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Document 31998D0004
98/4/ECSC: Commission Decision of 26 November 1997 relating to a proceeding pursuant to Article 65 of the ECSC Treaty (Case IV/36.069 Wirtschaftsvereinigung Stahl) (Only the German text is authentic)
98/4/CECA: Decisión de la Comisión de 26 de noviembre de 1997 relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 65 del Tratado CECA (Asunto IV/36.069 - Wirtschaftsvereinigung Stahl) (El texto en lengua alemana es el único auténtico)
98/4/CECA: Decisión de la Comisión de 26 de noviembre de 1997 relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 65 del Tratado CECA (Asunto IV/36.069 - Wirtschaftsvereinigung Stahl) (El texto en lengua alemana es el único auténtico)
DO L 1 de 3.1.1998, p. 10–21
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 05/12/1997
98/4/CECA: Decisión de la Comisión de 26 de noviembre de 1997 relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 65 del Tratado CECA (Asunto IV/36.069 - Wirtschaftsvereinigung Stahl) (El texto en lengua alemana es el único auténtico)
Diario Oficial n° L 001 de 03/01/1998 p. 0010 - 0021
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 26 de noviembre de 1997 relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 65 del Tratado CECA (Asunto IV/36.069 - Wirtschaftsvereinigung Stahl) (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (98/4/CECA) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, su artículo 65, Vista la notificación presentada el 28 de mayo de 1996 en nombre de Wirtschaftsvereinigung Stahl y de dieciséis de sus miembros, Vistas las informaciones que se comunicaron a la Comisión el 24 de septiembre de 1996 con arreglo al artículo 47 del Tratado CECA, Vistas las observaciones por escrito presentadas el 29 de abril de 1997 en virtud del artículo 36 del Tratado CECA en nombre y por cuenta de las partes y haciendo constar que, por carta de 12 de mayo de 1997, las partes han renunciado formalmente al derecho de presentar observaciones orales, Considerando lo que sigue: I. HECHOS A. PROCEDIMIENTO (1) El 28 de mayo de 1996, se notificó a la Comisión un sistema de intercambio de información en nombre y por cuenta de Wirtschaftsvereinigung Stahl, asociación profesional de la siderurgia alemana, y de dieciséis de sus miembros. El 8 de julio de 1996 se remitió una carta de advertencia a la asociación. Habida cuenta del carácter extremadamente sucinto de la notificación y a raíz de una reunión celebrada con las partes el 31 de julio, se les envió una solicitud de información en virtud de lo dispuesto en el artículo 47 del Tratado CECA. Una vez analizada la respuesta que, entre otros aspectos, incluía todos los cuestionarios 2-71, 2-72, 2-73 y 2-74 para las dieciséis empresas afectadas y los cuatro últimos años, el 4 de marzo de 1997 la Comisión remitió un pliego de cargos a las partes. Las partes presentaron sus observaciones el 29 de abril de 1997. En ellas no rebatieron los hechos expuestos en el pliego de cargos que se describen a continuación, aunque señalaron que, según su punto de vista, estos hechos no son constitutivos de infracción de las normas de competencia. B. LAS PARTES (2) La notificación se presentó en nombre de dieciséis productores siderúrgicos alemanes (1) y de la asociación profesional a la que pertenecen: la Wirtschaftsvereinigung Stahl. (3) La Wirtschaftsvereinigung Stahl (denominada en lo sucesivo «WV») es una asociación a la que pertenecen la casi totalidad de las empresas siderúrgicas alemanas y miembros asociados belgas y luxemburgueses. La asociación tiene por objeto defender los intereses colectivos de sus adherentes. Entre sus funciones figuran la información de sus miembros y su representación ante las autoridades nacionales y comunitarias. La WV es miembro de Eurofer, una asociación de empresas siderúrgicas comunitarias y de asociaciones nacionales de empresas siderúrgicas europeas. (4) Las dieciséis empresas notificantes pertenecen a seis grupos distintos: Usinor, Cockerill-Sambre, Preussag, Arbed, Thyssen y Krupp. (5) AG der Dillinger Hüttenwerke (denominada en lo sucesivo «DH») produce acero ordinario y aleado (salvo acero inoxidable) que transforma en productos planos laminados en caliente. La empresa francesa Usinor tiene una participación del 48,75 % en el capital de DH. Mediante sus filiales, Usinor fabrica productos de acero en todas sus formas y calidades. Usinor es el segundo productor de acero a nivel comunitario y el cuarto a nivel mundial. La empresa controla por sí sola o conjuntamente las empresas de producción de acero (incluidos los productos acabados) siguientes: - en Francia: Sollac SA, Creusot Loire Industrie, Unimétal, Ascométal, Imphy, Lorfonte, Ugine, Ugine Savoie, GTS, Allevard, Fortech y Tecphy; - en Alemania: DH y su filial Rogesa; - en España: Sidmed (conjuntamente con la luxemburguesa ARBED), Galmed (conjuntamente con la luxemburguesa ARBED y la alemana Thyssen Stahl AG); - en Portugal: Siderurgia Nacional Productos Planos (conjuntamente con la holandesa Hoogovens, octavo productor europeo de acero); - en Italia: La Magona (conjuntamente con la italiana Lucchini); - en Luxemburgo: SA Train à Fil Esch - Schifflange y Sogerail. DH es miembro de la WV y de Eurofer. Usinor participa en Eurofer a través de la Fédération française de l'acier. (6) EKO Stahl GmbH (denominada en lo sucesivo «EKO») produce acero ordinario y aleado (salvo acero inoxidable) que transforma en productos planos laminados en caliente, en frío y revestidos. EKO es filial de la empresa belga Cockerill Sambre, la cual produce mediante filiales productos de acero en todas sus formas y calidades. Cockerill Sambre es el séptimo productor europeo de acero y ocupa una posición muy importante en el mercado de productos planos. La empresa controla por sí sola o conjuntamente las empresas de producción de acero (incluidos los productos acabados) siguientes: - en Bélgica: Cockerill Sambre, Carlam, Segal (conjuntamente con la neerlandesa Hoogovens y la luxemburguesa ARBED) y Delloye Mathieu; - en Alemania: EKO; - en Francia: Beautor, PUM y Haironville; - en Luxemburgo: Galvalange (con la luxemburguesa ARBED). Cockerill Sambre participa en Eurofer a través de Groupement de la sidérurgie belge. (7) Krupp Hoesch Stahl AG (2) (denominada en lo sucesivo «KHS») fabrica directamente o mediante filiales productos de acero en todas sus formas y calidades. KHS es el sector productor de acero a nivel europeo. Además de Krupp Thyssen Nirosta y Rasselstein, que también son empresas notificantes (véase más adelante) y que controla junto con Thyssen, KHS ejerce el control en Alemania de las siguientes empresas de producción de acero (incluidos los productos acabados): Hoesch Hohenlimburg, Krupp VDM, Krupp Edelstahlprofile, HSP Hoesch Spundwand und Profil. KHS es miembro de la WV y Eurofer. (8) Krupp Thyssen Nirosta GmbH (denominada en lo sucesivo «KTN») fabrica productos planos de acero inoxidable. Con una cuota de mercado que ronda el 40 % para los productos planos, es el mayor productor de acero inoxidable de Europa. KTN controla el único productor italiano de productos planos de acero inoxidable, Acciai Speciali Terni. (9) Preussag Stahl AG (denominada en lo sucesivo «Preussag») produce en Alemania acero ordinario y aleado (salvo acero inoxidable) cuya mayor parte se transforma en productos planos y vigas. Preussag es miembro de la WV y Eurofer. (10) Stahlwerke Bremen GmbH (denominada en lo sucesivo «Stahlwerke Bremen») produce acero ordinario y aleado (salvo acero inoxidable) que transforma en productos planos. Stahlwerke Bremen es filial de la empresa luxemburguesa ARBED, que, mediante filiales, fabrica productos de acero en todas sus formas y calidades. ARBED es el cuarto productor europeo de acero y, por sí solo o conjuntamente, controla las siguientes empresa productoras de acero: - en Luxemburgo: Profilarbed, Laminoir de Dudelange, Galvalange [conjuntamente con Cockerill Sambre (véase más arriba)], Ares, Giebel (conjuntamente con Ewald Giebel); - en Alemania: Stahlwerke Bremen, Bregal (conjuntamente con la finlandesa Rautaruukiki y la japonesa Itoh) y Stahlwerke Thüringen; - en Bélgica: Sidmar, ALZ (acero inoxidable), Sikel, Segal [conjuntamente con la neerlandesa Hoogovens y la belga Cockerill Sambre (véase más arriba)] Decosteel y Galtec (conjuntamente con la neerlandesa Hoogovens); - en Francia: Stul; - en España: Aceralia. Stahlwerke Bremen es miembro de la WV y Eurofer. ARBED participa en Eurofer a través de Groupement des Industries Sidérurgiques Luxembourgeoises. (11) Thyssen Stahl AG (3) (denominada en lo sucesivo «Thyssen») fabrica, directamente o mediante filiales, productos de acero en todas sus formas y calidades. Thyssen es el quinto productor europeo de acero. Además de KTN (véase más arriba) y Rasselstein (véase más abajo), que son también empresas notificantes y que controla conjuntamente con KHS, Thyssen ejerce, por sí sola o conjuntamente, el control de las siguientes empresas de producción de acero (incluidos los productos acabados): - en Alemania: Roehrenwerke Bous (conjuntamente con Mannesmann), Rasselstein Hoesch GmbH, EBG Bochum, Stahlwerke Oberhausen GmbH, Walzdraht Hochfeld GmbH (4), WK Edelstahl Witten Krefeld GmbH; - en los Países Bajos: Nedstaal; - en España: Galmed [conjuntamente con la luxemburguesa ARBED y la francesa Usinor (véase más arriba)]. Thyssen es miembro de la WV y Eurofer. C. ACUERDO NOTIFICADO (12) Según las partes, se trata de un acuerdo informal (formlose Vereinbarung) de intercambio de información. Las empresas no están obligadas a participar en él. 1. Naturaleza de la información (13) El intercambio se refiere a los cuestionarios 2-71 a 2-74 CECA (5) y a las cuotas de mercado de los productores en Alemania. Estos cuestionarios, que han sido elaborados por la Comisión, se le comunican en virtud de lo dispuesto en el artículo 47 del Tratado CECA para que pueda «cumplir las tareas que le corresponden en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del Tratado CECA». Los notificantes han decidido intercambiar: - las cuotas de mercado alcanzadas para cada uno de los productos por parte de los fabricantes en los mercados alemán y de la Comunidad; - datos sobre las entregas de cada fabricante para los diferentes productos CECA en cada uno de los Estados miembros (cuestionario 2-71) sin distinción de calidades; - datos sobre las entregas de cada fabricante para los diferentes productos CECA en determinados terceros Estados y por zona geográfica (cuestionario 2-72); - las entregas de acero en el mercado nacional por producto según las calidades y por industria consumidora (cuestionario 2-73); - las entregas de determinadas calidades de acero por producto en cada uno de los Estados miembros (cuestionario 2-74). Por consiguiente, el intercambio afecta exclusivamente a los datos relativos a las entregas y a las cuotas de mercado. 2. Agregación de datos (14) Todos los datos intercambiados son individuales. Todos aquellos que participan en el sistema reciben todos los datos relativos a los demás productores, incluso los relativos a productos que no fabrican. (15) Las cuotas de mercado se calculan estableciendo la relación existente entre las entregas de cada uno de los fabricantes con el total de entregas en Alemania, de la siguiente forma: Entregas en Alemania (cuestionario 2-71) + Entregas intracomunitarias [estadísticas del SBA (6)) + Importaciones de terceros países (id) ± Correcciones estadísticas = Entregas en el mercado alemán (16) Los datos se presentan por producto y por Estado de entrega. La verificación entre los cuestionarios 2-71 y 2-74 permite pormenorizar las entregas por calidad de acero. Se distinguen cuarenta y cinco productos diferentes y ocho calidades de acero. Por lo que respecta a las entregas en el mercado alemán (cuestionario 2-73) se distinguen veintiocho sectores de consumo diferentes. 