Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 31989R3482

    Reglamento (CEE) nº 3482/89 de la Comisión, de 20 de noviembre de 1989, relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada

    DO L 338 de 22.11.1989, p. 9–10 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1989/3482/oj

    31989R3482

    Reglamento (CEE) nº 3482/89 de la Comisión, de 20 de noviembre de 1989, relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada

    Diario Oficial n° L 338 de 22/11/1989 p. 0009 - 0010
    Edición especial en finés : Capítulo 2 Tomo 7 p. 0103
    Edición especial sueca: Capítulo 2 Tomo 7 p. 0103


    *****

    REGLAMENTO (CEE) No 3482/89 DE LA COMISIÓN

    de 20 de noviembre de 1989

    relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y a las medidas relativas al arancel aduanero común (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3469/89 (2), y, en particular, su artículo 9,

    Considerando que, para asegurar la aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) no 2658/87, conviene adoptar disposiciones relativas a la clasificación de las mercancías relacionadas en el Anexo del presente Reglamento;

    Considerando que el Reglamento (CEE) no 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada; que estas reglas también se aplican a cualquier otra nomenclatura que la incluya, bien parcialmente, bien añadiendo subdivisiones y establecida mediante disposiciones comunitarias específicas, con objeto de aplicar medidas arancelarias o de otra índole en el marco de los intercambios de mercancías;

    Considerando que, por aplicación de dichas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro anexo al presente Reglamento deben clasificarse en los códigos NC correspondientes, que se indican en la columna 2, en virtud de las motivaciones citadas en la columna 3;

    Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la nomenclatura,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Las mercancías descritas en la columna 1 del cuadro que figura en el Anexo se clasificarán en la nomenclatura combinada en los códigos NC correspondientes que se indican en la columna 2 del mencionado cuadro.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo primer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 20 de noviembre de 1989.

    Por la Comisión

    Christiane SCRIVENER

    Miembro de la Comisión

    (1) DO no L 256 de 7. 9. 1987, p. 1.

    (2) DO no L 337 de 21. 11. 1989, p. 5.

    ANEXO

    1.2.3 // // // // Designación de la mercancía // Clasificación código NC // Motivos // // // // (1) // (2) // (3) // // // // 1. Costados derechos o izquierdos de carboneros o colines salados, llamados « filetes estándar », sin cabeza, espina dorsal, aletas ni vísceras, con la piel y las epipleuras, pero sin otras espinas ni huesos. // 0305 30 90 // La clasificación está determinada por lo dispuesto en las Reglas Generales para la interpretación de la nomenclatura combinada 1 y 6, así como por el epígrafe de los códigos NC 0305, 0305 30 y 0305 30 90. El producto es un filete a efectos de la notas explicativas de la nomenclatura combinada relativas a los códigos NC 0305 30 11 a 0305 30 90 y 0304 20 11 a 0304 20 99, segundo párrafo. // 2. Preparación alimenticia conteniendo: - 99,2 % de sacarosa - 0,6 % de aspartamo - 0,2 % de acesulfamo K El producto se presenta en cubitos y sirve como edulcorante del régimen. // 2106 90 99 // La clasificación está determinada por lo dispuesto en las Reglas Generales para la interpretación de la nomenclatura combinada 1 y 6, así como por el epígrafe de los códigos NC 2106, 2106 90 y 2106 90 99. Este producto no posee ya el carácter de azúcar del código NC 1701, y constituye un preparado alimenticio dado el alto poder endulzante del edulcorante de síntesis contenido en el mismo (véase así mismo las notas explicativas del SA, partida 2106, párrafo 2, apartado 10). // // //

    Top