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Document 31997F0520(01)

Acto del Consejo de 29 de noviembre de 1996 por el que se establece, sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, el Protocolo relativo a la interpretación, con carácter prejudicial, por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, del Convenio sobre la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas

DO C 151 de 20.5.1997, p. 1–14 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, GA, IT, NL, PT, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

31997F0520(01)

Acto del Consejo de 29 de noviembre de 1996 por el que se establece, sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, el Protocolo relativo a la interpretación, con carácter prejudicial, por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, del Convenio sobre la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas

Diario Oficial n° C 151 de 20/05/1997 p. 0001 - 0014


ACTO DEL CONSEJO de 29 de noviembre de 1996 por el que se establece, sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, el Protocolo relativo a la interpretación, con carácter prejudicial, por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, del Convenio sobre la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (97/C 151/01)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, la letra c) del apartado 2 de su artículo K.3,

Considerando que la letra c) del apartado 2 del artículo K.3 estipula que los convenios celebrados con arreglo al artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea podrán disponer que el Tribunal de Justicia será competente para interpretar las disposiciones de los mismos y dictar sentencia en los litigios relativos a su aplicación, de conformidad con las modalidades que puedan haber establecido,

DECIDE que queda establecido el Protocolo cuyo texto figura en el Anexo, que firman en el día de la fecha los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea;

RECOMIENDA la adopción del mismo por parte de los Estados miembros, según sus respectivas normas constitucionales.

Hecho en Bruselas, el 29 de noviembre de 1996.

Por el Consejo

El Presidente

N. OWEN

ANEXO

PROTOCOLO establecido sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, relativo a la interpretación, con carácter prejudicial, por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, del Convenio sobre la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas

LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES

HAN CONVENIDO en las disposiciones siguientes, que irán anexas al Convenio:

Artículo 1

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas será competente, en las condiciones establecidas por el presente Protocolo, para pronunciarse con carácter prejudicial sobre la interpretación del Convenio sobre la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas y del Protocolo de dicho Convenio, establecido el 27 de septiembre de 1996 (1), denominado en lo sucesivo «primer Protocolo».

Artículo 2

1. Cualquier Estado miembro podrá aceptar, mediante declaración efectuada en el momento de la firma del presente Protocolo o en cualquier momento posterior, la competencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas para pronunciarse, con carácter prejudicial, sobre la interpretación del Convenio sobre la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas y del primer Protocolo de dicho Convenio, en las condiciones expuestas en la letra a) o en la letra b) del apartado 2.

2. El Estado miembro que formule una declaración con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo podrá precisar que:

a) cualquiera de sus órganos jurisdiccionales, cuyas decisiones no puedan dar lugar a un recurso jurisdiccional de Derecho interno, podrá solicitar al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas que se pronuncie, con carácter prejudicial, sobre una cuestión planteada en un asunto pendiente ante él, relativa a la interpretación del Convenio sobre la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas y del primer Protocolo de dicho Convenio, cuando dicho órgano jurisdiccional considere necesaria una decisión al respecto para poder emitir su fallo;

o bien que

b) cualquiera de sus órganos jurisdiccionales podrá solicitar al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas que se pronuncie, con carácter prejudicial, sobre una cuestión planteada en un asunto pendiente ante él, relativa a la interpretación del Convenio sobre la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas y del primer Protocolo de dicho Convenio, cuando dicho órgano jurisdiccional considere necesaria una decisión al respecto para poder emitir su fallo.

Artículo 3

1. Serán aplicables el Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y el Reglamento de procedimiento de éste.

2. De conformidad con el Estatuto del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, cualquier Estado miembro estará facultado, con independencia de que haya formulado o no una declaración con arreglo al artículo 2, para presentar al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas memorias u observaciones escritas sobre los asuntos que se planteen en el contexto del artículo 1.

Artículo 4

1. El presente Protocolo estará sujeto a adopción por los Estados miembros conforme a sus normas constitucionales respectivas.

2. Los Estados miembros notificarán al depositario la conclusión de los procedimientos requeridos por sus normas constitucionales respectivas para la adopción del presente Protocolo, así como cualquier declaración formulada en aplicación del artículo 2.

3. El presente Protocolo entrará en vigor noventa días después de que efectúe la notificación a que se refiere el apartado 2 del Estado miembro que, siendo miembro de la Unión Europea en la fecha de adopción por el Consejo del acto por el que se establece el presente Protocolo, cumpla aquel trámite en último lugar. No obstante, su entrada en vigor no podrá producirse antes que la del Convenio sobre la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.

Artículo 5

1. El presente Protocolo estará abierto a la adhesión de cualquier Estado que se convierta en miembro de la Unión Europea.

2. Los instrumentos de adhesión se depositarán ante el depositario.

3. El texto del presente Protocolo en la lengua del Estado miembro que se adhiera a él, establecido por el Consejo de la Unión Europea, será texto auténtico.

4. El presente Protocolo entrará en vigor, en lo relativo al Estado miembro que se adhiera a él, a los noventa días de la fecha del depósito de su instrumento de adhesión, o en la fecha de la entrada en vigor del presente Protocolo si éste todavía no hubiere entrado en vigor una vez transcurrido el plazo de noventa días.

Artículo 6

Cualquier Estado que pase a ser miembro de la Unión Europea y que se adhiera al Convenio sobre la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas con arreglo al artículo 12 de dicho Convenio deberá aceptar las disposiciones del presente Protocolo.

Artículo 7

1. Cualquier Estado miembro, Alta Parte Contratante, podrá proponer modificaciones del presente Protocolo. Toda propuesta de modificación será transmitida al depositario, que la comunicará al Consejo.

2. Las modificaciones serán aprobadas por el Consejo, que recomendará su adopción por los Estados miembros según sus respectivas normas constitucionales.

3. Las modificaciones adoptadas entrarán en vigor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.

Artículo 8

1. El Secretario General del Consejo de la Unión Europea será el depositario del presente Protocolo.

2. El depositario publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas las notificaciones, instrumentos o comunicaciones relativos al presente Protocolo.

En fe de lo cual, los plenipotenciarios abajo firmantes suscriben el presente Protocolo.

Til bekraeftelse heraf har undertegnede befuldmaegtigede underskrevet denne protokol.

Zu Urkund dessen haben die unterzeichneten Bevollmaechtigten ihre Unterschriften unter dieses Protokoll gesetzt.

Óaa ðssóôùóç ôùí áíùôÝñù, ïé õðïãñUEoeïíôaaò ðëçñaaîïýóéïé Ýèaaóáí ôçí õðïãñáoeÞ ôïõò êUEôù áðue ôï ðáñueí ðñùôueêïëëï.

In witness whereof the undersigned Plenipotentiaries have signed this Protocol.

En foi de quoi, les plénipotentiaires soussignés ont apposé leurs signatures au bas du présent protocole.

Dá fhianú sin, chuir na Lánchumhachtaigh thíos-sínithe a lámh leis an bPrótacal seo.

In fede di che i plenipotenziari sottoscritti hanno apposto le loro firme in calce al presente protocollo.

Ten blijke waarvan de ondergetekende gevolmachtigden hun handtekening onder dit protocol hebben gesteld.

Em fé do que, os plenipotenciários abaixo assinados apuseram as suas assinaturas no final do presente protocolo.

Taemaen vakuudeksi alla mainitut taeysivaltaiset edustajat ovat allekirjoittaneet taemaen poeytaekirjan.

Till bevis paa detta har undertecknade befullmaektigade ombud undertecknat detta foerdrag.

Hecho en Bruselas, el veintinueve de noviembre de mil novecientos noventa y seis, en un único ejemplar, en lenguas alemana, danesa, española, finesa, francesa, griega, inglesa, irlandesa, italiana, neerlandesa, portuguesa y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

Udfaerdiget i Bruxelles, den niogtyvende november nitten hundrede og seksoghalvfems, i ét eksemplar paa dansk, engelsk, finsk, fransk, graesk, irsk, italiensk, nederlandsk, portugisisk, spansk, svensk og tysk, idet hver af disse tekster har samme gyldighed.

Geschehen zu Bruessel am neunundzwanzigsten November neunzehnhundertsechsundneunzig in einer Urschrift in daenischer, deutscher, englischer, finnischer, franzoesischer, griechischer, irischer, italienischer, niederlaendischer, portugiesischer, schwedischer und spanischer Sprache, wobei jeder Wortlaut gleichermassen verbindlich ist.

¸ãéíaa óôéò ÂñõîÝëëaaò, óôéò aassêïóé aaííÝá Íïaaìâñssïõ ÷ssëéá aaííéáêueóéá aaíaaíÞíôá Ýîé, óaa Ýíá ìueíï áíôssôõðï, óôçí áããëéêÞ, ãaañìáíéêÞ, ãáëëéêÞ, aeáíéêÞ, aaëëçíéêÞ, éóðáíéêÞ, éôáëéêÞ, ïëëáíaeéêÞ, ðïñôïãáëéêÞ, óïõçaeéêÞ êáé oeéíëáíaeéêÞ ãëþóóá. ¼ëá ôá êaassìaaíá aassíáé aaîssóïõ áõèaaíôéêUE.

Done at Brussels, this twenty-ninth day of November in the year one thousand nine hundred and ninety-six, in a single original in the Danish, Dutch, English, Finnish, French, German, Greek, Irish, Italian, Portuguese, Spanish and Swedish languages, each text being equally authentic.

Fait à Bruxelles, le vingt-neuf novembre mil neuf cent quatre-vingt-seize, en un exemplaire unique, en langues allemande, anglaise, danoise, espagnole, finnoise, française, grecque, irlandaise, italienne, néerlandaise, portugaise et suédoise, chaque texte faisant également foi.

Arna dhéanamh sa Bhruiséil, an naoú lá is fiche de Shamhain, míle naoi gcéad nócha a sé, i scríbhinn bhunaidh amháin sa Bhéarla, sa Danmhairgis, san Fhionlainnis, sa Fhraincis, sa Ghaeilge, sa Ghearmáinis, sa Ghréigis, san Iodáilis, san Ollainnis, sa Phortaingéilis, sa Spáinnis agus sa tSualainnis, agus comhúdarás ag gach ceann de na téacsanna sin.

Fatto a Bruxelles, il ventinove novembre millenovecentonovantasei, in unico esemplare in lingua danese, finlandese, francese, greca, inglese, irlandese, italiana, olandese, portoghese, spagnola, svedese e tedesca, ciascun testo facente ugualmente fede.

Gedaan te Brussel, de negenentwintigste november negentienhonderd zesennegentig, opgesteld in één exemplaar in de Deense, de Duitse, de Engelse, de Finse, de Griekse, de Ierse, de italiaanse, de Nederlandse, de Portugese, de Spaanse en de Zweedse taal, zijnde elk der teksten gelijkelijk authentiek.

Feito em Bruxelas, em vinte e nove de Novembro de mil novecentos e noventa e seis, exemplar único, nas línguas alemã, dinamarquesa, espanhola, finlandesa, francesa, grega, inglesa, irlandesa, italiana, neerlandesa, portuguesa e sueca, fazendo igualmente fé todos os textos.

Tehty Brysselissae kahdentenakymmenentenaeyhdeksaentenae paeivaenae marraskuuta vuonna tuhatyhdeksaensataayhdeksaenkymmentaekuusi yhtenae kappaleena englannin, espanjan, hollannin, iirin, italian, kreikan, portugalin, ranskan, ruotsin, saksan, suomen ja tanskan kielellae, ja jokainen teksti on yhtae todistusvoimainen.

Utfaerdat i Bryssel den tjugonionde november nittonhundranittiosex i ett enda original paa danska, engelska, finska, franska, grekiska, iriska, italienska, nederlaendska, portugisiska, spanska, svenska och tyska spraaken, vilka texter aer lika giltiga.

