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Document 31996R0522

    Reglamento (CE) nº 522/96 de la Comisión, de 26 de marzo de 1996, que modifica el Reglamento (CEE) nº 94/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de importaciones de países terceros contemplado en el Reglamento (CEE) nº 2092/91, y en el Reglamento (CE) nº 529/95, por el que se prorroga con respecto a las importaciones procedentes de determinados países terceros el plazo para la aplicación del apartado 1 del artículo 11 del Reglamento (CEE) nº 2092/91 sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios

    DO L 77 de 27.3.1996, p. 10–11 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2008; derog. impl. por 31991R2092

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1996/522/oj

    31996R0522

    Reglamento (CE) nº 522/96 de la Comisión, de 26 de marzo de 1996, que modifica el Reglamento (CEE) nº 94/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de importaciones de países terceros contemplado en el Reglamento (CEE) nº 2092/91, y en el Reglamento (CE) nº 529/95, por el que se prorroga con respecto a las importaciones procedentes de determinados países terceros el plazo para la aplicación del apartado 1 del artículo 11 del Reglamento (CEE) nº 2092/91 sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios

    Diario Oficial n° L 077 de 27/03/1996 p. 0010 - 0011


    REGLAMENTO (CE) N° 522/96 DE LA COMISIÓN de 26 de marzo de 1996 que modifica el Reglamento (CEE) n° 94/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de importaciones de países terceros contemplado en el Reglamento (CEE) n° 2092/91, y en el Reglamento (CE) n° 529/95, por el que se prorroga con respecto a las importaciones procedentes de determinados países terceros el plazo para la aplicación del apartado 1 del artículo 11 del Reglamento (CEE) n° 2092/91 sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) n° 2092/91 del Consejo, de 24 de junio de 1991, sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 418/96 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 11,

    Considerando que en el apartado 1 del artículo 11 del Reglamento (CEE) n° 2092/91 se dispone que los productos importados de un tercer país sólo podrán ser comercializados si el país tercero del que son originarios figura en una lista elaborada con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 de dicho artículo;

    Considerando que el Reglamento (CE) n° 529/95 de la Comisión (3), de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 16 del Reglamento (CEE) n° 2092/91, prorroga hasta el 1 de marzo de 1996 la aplicación de los requisitos del apartado 1 del artículo 11 a las importaciones procedentes de determinados terceros países;

    Considerando que los apartados 29 y 30 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 1935/95 del Consejo (4) aclaran las disposiciones del Reglamento (CEE) n° 2092/91 referentes a los regímenes de importación a escala comunitaria y a escala nacional, previstos respectivamente en los apartados 1 y 6 del citado artículo 11;

    Considerando que varios terceros países han presentado solicitudes a la Comisión para que se les incluya en la lista prevista en el apartado 1 del artículo 11 del Reglamento (CEE) n° 2092/91, para lo que han facilitado la información exigida en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 94/92 de la Comisión (5);

    Considerando que el examen de esta información y el subsiguiente debate con las autoridades correspondientes ha llevado a la conclusión de que, en algunos de esos países, los requisitos son equivalentes a los que exige la normativa comunitaria;

    Considerando que es conveniente establecer un período de transición apropiado para la aplicación de las modificaciones introducidas por el presente Reglamento;

    Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité mencionado en el artículo 14 del Reglamento (CEE) n° 2092/91,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El Anexo del Reglamento (CEE) n° 94/92 se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    En el artículo 1 del Reglamento (CE) n° 529/95, las palabras «12 meses» se sustituirán por las palabras «24 meses».

    Artículo 3

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    Será aplicable a partir del 1 de marzo de 1996. No obstante, las disposiciones del artículo 1 no entrarán en vigor hasta el 1 de marzo de 1997.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 26 de marzo de 1996.

    Por la Comisión

    Franz FISCHLER

    Miembro de la Comisión

    (1) DO n° L 198 de 22. 7. 1991, p. 1.

    (2) DO n° L 59 de 8. 3. 1996, p. 10.

    (3) DO n° L 54 de 10. 3. 1995, p. 10.

    (4) DO n° L 186 de 5. 8. 1995, p. 1.

    (5) DO n° L 11 de 17. 1. 1992, p. 14.

    ANEXO

    «ANEXO

    LISTA DE TERCEROS PAÍSES Y DATOS RELATIVOS A ELLOS

    ARGENTINA

    1. Categorías de productos: a) productos vegetales sin transformar y b) productos alimenticios compuestos principalmente de uno o más ingredientes de origen vegetal, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 2092/91

    2. Origen: productos de la categoría 1 a) e ingredientes de productos de la categoría 1 b) cultivados en Argentina con métodos ecológicos

    3. Organismo de inspección: "Instituto Argentino para la Certificación y Promoción de Productos Agropecuarios Orgánicos SRL" (Argencert)

    4. Organismo responsable de la certificación: el mismo que se indica en el punto 3

    5. Plazo de inclusión 28. 2. 2001

    AUSTRALIA

    1. Categorías de productos: a) productos vegetales sin transformar y b) productos alimenticios compuestos esencialmente de uno o más ingredientes de origen vegetal, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 2092/91

    2. Origen: productos de la categoría 1 a) e ingredientes de productos de la categoría 1 b) cultivados en Australia con métodos ecológicos

    3. Organismo de inspección: "Australian Quarantine and Inspection Service" (AQUIS)

    4. Organismo responsable de la certificación: el mismo que se indica en el punto 3

    5. Plazo de inclusión: 28. 2. 2001

    HUNGRÍA

    1. Categorías de productos: productos vegetales sin transformar, de conformidad con lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 2092/91

    2. Origen: productos cultivados en Hungría

    3. Organismo de inspección: Biokultura Association

    4. Organismo responsable de la certificación: el mismo que se indica en el punto 3

    5. Plazo de inclusión: 28. 2. 2001

    ISRAEL

    1. Categorías de productos: a) productos vegetales transformados y b) productos alimenticios compuestos principalmente de uno a más ingredientes de origen vegetal, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 2092/91

    2. Origen: productos de la categoría 1 a) e ingredientes de productos de la categoría 1 b) cultivados en Israel con métodos ecológicos

    3. Organismo de inspección: "Ministry of Agriculture, Department of Plant Protection and Inspection (DPPI)", o "Ministry of Industry and Trade, Food and Vegetable Products, Exports Foodstuffs Inspection Service"

    4. Organismo responsable de la certificación: el mismo que se indica en el punto 3

    5. Plazo de inclusión: 28. 2. 2001

    SUIZA

    1. Categorías de productos: a) productos vegetales transformados y b) productos alimenticios compuestos principalmente de uno o más ingredientes de origen vegetal, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 2092/91

    2. Origen: productos de la categoría 1 a) e ingredientes de productos de la categoría 1 b) cultivados en Suiza con métodos ecológicos

    3. Organismos de inspección: "Vereinigung Schweizerischer Biologischer Landbauorganisationen" (VSBLO), o "Institut für Marktökologie" (IMO)

    4. Organismo responsable de la certificación: el mismo que se indica en el punto 3

    5. Plazo de inclusión: 28. 2. 2001»

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