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Document 31989R0489
Commission Regulation (EEC) No 489/89 of 24 February 1989 concerning the classification of certain goods in the combined nomenclature
Reglamento (CEE) nº 489/89 de la Comisión de 24 de febrero de 1989 relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada
Reglamento (CEE) nº 489/89 de la Comisión de 24 de febrero de 1989 relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada
DO L 57 de 28.2.1989, p. 16–17
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
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In force
Reglamento (CEE) nº 489/89 de la Comisión de 24 de febrero de 1989 relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada
Diario Oficial n° L 057 de 28/02/1989 p. 0016 - 0017
Edición especial en finés : Capítulo 2 Tomo 7 p. 0012
Edición especial sueca: Capítulo 2 Tomo 7 p. 0012
***** REGLAMENTO (CEE) No 489/89 DE LA COMISIÓN de 24 de febrero de 1989 relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y a las medidas relativas al arancel aduanero común (1), cuya última modificación la constituye el reglamento (CEE) no 20/89 (2), y, en particular, su artículo 9, Considerando que, para asegurar la aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al reglamento arriba citado, conviene adoptar disposiciones relativas a la clasificación de la mercancía relacionada en el Anexo dl presente Reglamento; Considerando que el Reglamento (CEE) no 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada; que estas reglas también se aplican a cualquier otra nomenclatura que la incluya, bien parcialmente, bien añadiendo subdivisiones y establecida mediante disposiciones comunitarias específicas, con objeto de aplicar medidas arancelarias o de otra índole en el marco de los intercambios de mercancías; Considerando que, por aplicación de dichas reglas generales, la mercancía que se describen en la columna 1 del cuadro anexo al presente Reglamento deben clasificarse en el códigos NC correspondiente, que se indican en la columna 2, en virtud de las motivaciones citadas en la columna 3; Considerando que las medidas adoptadas por el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la nomenclatura, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 La mercancía descrita en la columna 1 del cuadro que figura en el Anexo se clasificarán en la nomenclatura combinada en el código NC correspondientes que se indican en la columna 2 del mencionado cuadro. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor 21 días después de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 24 de febrero de 1989. Por la Comisión Christiane SCRIVENER Miembro de la Comisión (1) DO no L 256 de 7. 9. 1987, p. 1. (2) DO no L 4 de 6. 1. 1989, p. 19. ANEXO 1.2.3 // // // // Designación de la mercancía // Clasificación Código NC // Motivación // // // // (1) // (2) // (3) // // // // Pantuflas con la parte superior de tejido y piso exterior aplicado de tejido de algodón recubierto, en la parte en contacto con el suelo, por una capa perceptible de plástico // 6404 19 10 // La clasificación está determinada por lo dispuesto en las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, de la nota 3 del Capítulo 64, así como por los epígrafes de los códigos NC 6404 y 6404 19 10. Los productos no se pueden clasificar en el código NC 6405 20 91 por que, en virtud de la nota 3 arriba indicada, el piso exterior debe considerarse como plástico // // //