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Document 31980L0390
Council Directive 80/390/EEC of 17 March 1980 coordinating the requirements for the drawing up, scrutiny and distribution of the listing particulars to be published for the admission of securities to official stock exchange listing
Directiva 80/390/CEE del Consejo, de 27 de marzo de 1980, sobre la coordinación de las condiciones de elaboración, control y difusión, del prospecto que se publicará para la admisión de valores mobiliarios a la cotización oficial en una bolsa de valores
Directiva 80/390/CEE del Consejo, de 27 de marzo de 1980, sobre la coordinación de las condiciones de elaboración, control y difusión, del prospecto que se publicará para la admisión de valores mobiliarios a la cotización oficial en una bolsa de valores
DO L 100 de 17.4.1980, p. 1–26
(DA, DE, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(EL, ES, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 25/07/2001; derogado por 32001L0034
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
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Corrected by | 31980L0390R(01) | (ES,FI,FR,IT,DA,SV) | |||
Corrected by | 31980L0390R(02) | (EL) | |||
Modified by | 31982L0148 | complemento | artículo 27.1 | ||
Modified by | 31987L0345 | sustitución | artículo 25 | 25/06/1987 | |
Modified by | 31987L0345 | sustitución | artículo 24 | 25/06/1987 | |
Modified by | 31987L0345 | adjunta | artículo 24 TER | 25/06/1987 | |
Modified by | 31987L0345 | adjunta | artículo 24 QUATER | 25/06/1987 | |
Modified by | 31987L0345 | adjunta | artículo 24 BI | 25/06/1987 | |
Modified by | 31987L0345 | adjunta | artículo 25 BI | 25/06/1987 | |
Modified by | 31990L0211 | sustitución | artículo 24 TER .1 | 27/04/1990 | |
Modified by | 31990L0211 | complemento | artículo 6 | 27/04/1990 | |
Modified by | 31994L0018 | adjunta | artículo 6.5 | 20/06/1994 | |
Modified by | 31994L0018 | adjunta | artículo 6 BI | 20/06/1994 | |
Modified by | 31994L0018 | adjunta | artículo 6.4 | 20/06/1994 | |
Repealed by | 32001L0034 |
Directiva 80/390/CEE del Consejo, de 27 de marzo de 1980, sobre la coordinación de las condiciones de elaboración, control y difusión, del prospecto que se publicará para la admisión de valores mobiliarios a la cotización oficial en una bolsa de valores
Diario Oficial n° L 100 de 17/04/1980 p. 0001 - 0026
Edición especial en finés : Capítulo 6 Tomo 2 p. 0056
Edición especial griega: Capítulo 06 Tomo 2 p. 0088
Edición especial sueca: Capítulo 6 Tomo 2 p. 0056
Edición especial en español: Capítulo 06 Tomo 2 p. 0103
Edición especial en portugués: Capítulo 06 Tomo 2 p. 0103
DIRECTIVA DEL CONSEJO de 27 de marzo de 1980 sobre la coordinación de las condiciones de elaboración , control y difusión , del prospecto que se publicará para la admisión de valores mobiliarios a la cotización oficial en una bolsa de valores ( 80/390/CEE ) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , la letra g ) del apartado 3 de su artículo 54 y su artículo 100 , Vista la propuesta de la Comisión (1) , Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) , Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3) , Considerando que la ampliación del área económica en la que las empresas están llamadas a ejercer sus actividades , a las dimensiones de la Comunidad , conlleva una ampliación paralela de sus necesidades de financiación y de los mercados de capitales a los que han de recurrir para satisfacer dichas necesidades ; que la admisión a cotización oficial en las bolsas de los Estados miembros de valores mobiliarios emitidos por empresas , constituye una modalidad importante de acceso a estos mercados de capitales ; que , además , en el marco de la liberación de los movimientos de capitales , han sido eliminadas las restricciones de cambio en la compra de valores mobiliarios negociados en una bolsa de otro Estado miembro ; Considerando que , a efectos de proteger los intereses de los inversores actuales y potenciales , la mayoría de los Estados miembros exigen garantías a las empresas que recurren públicamente al ahorro , a veces desde el momento de la emisión de valores mobiliarios , y en cualquier caso en el momento de su admisión a cotización oficial en bolsa ; que estas garantías presuponen una información adecuada y lo más objetiva posible , relativa especialmente a la situación financiera del emisor y a las características de los valores cuya admisión financiera del emisor y a las características de los valores cuya admisión a cotización oficial se solicita ; que la forma exigida para esta información consiste generalmente en la publicación de un prospecto ; Considerando , no obstante , que las garantías exigidas varían de un Estado miembro a otro , tanto en lo relativo al contenido y a la presentación del prospecto como a la eficacia , las modalidades y el momento del control de la información dada ; que estas divergencias no sólo tienen el efecto de dificultar a las empresas la admisión de valores mobiliarios a cotización oficial en las bolsas de varios Estados miembros , sino también de obstaculizar la adquisición de valores cotizados en las bolsas de otros Estados miembros a los inversores residentes en un Estado miembro y , por lo tanto , de entorpecer la financiación de las empresas y la colocación de fondos por parte de los inversores en el conjunto de la Comunidad ; Considerando la conveniencia de eliminar estas divergencias mediante la coordinación de las reglamentaciones , sin necesidad de uniformarlas completamente , a fin de equiparar a un nivel suficiente las garantías exigidas por cada Estado miembro para asegurar una información adecuada y los más objectiva posible sobre los tenedores actuales y potenciales de valores mobiliarios ; que , no obstante , teniendo en cuenta , por un lado , el estado de realización actual de la liberalización de los movimientos de capitales en la Comunidad y , por otro , el hecho de no existir todavía en todos los Estados miembros un mecanismo de control que intervenga en el momento de la emisión de valores mobiliarios , parece suficiente en la actualidad limitar la coordinación a la admisión a cotización oficial en una bolsa de valores ; Considerando que dicha coordinación debe aplicarse a los valores mobiliarios independientemente de la naturaleza jurídica de la empresa emisora ; que , por ello , en la medida en que cubre entidades no contempladas en el segundo párrafo del artículo 58 del Tratado y excede el ámbito de aplicación de la letra g ) del apartado 3 del artículo 54 , la presente Directiva debe fundamentarse igualmente en el artículo 100 . HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA : SECCIÓN I Disposiciones generales Artículo 1 1 . La presente Directiva será aplicable a los valores mobiliarios que sean objeto de una demanda de admisión a cotización oficial en una bolsa de valores situada o que opere en un Estado miembro . 2 . La presente Directiva no será aplicable : - a las participaciones emitidas por organismos de inversión colectiva que no sean de tipo cerrado , - a los valores mobiliarios emitidos por un Estado o por sus entes públicos territoriales . Artículo 2 Para la aplicación de la presente Directiva , se entenderá por : a ) organismos de inversión colectiva que no sean de tipo cerrado : los fondos comunes de inversión y las sociedades de inversión : - cuyo objeto sea la inversión colectiva de capitales obtenidos del público y cuyo funcionamiento esté sometido al principio de reparto de los riesgos , y - cuyas participaciones sean , a petición de los tenedores , readqueridas o reembolsadas , directa o indirectamente , con cargo a los activos de estos organismos . Se equipara a estas readquisiciones o reembolsos el hecho de que un organismo de inversión colectiva actúe a fin de que el valor de sus participaciones en la bolsa no se desvíe sensiblemente de su valor neto de inventario ; b ) participaciones de un organismo de inversión colectiva : valores mobiliarios emitidos por un organismo de inversión colectiva en representación de los derechos de los titulares sobre los activos de dicho organismo ; c ) emisores : las sociedades y otras personas jurídicas y cualquier empresa cuyos valores mobiliarios sean objeto de una demanda de admisión a cotización oficial en una bolsa de valores ; d ) importe neto del volumen de negocios : el importe que resulte de la venta de productos y la prestación de servicios correspondientes a las actividades corrientes de la empresa , una vez deducidas las reducciones sobre las ventas , el impuesto sobre el valor añadido y otros impuestos directamente ligados al volumen de negocios ; e ) entidades de crédito : las empresas cuya actividad consista en recibir del público depósitos u otros fondos reembolsables , y en conceder créditos por cuenta propia ; f ) participación : los derechos en el capital de otras empresas , materializados o no en títulos que , creando una relación duradera con éstas , estén destinados a contribuir a la actividad de la empresa titular de esos derechos ; g ) cuentas anuales : el balance , la cuenta de pérdidas y ganancias , así como el anexo , formando un todo . Artículo 3 Los Estados miembros garantizarán que la admisión de valores mobiliarios a cotización oficial en una bolsa de valores situada o que opera en su territorio , estará subordinada a la publicación de una nota informativa , en adelante denominada « prospecto » . Artículo 4 1 . El prospecto deberá contener las informaciones que , según las características del emisor y de los valores mobiliarios cuya admisión a cotización oficial se solicite , sean necesarias para que los inversores y sus asesores financieros puedan emitir un juicio fundado sobre el patrimonio , la situación financiera , los resultados y las perspectivas del emisor , así como sobre los derechos inherentes a dichos valores mobiliarios . 