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Document 31984D0371
84/371/EEC: Commission Decision of 3 July 1984 establishing the characteristics of the special mark for fresh meat referred to in Article 5 (a) of Directive 64/433/EEC
84/371/CEE: Decisión de la Comisión, de 3 de julio de 1984, por la que se establecen las características de la marca especial para carne fresca contemplada en la letra a) del artículo 5 de la Directiva 64/433/CEE del Consejo
84/371/CEE: Decisión de la Comisión, de 3 de julio de 1984, por la que se establecen las características de la marca especial para carne fresca contemplada en la letra a) del artículo 5 de la Directiva 64/433/CEE del Consejo
DO L 196 de 26.7.1984, p. 46–46
(DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(ES, PT, FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO)
No longer in force, Date of end of validity: 10/01/2006; derogado por 32006D0765
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
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Repealed by | 32006D0765 |
84/371/CEE: Decisión de la Comisión, de 3 de julio de 1984, por la que se establecen las características de la marca especial para carne fresca contemplada en la letra a) del artículo 5 de la Directiva 64/433/CEE del Consejo
Diario Oficial n° L 196 de 26/07/1984 p. 0046 - 0046
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 17 p. 0231
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 31 p. 0192
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 17 p. 0231
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 31 p. 0192
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 3 de julio de 1984 por la que se establecen las características de la marca especial para carne fresca contemplada en la letra a ) del artículo 5 de la Directiva 64/433/CEE del Consejo ( 84/371/CEE ) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Vista la Directiva 64/433/CEE del Consejo , de 26 de junio de 1964 , relativa a problemas sanitarios en materia de intercambios intracomunitarios de carnes frescas (1) , modifica en último lugar por la Directiva 83/90/CEE (2) y , en particular , el punto a ) de su artículo 5 , Considerando que la letra a ) del artículo 5 de la Directiva 64/433/CEE dispone que determinadas categorías de carnes únicamente podrán ser expedidas del territorio de un Estado miembro al de otro Estado miembro cuando estén destinadas a ser sometidas a un tratamiento previsto por la Directiva 77/99/CEE del Consejo (3) y vayan provistas de una marca especial ; Considerando que procede prever una marca fácilmente reconocible que proporcione las garantías requeridas para la distinción de las carnes ; Considerando que las medidas previstas por la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Veterinario Permanente , HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN : Artículo 1 Se define de acuerdo con el Anexo la marca contemplada en la letra a ) del artículo 5 de la Directiva 64/433/CEE . Artículo 2 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros . Hecho en Bruselas , el 3 de julio de 1984 . Por la Comisión Poul DALSAGER Miembro de la Comisión (1) DO n º 121 de 29 . 7 . 1964 , p. 2012/64 . (2) DO n º L 59 de 5 . 3 . 1983 , p. 10 . (3) DO n º L 26 de 31 . 1 . 1977 , p. 85 . ANEXO La marca especial deberá ser la marca ovalada definida en el número 49 del capítulo X del Anexo I de la Directiva 64/433/CEE , cruzada por dos líneas rectas paralelas , espaciadas entre sí por lo menos en 1 centímetro y dispuestas en el sentido del diámetro más largo , de forma que las indicaciones que figuren sigan siendo legibles y las dos líneas paralelas sean tan visibles como las que constituyan el perímetro de la marca .