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Document 31996R0522
Commission Regulation (EC) No 522/96 of 26 March 1996 amending Commission Regulation (EEC) No 94/92 laying down detailed rules for implementing the arrangements for imports from third countries provided for in Regulation (EEC) No 2092/91 and amending Commission Regulation (EC) No 529/95 deferring for imports from certain third countries the date of application of Article 11 (1) of Regulation (EEC) No 2092/91 on organic production of agricultural products and indications referring thereto on agricultural products and feedstuffs
Reglamento (CE) nº 522/96 de la Comisión, de 26 de marzo de 1996, que modifica el Reglamento (CEE) nº 94/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de importaciones de países terceros contemplado en el Reglamento (CEE) nº 2092/91, y en el Reglamento (CE) nº 529/95, por el que se prorroga con respecto a las importaciones procedentes de determinados países terceros el plazo para la aplicación del apartado 1 del artículo 11 del Reglamento (CEE) nº 2092/91 sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios
Reglamento (CE) nº 522/96 de la Comisión, de 26 de marzo de 1996, que modifica el Reglamento (CEE) nº 94/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de importaciones de países terceros contemplado en el Reglamento (CEE) nº 2092/91, y en el Reglamento (CE) nº 529/95, por el que se prorroga con respecto a las importaciones procedentes de determinados países terceros el plazo para la aplicación del apartado 1 del artículo 11 del Reglamento (CEE) nº 2092/91 sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios
DO L 77 de 27.3.1996, p. 10–11
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2008; derog. impl. por 31991R2092
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
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Modifies | 31992R0094 | sustitución | anexo | 01/03/1997 | |
Modifies | 31995R0529 | modificación | artículo 1 | 01/03/1996 |
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Corrected by | 31996R0522R(01) | ||||
Repealed by | 32008R0345 |
Reglamento (CE) nº 522/96 de la Comisión, de 26 de marzo de 1996, que modifica el Reglamento (CEE) nº 94/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de importaciones de países terceros contemplado en el Reglamento (CEE) nº 2092/91, y en el Reglamento (CE) nº 529/95, por el que se prorroga con respecto a las importaciones procedentes de determinados países terceros el plazo para la aplicación del apartado 1 del artículo 11 del Reglamento (CEE) nº 2092/91 sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios
Diario Oficial n° L 077 de 27/03/1996 p. 0010 - 0011
REGLAMENTO (CE) N° 522/96 DE LA COMISIÓN de 26 de marzo de 1996 que modifica el Reglamento (CEE) n° 94/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de importaciones de países terceros contemplado en el Reglamento (CEE) n° 2092/91, y en el Reglamento (CE) n° 529/95, por el que se prorroga con respecto a las importaciones procedentes de determinados países terceros el plazo para la aplicación del apartado 1 del artículo 11 del Reglamento (CEE) n° 2092/91 sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 2092/91 del Consejo, de 24 de junio de 1991, sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 418/96 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 11, Considerando que en el apartado 1 del artículo 11 del Reglamento (CEE) n° 2092/91 se dispone que los productos importados de un tercer país sólo podrán ser comercializados si el país tercero del que son originarios figura en una lista elaborada con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 de dicho artículo; Considerando que el Reglamento (CE) n° 529/95 de la Comisión (3), de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 16 del Reglamento (CEE) n° 2092/91, prorroga hasta el 1 de marzo de 1996 la aplicación de los requisitos del apartado 1 del artículo 11 a las importaciones procedentes de determinados terceros países; Considerando que los apartados 29 y 30 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 1935/95 del Consejo (4) aclaran las disposiciones del Reglamento (CEE) n° 2092/91 referentes a los regímenes de importación a escala comunitaria y a escala nacional, previstos respectivamente en los apartados 1 y 6 del citado artículo 11; Considerando que varios terceros países han presentado solicitudes a la Comisión para que se les incluya en la