2 . Los Estados miembros garantizarán que la obligación contemplada en el apartado 1 incumbirá a los responsables del prospecto mencionados en el punto 1.1 de los esquemas A y B que figuran en el Anexo . Artículo 5 1 . Sin perjuicio de la obligación contemplada en el artículo 4 , los Estados miembros garantizarán que , con sujeción a las facultades excepcionales previstas en los artículos 6 y 7 , el prospecto contenga al menos , bajo una presentación que facilite al máximo su análisis y comprensión , las informaciones previstas en los esquemas A , B o C , según se trate de acciones , de obligaciones o de certificados representativos de acciones , respectivamente . 2 . En los casos especiales contemplados en los artículos 8 al 17 , el prospecto se establecerá según las indicaciones precisadas en estos artículos , sin perjuicio de las facultades excepcionales previstas en los artículos 6 y 7 . 3 . Cuando algunas de las rúbricas que figuran en los esquemas A , B y C , resulten inadecuadas a la actividad o a la forma jurídica del emisor , debrá establecerse un prospecto que ofrezca informaciones equivalentes , mediante adaptación de las rúbricas de que se trate . Artículo 6 Los Estados miembros podrán permitir a las autoridades encargadas de controlar el prospecto conforme a la presente Directiva , en adelante denominadas « autoridades competentes » , que prevean una dispensa parcial o total de la obligación de publicar el prospecto en los casos siguientes : 1 . cuando los valores mobiliarios , cuya admisión a cotización oficial se solicita , sean : a ) valores que han sido objeto de una emisión pública , o b ) valores emitidos con motivo de una oferta pública de adquisición , o c ) valores emitidos con motivo de una operación de fusión por absorción de una sociedad , o por constitución de una nueva sociedad , de escisión de una sociedad , de aportación del conjunto o de una parte del patrimonio de una empresa o como contrapartida de aportaciones que no sean en metálico , y cuando haya sido publicado en el propio Estado miembro un documento que las autoridades competentes consideren que contiene informaciones equivalentes a las del prospecto previsto en la presente Directiva , en los doce meses precedentes a la admisión de los citados valores mobiliarios a cotización oficial . Deben ser publicadas igualmente todas las modificaciones significativas que hayan tenido lugar con posterioridad al establecimiento de este documento . Tal documento debe ser puesto a disposición del público en el domicilio social del emisor y ante los organismos financieros encargados de asegurar el servicio financiero de este último ; igualmente las citadas modificaciones deben ser publicadas de conformidad con el apartado 1 del artículo 20 y el apartado 1 del artículo 21 ; 2 . cuando los valores mobiliarios , cuya admisión a cotización oficial se solicite , sean : a ) acciones atribuidas gratuitamente a los titulares de acciones ya cotizadas en la misma bolsa , o b ) acciones resultantes de la conversión de obligaciones convertibles o de acciones creadas después de un cambio contra obligaciones canjeables , siempre que las acciones de la sociedad , cuyas acciones se ofrezcan en conversión o canje , estén ya cotizadas en la misma bolsa , o c ) acciones resultantes del ejercicio de derechos conferidos por recibos de depósito ( warrants ) , siempre que las acciones de la sociedad , cuyas acciones se ofrezcan a los tenedores de los recibos de depósito ( warrants ) , estén ya cotizadas en la misma bolsa , o d ) acciones emitidas en sustitución de otras ya cotizados en la misma bolsa , siempre que la emisión de estas nuevas acciones no haya conllevado una ampliación del capital suscrito de la sociedad , y cuando las informaciones previstas en el capítulo 2 del esquema A , en la medida en que sean apropiadas sean publicadas de conformidad con el apartado 1 del artículo 20 y el apartado 1 del artículo 21 ; 3 . cuando los valores mobiliarios , cuya admisión a cotización oficial se solicita , sean : a ) acciones cuyo número , valor bursátil estimado , valor nominal o , a falta de este último , valor contable a la par , sea inferior al 10 % del número o del valor correspondiente de las acciones de igual categoría ya cotizadas en la misma bolsa , o b ) obligaciones emitidas por sociedades y otras personas jurídicas , nacionales de un Estado miembro : - que se beneficien , para el ejercicio de su actividad , de un monopolio del Estado , y - que sean creadas o reguladas por o en virtud de una ley especial o cuyos empréstitos gocen de la garantía incondicional e irrevocable de un Estado miembro o de uno de sus Estados federados , o c ) obligaciones emitidas por personas jurídicas que no sean sociedades , nacionales de un Estado miembro : - que sean creadas por una ley especial , - cuyas actividades se regulen por esa ley y consistan exclusivamente : i ) en recoger fondos , bajo control de los poderes públicos , mediante la emisión de obligaciones , y ii ) en financiar actividades de producción con los recursos recogidos y con los suministrados por un Estado miembro , - y cuyas obligaciones sean equiparadas por la legislación nacional , a efectos de admisión a cotización oficial , a las obligaciones emitidas o garantizadas por el Estado , o d ) acciones asignadas a los trabajadores , si acciones de igual categoría estuvieran ya cotizadas en la misma bolsa ; no se considerarán como pertenecientes a categorías diferentes las acciones que se distingan únicamente por la fecha del comienzo del disfrute del dividendo , e ) valores mobiliarios ya admitidos a cotización oficial en otra bolsa del mismo Estado miembro , o f ) acciones emitidas en concepto de remuneración por el abandono parcial o total , por parte de la gerencia de una sociedad comanditaria por acciones , de sus derechos estatuarios sobre los beneficios , si acciones de igual categoría están ya cotizadas en la misma bolsa ; no se considerarán como pertenecientes a categorías diferentes las acciones que se distingan únicamente por la fecha de comienzo del disfrute del dividendo , o g ) certificados de acciones suplementarios emitidos a cambio de valores mobiliarios originales , sin que la emisión de estos nuevos certificados haya conllevado un aumento del capital suscrito de la sociedad y siempre que estén ya cotizados en la misma bolsa certificados que representen a esas acciones , y que : - en el caso contemplado en la letra a ) , el emisor haya cumplido las condiciones exigidas por las autoridades nacionales en materia de publicidad bursátil y haya presentado cuentas anuales y memorias anuales y provisionales consideradas suficientes por dichas autoridades , - en el caso contemplado en la letra e ) , haya sido ya publicado un prospecto conforme a la presente Directiva , y - en todos los casos contemplados en las letras a ) a la g ) , sean publicadas de conformidad con el apartado 1 del artículo 20 y el apartado 1 del artículo 21 , informaciones relativas al número y a la naturaleza de los valores mobiliarios que hayan de ser admitidos a cotización oficial , así como a las circunstancias en las que estos valores hayan sido emitidos . Artículo 7 Las autoridades competentes podrán dispensar la inclusión en el prospecto de algunas informaciones previstas en la presente Directiva , si consideran : a ) que esas informaciones tienen escasa importancia y por su naturaleza no influyen en la evaluación del patrimonio , de la situación financiera , de los resultados y de las perspectivas del emisor , o b ) que la divulgación de esas informaciones sería contraria al interés público o implicaría un perjuicio grave para el emisor , siempre que , en este último caso , la falta de publicación no induzca a error al público respecto de los hechos y las circunstancias esenciales para la evaluación de los valores mobiliarios de que se trate . SECCIÓN II Contenido del prospecto en casos particulares Artículo 8 1 . Cuando la demanda de admisión a cotización oficial se refiera a acciones ofrecidas con preferencia a los accionistas del emisor y las acciones de este último estén ya cotizadas en la misma bolsa , las autoridades competentes podrán disponer que el prospecto contenga únicamente las informaciones previstas en el esquema A : - en el capítulo 1 , - en el capítulo 2 , - en los puntos 3.1.0 , 3.1.5 , 3.2.0 , 3.2.1 , 3.2.6 , 3.2.7 , 3.2.8 y 3.2.9 , del capítulo 3 , - en los puntos 4.2 , 4.4 , 4.5 , 4.7.1 y 4.7.2 , del capítulo 4 , - en los puntos 5.1.4 , 5.1.5 y 5.5 , del capítulo 5 , - en los puntos 6.1 , 6.2.0 , 6.2.1 , 6.2.2 y 6.2.3 , del capítulo 6 , - en el capítulo 7 . Cuando las acciones contempladas en el primer párrafo estén representadas por certificados , el prospecto deberá contener al menos , sin perjuicio de los apartados 2 y 3 del artículo 16 , además de las informaciones mencionadas en dicho párrafo , las previstas en el esquema C : - en los puntos 1.1 , 1.3 , 1.4 , 1.6 y 1.8 del capítulo 1 , y - en el capítulo 2 . 2 . Cuando la demanda de admisión a cotización oficial se refiera a obligaciones convertibles , canjeables o combinadas con recibos de depósito ( warrants ) , ofrecidas con preferencia a los accionistas del emisor y las acciones de este último estén ya cotizadas en la misma bolsa , las autoridades competentes pueden disponer que el prospecto contenga solamente : - informaciones relativas a la naturaleza de las acciones ofrecidas a conversión , a canje o a suscripción , y los derechos que les son inherentes , - las informaciones previstas en el esquema A y mencionadas « ut supra » en el primer párrafo del apartado 1 , excepción hecha de las previstas en el capítulo 2 del mismo esquema , - las informaciones previstas en el capítulo 2 del esquema B , - las condiciones y modalidades de conversión , de canje o de suscripción , al igual que los casos en que pueden ser modificadas . 3 . Al publicarse de conformidad con el artículo 20 , los prospectos contemplados en los apartados 1 y 2 deben ir acompañados de las cuentas anuales relativas al último ejercicio . 4 . Si el emisor establece simultáneamente cuentas anuales no consolidadas y cuentas anuales consolidadas , ambos tipos deberán adjuntarse al prospecto . No obstante , las autoridades competentes pueden permitir al emisor adjuntar solamente uno de los dos tipos de cuentas , siempre que las cuentas que no se adjunten al prospecto no aporten informaciones complementarias significativas . Artículo 9 1 . Cuando la demanda de admisión a cotización oficial se refiera a otro tipo de obligaciones que no sean convertibles , canjeables o combinadas con recibos de depósito ( warrants ) , emitidas por una empresa cuyos valores mobiliarios estén ya cotizados en la misma bolsa , las autoridades competentes pueden disponer que el prospecto contenga sólo las informaciones previstas en el esquema B : - en el capítulo 1 , - en el capítulo 2 , - en los puntos 3.1.0 , 3.1.5 , 3.2.0 y 3.2.2 del capítulo 3 , - en el punto 4.3 del capítulo 4 , - en los puntos 5.1.2 , 5.1.3 , 5.1.4 y 5.4 del capítulo 5 , - en el capítulo 6 , - en el capítulo 7 . 2 . Al publicarse de conformidad con el artículo 20 , el prospecto contemplado en el apartado 1 debe ir acompañado de las cuentas anuales relativas al último ejercicio . 3 . Si el emisor establece simultáneamente cuentas anuales no consolidadas y cuentas anuales consolidadas , ambos tipos deberán adjuntarse al prospecto . No obstante , las autoridades competentes pueden permitir al emisor adjuntar solamente uno de los dos tipos de cuentas , siempre que las cuentas que no se adjunten al prospecto no aporten informaciones complementarias significativas . Artículo 10 Cuando la demanda de admisión a cotización oficial se refiera a obligaciones que , por razón de sus características , sean normalmente adquiridas casi exclusivamente por un círculo limitado de inversores especialmente informados en materia de inversiones y negociadas entre éstos , las autoridades competentes pueden dispensar la inclusión en el prospecto de algunas informaciones previstas en el esquema B o permitir su inclusión de forma resumida , siempre que estas informaciones no sean significativas para los inversores interesados . Artículo 11 1 . Para la admisión a cotización oficial de valores mobiliarios emitidos por instituciones financieras , el prospecto debe contener : - al menos las informaciones previstas en los capítulos 1 , 2 , 3 , 5 y 6 de los esquemas A o B , según , se trate respectivamente de acciones o de obligaciones , e - informaciones adaptadas a las características de los emisores de que se trate y equivalentes como mínimo a las previstas en los capítulos 4 y 7 de los esquemas A o B , según las normas establecidas a este respecto por la legislación nacional o por las autoridades competentes . 2 . Los Estados miembros determinan las instituciones financieras contempladas en el presente artículo . 3 . El régimen previsto en el presente artículo puede hacerse extensivo : - a los organismos de inversión colectiva cuyas participaciones no estén excluidas del ámbito de aplicación de la presente Directiva por el primer guión del apartado 2 del artículo 1 , - a las sociedades financieras que no ejerzan otras actividades que las consistentes en reunir capitales para ponerlos a disposición de su sociedad matriz o de empresas ligadas a ésta , - a las sociedades que posean una cartera de valores mobiliarios , de licencias o de patentes y no ejerzan otra actividad que la gestión de esa cartera . Artículo 12 Cuando la demanda de admisión a cotización oficial se refiera a obligaciones emitidas de forma continua o repetida por entidades de crédito que publiquen regularmente sus cuentas anuales y que , dentro de la Comunidad , estén creadas o regidas por o en virtud de una ley especial o estén sometidas a un control público orientado a proteger el ahorro , los Estados miembros podrán disponer que el prospecto contenga solamente : - las informaciones previstas en el punto 1.1 y en el capítulo 2 del esquema B , y - informaciones relativas a acontecimientos importantes para la evaluación de los valores de que se trate , sobrevenidas con posterioridad a la fecha del cierre del ejercicio a que se refieran las últimas cuentas anuales publicadas . El emisor o los organismos financieros encargados de asegurar su servicio financiero tendrán esas cuentas a disposición del público . Artículo 13 1 . Para la admisión a cotización oficial de obligaciones garantizadas por una persona jurídica , el prospecto debe contener : - en lo relativo al emisor , las informaciones previstas en el esquema B , y - en lo relativo al garante , las informaciones previstas en el mismo esquema en el punto 1.3 y en los capítulos 3 al 7 . Cuando el emisor o el garante sea una institución financiera , la parte del prospecto relativa a esta institución se establecerá de conformidad con el régimen previsto en el artículo 11 , sin perjuicio del primer párrafo del presente apartado . 2 . Cuando el emisor de obligaciones con garantía sea una sociedad financiera con arreglo al apartado 3 del artículo 11 , el prospecto debe contener : - en lo que se refiere al emisor , las informaciones previstas en los capítulos 1 , 2 , 3 y en los puntos 5.1.0 al 5.1.5 y 6.1 del esquema B , y - en lo que se refiere al garante , las informaciones previstas en el mismo esquema en el punto 1.3 y en los capítulos 3 al 7 . 3 . En el caso de que haya varios garantes , las informaciones requeridas se exigirán a cada uno de ellos ; no obstante , las autoridades competentes podrán permitir una reducción de esas informaciones a fin de obtener una mayor comprensión del prospecto . 4 . En los casos contemplados en los apartados 1 , 2 y 3 , el contrato de garantía deberá ser puesto a disposición del público para su consulta en la sede social del emisor y en los organismos financieros encargados de asegurar su servicio financiero . Se entregarán copias del mismo a petición de cualquier interesado . Artículo 14 1 . Cuando la demanda de admisión a cotización oficial corresponda a obligaciones convertibles , canjeables o combinadas con recibos de depósito ( warrants ) , el prospecto deberá contener : - informaciones relativas a la naturaleza de las acciones ofrecidas mediante conversión , canje o suscripción y los derechos que les sean inherentes , - las informaciones previstas en el punto 1.3 y en los capítulos 3 al 7 del esquema A , - las informaciones previstas en el capítulo 2 del esquema B , - las condiciones y modalidades de conversión , de canje o de suscripción , así como los casos en que éstas pueden ser modificadas . 2 . Cuando el emisor de obligaciones convertibles , canjeables o combinadas con recibos de depósito ( warrants ) , sea diferente del emisor de las acciones , el prospecto deberá contener : - informaciones relativas a la naturaleza de las acciones ofrecidas mediante conversión , canje o suscripción y los derechos que les sean inherentes , - en lo que se refiere al emisor de las obligaciones , las informaciones previstas en el esquema B , - en lo que se refiere al emisor de las acciones , las informaciones previstas en el punto 1.3 y en los capítulos 3 al 7 del esquema A , - las condiciones y modalidades de conversión , canje o suscripción , así como los casos en que éstas puedan ser modificadas . No obstante , cuando el emisor de las obligaciones sea una sociedad financiera con arreglo al apartado 3 del artículo 11 , el prospecto podrá contener , en lo que a ésta se refiera , únicamente las informaciones previstas en los capítulos 1 , 2 , 3 y en los puntos 5.1.0 al 5.1.5 y 6.1 del esquema B . Artículo 15 1 . Cuando la demanda de admisión a cotización oficial se refiera a valores mobiliarios con ocasión de una operación de fusión por absorción de una sociedad o por constitución de una nueva sociedad , de escisión de sociedades , de aportación del conjunto o de una parte del patrimonio de una empresa , de una oferta pública de canje o como contrapartida de aportaciones distintas del efectivo , los documentos que indiquen los términos y condiciones de estas operaciones - así como , llegado el caso , el balance de apertura , establecido o no por forma , si el emisor no ha establecido todavía cuentas anuales deberán , sin perjuicio de la obligación de publicar el prospecto , estar a disposición del público para consulta en la sede del emisor y en los organismos financieros encargados de asegurar el servicio financiero de este último . 2 . Cuando la operación contemplada en el apartado 1 haya tenido lugar hace más de dos años , las autoridades competentes podrán dispensar la obligación prevista en ese mismo párrafo . Artículo 16 1 . Cuando la demanda de admisión a cotización oficial se refiera a certificados representativos de acciones , el prospecto deberá contener , en lo que concierne a los certificados , las informaciones previstas en el esquema C y , en lo concerniente a las acciones representadas , las informaciones previstas en el esquema A . 2 . No obstante , las autoridades competentes pueden dispensar al emisor de los certificados la publicación de su propia situación financiera cuando este emisor sea : - bien una entidad de crédito , nacional de un Estado miembro , creada o regida por o en virtud de una ley especial , o sometida a un control público orientado a proteger el ahorro , - bien una filial controlada en un 95 % o más por una entidad de crédito , en el sentido del guión precedente , cuyos compromisos respecto de los tenedores de certificados estén garantizados incondicionalmente por esa entidad de crédito y que esté sometida , de hecho o de derecho , al mismo control que ésta , - bien un « Administratiekantoor » existente en los Países Bajos y sometido , para el depósito de los títulos originales , a normas especiales fijadas por las autoridades competentes . 3 . Cuando los certificados sean emitidos por un organismo de giro de títulos o por una institución auxiliar creada por tales organismos , las autoridades competentes podrán dispensar la publicación de las informaciones previstas en el capítulo 1 del esquema C . Artículo 17 1 . Cuando las obligaciones cuya admisión a cotización oficial se solicita se beneficien , para el reembolso del empréstito y para el pago de los intereses , de la garantía incondicional e irrevocable de un Estado o de uno de sus Estados federales , la legislación nacional o las autoridades competentes podrán permitir una simplificación de las informaciones previstas en los capítulos 3 y 5 del esquema B . 2 . La posibilidad de simplificación prevista en el apartado 1 podrá igualmente aplicarse a las sociedades creadas o regidas por o en virtud de una ley especial y que tengan el poder de percibir tributos de sus clientes . SECCION III Modalidades de control y de difusión del prospecto Artículo 18 1 . Los Estados miembros designarán la o las autoridades competentes e informarán a la Comisión , precisando el eventual reparto de competencias de esas autoridades . Además , velarán por la aplicación de la presente Directiva . 2 . El prospecto no podrá ser publicado antes de haber sido aprobado por las autoridades competentes . 3 . Las autoridades competentes sólo aprobarán la publicación del prospecto cuando estimen que éste cumple con todas las exigencias enunciadas en la presente Directiva . Los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes tengan los poderes necesarios para el cumplimiento de su misión . 4 . La presente Directiva no modifica la responsabilidad de las autoridades competentes , que seguirá regulada exclusivamente por el derecho nacional . Artículo 19 Las autoridades competentes decidirán si aceptan el informe del revisor legal de cuentas previsto en el punto 1.3 de los esquemas A y B y , dado el caso , si exigen un informe suplementario . La exigencia de un informe suplementario deberá resultar de un examen caso por caso . A instancia del revisor legal y/o del emisor , las autoridades competentes deberán indicar a estos últimos los motivos que justifican dicha exigencia . Artículo 20 1 . El prospecto deberá ser publicado : - bien mediante inserción en uno o varios periódicos de difusión nacional o de amplia difusión en el Estado miembro donde se solicite la admisión a cotización oficial de los valores mobiliarios , - bien en forma de folleto puesto a disposición del público gratuitamente , en la sede de la o las bolsas en que se solicite la admisión a cotización oficial de los valores mobiliarios , así como en la sede del emisor y en los organismos financieros encargados de asegurar el servicio financiero de este último en el Estado miembro donde se solicite la admisión a cotización oficial . 2 . El prospecto , completo , o bien una comunicación que precise dónde se encuentra publicado y dónde podrá el público obtenerlo , deberá además anunciarse en una publicación designada por el Estado miembro donde se solicite la admisión a cotización oficial de los valores mobiliarios . Artículo 21 1 . El prospecto deberá publicarse en un plazo razonable , que se fijará por la legislación nacional o por las autoridades competentes , con anterioridad a la fecha en que se haga efectiva la cotización oficial . Además , cuando la admisión a cotización oficial de los valores mobiliarios esté precedida de una negociación de los derechos de suscripción preferentes que originen transacciones registradas por la cotización oficial , el prospecto deberá ser publicado en un plazo razonable , que se fijará por las autoridades competentes , con anterioridad a la apertura de esa negociación . 2 . En casos excepcionales debidamente motivados , las autoridades competentes podrán permitir que el prospecto sea publicado : - después de la fecha en que se haga efectiva la cotización oficial , si se trata de valores mobiliarios de una categoria ya cotizada en la misma bolsa , emitidos como contrapartida de aportaciones distintas del efectivo , - después de la fecha de apertura de la negociación de los derechos de suscripción preferente . 3 . Cuando la admisión de obligaciones a cotización oficial tenga lugar al mismo tiempo que su emisión pública y algunas condiciones de esta emisión hayan sido establecidas definitivamente en el último momento , las autoridades competentes podrán limitarse a exigir la publicación , en un plazo razonable , de un prospecto que no contenga las informaciones relativas a esas condiciones , pero que indique como se darán tales informaciones . Estas últimas deberán ser publicadas antes de la fecha en que se haga efectiva la cotización oficial , a menos que las obligaciones se emitan de forma continuada a precios variables . Artículo 22 Cuando un prospecto sea o deba ser publicado de conformidad con los artículos 1 y 3 para la admisión de valores mobiliarios a cotización oficial , los avisos , anuncios , carteles y documentos que se limiten a anunciar esta operación y a indicar las características esenciales de los valores mobiliarios , así como todos los demás documentos relativos a esta admisión y destinados a ser publicados por el emisor o por su cuenta , deberán ser comunicados con anterioridad a las autoridades competentes . Éstas determinarán si deben ser sometidos a control antes de su publicación . Los documentos anteriormente citados deberán mencionar la existencia de un prospecto e indicar dónde ha sido o será publicado de conformidad con el artículo 20 . Artículo 23 Cualquier hecho significativo nuevo que pueda influir en la evaluación de los valores mobiliarios y que se produzca entre el momento en que se establezca el contenido del prospector y el en que se haga efectiva la cotización oficial , deberá ser objeto de un complemento del prospecto , controlado en las mismas condiciones que este último y publicado según las modalidades determinadas por las autoridades competentes . SECCION IV Cooperación entre los Estados miembros Artículo 24 1 . Cuando para un mismo valor mobiliario se presenten simultaneamente o en fechas cercanas , demandas de admisión a cotización oficial en bolsas situadas o que operen en varios Estados miembros , las autoridades competentes se informarán mutuamente y se esforzarán por coordinar al máximo sus exigencias en materia de prospecto , por evitar la multiplicación de formalidades y por aceptar un texto único que como máximo precise eventualmente una traducción y un complemento correspondiente a las exigencias propias de cada Estado miembro implicado . 2 . Cuando se presente una demanda de admisión a cotización oficial para un valor mobiliario cotizado ya en otro Estado miembro menos de seis meses antes , las autoridades competentes a las que se dirija la solicitud entrarán en contacto con las que hayan admitido el valor mobiliario a cotización oficial y dispensarán , en la medida de lo posible , al emisor de este valor de la redacción de un nuevo prospecto , sin perjuicio de la eventual necesidad de una puesta al día , de una traducción o de un complemento correspondiente a las exigencias propias del Estado miembro implicado . Artículo 25 1 . Los Estados miembros dispondrán que todas las personas que ejerzan o hayan ejercido una actividad ante las autoridades competentes quedarán sujetas al secreto profesional . Esto implica que las informaciones confidenciales recibidas a título profesional no podrán ser divulgadas a ninguna persona o autoridad , salvo en virtud de disposiciones legales . 2 . El apartado 1 no impide sin embargo que las autoridades competentes de diferentes Estados miembros se comuniquen las informaciones contempladas en la presente Directiva . Las informaciones de este modo intercambiadas quedarán protegidas por el secreto profesional al que están sujetas las personas que ejerzan o hayan ejercido una actividad ante las autoridades competentes que reciban dichas informaciones . SECCION V Comité de contacto Artículo 26 1 . El Comité de contacto creado en virtud del artículo 20 de la Directiva 79/279/CEE del Consejo , de 5 de Marzo de 1979 , relativo a la coordinación de las condiciones de admisión de valores mobiliarios a la cotización oficial en una bolsa de valores (4) , tiene también por cometido : a ) facilitar , sin perjuicio de los artículos 169 y 170 del Tratado , una ejecución armonizada de la presente Directiva mediante una concertación regular relativa a los problemas concretos que plantee su aplicación , y respecto de los cuales se consideren útiles intercambios de opiniones ; b ) facilitar una concertación entre los Estados miembros respecto de los complementos y mejoras del prospecto que las autoridades competentes tendrán la facultad de exigir o recomendar a nivel nacional ; c ) aconsejar a la Comisión , si fuera necesario , respecto de los complementos o enmiendas que puedan presentarse a la presente Directiva . 2 . El Comité de contacto no tendrá el cometido de apreciar la fundamentación de las decisiones tomadas por las autoridades competentes en casos individuales . SECCION VI Disposiciones finales Artículo 27 1 . Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para cumplir la presente Directiva en un plazo de treinta meses a partir de su notificación , e informarán de ello inmediatamente a la Comisión . 2 . A partir de la notificación de la presente Directiva , los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones esenciales de índole legal , reglamentaria o administrativa , que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva . Artículo 28 Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros . Hecho en Bruselas , el 17 de marzo de 1980 . Por el Consejo El Presidente J. SANTER (1) DO n º C 131 de 13 . 12 . 1972 , p. 61 . (2) DO n º C 11 de 7 . 2 . 1974 , p. 24 . (3) DO n º C 125 de 16 . 10 . 1974 , p. 1 . (4) DO n º L 66 de 16 . 3 . 1979 , p. 21 . ANEXO ESQUEMA A ESQUEMA DE PROSPECTO PARA LA ADMISION DE ACCIONES A LA COTIZACION OFICIAL EN UNA BOLSA DE VALORES CAPITULO 1 Informaciones relativas a los responsables del prospecto y a la revisión de cuentas 1.1 . Nombre y funciones de las personas físicas o denominación y sede de las personas jurídicas que asuman la responsabilidad del prospecto o , dado el caso , de determinadas partes de éste , con mención de tales partes en este último caso . 1.2 . Documento de los responsables citados en el punto 1.1 en el que se certifique que , por lo que les consta y en relación con la parte del prospecto de la que asumen la responsabilidad , los datos son conformes con la realidad y no hay omisiones de tal naturaleza que alteren el contenido del prospecto . 1.3 . Nombre , domicilio y cualificación de los revisores legales de cuentas que , de conformidad con la legislación nacional , hayan verificado las cuentas anuales de los tres últimos ejercicios . Indicación de que las cuentas anuales han sido verificadas . Si los informes que certifican las cuentas anuales hubieran sido rechazados por los revisores legales o si incluyeran reservas , ese rechazo o esas reservas deberán ser reproducidos ítegramente haciendo constar el motivo . Indicación de otras informaciones que figuren en el prospecto y que hayan sido verificadas por los revisores . CAPITULO 2 Informaciones relativas a la admisión a cotización oficial y a las acciones objeto de esta admisión 2.1 . Indicación de que se trata de una admisión a cotización oficial de acciones ya en circulación , o de una admisión con el propósito de cobrarlas a través de la bolsa . 2.2 . Informaciones relativas a las acciones cuya admisión a cotización oficial se solicita . 2.2.0 . Indicación de las resoluciones , autorizaciones y aprobaciones en virtud de las cuales las acciones han sido o serán creadas y/o emitidas . Naturaleza de la emisión e importe de ésta . Número de acciones que han sido o serán creadas y/o emitidas , si ya hubiera sido determinado . 2.2.1 . En el caso de acciones emitidas con motivo de una operación de fusión , de escisión , de aportación del conjunto o de una parte del patrimonio de una empresa , de una oferta pública de canje o como contrapartida a otras aportaciones distintas del efectivo , indicación de los lugares donde estén accesibles al público los documentos que indiquen los términos y condiciones de esas operaciones . 2.2.2 . Descripción sucinta de los derechos inherentes a las acciones , en especial la amplitud del derecho de voto , el derecho al reparto de beneficios y a la participación en todo excedente en caso de liquidación , así como cualquier privilegio . Plazo de prescripción de los dividendos e indicación del beneficiario de esta prescripción . 2.2.3 . Retenciones fiscales en origen sobre el rendimiento de las acciones , deducidas en el país de origen y/o en el país de cotización . Indicación relativa a las retenciones en origen que eventualmente corran a cargo del emisor . 2.2.4 . Régimen de circulación de las acciones y eventuales restricciones a su libre negociación , por ejemplo claúsula de sindicación . 2.2.5 . Fecha de comienzo del disfrute . 2.2.6 . Bolsas en las que la admisión a cotización oficial es o será solicitada , o ha tenido ya lugar . 2.2.7 . Organismos financieros que , en el momento de la admisión de las acciones a cotización oficial , aseguren el servicio financiero del emisor en el Estado miembro donde dicha admisión tenga lugar . 2.3 . En la medida en que sean oportunas , informaciones relativas a la emisión y la colocación públicas o privadas de las acciones cuya admisión a cotización oficial se solicite , cuando esta emisión y esta colocación hayan tenido lugar en los doce meses precedentes a la admisión . 