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Document 31982D0732
82/732/EEC: Council Decision of 18 October 1982 on the list of establishments in the Czechoslovak Socialist Republic approved for the purposes of exporting fresh meat to the Community
82/732/CEE: Decisión del Consejo, de 18 de octubre de 1982, relativa a la lista de los establecimientos de la República Socialista Checoslovaca autorizados para la exportación de carnes frescas a la Comunidad
82/732/CEE: Decisión del Consejo, de 18 de octubre de 1982, relativa a la lista de los establecimientos de la República Socialista Checoslovaca autorizados para la exportación de carnes frescas a la Comunidad
DO L 311 de 8.11.1982, p. 7–9
(DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(ES, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 06/03/1990
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
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Modified by | 31983D0241 | sustitución | anexo | 11/05/1983 | |
Modified by | 31984D0228 | sustitución | anexo | 04/04/1984 | |
Modified by | 31985D0389 | sustitución | anexo | 16/07/1985 | |
Modified by | 31985D0602 | sustitución | anexo | 13/12/1985 | |
Modified by | 31986D0343 | sustitución | anexo | 01/07/1986 |
82/732/CEE: Decisión del Consejo, de 18 de octubre de 1982, relativa a la lista de los establecimientos de la República Socialista Checoslovaca autorizados para la exportación de carnes frescas a la Comunidad
Diario Oficial n° L 311 de 08/11/1982 p. 0007 - 0009
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 15 p. 0164
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 26 p. 0103
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 15 p. 0164
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 26 p. 0103
DECISIÓN DEL CONSEJO de 18 de octubre de 1982 relativa a la lista de los establecimientos de la República Socialista Checoslovaca autorizados para la exportación de carnes frescas a la Comunidad ( 82/732/CEE ) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo , de 12 de diciembre de 1972 , referente a problemas sanitarios y de policía sanitaria en el momento de la importación de animales de las especies bovina y porcina y de carnes frescas procedentes de terceros países (1) , y , en particular , el apartado 1 del artículo 4 y las letras a ) y b ) del apartado 1 del artículo 18 , Vista la propuesta de la Comisión , Considerando que , para recibir autorización de exportar carnes frescas hacia la Comunidad , los establecimientos situados en los terceros países deben cumplir las condiciones generales y especiales fijadas por la Directiva 72/462/CEE ; Considerando que Checoslovaquia , de conformidad con el apartado 3 del artículo 4 de la Directiva 72/462/CEE , ha enviado una lista de los establecimientos autorizados a exportar carnes frescas a la Comunidad ; Considerando que gran número de dichos establecimientos han sido sometidos a una inspección comunitaria sobre el terreno y ofrecen garantías de higiene suficientes y por lo tanto pueden incluirse en una primera lista , establecida de acuerdo con el apartado 1 del artículo 4 de dicha Directiva , de los establecimientos desde los cuales se puede autorizar la importación de carnes frescas ; Considerando que el caso de los otros establecimientos propuestos por Checoslovaquia debe examinarse de nuevo basándose en las informaciones complementarias relativas a sus normas de higiene y a sus posibilidades de adaptación rápida a la regulación comunitaria ; Considerando que , mientras tanto , a fin de no interrumpir brutalmente las corrientes de intercambio existentes , se puede permitir , con carácter temporal , que dichos establecimientos se beneficien de la posibilidad de continuar sus exportaciones de carnes frescas a los Estados miembros dispuestos a aceptarlas ; Considerando que , por consiguiente , existen motivos para examinar de nuevo la presente Decisión y , en caso de necesidad , modificarla ; Considerando que conviene recordar que las importaciones de carnes frescas están igualmente sometidas a otras regulaciones comunitarias veterinarias , en particular en materia de policía sanitaria , incluyendo las disposiciones especiales referentes a Dinamarca , a Irlanda y al Reino Unido ; Considerando que las condiciones de importación de las carnes frescas procedentes de los establecimientos que figuran en el Anexo siguen estando sometidas a las disposiciones adoptadas en el sector veterinario así como a las disposiciones generales del Tratado ; que , en especial , la importación procedente de terceros países y la reexportación hacia otros Estados miembros de ciertas categorías de carnes , como las carnes en trozos de menos de 3 kilogramos o las carnes que contienen residuos de ciertas sustancias , que deben todavía ser objeto de una regulación armonizada comunitaria , siguen estando sometidas a la legislación sanitaria del Estado miembro importador ; Considerando que , al no haber recibido un dictamen conforme del Comité veterinario permanente , la Comisión no ha podido adoptar las medidas previstas por ella en esta materia , de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 29 de la Directiva 72/462/CEE , HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN : Artículo 1 1 . Los establecimientos de Checoslovaquia que figuran en el Anexo estarán autorizados a exportar carnes frescas a la Comunidad . 2 . Las importaciones de carnes frescas procedentes de los establecimientos contemplados en el apartado 1 seguirán estando sometidas a las disposiciones comunitarias aprobadas en el sector veterinario , en particular en materia de policía sanitaria . Artículo 2 1 . Los Estados miembros prohibirán la importación de carnes procedentes de establecimientos distintos a los que figuran en el Anexo . 2 . No obstante , la prohibición contemplada en el apartado 1 sólo será aplicable a partir del 1 de agosto de 1983 a los establecimientos que no figuren en el Anexo pero que hayan sido autorizados y oficialmente propuestos por las autoridades checoslovacas , el 15 de marzo de 1982 , en aplicación del apartado 3 del artículo 4 de la Directiva 72/462/CEE , salvo decisión en contrario respecto a ellos , de acuerdo con el apartado 1 del artículo 4 de dicha Directiva , antes del 1 de agosto de 1983 . La Comisión comunicará la lista de dichos establecimientos a los Estados miembros . Artículo 3 La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 1983 . Artículo 4 La presente Decisión será examinada de nuevo y , en su caso , modificada antes del 1 de marzo de 1983 . Artículo 5 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros . Hecho en Luxemburgo , el 18 de octubre de 1982 . Por el Consejo El Presidente N. A. KOFOED (1) DO n º L 302 de 31 . 12 . 1972 , p. 28 . ANEXO LISTA DE LOS ESTABLECIMIENTOS CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 1 Número de registro * Establecimiento * Dirección * I . CARNE DE VACUNO A . Mataderos y salas de despiece 12 * Jihocesky Prumysl Masný * Studená * 15 * Jihocesky Prumysl Masný * Planá * B . Salas de despiece 38 * Východoslovensky Maesovy Priemysel * Kosice * II . CARNE DE PORCINO A . Mataderos y salas de despiece 12 * Jihocesky Prumysl Masný * Studená * 15 * Jihocesky Prumysl Masný * Planá * B . Salas de despiece 38 * Východoslovenský Maesový Priemysel * Kosice * III . ALMACENES FRIGORÍFICOS 5 * Jihocesky Prumysl Masný * Písek * 73 * Mrazírny * Dasice