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Document 31993D0570

    93/570/CEE, Euratom: Decisión de la Comisión, de 4 de octubre de 1993, relativa a la delimitación entre los «otros impuestos ligados a la producción» y el «consumo intermedio» a efectos de la aplicación del artículo 1 de la Directiva 89/130/CEE, Euratom del Consejo relativa a la armonización del establecimiento del producto nacional bruto a precios de mercado

    DO L 276 de 9.11.1993, p. 13–14 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 13/06/2022

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1993/570/oj

    31993D0570

    93/570/CEE, Euratom: Decisión de la Comisión, de 4 de octubre de 1993, relativa a la delimitación entre los «otros impuestos ligados a la producción» y el «consumo intermedio» a efectos de la aplicación del artículo 1 de la Directiva 89/130/CEE, Euratom del Consejo relativa a la armonización del establecimiento del producto nacional bruto a precios de mercado

    Diario Oficial n° L 276 de 09/11/1993 p. 0013 - 0014
    Edición especial en finés : Capítulo 9 Tomo 2 p. 0143
    Edición especial sueca: Capítulo 9 Tomo 2 p. 0143


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 4 de octubre de 1993 relativa a la delimitación entre los « otros impuestos ligados a la producción » y el « consumo intermedio » a efectos de la aplicación del artículo 1 de la Directiva 89/130/CEE, Euratom del Consejo relativa a la armonización del establecimiento del producto nacional bruto a precios de mercado

    (93/570/CEE, Euratom)LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

    Vista la Directiva 89/130/CEE, Euratom del Consejo, de 13 de febrero de 1989, relativa a la armonización del establecimiento del producto nacional bruto a precios de mercado (1) y, en particular, su artículo 1,

    Considerando que para la definición del producto nacional bruto a precios de mercado (PNBpm) contemplada en el artículo 1 de la Directiva 89/130/CEE, Euratom es necesario precisar la delimitación entre los pagos registrados entre los otros impuestos ligados a la producción y a las compras de servicios que sean objeto de consumo intermedio, utilizada en el sistema europeo de cuentas económicas integradas;

    Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité previsto en el artículo 6 de la Directiva 89/130/CEE, Euratom,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    A efectos de la aplicación del artículo 1 de la Directiva 89/130/CEE, Euratom, las observaciones sobre la delimitación entre otros impuestos ligados a la producción y a la compra de servicios que sean objeto de consumo intermedio figuran en el Anexo.

    Artículo 2

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 4 de octubre de 1993.

    Por la Comisión

    Henning CHRISTOPHERSEN

    Vicepresidente

    (1) DO no L 49 de 21. 2. 1989, p. 26.

    ANEXO

    Las observaciones formuladas a continuación están destinadas a facilitar la interpretación, a los efectos de aplicación del artículo 1 de la Directiva 89/130/CEE, Euratom, del artículo 2 de dicha Directiva en lo relativo a las definiciones de « consumo intermedio » (P 20) y de « otros impuestos ligados a la producción » (R 222).

    Los criterios que permiten distinguir, entre los pagos de una unidad de producción, la adquisición de un servicio a una unidad de producción no destinada a la venta que sea objeto de consumo intermedio (P 20), de un pago incluido en « otros impuestos ligados a la producción » (R 222) son los siguientes:

    el pago de una unidad de producción a una unidad de producción no destinada a la venta perteneciente a las administraciones públicas se considerará una adquisición de servicios si:

    - el pago corresponde a un servicio prestado directamente a la unidad de producción,

    - existe una relación clara entre el pago efectuado y el coste de producción del servicio,

    - se puede adquirir el mismo servicio a una unidad de producción destinada a la venta.

    En caso de no cumplir estas condiciones, el pago se registrará en « otros impuestos ligados a la producción » (R 222).

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