3. Antigüedad de los datos (17) Los datos se intercambian al término del mes siguiente al período a que se refieren. Se trata, pues, de un intercambio mensual de datos recientes (un mes de antigüedad). 4. Estructura del sistema (18) La WV recoge los datos de las diferentes empresas, que se los envían de varias formas (carta, correo electrónico, etc.). Los datos intercambiados no se ponen a disposición de terceros. Sus empleados son independientes de sus miembros. Los datos no se discuten en las reuniones de los miembros. (19) Aunque sólo dieciséis de las setenta y cuatro empresas que forman la WV han notificado su participación en el sistema, el objetivo declarado de la asociación es que todas se adhieran en un plazo más o menos corto. Las dieciséis empresas notificantes representan el 94 % de las entregas de las empresas alemanas de productos planos y el 27 % de las de productos largos (de las que el 100 % de tablestacas y el 80 % de material de vía). D. LOS MERCADOS DE PRODUCTOS 1. La industria siderúrgica: generalidades (20) Entre 1977 y 1988 la industria siderúrgica de la Comunidad estuvo sometida a regímenes más o menos restrictivos de cuotas de producción o entrega, acompañados de medidas sobre los precios y el comercio exterior. Estos regímenes expiraron el 30 de junio de 1988. No obstante, la Comisión ha establecido un sistema de vigilancia que se aplica a la producción y los suministros de los productores en la Comunidad y en los terceros países. En el marco de este sistema, que expiró en 1990, las empresas estaban obligadas a declarar sus entregas a la Comisión. Frente a la degradación de la situación en el sector siderúrgico, en marzo de 1993 (7) la Comisión elaboró unas orientaciones sobre la producción y los entregas de productos siderúrgicos en el mercado comunitario. Estas orientaciones se comunicaban a todas las empresas para los productos incluidos en su gama de producción. Tras comprobar una franca mejoría de la situación del mercado siderúrgico en 1994, la Comisión decidió no seguir aplicando esta medida. (21) Por otra parte, en los siete últimos años la Comisión ha aprobado dos Decisiones relativas a infracciones del artículo 65 del Tratado CECA [Decisión 90/417/CECA (8), en el sector del acero inoxidable y Decisión 94/215/CECA, en el sector de las vigas (9)]. Los principales grupos siderúrgicos comunitarios estaban implicados en estos asuntos. (22) La industria siderúrgica exige fuertes inversiones de capital, especialmente en el sector de los productos planos. Por consiguiente, el coste inicial de las inversiones necesarias constituye un obstáculo de acceso importante. Los costes fijos son muy elevados. El sector padece un exceso crónico de capacidad, como consecuencia especialmente de la importancia de los obstáculos de salida. Para contribuir a reducirlos, en 1993 la Comisión autorizó un mecanismo financiero que permite el cierre de capacidades de producción de perfiles pesados, flejes y bandas anchas laminados en caliente y chapa en cuarto (10). (23) Hasta los años ochenta, las empresas siderúrgicas eran a menudo empresas públicas con un marcado carácter nacional. La realización de importantes operaciones de concentración y la creación de nuevas empresas han contribuido a la irrupción de grupos europeos implantados en varios Estados miembros. Sin embargo, se comprueba que los flujos de intercambios entre los Estados miembros son extraordinariamente estables. (24) Salvo en el caso del acero inoxidable, cuyo consumo se encuentra en fase de crecimiento, los mercados siderúrgicos de Europa se caracterizan por su estabilidad. Los productos fabricados por los diferentes productores son homogéneos. Por regla general, los solicitantes no manifiestan preferencia alguna por uno u otro proveedor, dado que la calidad de los productos es transparente y los diferentes parámetros (plazos de entrega, costes de transporte, etc.) son fáciles de comparar. (25) En aplicación de lo dispuesto en el artículo 60 del Tratado, las empresas siderúrgicas están obligadas a publicar sus listas de precios. A tal efecto, han de enviarlas a la Comisión al menos dos días laborables antes de su aplicación. Además, las empresas están obligadas a comunicar estas listas a todo interesado que las solicite. Por otra parte, el sector siderúrgico tiene acceso, por el marco en el que ha estado integrado durante mucho tiempo, a numerosas fuentes de datos estadísticos pormenorizados. 2. Los diferentes mercados de productos siderúrgicos (26) El acero se obtiene a partir del mineral de hierro [«rama integrada» (11)] o chatarra [«rama eléctrica» (12)]. La rama integrada representa aproximadamente el 70 % de la producción de acero en la Comunidad. El acero obtenido tras la fusión del mineral o la chatarra (semiproductos en forma de lingotes, de palancones y palanquillas) no puede ser utilizado como tal y ha de ser laminado para alcanzar su forma y propiedades finales. (27) Por la forma se distinguen dos grandes categorías de productos: - los productos planos, obtenidos en forma de láminas (planchas) o de bobinas (bandas anchas, flejes). Los productos simplemente laminados en caliente pueden ser objeto de laminado en frío para ser revestidos posteriormente (hojalata, chapas galvanizadas). La mayoría de los productos planos se utilizan para la producción de tubos, buques, calderería, construcción, vehículos, envasado, etc.; - los productos largos: acero redondo para hormigón, barras, vigas, perfiles, alambrón. Se emplean en sectores como la construcción, la fabricación de tornillos y pernos, la trefilería, etc. (28) Según su composición, se distinguen aceros no aleados, aceros inoxidables y refractarios y los demás aceros aleados. (29) Los productos enumerados en los cuestionarios objeto de la notificación pertenecen a mercados de productos diferentes tanto por sus