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Document 31998D0002

    98/2/CE: Decisión del Consejo de 18 de diciembre de 1997 por la que se fija el importe de la contribución financiera de la Comunidad para 1997 en los gastos relativos a las sueltas de alevines de salmón realizadas por las autoridades suecas

    DO L 1 de 3.1.1998, p. 8–8 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1997

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1998/2(1)/oj

    31998D0002

    98/2/CE: Decisión del Consejo de 18 de diciembre de 1997 por la que se fija el importe de la contribución financiera de la Comunidad para 1997 en los gastos relativos a las sueltas de alevines de salmón realizadas por las autoridades suecas

    Diario Oficial n° L 001 de 03/01/1998 p. 0008 - 0008


    DECISIÓN DEL CONSEJO de 18 de diciembre de 1997 por la que se fija el importe de la contribución financiera de la Comunidad para 1997 en los gastos relativos a las sueltas de alevines de salmón realizadas por las autoridades suecas (98/2/CE)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia y, en particular, su artículo 125,

    Considerando que el artículo 125 del Acta de adhesión dispone que el Consejo debe fijar anualmente, por mayoría cualificada y a propuesta de la Comisión, el importe de la contribución financiera de la Comunidad a las sueltas de alevines de salmón que realicen las autoridades suecas competentes;

    Considerando que esta contribución financiera debe evaluarse con arreglo a los equilibrios existentes inmediatamente antes de la adhesión de Suecia;

    Considerando que el Reglamento (CEE) n° 2210/80 del Consejo, de 27 de junio de 1980, referente a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de Suecia relativo a determinadas medidas destinadas a promover la reproducción del salmón en el Mar Báltico (1), dispone que la contribución comunitaria equivale a los costes reales soportados por las autoridades suecas para la cría, identificación y suelta de la cantidad de esguines necesaria para la producción de una cantidad de salmones igual a la cuota no recíproca atribuida a la Comunidad en la zona de pesca sueca para el año durante el cual deba concederse la ayuda financiera;

    Considerando que la Comisión ha recibido la solicitud de contribución financiera comunitaria de Suecia correspondiente a 1997; que esta solicitud es igual a la efectuada con respecto a 1994;

    Considerando que, para 1997, la Comisión Internacional de Pesquerías del Mar Báltico ha recomendado un total autorizado de capturas (TAC) para la población de salmón del Báltico y la parte del mismo que debe asignarse a la Comunidad;

    Considerando que el TAC fijado para 1997 ha sido disminuido; que, por lo tanto, la solicitud sueca se ha analizado teniendo en cuenta este hecho;

    Considerando que el importe de la contribución financiera de la Comunidad se ha calculado aplicando proporcionalmente esta disminución a la cuota no recíproca que Suecia habría asignado a la Comunidad, de seguir en aplicación el acuerdo bilateral,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Para 1997, el importe de la ayuda financiera de la Comunidad destinada a cubrir los gastos tendentes a promover la reproducción del salmón en el Mar Báltico se limitará a 575 382 ecus.

    Artículo 2

    El destinatario de la presente Decisión será el Reino de Suecia.

    Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 1997.

    Por el Consejo

    El Presidente

    F. BODEN

    (1) DO L 226 de 29. 8. 1980, p. 7.

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