2.3.0 . Indicación del ejercicio del derecho preferente de los accionistas o de la limitación o supresión de este derecho . Indicación , si hubiera lugar , de las razones para la limitación o la supresión de este derecho ; en estos casos , justificación del precio de emisión cuando se trate de una emisión contra efectivo ; indicación de los beneficiarios si la limitación o la supresión del derecho preferente se hiciera en favor de determinadas personas . 2.3.1 . Importe total de la emisión o de la colocación públicas o privadas y número de las acciones emitidas o colocadas , por categorías si hubiera lugar . 2.3.2 . Si la emisión o la colocación públicas o privadas hubieran sido hechas o se hicieran simultáneamente en los mercados de diversos Estados y un tramo hubiera sido o estuviera reservado a algunos de éstos , indicación de los citados tramos . 2.3.3 . Precio de suscripción o de cesión , con indicación del valor nominal o , a falta de éste , del valor contable o del importe referido al capital , de la prima de emisión y , eventualmente , del importe de los gastos puestos explícitamente a cargo del suscriptor o del comprador . Modalidades de pago del precio , en especial en lo que se refiere a la liberación de acciones no liberadas totalmente . 2.3.4 . Modalidades de ejercicio del derecho preferente , negociabilidad de los derechos de suscripción , destino de los derechos de suscripción no ejercidos . 2.3.5 . Período de apertura de la suscripción o de la colocación de las acciones e indicación de los organismos financieros encargados de recibir las suscripciones del público . 2.3.6 . Modalidades y plazos de entrega de las acciones , creación eventual de resguardos provisionales . 2.3.7 . Indicación de las personas físicas o jurídicas que , frente al emisor , asuman o hayan asumido en firme la emisión o garanticen su buen fin . Si la asunción en firme o la garantía no se refiriese a la totalidad de la emisión , indicación de la parte proporcional no cubierta . 2.3.8 . Indicación o evaluación del importe global y/o del importe por acción de las cargas relativas a la operación de emisión , con mención de las remuneraciones globales de los intermediarios financieros , incluida la comisión o margen de asunción en firme , la comisión de garantía , la comisión de colocación o de despacho . 2.3.9 . Importe neto , para el emisor , del producto de la emisión y asignación prevista de éste , por ejemplo financiación del programa de inversiones o fortalecimiento de la situación financiera del emisor . 2.4 . Informaciones relativas a la admisión de las acciones a cotización oficial . 2.4.0 . Descripción de las acciones cuya admisión a cotización oficial se solicita , especialmente número de acciones y valor nominal por acción o , a falta de valor nominal , valor contable o valor nominal global , denominación exacta o categoría , y cupones adjuntos . 2.4.1 . Si se trata de una difusión a través de la bolsa , de acciones que todavía no circulan entre el público , indicación del número de acciones puestas a disposición del mercado y de su valor nominal o , a falta de éste , de su valor contable , o indicación del valor nominal global y , dado el caso , indicación del precio mínimo de cesión . 2.4.2 . Si se conocen , fechas en que las nuevas acciones serán cotizadas y negociadas . 2.4.3 . Si se cotizan ya en una o más bolsas de acciones de la misma categoría , indicación de estas bolsas . 2.4.4 . Si acciones de la misma categoría no han sido todavía admitidas a cotización oficial pero son negociadas en uno o varios mercados reglamentados , con funcionamiento regular , reconocidos y abiertos , indicación de estos mercados . 2.4.5 . Indicación para el último ejercicio y el ejercicio corriente : - ofertas públicas de compra o de canje efectuados por terceros sobre las acciones del emisor , - ofertas públicas de canje efectuadas por el emisor sobre las acciones de otra sociedad . Respecto a estas ofertas , mención del precio o de las condiciones de canje y del resultado . 2.5 . Si , simultáneamente o casi simultáneamente a la creación de acciones objeto de admisión o cotización oficial , fueran suscritas o colocadas de forma privada acciones de la misma categoría , o fueran creadas acciones de otras categorías para su colocación pública o privada , indicación de la naturaleza de estas operaciones así como del número y las características de las acciones a que se refieran . CAPITULO 3 Informaciones de carácter general relativas al emisor y su capital 3.1 . Informaciones de carácter general relativas al emisor . 3.1.0 . Denominación , sede social y principal sede administrativa , si esta última fuera diferente de la sede social . 3.1.1 . Fecha de constitución , duración del emisor en el caso de que ésta no sea indefinida . 3.1.2 . Legislación bajo la que actúe el emisor y forma jurídica que éste haya adoptado en el marco de dicha legislación . 3.1.3 . Indicación del objeto social y referencia al artículo de los estatutos donde se describa . 3.1.4 . Indicación del registro y número de inscripción en el mismo . 3.1.5 . Indicación de los lugares donde puedan consultarse los documentos relativos al emisor y citados en el prospecto . 3.2 . Informaciones de carácter general relativas al capital . 3.2.0 . Importe del capital suscrito , número y categorías de las acciones que lo representen , con mención de sus principales características . Parte del capital suscrito todavía no liberado , con indicación del número o del valor nominal global y de la naturaleza de las acciones no liberadas totalmente , desglosadas si fuera preciso según su grado de liberación . 3.2.1 . Cuando exista un capital autorizado pero no emitido o un compromiso de ampliación de capital , especialmente en caso de empréstitos convertibles emitidos o de opciones de suscripciones concedidas , indicación : - del importe de este capital autorizado o del compromiso , y de la eventual expiración de la autorización , - de las categorías de beneficiarios que tengan un derecho preferente para la suscripción de estos tramos suplementarios de capital , - de las condiciones y modalidades de la emisión de acciones correspondientes a estos tramos . 3.2.2 . Si existieran participaciones no representativas del capital , mención de su número y de sus principales características . 3.2.3 . Importe de las obligaciones convertibles , canjeables o combinadas con recibos de depósito ( warrants ) mención de las condiciones y modalidades de conversión , de canje o de suscripción . 3.2.4 . Condiciones a las que los estatutos sometan las modificaciones del capital y de los respectivos derechos de las diversas categorías de acciones , en la medida en que sean más restrictivas que las prescripciones legales . 3.2.5 . Descripción sucinta de las operaciones que , durante los tres últimos años , hayan modificado el importe del capital suscrito y/o el número y las categorías de las acciones que lo representen . 3.2.6 . En la medida en que sean conocidas por el emisor , indicación de las personas físicas o jurídicas que , directa o indirectamente , aislada o conjuntamente , ejerzan o puedan ejercer un control sobre el emisor , y mención del importe de la facción de capital que tengan y que confiera derecho de voto . Por control conjunto se entenderá el control ejercido por varias sociedades o por varias personas , que hayan concluido entre ellas un acuerdo que pueda conducirles a adoptar una política común frente al emisor . 3.2.7 . En la medida en que sean conocidos por el emisor , indicación de los accionistas que , directa o indirectamente , tengan un porcentaje de su capital , que los Estados miembros no podrán fijar en más del 20 % . 3.2.8 . Si el emisor forma parte de un grupo de empresas , descripción sucinta del grupo y del lugar que ocupe . 3.2.9 . Número , valor contable y valor nominal o , a falta de este último , valor contable de las acciones propias adquiridas y tenidas en cartera por el emisor o por una sociedad en la que éste participa directa o indirectamente en más del 60 % , si estas acciones no aparecieran por separado en el balance . CAPÍTULO 4 Informaciones relativas a la actividad del emisor 4.1 . Actividades principales del emisor . 4.1.0 . Descripción de las principales actividades del emisor , con mención de las principales categorías de productos vendidos y/o de servicios prestados . Indicación de nuevos productos y/o de nuevas actividades , cuando sean significativos . 4.1.1 . Desglose del importe neto del volumen de negocios realizados durante los últimos tres ejercicios , por categoría de actividad y por mercado geográfico , en la medida en que , desde el punto de vista de la organización de la venta de los productos y de la prestación de los servicios correspondientes a las actividades ordinarias del emisor , estas categorías y mercados difieran entre sí de forma considerable . 4.1.2 . Ubicación , importancia de los principales establecimientos del emisor e informaciones sucintas sobre las propiedades inmobiliarias . Por establecimiento principal se entenderá cualquier establecimiento que intervenga en más de un 10 % en el volumen de negocios o en la producción . 4.1.3 . Para las actividades mineras , las actividades de extracción de hidrocarburos , de explotación de canteras y otras actividades análogas , en la medida en que sean significativas , descripción de los yacimientos . Estimación de las reservas explotables económicamente y duración probable de esta explotación . Indicación de la duración y principales condiciones de las concesiones de explotación y de las condiciones económicas de su explotación . Indicaciones relativas a los progresos de la puesta en explotación . 4.1.4 . Cuando las informaciones suministradas de conformidad con los puntos 4.1.0 al 4.1.3 hayan sido influenciadas por acontecimientos excepcionales , se hará mención de ello . 4.2 . Informaciones sucintas sobre la eventual dependencia del emisor respecto de patentes y licencias , de contratos industriales , comerciales o financieros , o de nuevos procesos de fabricación , cuando estos factores revistan una importancia fundamental para la actividad o la rentabilidad del emisor . 4.3 . Indicaciones relativas a la política de investigación y de desarrollo de nuevos productos y procesos durante los tres últimos ejercicios , cuando estas indicaciones sean significativas . 4.4 . Indicación de cualquier litigio o arbitraje que pueda tener o haya tenido en un pasado reciente , una incidencia importante sobre la situación financiera del emisor . 4.5 . Indicación de cualquier interrupción de las actividades del emisor que pueda tener o haya tenido en un pasado reciente , una incidencia importante sobre su situación financiera . 4.6 . Número medio del personal empleado y su evolución durante los tres últimos ejercicios , si esta evolución fuera significativa y , si fuera posible , un desglose del personal empleado según las principales categorías de actividad . 4.7 . Política de inversiones . 4.7.0 . Descripción cuantitativa de las principales inversiones , incluidos los intereses en otras empresas , tales como acciones , participaciones , obligaciones , etc. , realizadas durante los tres últimos ejercicios y en los meses ya transcurridos del ejercicio en curso . 4.7.1 . Indicaciones relativas a las principales inversiones en curso de realización , exclusión hecha de los intereses en curso de adquisición en otras empresas . Distribución del volumen de estas inversiones en función de su ubicación ( interior del país y extranjero ) . Modo de financiación ( autofinanciación o no ) . 4.7.2 . Indicaciones relativas a las principales inversiones futuras del emisor que hayan sido objeto de compromisos en firme por parte de sus órganos de dirección , exclusión hecha de los intereses que vayan a ser adquiridos en otras empresas . CAPÍTULO 5 Informaciones relativas al patrimonio , la situación financiera y los resultados del emisor 5.1 . Cuentas del emisor . 5.1.0 . Balances y cuentas de pérdidas y ganancias referidos a los tres últimos ejercicios , establecidos por los órganos del emisor y presentados en forma de cuadro comparativo . Anexo de las cuentas anuales del último ejercicio . En el momento de depositar el proyecto de prospecto ante las autoridades competentes , no deberán haber transcurrido más de dieciocho meses desde la fecha de cierre del ejercicio a que se refieran las últimas cuentas anuales publicadas . Las autoridades competentes podrán prorrogar este plazo en casos excepcionales . 5.1.1 . Si el emisor estableciera solamente cuentas anuales consolidadas , las hará figurar en el prospecto de conformidad con el punto 5.1.0 . Si el emisor estableciera a la vez cuentas anuales no consolidadas y cuentas anuales consolidadas , hará figurar en el prospecto estos dos tipos de cuentas , de conformidad con el punto 5.1.0 . No obstante , las autoridades competentes podrán permitir al emisor que haga figurar bien las cuentas anuales no consolidadas , bien que las cuentas anuales consolidadas , siempre que las cuentas que no figuren no aporten informaciones complementarias significativas . 5.1.2 . Cuando el emisor haga figurar en el prospecto sus cuentas anuales no consolidadas , el resultado del ejercicio por acción del emisor , procedente de actividades ordinarias , después de impuestos , de los tres últimos ejercicios . Cuando el emisor haga figurar únicamente en el prospecto las cuentas anuales consolidadas , indicará el resultado del ejercicio consolidado referido a cada una de sus acciones , de los tres últimos ejercicios . Esta información se añadirá a la suministrada en virtud del párrafo precedente , cuando el emisor haga figurar igualmente en el prospecto sus cuentas anuales no consolidadas . Si , durante el período de los tres ejercicios mencionados , el número de acciones del emisor ha sido modificado , en especial mediante una ampliación o una reducción de capital , un reagrupamiento o un fraccionamiento de las acciones , se adaptarán los resultados por acción contemplados en el primer y segundo párrafos para hacerlos comparables ; en este caso se indicarán las fórmulas de adaptación utilizadas . 5.1.3 . Importes del dividendo por acción de los tres últimos ejercicios , adaptados si fuera preciso para hacerlos comparables , de conformidad con el tercer párrafo del punto 5.1.2 . 5.1.4 . Cuando hayan transcurrido más de nueve meses desde la fecha de cierre del ejercicio a que se refieran las últimas cuentas anuales no consolidadas y/o consolidadas publicadas , se insertará en el prospecto o se acompañará a éste una situación financiera provisional relativa a los seis primeros meses como mínimo . Deberá hacerse constar si esa situación provisional no ha sido verificada . En el caso en que el emisor establezca cuentas anuales consolidadas , las autoridades competentes decidirán si la situación financiera provisional debe o no presentarse de forma consolidada . Cualquier modificación significativa que haya tenido lugar después del cierre del último ejercicio o del establecimiento de la situación financiera provisional , deberá ser descrita en una nota insertada en el prospecto o como anexo de éste . 5.1.5 . Si las cuentas anuales no consolidadas o consolidadas , no son conformes con las directivas del Consejo relativas a las cuentas anuales de las empresas y no ofrecen una imagen fiel del patrimonio , de la situación financiera y de los resultados del emisor , deberán suministrarse informaciones más detalladas y/o complementarias . 5.1.6 . Cuadro de los recursos y utilización de los fondos relativos a los tres últimos ejercicios . 5.2 . Informaciones individuales , enumeradas a continuación , relativas a las empresas en las que el emisor tenga una fracción del capital que pueda tener una incidencia considerable en la valorización de su patrimonio , de su situación financiera o de sus resultados . Las informaciones enumeradas a continuación deberán ser facilitadas en todo caso de las empresas en las que el emisor tenga directa o indirectamente una participación , si el valor contable de ésta representara al menos un 10 % de los capitales propios o contribuyera al menos en un 10 % al resultado neto del emisor o , si se tratara de un grupo , si el valor contable de esta participación representara al menos un 10 % de los capitales propios consolidados o contribuyera al menos en un 10 % al resultado neto consolidado del grupo . No será necesario facilitar las informaciones enumeradas a continuación si el emisor probara que la participación sólo tiene un carácter provisional . Igualmente , las informaciones contempladas en las letras e ) y f ) podrán ser omitidas cuando la empresa participada no publique cuentas anuales . En espera de la coordinación de las disposiciones relativas a las cuentas anuales consolidadas , los Estados miembros podrán autorizar a las autoridades competentes para que permitan que las informaciones previstas en las letras d ) a la j ) sean omitidas si las cuentas anuales de las empresas participadas estuvieran consolidadas en las cuentas anuales del grupo , o si el valor atribuible a la participación según el método de la equivalencia se publicara en las cuentas anuales , siempre que , a juicio de las autoridades competentes , la omisión de estas informaciones no pueda inducir a error al público acerca de los hechos y las circunstancias cuyo conocimiento es esencial para la valoración del título de que se trate . Las informaciones contempladas en las letras g ) y j ) pueden ser omitidas si las autoridades competentes estimaren que tal omisión no induce a error a los inversores . Lista de las informaciones : a ) denominación y sede social de la empresa ; b ) sector de actividad ; c ) fracción del capital que tiene ; d ) capital suscrito ; e ) reservas ; f ) resultado del último ejercicio procedente de las actividades ordinarias , después de impuestos ; g ) valor al que el emisor contabiliza las acciones o participaciones que tiene ; h ) importe que queda por liberar sobre las acciones o participaciones que tiene ; i ) importe de los dividendos percibidos durante el último ejercicio en razón de las acciones o participaciones que tiene ; j ) importe de los créditos y de las deudas del emisor respecto de la empresa . 