características como por su uso, las instalaciones y los conocimientos técnicos necesarios para su fabricación. Se pueden distinguir veintitrés mercados de productos: semiproductos, doce mercados de productos planos y diez de productos largos. a) Semiproductos (30) Una vez solidificado, el acero bruto adopta la forma de grandes bloques (lingotes, desbastes, palancones y palanquillas) que han de ser laminados, es decir, introducidos entre dos rodillos que reducen su espesor y les dan la forma definitiva. La mayoría de los fabricantes de productos acabados producen acero para sus propias necesidades. Sin embargo, venden también una parte de los semiproductos que producen. De los 152 millones de toneladas de acero bruto producidas en 1995, se vendieron unos 24 millones en forma de semiproductos. Hay más de 125 empresas o grupos que producen acero bruto en Europa, por lo que el mercado se encuentra disperso. b) Productos planos (31) Se distinguen doce mercados de productos planos: Bandas anchas y flejes en caliente de acero no aleado: estos productos pueden venderse sin transformar (es el caso del 40 % de la producción) o ser transformados en chapas laminadas en frío que, a su vez, pueden venderse sin transformar o revestidas. En la Comunidad existen doce empresas o grupos independientes entre sí por lo que respecta a la producción de bandas anchas. No obstante, para la transformación de estas bandas anchas en caliente en chapas en frío o en chapas revestidas (que representan el 60 % de la producción), existen en la Comunidad diez empresas en participación, seis de las cuales son cooperativas de producción (es decir, sin función comercial). Sólo siete de los doce grupos mencionados anteriormente son totalmente independientes entre sí. Bandas anchas y flejes en caliente de acero inoxidable: en la Comunidad sólo hay seis productores, los tres primeros fabrican el 70 % del total. Bandas anchas y flejes en caliente de acero aleado (excepto el inoxidable): hay una decena de fabricantes en la Comunidad. Las entregas de las empresas alemanas en Europa representan más de la mitad de las de las empresas europeas. Chapas en frío de acero no aleado: el laminado en frío permite reducir aún más el espesor de los productos y dotarlos de propiedades específicas. Las bandas anchas laminadas en caliente se laminan posteriormente en frío. Dos tercios de las chapas laminadas en frío se revisten posteriormente. El precio de las chapas laminadas en frío es un 25 % más elevado que el de las bandas anchas en caliente. Sólo siete de los trece productores existentes son totalmente independientes entre sí. Chapas en frío de acero inoxidable: solamente existen seis productores en la Comunidad, y los tres primeros representan el 70 % de la producción. Chapas en frío de acero aleado (excepto inoxidable): en la Comunidad existen una decena de productores. Las entregas de las empresas alemanas en Europa representan el 37 % de las efectuadas por las empresas europeas. Chapas revestidas (con excepción de los aceros para envasado o chapas estañadas): más del 90 % de las chapas revestidas no estañadas son chapas galvanizadas. Casi la mitad de las chapas laminadas en frío están revestidas de una capa de metal distinto del estaño (por inmersión en caliente o por electrólisis). Esta operación incrementa su valor en un 40 %. En la Comunidad hay una docena de productores y diez empresas en participación, de las que seis son cooperativas de producción (sin función comercial): sólo cinco de los doce productores son totalmente independientes entre sí. Aceros para envasado (o chapas estañadas): se venden chapas en frío estañadas, es decir, revestidas de una capa de estaño que las protege de la oxidación. El valor añadido por la operación de estañado es del orden del 60 %. En la Comunidad hay ocho productores. Los dos primeros alcanzan el 45 % de la producción comunitaria. Chapas en cuarto y planos anchos de acero no aleado: se trata de chapas gruesas, no enrolladas. En la Comunidad existe una veintena de empresas o grupos, de los que los tres primeros fabrican el 44 % de la producción total. Chapas en cuarto y planos anchos de acero inoxidable: sólo hay cinco empresas o grupos en la Comunidad. Los dos primeros representan el 60 % de las entregas. Chapas en cuarto de aceros aleados (distintos del inoxidable): existen al menos cinco empresas en la Comunidad. Las entregas en la Comunidad de las empresas alemanas representan más de la mitad de las de las empresas europeas en este ámbito. Chapas magnéticas: hay ocho empresas o grupos en la Comunidad. Los dos primeros producen más del 60 % del total. Por lo tanto, todos los mercados de productos planos están concentrados. c) Productos largos (32) Se distinguen diez mercados de productos largos. Vigas y perfiles para armaduras de minas: hay una veintena de empresas o grupos en la Comunidad; los cuatro primeros producen más del 65 % del total. Alambrón de acero no aleado: hay unas cuarenta empresas o grupos en la Comunidad; los cuatro primeros producen más del 40 % del total. Alambrón de acero inoxidable: hay ocho productores en la Comunidad. Alambrón de aceros aleados (distintos del inoxidable): hay una treintena de empresas y grupos en la Comunidad; las entregas en la Comunidad de las empresas alemanas representan el 25 % de las de las empresas europeas en este ámbito. Redondos para hormigón: hay más de cincuenta empresas o grupos en la Comunidad; los cuatro primeros producen más del 40 % del total. Acero en barras de acero no aleado: hay más de ochenta empresas o grupos en la Comunidad; los cinco primeros producen más del 40 % del total. Acero en barras de acero inoxidable: hay una quincena de empresas o grupos en la Comunidad. Acero en barras de aceros aleados (distintos del inoxidable): ante la falta de fuentes de información más precisas, se puede considerar que una gran parte de los fabricantes de acero en barras producen