Pour le gouvernement du royaume de Belgique

Voor de regering van het Koninkrijk België

Fuer die Regierung des Koenigreichs Belgien

>REFERENCIA A UN GRÁPHICO>

For regeringen for Kongeriget Danmark

>REFERENCIA A UN GRÁPHICO>

Fuer die Regierung der Bundesrepublik Deutschland

>REFERENCIA A UN GRÁPHICO>

Ãéá ôçí êõâÝñíçóç ôçò AAëëçíéêÞò AEçìïêñáôssáò

>REFERENCIA A UN GRÁPHICO>

Por el Gobierno del Reino de España

>REFERENCIA A UN GRÁPHICO>

Pour le gouvernement de la République française

>REFERENCIA A UN GRÁPHICO>

Thar ceann Rialtas na hÉireann

For the Government of Ireland

>REFERENCIA A UN GRÁPHICO>

Per il governo della Repubblica italiana

>REFERENCIA A UN GRÁPHICO>

Pour le gouvernement du grand-duché de Luxembourg

>REFERENCIA A UN GRÁPHICO>

Voor de regering van het Koninkrijk der Nederlanden

>REFERENCIA A UN GRÁPHICO>

Fuer die Regierung der Republik OEsterreich

>REFERENCIA A UN GRÁPHICO>

Pelo Governo da República Portuguesa

>REFERENCIA A UN GRÁPHICO>

Suomen hallituksen puolesta

Paa finska regeringens vaegnar

>REFERENCIA A UN GRÁPHICO>

Paa svenska regeringens vaegnar

>REFERENCIA A UN GRÁPHICO>

For the Government of the United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland

>REFERENCIA A UN GRÁPHICO>

(1) DO n° C 313 de 23. 10. 1996, p. 1.

DECLARACIÓN relativa a la adopción simultánea del Convenio sobre la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas y del Protocolo relativo a la interpretación, con carácter prejudicial, por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, de dicho Convenio

Los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea reunidos en Consejo,

En el momento de la firma del acto del Consejo por el que se establece el Protocolo relativo a la interpretación, con carácter prejudicial, por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, del Convenio sobre la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas,

Deseando garantizar la interpretación más eficaz y uniforme posible de dicho Convenio desde el momento de su entrada en vigor,

Se declaran dispuestos a adoptar las medidas adecuadas para que los procedimientos nacionales de adopción del Convenio sobre la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas y del Protocolo relativo a su interpretación concluyan simultáneamente y en el plazo más breve posible.

En fe de lo cual los plenipotenciarios abajo firmantes firman la presente declaración.

Til bekraeftelse heraf har undertegnede befuldmaegtigede underskrevet denne erklaering.

Zu Urkund dessen haben die unterzeichneten Bevollmaechtigten ihre Unterschriften unter diese Erklaerung gesetzt.

Óaa ðssóôùóç ôùí áíùôÝñù, ïé õðïãñUEoeïíôaaò ðëçñaaîïýóéïé Ýèaaóáí ôçí õðïãñáoeÞ ôïõò êUEôù áðue ôçí ðáñïýóá aeÞëùóç.

In witness whereof the undersigned Plenipotentiaries have signed this Declaration.

En foi de quoi, les plénipotentiaires soussignés ont apposé leurs signatures au bas de la présente déclaration.

Dá fhianú sin, chuir na Lánchumhachtaigh thíos-sínithe a lámh leis an Dearbhú seo.

In fede di che i plenipotenziari sottoscritti hanno apposto le loro firme in calce alla presente dichiarazione.

Ten blijke waarvan de ondergetekende gevolmachtigden hun handtekening onder deze verklaring hebben gesteld.

Em fé do que, os plenipotenciários abaixo assinados apuseram as respectivas assinaturas no final da presente declaração.

Taemaen vakuudeksi alla mainitut taeysivaltaiset edustajat ovat allekirjoittaneet taemaen julistuksen.

Till bevis paa detta har undertecknade befullmaektigade ombud undertecknat denna foerklaring.

Hecho en Bruselas, el veintinueve de noviembre de mil novecientos noventa y seis.

