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Document 31984D0247
84/247/EEC: Commission Decision of 27 April 1984 laying down the criteria for the recognition of breeders' organizations and associations which maintain or establish herd-books for pure-bred breeding animals of the bovine species
84/247/CEE: Decisión de la Comisión, de 27 de abril de 1984, por la que se determinan los criterios de reconomcimiento de las organizaciones y asociaciones de ganaderos que llevan o crean libros genealógicos para el vacuno de reproducción de raza selecta
84/247/CEE: Decisión de la Comisión, de 27 de abril de 1984, por la que se determinan los criterios de reconomcimiento de las organizaciones y asociaciones de ganaderos que llevan o crean libros genealógicos para el vacuno de reproducción de raza selecta
DO L 125 de 12.5.1984, p. 58–59
(DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(ES, PT, FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)
No longer in force, Date of end of validity: 03/07/2020; derogado por 32020R0602
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
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Modified by | 32007D0371 | modificación | anexo | 08/06/2007 | |
Repealed by | 32020R0602 | 04/07/2020 |
84/247/CEE: Decisión de la Comisión, de 27 de abril de 1984, por la que se determinan los criterios de reconomcimiento de las organizaciones y asociaciones de ganaderos que llevan o crean libros genealógicos para el vacuno de reproducción de raza selecta
Diario Oficial n° L 125 de 12/05/1984 p. 0058 - 0059
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 17 p. 0126
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 30 p. 0167
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 17 p. 0126
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 30 p. 0167
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 27 de abril de 1984 por la que se determinan los criterios de reconocimiento de las organizaciones y asociaciones de ganaderos que llevan o crean libros genealógicos para el vacuno de reproducción de raza selecta ( 84/247/CEE ) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Vista la Directiva 77/504/CEE del Consejo , de 25 de julio de 1977 , referente al vacuno de reproducción de raza selecta (1) , modificada en último lugar por el Acta de adhesión de Grecia y , en particular , el segundo y tercer guión del apartado 1 del artículo 6 , Considerando que , en virtud del segundo y tercer guión del apartado 1 del artículo 6 de la Directiva 77/504/CEE , corresponde a la Comisión , de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 8 de la citada Directiva , determinar los criterios de reconocimiento de las organizaciones y asociaciones de ganaderos , así como los criterios de creación de los libros genealógicos ; Considerando que , en el conjunto de los Estados miembros , con excepción actualmente de Grecia , los libros genealógicos se llevan o crean por organizaciones y asociaciones de ganaderos ; que , por lo tanto , es importante determinar los criterios de reconocimiento de las organizaciones y asociaciones de ganaderos que lleven o creen libros genealógicos ; Considerando que la solicitud de reconocimiento oficial debe ser presentada por una organización o asociación de ganaderos a las autoridades competentes del Estado miembro en cuyo territorio tenga su sede social ; Considerando que cuando una asociación u organización de ganaderos responde a determinados criterios y ha establecido sus objetivos debe obtener su reconocimiento oficial por parte de las autoridades de Estado miembro al que haya dirigido su solicitud ; Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión concuerdan con el dictamen del Comité zootécnico permanente , HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN : Artículo 1 Para ser reconocidas oficialmente , las organizaciones o asociaciones de ganaderos que lleven o creen libros genealógicos deberán presentar su solicitud a las autoridades del Estado miembro en cuyo territorio tengan su sede social . Artículo 2 Las autoridades del Estado miembro de que se trate deberán conceder el reconocimiento oficial a toda organización o asociación de ganaderos que lleve o cree libros genealógicos , si ésta última reuniere las condiciones previstas en el Anexo . No obstante , en un Estado miembro en que , para una raza , existan una o varias organizaciones o asociaciones reconocidas oficialmente , las autoridades del Estado miembro de que se trate podrán negarse a reconocer una nueva organización o asociación de ganaderos , si ésta pusiere en peligro la conservación de la raza o comprometiere el programa zootécnico de una organización o asociación existente . En este último caso , los Estados miembros informarán a la Comisión de las autorizaciones concedidas y de las denegaciones formuladas . Artículo 3 Las autoridades del Estado miembro de que se trate retirarán el reconocimiento oficial a toda organización o asociación de ganaderos que lleve libros genealógicos cuando ésta última ya no reúna de forma duradera las condiciones previstas en el Anexo . Artículo 4 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros . Hecho en Bruselas , el 27 de abril de 1984 . Por la Comisión Poul DALSAGER Miembro de la Comisión (1) DO n º L 206 de 12 . 8 . 1977 , p. 8 . ANEXO Para ser oficialmente reconocidas , las organizaciones o asociaciones de ganaderos que lleven o creen libros genealógicos deberán : 1 . disponer de personalidad jurídica de acuerdo con la legislación vigente en el Estado miembro en que se presente la solicitud ; 2 . pasar los controles de las autoridades competentes en lo referente a : a ) la eficacia de su funcionamiento , b ) su capacidad de ejercer los controles necesarios para establecer las genealogías , c ) la posesión de un número suficiente de animales para realizar un programa de perfeccionamiento o de conservación de la raza ; d ) su capacidad de utilizar los datos relativos a los rendimientos zootécnicos necesarios para la realización del programa de perfeccionamiento o de conservación de la raza ; 3 . haber establecido las disposiciones relativas : a ) a la determinación de las características de la raza ( o razas ) , b ) al sistema de identificación de los animales , c ) al sistema de definición de sus objetivos de reproducción , e ) al sistema de utilización de los datos zootécnicos , f ) a la división del libro genealógico , si hubiere varias modalidades de inscripción de los animales en el libro , o si hubiere varias modalidades de clasificación de los animales inscritos en el libro ; 4 . disponer de un reglamento interno adoptado de acuerdo con sus estatutos y que prevea , en particular , la ausencia de discriminación entre sus afiliados .