tanto acero no aleado como aleado. Material de vía: hay una quincena de empresas o grupos en la Comunidad; los tres primeros producen más de la mitad del total. Tablestacas: sólo hay cuatro empresas o grupos en la Comunidad. Por consiguiente, las estructuras de los diferentes mercados de productos largos están diversificadas. Se distinguen mercados muy concentrados (tablestacas, vigas, material de vía) y otros más dispersos (redondos para hormigón, acero en barras, alambrón). E. MERCADO GEOGRÁFICO (33) Numerosas decisiones en aplicación del artículo 66 del Tratado han determinado que el mercado pertinente para los diferentes productos siderúrgicos es el mercado comunitario, debido especialmente a la ausencia de obstáculos al comercio intracomunitario y al volumen de los intercambios intracomunitarios, que representa el 30 % de las entregas totales de los productores comunitarios en la Comunidad. (34) No obstante, se ha de matizar esta afirmación, dado que la cifra cercana al 30 % se debe a que un elevado número de países no fabrica toda la gama de productos y a que hay países en los que el mercado nacional es muy reducido para la producción del fabricante nacional. Además, en aquellos casos en los que existe un productor nacional, sus entregas en el mercado nacional representan más de la mitad de las de los fabricantes comunitarios en dicho mercado (13) y las cuotas de los demás fabricantes en cada mercado son bastante estables a lo largo del tiempo. F. POSICIÓN DE LAS EMPRESAS ALEMANAS CON RELACIÓN A LAS DEMÁS EMPRESAS DE LA COMUNIDAD (35) Entregas de las empresas alemanas: >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO> G. VÍNCULOS CON EMPRESAS SITUADAS EN OTROS ESTADOS MIEMBROS (36) Se ha de tener en cuenta, además, el hecho de que determinadas empresas alemanas forman parte de los mayores grupos siderúrgicos europeos: - la británica British Steel controla a Manstaedtwerke; - la francesa Usinor tiene una participación del 48,75 % en DH; - la belga Cockerill Sambre controla a Eko Stahl; - la luxemburguesa ARBED controla a Stahlwerke Bremen, Stahlwerke Thuringen y Bregal; - la italiana Riva controla a Henningsdorf y Brandenburger; - la italiana Feralpi controla a ESF Riesa; - la finlandesa Rautaruukiki controla a Bregal con ARBED. (37) Por otra parte, determinadas empresas alemanas se han implantado en otros Estados miembros: Krupp y Thyssen en Italia (AST), Thyssen en España (Galmed). II. VALORACIÓN A. APARTADO 1 DEL ARTÍCULO 65 1. Generalidades (38) En aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 65 del Tratado, quedan prohibidos todos los acuerdos entre empresas, las decisiones de asociaciones de empresas y las prácticas concertadas que tiendan, directa o indirectamente, a impedir, restringir o falsear el juego normal de la competencia dentro del mercado común y, en particular, los que consistan en: a) fijar o determinar los precios; b) limitar o controlar la producción, el desarrollo técnico o las inversiones; c) repartirse los mercados, los productos, los clientes o las fuentes de abastecimiento. (39) Como ya lo decidió la Comisión en el asunto UK Tractors (14), un acuerdo de intercambio de datos sensibles, recientes e individualizados sobre un mercado concentrado en el que existen importantes obstáculos de entrada puede restringir la competencia entre las empresas que lo hayan suscrito, en la medida en que incrementa la transparencia del mercado de tal forma que cualquier acto de competencia independiente llevado a cabo por una empresa es detectado inmediatamente por sus competidores, que pueden adoptar medidas selectivas de represalia. Con la eliminación de la competencia oculta en el mercado, el intercambio de información reduce considerablemente las ventajas que una empresa puede obtener de las iniciativas de competencia y tiende a disuadirla del intento de aumentar sus cuotas de mercado. (40) El 27 de octubre de 1994, el Tribunal de Primera Instancia confirmó esta posición al sostener en el asunto UK Tractors (15) que la generalización, entre los principales proveedores, de un intercambio de información detallada con una periodicidad frecuente sobre la identificación de vehículos matriculados y el lugar de su matriculación puede alterar sensiblemente la competencia subsistente entre los operadores económicos en un mercado oligopolístico muy concentrado y en el que, como consecuencia de ello, la competencia esté ya muy debilitada y se favorezca el intercambio de información. En efecto, en tal caso, la puesta en común regular y frecuente de datos relativos al funcionamiento del mercado tiene el efecto de revelar periódicamente a todos los competidores las posiciones que ocupan en el mercado y sus estrategias. (41) Aunque, en relación con el artículo 85 del Tratado CE, estas conclusiones se pueden aplicar también al artículo 65 del Tratado CECA, dado que los dos Tratados comparten «una misma inspiración», como ha señalado el Tribunal de Justicia en su sentencia de 18 de mayo de 1962 (16). Además, por lo general, la Comisión interpreta de forma análoga la prohibición del apartado 1 del artículo 65 del Tratado CECA y del apartado 1 del artículo 85 del Tratado CE, especialmente por lo que respecta a los intercambios de información entre empresas. En la Comunicación (17) relativa a los acuerdos, decisiones y prácticas concertadas que afectan a la cooperación entre empresas, la Comisión contempla esta cooperación de la misma manera en el marco de los dos Tratados. 