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Document 31996D0721
96/721/EC: Commission Decision of 29 November 1996 on financial aid from the Community for the operation of the Community Reference Laboratory for the monitoring of marine biotoxins (Laboratorio del Ministerio de Sanidad y Consumo, Vigo, Spain) (Only the Spanish text is authentic)
96/721/CE: Decisión de la Comisión de 29 de noviembre de 1996 relativa a la ayuda financiera de la Comunidad destinada a las actividades del laboratorio comunitario de referencia para el control de biotoxinas marinas (Laboratorio del Ministerio de Sanidad y Consumo, Vigo, España) (El texto en lengua española es el único auténtico)
96/721/CE: Decisión de la Comisión de 29 de noviembre de 1996 relativa a la ayuda financiera de la Comunidad destinada a las actividades del laboratorio comunitario de referencia para el control de biotoxinas marinas (Laboratorio del Ministerio de Sanidad y Consumo, Vigo, España) (El texto en lengua española es el único auténtico)
DO L 327 de 18.12.1996, p. 44–44
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
In force: This act has been changed. Current consolidated version: 21/05/1998
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
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Modified by | 31998D0340 | modificación | artículo 4.2 |
96/721/CE: Decisión de la Comisión de 29 de noviembre de 1996 relativa a la ayuda financiera de la Comunidad destinada a las actividades del laboratorio comunitario de referencia para el control de biotoxinas marinas (Laboratorio del Ministerio de Sanidad y Consumo, Vigo, España) (El texto en lengua española es el único auténtico)
Diario Oficial n° L 327 de 18/12/1996 p. 0044 - 0044
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 29 de noviembre de 1996 relativa a la ayuda financiera de la Comunidad destinada a las actividades del laboratorio comunitario de referencia para el control de biotoxinas marinas (Laboratorio del Ministerio de Sanidad y Consumo, Vigo, España) (El texto en lengua española es el único auténtico) (96/721/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 94/370/CE (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 28, Considerando que en el artículo 3 de la Decisión 93/383/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, relativa a los laboratorios de referencia para el control de biotoxinas marinas (3), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, se designa el Laboratorio del Ministerio de Sanidad y Consumo, de Vigo (España), como laboratorio comunitario de referencia para el control de biotoxinas marinas; Considerando que en el artículo 5 de dicha Decisión se especifican todas las funciones y tareas que debe ejercer el laboratorio; que la ayuda comunitaria debe supeditarse al cumplimiento de esas tareas por parte del laboratorio; Considerando que es conveniente establecer una ayuda financiera de la Comunidad al laboratorio comunitario de referencia para ayudarle en la ejecución de las funciones y tareas a que se refiere la citada Directiva; Considerando que, por razones presupuestarias, la ayuda financiera de la Comunidad ha de concederse por un período de un año; Considerando que, con fines de supervisión, es importante poder aplicar los artículos 8 y 9 del Reglamento (CEE) n° 729/70 del Consejo, de 21 de abril de 1970, sobre la financiación de la política agrícola común (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 2048/88 (5); Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 La Comunidad concederá ayuda financiera a España para las funciones y tareass que deberá llevar a cabo el laboratorio comunitario de referencia para el control de biotoxinas marinas a que se refiere el artículo 5 de la Decisión 93/383/CEE. Artículo 2 El Laboratorio del Ministerio de Sanidad y Consumo, de Vigo (España), llevará a cabo las funciones y tareas a que se refiere el artículo 1. Artículo 3 La ayuda financiera de la Comunidad queda fijada en un máximo de 100 000 ecus para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1997. Artículo 4 La ayuda financiera de la Comunidad se desembolsará de la manera siguiente: - 70 % en concepto de adelanto a petición de España, - el importe restante, una vez que España haya presentado los correspondientes justificantes, lo que deberá efectuar antes del 1 de marzo de 1998. Artículo 5 Los artículos 8 y 9 del Reglamento (CEE) n° 729/70 se aplicarán mutatis mutandis. Artículo 6 El destinatario de la presente Decisión será el Reino de España. Hecho en Bruselas, el 29 de noviembre de 1996. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión