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Document 31980R3475
Commission Regulation (EEC) No 3475/80 of 30 December 1980 amending various Regulations in the sugar and isoglucose sectors as a result of Greek accession
Reglamento (CEE) n° 3475/80 de la Comisión, de 30 de diciembre de 1980, sobre modificación de diferentes Reglamentos en los sectores del azúcar y de la isoglucosa, como consecuencia de la adhesión, de Grecia
Reglamento (CEE) n° 3475/80 de la Comisión, de 30 de diciembre de 1980, sobre modificación de diferentes Reglamentos en los sectores del azúcar y de la isoglucosa, como consecuencia de la adhesión, de Grecia
DO L 363 de 31.12.1980, p. 69–70
(DA, DE, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(EL, ES, PT, FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)
In force
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 31972R0100 | sustitución | artículo 16.3 | 01/01/1981 | |
Modifies | 31972R0100 | sustitución | artículo 16.4 | 01/01/1981 | |
Modifies | 31972R0100 | complemento | artículo 25.1 | 01/01/1981 | |
Modifies | 31976R2782 | complemento | artículo 6.1.1.1 | 01/01/1981 | |
Modifies | 31976R2782 | complemento | artículo 7.2.1 | 01/01/1981 | |
Modifies | 31976R2990 | complemento | artículo 6.1 | 01/01/1981 | |
Modifies | 31976R2990 | complemento | artículo 2.3 | 01/01/1981 | |
Modifies | 31976R2990 | complemento | artículo 10.2.1 | 01/01/1981 | |
Modifies | 31976R2990 | complemento | artículo 2.3.1 | 01/01/1981 | |
Modifies | 31976R2990 | complemento | artículo 3.1.1 | 01/01/1981 | |
Modifies | 31976R2990 | complemento | artículo 3.1 | 01/01/1981 | |
Modifies | 31976R2990 | complemento | artículo 2.2 | 01/01/1981 | |
Modifies | 31977R1470 | complemento | artículo 5BIS.1 | 01/01/1981 | |
Modifies | 31977R1470 | complemento | artículo 5BIS.2.2 | 01/01/1981 |
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Implicitly repealed by | 31981R2630 | derog. parcial | artículo 3 | 21/09/1981 | |
Implicitly repealed by | 31981R2630 | derog. parcial | artículo 4 | 21/09/1981 | |
Implicitly repealed by | 32003R1159 | derog. parcial | artículo 2 | 01/07/2003 |
Reglamento (CEE) n° 3475/80 de la Comisión, de 30 de diciembre de 1980, sobre modificación de diferentes Reglamentos en los sectores del azúcar y de la isoglucosa, como consecuencia de la adhesión, de Grecia
Diario Oficial n° L 363 de 31/12/1980 p. 0069 - 0070
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 12 p. 0262
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 32 p. 0177
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 12 p. 0262
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 20 p. 0114
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 20 p. 0114
REGLAMENTO ( CEE ) N º 3475/80 DE LA COMISIÓN de 30 de diciembre de 1980 sobre modificación de diferentes reglamentos en los sectores del azúcar y de la isoglucosa , como consecuencia de la adhesión , de Grecia LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Visto el Acta de adhesión de Grecia y , en particular , su artículo 146 , Considerando que , en virtud de lo dispuesto en el artículo 22 de la mencionada Acta , es conveniente adaptar diferentes reglamentos relativos al azúcar y a la isoglucosa , de acuerdo con las orientaciones definidas en el Anexo II del Acta ; que , además , las adaptaciones de los reglamentos no contenidas en el Acta o en sus Anexos han de efectuarse de acuerdo con el artículo 146 del Acta ; que dichas adaptaciones se refieren solamente a los complementos linguísticos y plazos mencionados en : - el Reglamento ( CEE ) n º 100/72 de la Comisión de 14 de enero de 1972 por el que se establecen las modalidades de aplicación relativas a la desnaturalización del azúcar para la alimentación animal (1) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 2847/72 (2) , - el Reglamento ( CEE ) n º 2782/76 de la Comisión , de 17 de noviembre de 1976 , por el que se establecen las modalidades de aplicación para la importación de azúcares preferenciales (3) , - el Reglamento ( CEE ) n º 2990/76 de la Comisión , de 9 de diciembre de 1976 , sobre modalidades especiales de aplicación del régimen de certificados de importación y de exportación en el sector del azúcar (4) , modificado en último término por el Reglamento ( CEE ) n º 1367/78 (5) , - el Reglamento ( CEE ) n º 1470/77 de la Comisión , de 30 de junio de 1977 , sobre modalidades especiales de aplicación del régimen de certificados de importación y de exportación para la isoglucosa y por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 193/75 (6) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 1630/79 (7) , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 100/72 de la forma siguiente : a ) se sustituyen los apartados 3 y 4 del artículo 16 por el apartado 3 siguiente : « 3 . Las horas límite fijadas en el presente Reglamento serán las horas de Bélgica » ; b ) se añadirán los términos « !*** » al apartado 1 del artículo 25 . Artículo 2 Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 2782/76 de la forma siguiente : a ) se añadirán los términos « !*** » al primer guión del párrafo primero del apartado 1 del artículo 6 ; b ) se añadirán los términos « !*** » al primer guión del apartado 2 del artículo 7 . Artículo 3 Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 2990/76 de la forma siguiente : a ) se añadirán los términos « !*** » al apartado 2 del artículo 2 ; b ) se añadirán los términos « !*** » al párrafo primero del apartado 3 del artículo 2 ; c ) se añadirán los términos « !*** » al último párrafo del apartado 3 del artículo 2 ; d ) se añadirán los términos « !*** » al párrafo primero del apartado 1 del artículo 3 ; e ) se añadirán los términos « !*** » al último párrafo del apartado 1 del artículo 3 ; f ) se añadirán los términos « !*** » al primer guión del artículo 6 ; a ) se añadirán los términos « !*** » al párrafo primero del apartado 2 del artículo 10 ; Artículo 4 Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 1470/77 de la forma siguiente : a ) se añadirán los términos « !*** » al apartado 1 del artículo 5 bis ; b ) se añadirán los términos « !*** » al párrafo segundo del apartado 2 del artículo 5 bis . Artículo 5 El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1981 . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 30 de diciembre de 1980 . Por la Comisión Finn GUNDELACH Vicepresidente (1) DO n º L 12 de 15 . 1 . 1972 , p. 15 . (2) DO n º L 299 de 31 . 12 . 1972 , p. 4 . (3) DO n º L 318 de 18 . 11 . 1976 , p. 13 . (4) DO n º L 341 de 10 . 12 . 1976 , p. 14 . (5) DO n º L 166 de 23 . 6 . 1978 , p. 24 . (6) DO n º L 162 de 1 . 7 . 1977 , p. 11 . (7) DO n º L 190 de 28 . 7 . 1979 , p. 39 .