2. Efectos restrictivos del acuerdo notificado (42) Las empresas han decidido intercambiarse los cuestionarios CECA 2-71, 2-72, 2-73 y 2-74 (véase la nota a pie de página 4). Los dos últimos van indisociablemente unidos al primero, que conviene, por tanto, analizar en primer lugar. a) Cuestionarios 2-71, 2-73 y 2-74 (43) El cuestionario 2-71 incluye datos sobre las entregas por tipo de producto y por Estado miembro de destino. Se trata de datos individuales, mensuales y recientes. Son datos sensibles y confidenciales, dado que permiten determinar la posición de las diferentes empresas en los mercados. Combinado con los cuestionarios 2-73 y 2-74 desvela la estrategia de cada empresa en los Estados miembros para los diferentes productos (45 productos, 8 calidades) y más concretamente en el mercado alemán (28 sectores consumidores diferentes). (44) La evaluación del intercambio notificado está directamente relacionada con el grado de concentración del mercado de productos de que se trata y con sus características. Así es, la jurisprudencia (véase más arriba) ha determinado claramente que la restricción de la competencia es fruto de que, en un mercado oligopolístico, el intercambio fomenta la transparencia de tal suerte que disuade a los participantes de competir entre sí. (45) Todos los mercados de productos planos y los de viga, tablestacas, material de vía y alambrón de acero inoxidable se encuentran concentrados. La concentración se ha de valorar en función de diferentes criterios y especialmente del número de productores presentes en el mercado, de la existencia de vínculos estructurales entre ellos, de las cuotas de mercado conjuntas de las principales empresas, de los obstáculos de entrada, etc. En el caso que nos ocupa, para los productos planos, las vigas, tablestacas, el material de vía y el alambrón de acero inoxidable, el número de productores en Europa no pasa de veinte (véase más arriba). Para todos estos productos, la suma de los producido por los cuatro productores más importantes es superior a la mitad de la producción total. Los obstáculos de entrada son muy importantes como consecuencia de la intensidad capitalística del sector. Existen numerosos vínculos estructurales entre los grupos siderúrgicos. Así por ejemplo, sólo siete de los doce fabricantes de bandas anchas y flejes laminados en caliente y cinco de los doce fabricantes de chapas revestidas son totalmente independientes entre sí (véase más arriba). Por lo tanto, estos mercados se pueden calificar de mercados de gran concentración. (46) En estos mercados concentrados, la decisión notificada de proceder al intercambio de datos puede restringir la competencia. El hecho de informar mensualmente a sus competidores de las entregas efectuadas para cada producto en los diferentes Estados miembros y de sus cuotas en su mercado nacional puede disuadir de los intentos de ganar cuota de mercado, dado que los competidores estarán en condiciones de determinar qué empresas tratan de incrementar sus cuotas de mercado y de adoptar medidas específicas de represalia contra ellas. Así pues, el intercambio notificado puede hacer que las empresas renuncien a una actividad de competencia fundamental que consiste en el incremento de sus cuotas de mercado. El lapso de tiempo en el que la empresa puede sacar partido de una iniciativa de competencia queda sensiblemente reducido, debido a la frecuencia del intercambio y al carácter reciente de los datos intercambiados. Al suprimir la competencia oculta residual en mercados que se caracterizan por un escaso grado de apertura, una estabilidad bastante grande de los flujos de intercambios entre Estados miembros, una gran homogeneidad de los productos y un exceso crónico de la capacidad, es muy probable que el acuerdo notificado contribuya a que se desarrollen comportamientos que tengan como resultado la congelación de las cuotas de mercado. (47) Las empresas que han suscrito el acuerdo totalizan una cuarta parte de las entregas comunitarias en la Comunidad. Cabe la posibilidad de que el intercambio de información restrinja sensiblemente la competencia. Esta consecuencia es bastante más nítida en el mercado alemán en el que las empresas totalizan entre la mitad y tres cuartas partes de las entregas europeas. (48) Se ha de señalar que para algunos de estos productos (vigas, chapas magnéticas con granos orientados, aceros para envasado, la mayoría de los productos de acero inoxidable), sólo existe un fabricante que haya notificado. Las empresas a las que comunicaría los datos relativos a sus entregas no operan en el mismo mercado de productos, por lo que no existe una restricción a la competencia ocasionada directamente por este intercambio. Sin embargo, algunas de las empresas que reciben los datos pero no compiten con el proveedor de los mismos están controladas por empresas que, a su vez, controlan a empresas que compiten con el proveedor de datos. No se puede garantizar que estos datos especialmente sensibles no acabarán en manos de tales competidores. Habida cuenta de lo anteriormente expuesto, la Comisión considera que el intercambio de los cuestionarios 2-71, 2-73 y 2-74 restringe la competencia de los productos siguientes: >SITIO PARA UN CUADRO> (49) En los demás mercados de productos operan un gran número de empresas. En esos casos, resultan menos evidentes las consecuencias restrictivas de un intercambio de datos sensibles. Por lo tanto, no se plantean objeciones en relación con el intercambio notificado para los productos siguientes: semiproductos, laminados en barras, redondos para hormigón, alambrón (salvo el de acero inoxidable). b) Cuestionario 2-72 (50) La Comisión no tiene nada que alegar en relación con el intercambio de este cuestionario. 