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Document 31996R0465

    Reglamento (CE) nº 465/96 de la Comisión, de 14 de marzo de 1996, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2898/95 por el que se establecen disposiciones relativas al control de la aplicación de las normas de calidad en el sector del plátano

    DO L 65 de 15.3.1996, p. 5–5 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 08/01/2012; derogado por 32011R1333

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1996/465/oj

    31996R0465

    Reglamento (CE) nº 465/96 de la Comisión, de 14 de marzo de 1996, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2898/95 por el que se establecen disposiciones relativas al control de la aplicación de las normas de calidad en el sector del plátano

    Diario Oficial n° L 065 de 15/03/1996 p. 0005 - 0005


    REGLAMENTO (CE) N° 465/96 DE LA COMISIÓN de 14 de marzo de 1996 por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2898/95 por el que se establecen disposiciones relativas al control de la aplicación de las normas de calidad en el sector del plátano

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) n° 404/93 del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3290/94 (2), y, en particular, su artículo 4,

    Considerando que el Reglamento (CE) n° 2898/95 de la Comisión (3), fija la fecha de 1 de abril de 1996 para la entrada en vigor de las disposiciones relativas al control de la aplicación de las normas de calidad en el sector del plátano establecidas en el Reglamento (CE) n° 2257/94 de la Comisión (4); que conviene prorrogar la fecha de entrada en vigor inicialmente prevista con el fin de facilitar la aplicación de los procedimientos de control y de completar la información de los agentes económicos;

    Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del plátano,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    En el artículo 9 del Reglamento (CE) n° 2898/95, la fecha de «1 de abril de 1996» se sustituirá por la de «1 de julio de 1996».

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 14 de marzo de 1996.

    Por la Comisión

    Franz FISCHLER

    Miembro de la Comisión

    (1) DO n° L 47 de 25. 2. 1993, p. 1.

    (2) DO n° L 349 de 31. 12. 1994, p. 105.

    (3) DO n° L 304 de 16. 12. 1995, p. 17.

    (4) DO n° L 245 de 20. 9. 1994, p. 6.

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