Udfaerdiget i Bruxelles, den niogtyvende november nitten hundrede og seksoghalvfems.

Geschehen zu Bruessel am neunundzwanzigsten November neunzehnhundertsechsundneunzig.

¸ãéíaa óôéò ÂñõîÝëëaaò, óôéò aassêïóé aaííÝá Íïaaìâñssïõ ÷ssëéá aaííéáêueóéá aaíaaíÞíôá Ýîé.

Done at Brussels on the twenty-ninth day of November in the year one thousand nine hundred and ninety-six.

Fait à Bruxelles, le vingt-neuf novembre mil neuf cent quatre-vingt-seize.

Arna dhéanamh sa Bhruiséil, an naoú lá is fiche de Shamhain, míle naoi gcéad nócha a sé.

Fatto a Bruxelles, addí ventinove novembre millenovecentonovantasei.

Gedaan te Brussel, de negenentwintigste november negentienhonderd zesennegentig.

Feito em Bruxelas, em vinte e nove de Novembro de mil novecentos e noventa e seis.

Tehty Brysselissae kahdentenakymmenentenaeyhdeksaentenae paeivaenae marraskuuta vuonna tuhatyhdeksaensataayhdeksaenkymmentaekuusi.

Som skedde i Bryssel den tjugonionde november nittonhundranittiosex.

Pour le gouvernement du royaume de Belgique

Voor de regering van het Koninkrijk België

Fuer die Regierung des Koenigreichs Belgien

>REFERENCIA A UN GRÁPHICO>

For regeringen for Kongeriget Danmark

>REFERENCIA A UN GRÁPHICO>

Fuer die Regierung der Bundesrepublik Deutschland

>REFERENCIA A UN GRÁPHICO>

Ãéá ôçí êõâÝñíçóç ôçò AAëëçíéêÞò AEçìïêñáôssáò

>REFERENCIA A UN GRÁPHICO>

Por el Gobierno del Reino de España

>REFERENCIA A UN GRÁPHICO>

Pour le gouvernement de la République française

>REFERENCIA A UN GRÁPHICO>

Thar ceann Rialtas na hÉireann

For the Government of Ireland

>REFERENCIA A UN GRÁPHICO>

Per il governo della Repubblica italiana

>REFERENCIA A UN GRÁPHICO>

Pour le gouvernement du grand-duché de Luxembourg

>REFERENCIA A UN GRÁPHICO>

Voor de regering van het Koninkrijk der Nederlanden

>REFERENCIA A UN GRÁPHICO>

Fuer die Regierung der Republik OEsterreich

>REFERENCIA A UN GRÁPHICO>

Pelo Governo da República Portuguesa

>REFERENCIA A UN GRÁPHICO>

Suomen hallituksen puolesta

Paa finska regeringens vaegnar

>REFERENCIA A UN GRÁPHICO>

Paa svenska regeringens vaegnar

>REFERENCIA A UN GRÁPHICO>

For the Government of the United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland

>REFERENCIA A UN GRÁPHICO>

Declaración efectuada en aplicación del artículo 2

En el momento de la firma del presente Protocolo, declararon haber aceptado la competencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2:

La República Francesa, Irlanda y la República Portuguesa, en las condiciones previstas en la letra a) del apartado 2 del artículo 2;

La República Federal de Alemania, la República Helénica, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia, en las condiciones previstas en la letra b) del apartado 2 del artículo 2.

DECLARACIÓN

La República Federal de Alemania, la República Helénica, el Reino de los Países Bajos y la República de Austria se reservan el derecho de disponer en su legislación interna que, cuando se plantee una cuestión relativa a la interpretación del Convenio sobre la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas y del primer Protocolo de dicho Convenio en un asunto pendiente ante uno de sus órganos jurisdiccionales nacionales, cuyas decisiones no puedan dar lugar a un recurso jurisdiccional de Derecho interno, dicho órgano jurisdiccional tendrá la obligación de someter la cuestión a la apreciación del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

En lo que respecta al Reino de Dinamarca y al Reino de España la declaración o las declaraciones se harán en el momento de la adopción.

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