3. Argumentos de las partes (51) En apoyo de su notificación las partes han presentado un estudio jurídico y dos estudios económicos. A continuación se desarrollan los principales argumentos utilizados. Antigüedad de los datos (52) En su notificación las partes afirman que: «El intercambio se limita a la comunicación de datos relativos a cantidades; no se intercambiarán datos sobre precios o volúmenes de negocios. Los datos intercambiados sólo se refieren a comportamientos pasados en el mercado, no hacen referencia alguna al futuro». No obstante, en un mercado en el que la demanda es estable, como es el caso de los mercados de productos en cuestión, es posible predecir, en gran medida, el comportamiento futuro de los competidores a partir de sus operaciones recientes. La observación del comportamiento de los competidores y de sus resultados pasados es la causa de todas las consecuencias restrictivas del acuerdo, como ya se ha descrito anteriormente. Cuanto más precisos y recientes sean los datos sobre las cantidades vendidas y las cuotas de mercado, mayores serán las consecuencias sobre el comportamiento futuro de las empresas en el mercado. No obstante, es cierto que, después de un período determinado, es posible que los datos relativos a las operaciones pasadas ya no tengan más que un valor de referencia y pierdan toda influencia real sobre los comportamientos futuros (18). En el caso que nos ocupa, si los datos intercambiados se refieren al pasado, habrán de ser calificados de recientes siempre que se refieran a un período inferior a un año (por ejemplo, un mes). Prueba del efecto restrictivo (53) Los notificantes afirman que «el intercambio de información notificado no entra en el ámbito de aplicación del apartado 1 del artículo 65 del Tratado, porque no tiene por objeto o efecto restringir la competencia». La Comisión considera que, independientemente de las consecuencias inmediatas y visibles de un acuerdo, se han de tener en cuenta sus repercusiones potenciales y la posibilidad de que cree una estructura susceptible de ser utilizada para fines perniciosos para la competencia. El apartado 1 del artículo 65 del Tratado se ha de interpretar en el sentido de que genera consecuencias potencialmente perniciosas para la competencia, puesto que su objetivo es mantener una estructura de competencia efectiva. La importancia de este objetivo es más evidente en un mercado muy concentrado en el que un acuerdo de intercambio de información crea una estructura de transparencia que impide toda competencia oculta. Por consiguiente, el hecho de que la Comisión no esté en condiciones de determinar la existencia de un efecto actual en el mercado no influye en la resolución del litigio, puesto que el apartado 1 del artículo 65 del Tratado prohibe todos los efectos contrarios a la competencia, tanto reales como potenciales, a poco que éstos sean suficientemente sensibles. La sentencia UK Tractors (54) Las partes consideran que la sentencia del Tribunal de Primera Instancia en el asunto UK Tractors ha desprovisto parcialmente de razón a la Comisión. Según el estudio jurídico presentado en apoyo de la notificación, el Tribunal de Primera Instancia sólo ha respaldado parcialmente a la Comisión en el asunto UK Tractors, al exigir que los intercambios se lleven a cabo en un mercado concentrado en el que la competencia ya esté mitigada para que constituyan una infracción a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 85 del Tratado CE. La Comisión considera que esta interpretación es inexacta. En este asunto, el Tribunal de Primera Instancia ha estimado (19) que, en un mercado oligopolístico, como es el mercado en cuestión, y en el que, como consecuencia de ello, la competencia ya se encuentra muy mitigada y se ha facilitado el intercambio de datos, la generalización entre los principales proveedores de un intercambio de datos precisos con una periodicidad frecuente en relación con la identificación de vehículos matriculados y su lugar de matriculación puede alterar sensiblemente la competencia que sigue existendo entre los operadores económicos. El el caso que nos ocupa, la alteración de la competencia no se ha considerado, por tanto, como condición adicional para la aplicación del apartado 1 del artículo 85, sino como una consecuencia lógica del carácter oligopolístico del mercado en cuestión. Competencia en el mercado pertinente (55) Siguiendo la lógica del argumento que se acaba de exponer, las partes han presentado a la Comisión un estudio que tiende a demostrar la existencia de una gran competencia en el mercado siderúrgico. (56) Este estudio no distingue entre los diferentes mercados de productos, cuyas características son, sin embargo, muy diferentes (grado de concentración del mercado, tasa de utilización de las capacidades de producción, evolución de los precios, obstáculos de entrada originados especialmente por la importancia desigual de los costes fijos, costes de transporte, etc.). Habida cuenta de la importancia de los diferentes elementos para evaluar el efecto restrictivo del acuerdo notificado, el estudio presentado no resulta verdaderamente pertinente en este caso. Existencia de datos cuantitativos en otros sectores económicos (57) En apoyo de su notificación las partes han presentado un estudio que tiende a demostrar que la disponibilidad de datos recientes e individualizados en el sector de los bienes de consumo favorece la competencia y que, por lo tanto, el intercambio notificado sería beneficioso para la competencia. (58) Este argumento no es aceptable por dos razones principales. En primer lugar, no se trata de acuerdos de intercambio de información entre competidores que puedan encuadrarse en el ámbito de aplicación del artículo 65 del Tratado CECA o del artículo 85 del Tratado CE. Los centros especializados realizan estudios sobre la base de sondeos efectuados en el punto de venta. Por otro lado, la información no se intercambia entre los competidores, sino que son los institutos de sondeos quienes la venden. Sea cual sea la exactitud de estos sondeos, nos encontramos ante un servicio prestado por un tercero y no ante un acuerdo susceptible de encuadrarse en el ámbito de aplicación del artículo 65 del Tratado. 