lista prevista en el apartado 1 del artículo 11 del Reglamento (CEE) n° 2092/91, para lo que han facilitado la información exigida en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 94/92 de la Comisión (5); Considerando que el examen de esta información y el subsiguiente debate con las autoridades correspondientes ha llevado a la conclusión de que, en algunos de esos países, los requisitos son equivalentes a los que exige la normativa comunitaria; Considerando que es conveniente establecer un período de transición apropiado para la aplicación de las modificaciones introducidas por el presente Reglamento; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité mencionado en el artículo 14 del Reglamento (CEE) n° 2092/91, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El Anexo del Reglamento (CEE) n° 94/92 se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento. Artículo 2 En el artículo 1 del Reglamento (CE) n° 529/95, las palabras «12 meses» se sustituirán por las palabras «24 meses». Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Será aplicable a partir del 1 de marzo de 1996. No obstante, las disposiciones del artículo 1 no entrarán en vigor hasta el 1 de marzo de 1997. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 26 de marzo de 1996. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO n° L 198 de 22. 7. 1991, p. 1. (2) DO n° L 59 de 8. 3. 1996, p. 10. (3) DO n° L 54 de 10. 3. 1995, p. 10. (4) DO n° L 186 de 5. 8. 1995, p. 1. (5) DO n° L 11 de 17. 1. 1992, p. 14. ANEXO «ANEXO LISTA DE TERCEROS PAÍSES Y DATOS RELATIVOS A ELLOS ARGENTINA 1. Categorías de productos: a) productos vegetales sin transformar y b) productos alimenticios compuestos principalmente de uno o más ingredientes de origen vegetal, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 2092/91 2. Origen: productos de la categoría 1 a) e ingredientes de productos de la categoría 1 b) cultivados en Argentina con métodos ecológicos 3. Organismo de inspección: "Instituto Argentino para la Certificación y Promoción de Productos Agropecuarios Orgánicos SRL" (Argencert) 4. Organismo responsable de la certificación: el mismo que se indica en el punto 3 5. Plazo de inclusión 28. 2. 2001 AUSTRALIA 1. Categorías de productos: a) productos vegetales sin transformar y b) productos alimenticios compuestos esencialmente de uno o más ingredientes de origen vegetal, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 2092/91 2. Origen: productos de la categoría 1 a) e ingredientes de productos de la categoría 1 b) cultivados en Australia con métodos ecológicos 3. Organismo de inspección: "Australian Quarantine and Inspection Service" (AQUIS) 4. Organismo responsable de la certificación: el mismo que se indica en el punto 3 5. Plazo de inclusión: 28. 2. 2001 HUNGRÍA 1. Categorías de productos: productos vegetales sin transformar, de conformidad con lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 2092/91 2. Origen: productos cultivados en Hungría 3. Organismo de inspección: Biokultura Association 4. Organismo responsable de la certificación: el mismo que se indica en el punto 3 5. Plazo de inclusión: 28. 2. 2001 ISRAEL 1. Categorías de productos: a) productos vegetales transformados y b) productos alimenticios compuestos principalmente de uno a más ingredientes de origen vegetal, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 2092/91 2. Origen: productos de la categoría 1 a) e ingredientes de productos de la categoría 1 b) cultivados en Israel con métodos ecológicos 3. Organismo de inspección: "Ministry of Agriculture, Department of Plant Protection and Inspection (DPPI)", o "Ministry of Industry and Trade, Food and Vegetable Products, Exports Foodstuffs Inspection Service" 4. Organismo responsable de la certificación: el mismo que se indica en el punto 3 5. Plazo de inclusión: 28. 2. 2001 SUIZA 1. Categorías de productos: a) productos vegetales transformados y b) productos alimenticios compuestos principalmente de uno o más ingredientes de origen vegetal, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 2092/91 2. Origen: productos de la categoría 1 a) e ingredientes de productos de la categoría 1 b) cultivados en Suiza con métodos ecológicos 3. Organismos de inspección: "Vereinigung Schweizerischer Biologischer Landbauorganisationen" (VSBLO), o "Institut für Marktökologie" (IMO) 4. Organismo responsable de la certificación: el mismo que se indica en el punto 3 5. Plazo de inclusión: 28. 2. 2001»