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Document 31997D0523

    97/523/CE: Decisión de la Comisión de 9 de julio de 1997 relativa a una reglamentación técnica común para los requisitos generales de conexión de terminales del sistema de telecomunicaciones digitales sin cordón mejoradas (DECT) (2a edición) (Texto pertinente a los fines del EEE)

    DO L 215 de 7.8.1997, p. 48–49 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1997/523/oj

    31997D0523

    97/523/CE: Decisión de la Comisión de 9 de julio de 1997 relativa a una reglamentación técnica común para los requisitos generales de conexión de terminales del sistema de telecomunicaciones digitales sin cordón mejoradas (DECT) (2a edición) (Texto pertinente a los fines del EEE)

    Diario Oficial n° L 215 de 07/08/1997 p. 0048 - 0049


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 9 de julio de 1997 relativa a una reglamentación técnica común para los requisitos generales de conexión de terminales del sistema de telecomunicaciones digitales sin cordón mejoradas (DECT) (2a edición) (Texto pertinente a los fines del EEE) (97/523/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista la Directiva 91/263/CEE del Consejo, de 29 de abril de 1991, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre equipos terminales de telecomunicaciones, incluido el reconocimiento mutuo de su conformidad (1), modificada por la Directiva 93/68/CEE (2), y, en particular, el segundo guión del apartado 2 de su artículo 6,

    Considerando que la Comisión ha adoptado la medida por la que se identifica el tipo de equipo terminal para el que es necesaria una reglamentación técnica común, así como la declaración sobre el alcance de dicha reglamentación;

    Considerando que deben adoptarse las correspondientes normas armonizadas o partes de dichas normas que incorporen los requisitos esenciales que deben transformarse en reglamentaciones técnicas comunes;

    Considerando que, para garantizar el acceso ininterrumpido al mercado de los fabricantes, es necesario prever disposiciones referentes a los equipos homologados con arreglo a la Decisión 94/471/CE de la Comisión (3);

    Considerando que conviene derogar la Decisión 94/471/CE con efectos a partir del final del período transitorio;

    Considerando que la reglamentación técnica común prevista en la presente Decisión se ajusta al dictamen del Comité de aprobación de equipos de telecomunicación,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    1. La presente Decisión será aplicable a los equipos terminales radioeléctricos del sistema de telecomunicaciones digitales sin cordón mejoradas (DECT) que trabajen en la banda de frecuencias 1 880-1 900 MHz y que entren en el ámbito de aplicación de la norma armonizada identificada en el apartado 1 del artículo 2.

    2. La presente Decisión establece una reglamentación técnica común referida a los requisitos generales de conexión de los equipos terminales a que se refiere el apartado 1.

    Artículo 2

    1. La reglamentación técnica común incluirá la norma armonizada que haya sido preparada por el organismo de normalización competente para la aplicación, en la medida que proceda, de los requisitos esenciales contemplados en las letras c), d), e) y f) del artículo 4 de la Directiva 91/263/CEE. La referencia a dicha norma figura en el Anexo.

    2. Los equipos terminales que entren en el ámbito de aplicación de la presente Decisión deberán ajustarse a la reglamentación técnica común a que se refiere el apartado 1, cumplir los requisitos esenciales a que se refieren las letras a) y b) del artículo 4 de la Directiva 91/263/CEE y cumplir los requisitos de cualquier otra directiva aplicable, en particular las Directivas 73/23/CEE (4) y 89/336/CEE (5) del Consejo.

    Artículo 3

    Los organismos notificados designados para llevar a cabo los procedimientos a que se refiere el artículo 9 de la Directiva 91/263/CEE utilizarán, o velarán por que se utilicen, con relación a los equipos terminales contemplados en el apartado 1 del artículo 1 de la presente Decisión, la norma armonizada mencionada en el apartado 1 del artículo 2 a más tardar en el plazo de seis meses a partir de la notificación de la presente Decisión.

    Artículo 4

    1. Queda derogada la Decisión 94/471/CE con efectos a partir de seis meses después de la notificación de la presente Decisión.

    2. Los equipos terminales homologados con arreglo a la Decisión 97/471/CE podrán seguir siendo comercializados y puestos en servicio, siempre que la homologación se conceda a más tardar en el plazo de seis meses a partir de la notificación de la presente Decisión.

    Artículo 5

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 9 de julio de 1997.

    Por la Comisión

    Martin BANGEMANN

    Miembro de la Comisión

    (1) DO n° L 128 de 23. 5. 1991, p. 1.

    (2) DO n° L 220 de 31. 8. 1993, p. 1.

    (3) DO n° L 194 de 29. 7. 1994, p. 89.

    (4) DO n° L 77 de 26. 3. 1973, p. 29.

    (5) DO n° L 139 de 23. 5. 1989, p. 19.

    ANEXO

    Referencia a la norma armonizada aplicable

    La norma armonizada a que se refiere el artículo 2 de la Decisión es:

    Equipos y sistemas radioeléctricos (RES); Telecomunicaciones digitales sin cordón mejoradas (DECT); Requisitos generales de conexión de terminales

    ETSI

    Instituto Europeo de Normas de Telecomunicación

    Secretaría del ETSI

    TBR 6/2a edición de enero de 1997

    (excluido el prefacio)

    Información complementaria

    El ETSI está reconocido con arreglo a la Directiva 83/189/CEE del Consejo (1).

    La norma armonizada se ha elaborado con arreglo a una petición formulada de conformidad con los procedimientos relevantes de la Directiva 83/189/CEE.

    El texto completo de la norma armonizada arriba mencionada puede solicitarse a:

    European Telecommunications Standards Institute

    650, route des Lucioles

    F-06921 Sophia Antipolis Cedex

    Comisión de las Comunidades Europeas

    DG XIII/A/2 (BU 31, 1/7)

    Rue de la Loi/Wetstraat, 200

    B-1049 Bruxelles/Brussel

    (1) DO n° L 109 de 26. 4. 1983, p. 8.

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