4. Aplicabilidad del apartado 1 del artículo 65 (59) En una comunicación de 31 de diciembre de 1994 (20) sobre el abandono de las orientaciones trimestrales relativas a la producción y las entregas de productos siderúrgicos, la Comisión recordó a las empresas y a sus asociaciones que, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 65, se les prohíbe sustituir las medidas de acompañamiento aplicadas hasta ese momento por la Comisión por un sistema privado de intercambio de información de la misma naturaleza o equivalente. (60) El intercambio de los cuestionarios 2-71 y 2-73 es contrario al apartado 1 del artículo 65 del Tratado al establecer un sistema de intercambio de información de datos individuales recientes sobre las entregas y las cuotas de mercado en los sectores de productos planos, vigas, tablestacas y material de vía. (61) El intercambio del cuestionario 2-74 es contrario al apartado 1 del artículo 65 para los productos anteriormente mencionados y el alambrón. B. INAPLICABILIDAD DEL APARTADO 2 DEL ARTÍCULO 65 (62) Al no tratarse de un acuerdo de especialización ni de venta o compra en común, el acuerdo notificado no puede ser autorizado por la Comisión sobre la base de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 65. C. APLICABILIDAD DEL APARTADO 5 DEL ARTÍCULO 65 (63) Con arreglo a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 65, la Comisión puede imponer multas o multas coercitivas a las empresas que celebren un acuerdo nulo de pleno derecho, apliquen o intenten aplicar un acuerdo o una decisión nulos de pleno derecho, o que se dediquen a prácticas contrarias a lo dispuesto en el apartado 1. (64) En este caso concreto, las partes afirmaron no haber aplicado el acuerdo notificado, a raíz de la carta de advertencia que la Comisión les remitió el 8 de julio de 1996, por lo que no procede que se les impongan sanciones, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 El acuerdo de intercambio de información que se notificó el 28 de mayo de 1996 constituye una infracción a lo dispuesto en el artículo 65 del Tratado CECA, en la medida en que comporta el intercambio de los cuestionarios 2-71, 2-73 y 2-74 para los productos planos, las vigas, las tablestacas, el material de vía y el alambrón de acero inoxidable. Artículo 2 El acuerdo de intercambio de información notificado el 28 de mayo de 1996 no reúne las condiciones de autorización contempladas en el apartado 2 del artículo 65 del Tratado CECA. Artículo 3 La Wirtschaftsvereinigung Stahl y las dieciséis empresas notificantes se abstendrán de llevar a cabo el intercambio notificado. Artículo 4 Los destinatarios de la presente Decisión serán: Wirtschaftsvereinigung Stahl Breitestraße 69 D-40213 Düsseldorf AG der Dillinger Hüttenwerke Postfach 1580 D-66748 Dillingen EKO Stahl GmbH Werkstraße 1 D-15890 Eisenhüttenstadt Krupp Hoesch Stahl AG Eberhardstraße 12 D-44145 Dortmund Krupp Thyssen Nirosta GmbH Alleestraße 165 D-44793 Bochum Preussag Stahl AG Eisenhüttenstraße 99 D-38239 Salzgitter Stahlwerke Bremen GmbH Auf den Delben 35 D-28237 Bremen Thyssen Stahl AG Kaiser-Wilhelm-Straße 100 D-47166 Duisburg. Hecho en Bruselas, el 26 de noviembre de 1997. Por la Comisión Karel VAN MIERT Miembro de la Comisión (1) Las dieciséis empresas notificantes figuran en negrita. (2) Por Decisión de 28 de julio de 1997, la Comisión ha autorizado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 66 CECA, la concentración de las actividades de Thyssen Stahl AG y de Krupp Hoesch Stahl AG en sel sector de los productos planos de acero al carbono. (3) Véase la nota a pie de página 2. (4) Esta empresa fue adquirida por el grupo ISPAT con posterioridad a la notificación. (5) Decisión n° 1566/86/CECA de la Comisión (DO L 141 de 28. 5. 1986, p. 1). Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión n° 3641/92/CECA (DO L 376 de 22. 12. 1992, p. 1). La oficina estadística es quien procesa estos datos. Se trata de datos conjuntos que sirven de base para la producción de estadísticas pormenorizadas. (6) Statistisches Bundesamt (Instituto federal de estadística). (7) DO C 83 de 24. 3. 1993, p. 6. (8) DO L 220 de 15. 8. 1990, p. 28. (9) DO L 116 de 6. 5. 1994, p. 1. (10) Decisión 94/6/CECA de la Comisión, de 21 de diciembre de 1993, por la que se autoriza el establecimiento de un mecanismo financiero común para aplicar programas de cierre individual de capacidades de producción de perfiles pesados, flejes y bandas anchas laminados en caliente y chapa en cuarto de la industria siderúrgica comunitaria (DO L 6 de 8. 1. 1994, p. 30.) (11) Instalaciones muy pesadas (coquización, aglomeración, altos hornos, convertidores); flexibilidad muy reducida en su funcionamiento; capacidad mínima media de 2 millones de toneladas anuales; inversión inicial y de mantenimiento muy elevadas. (12) Inversión reducida (horno eléctrico); gran flexibilidad de funcionamiento. (13) Ello es especialmente evidente en el caso de los productos planos, los aceros especiales y determinados productos largos (tablestacas, material de vía, perfiles para armaduras de minas). (14) Decisión 92/157/CEE de la Comisión, de 17 de febrero de 1992, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 85 del Tratado CE - UK Agricultural Tractors Registration Exchange (DO L 68 de 13. 3. 1992, p. 19). (15) Sentencias de 27 de octubre de 1994 en los asuntos T-34/92, Fiatagri Ltd. y New Holland Ford Ltd./Comisión (Rec. 1994, p. II-905, apartado 91) y T-35/92, John Deere Ltd./Comisión (Rec. 1994, p. II-957, apartado 51). (16) Sentencia de 18 de mayo de 1962, asunto 13/60, Comptoirs de vente du charbon de la Ruhr «Geitling» e.a./Haute Autorité (Rec. VIII, p. 200-201). (17) Comunicación relativa a los acuerdos, decisiones y prácticas concertadas relativas a la cooperación entre empresas (DO C 75 de 29. 7. 1968, p. 3; rectificado por el DO C 84 de 28. 8. 1968, p. 14). (18) Así, por ejemplo, en el asunto UK Tractors, la Comisión consideró que un intercambio anual de datos con un año de antigüedad sobre las ventas realizadas por los diversos competidores no falsea la competencia de modo significativo (Decisión anteriormente citada, considerando 50). (19) Véase la nota a pie de página 15. (20) DO C 379 de 31. 12. 1994, p. 36.