5.3 . Informaciones individuales relativas a las empresas no contempladas en el punto 5.2 y en las que el emisor detentara al menos un 10 % del capital . Estas informaciones podrán ser omitidas cuando sólo tengan un interés desdeñable respecto al objeto establecido en el artículo 4 de la presente Directiva : a ) denominación y sede social de la empresa ; b ) fracción del capital que se tiene . 5.4 . Cuando el prospecto comprenda las cuentas anuales consolidadas : a ) indicación de los principios de consolidación aplicados . Estos principios se describirán explícitamente cuando el Estado miembro carezca de legislación en lo que respecta a la consolidación de las cuentas anuales , o cuando estos principios no se ajusten a dicha legislación o a un método comúnmente aceptado y en uso en el Estado miembro en que esté situada u opere la bolsa donde se haya solicitado la admisión a cotización oficial ; b ) indicación de la denominación y de la sede social de las empresas comprendidas en la consolidación , si esta información fuera importante para la valoración del patrimonio , de la situación financiera o de los resultados del emisor . Será suficiente distinguirlas mediante un signo gráfico en la lista de las empresas para las que estén previstas informaciones en el punto 5.2 ; c ) para cada una de las empresas contempladas en la letra b ) , indicación : - de la cuota de los intereses del conjunto de terceros , si las cuentas anuales estuvieran consolidadas globalmente , - de la cuota de la consolidación calculada sobre la base de los intereses , si ésta hubiera sido efectuada sobre una base proporcional . 5.5 . Cuando el emisor sea una empresa dominante que forma un grupo con una o varias empresas dependientes , las informaciones previstas en los capítulos 4 y 7 serán suministradas por el emisor y por el grupo . Las autoridades competentes podrán permitir que éstas informaciones sean suministradas únicamente por el emisor o únicamente por el grupo , siempre que las informaciones no presentadas no sean significativas . 5.6 . Si algunas informaciones previstas en el esquema A fueran facilitadas en las cuentas anuales suministradas en virtud del presente capítulo , no será necesario repetirlas . CAPÍTULO 6 Informaciones relativas a la administración , la dirección y la inspección 6.1 . Nombre , dirección y funciones en la sociedad emisora de las siguientes personas , con mención de las principales actividades que éstas ejerzan fuera de dicha sociedad , cuando estas actividades sean significativas en relación con ella : a ) miembros de los órganos de administración , de dirección o de inspección ; b ) socios comanditarios , si se trata de una sociedad comanditaria por acciones ; c ) fundadores , si se trata de una sociedad fundada desde hace menos de cinco años ; 6.2 . Intereses de los cargos directivos en la sociedad emisora . 6.2.0 . Remuneraciones y ventajas en especie atribuidas en el último ejercicio cerrado , por cualquier título , por gastos generales o por cuenta de reparto de beneficios , a los miembros de los órganos de administración , de dirección o de inspección ; estos importes serán globalizados para cada categoría de órganos . Importe global de las remuneraciones y ventajas en especie atribuidas al conjunto de los miembros de los órganos de administración , de dirección o de inspección del emisor , por el conjunto de las empresas de él dependientes y con las cuales forma un grupo . 6.2.1 . Número total de acciones del emisor que tiene el conjunto de los miembros de sus órganos de administración , de dirección o de inspección , y opciones que les hayan sido conferidas sobre las acciones del emisor . 6.2.2 . Informaciones sobre la naturaleza y la amplitud de los intereses de los miembros de los órganos de administración , de dirección o de inspección , en las transacciones no habituales por su carácter o sus condiciones , efectuados por el emisor - tales como compras al margen de la actividad normal , adquisición o cesión de elementos del activo inmovilizado - durante el último ejercicio y durante el ejercicio corriente . Cuando dichas transacciones no habituales hayan sido estipuladas durante ejercicios anteriores pero no hayan sido definitivamente concluídas , será igualmente necesario facilitar informaciones sobre tales transacciones . 6.2.3 . Indicación global de todos los préstamos todavía en curso concedidos por el emisor a las personas relacionadas en la letra a ) del punto 6.1 , así como de las garantías constituídas por el emisor a favor de éstas . 6.3 . Mención de los esquemas de participación del personal en el capital del emisor . CAPÍTULO 7 Informaciones relativas a la evolución reciente y las perspectivas del emisor 7.1 . Salvo excepción concedida por las autoridades competentes , indicaciones generales relativas a la evolución de los negocios del emisor después del cierre del ejercicio a que se refieran las últimas cuentas anuales publicadas y , en particular : - las tendencias recientes más significativas en la evolución de la producción , las ventas , las existencias y el volumen de la cartera de pedidos , - las tendencias recientes en la evolución de los costes y precios de venta . 7.2 . Salvo excepción concedida por las autoridades competentes , indicaciones relativas a las perspectivas del emisor al menos para el ejercicio corriente . ESQUEMA B ESQUEMA DE PROSPECTO PARA LA ADMISIÓN DE OBLIGACIONES A LA COTIZACIÓN OFICIAL EN UNA BOLSA DE VALORES CAPÍTULO 1 Informaciones relativas a los responsables del prospecto y a la revisión de cuentas 1.1 . Nombre y funciones de las personas físicas o denominación y sede de las personas jurídicas que asuman la responsabilidad del prospecto o , dado el caso , de determinadas partes de éste , con mención de tales partes en este último caso . 1.2 . Documento de los responsables citados en el punto 1.1 en el que se certifique que , por lo que les consta y en relación por la parte del prospecto de la que asumen la responsabilidad , los datos son conformes con la realidad y no hay omisiones de tal naturaleza que altere el contenido del prospecto . 1.3 . Nombre , domicilio y cualificación de los revisores legales de cuentas que , de conformidad con la legislación nacional , hayan verificado las cuentas anuales de los tres últimos ejercicios . Indicación de que las cuentas anuales han sido verificadas . Si los informes que certifican las cuentas anuales hubieran sido rechazados por los revisores legales o si incluyeran reservas , ese rechazo o esas reservas deberán ser reproducidos íntegramente haciendo constar el motivo . Indicación de otras informaciones que figuren en el prospecto y que hayan sido verificadas por los revisores . CAPÍTULO 2 Informaciones relativas al empréstito y a la admisión de obligaciones a cotización oficial 2.1 . Condiciones del emprésito . 2.1.0 . Importe nominal del emprésito ; si este importe no está fijado , deberá mencionarse . Naturaleza , número y numeración de las obligaciones e importe de los cupones . 2.1.1 . Excepto en casos de emisiones continuas , precio de emisión y de reembolso y tipo nominal ; si están previstos varios tipos de interés , indicación de las condiciones de modificación . 2.1.2 . Modalidades de concesión de otras ventajas de cualquier naturaleza ; método de cálculo de esas ventajas . 2.1.3 . Retenciones fiscales en origen sobre el rendimiento de las obligaciones , deducidas en el país de origen y/o en el país de cotización . Indicación relativa a las retenciones en origen que eventualmente corran a cargo del emisor . 2.1.4 . Modalidades de amortización del empréstito , incluidos los procedimientos de reembolso . 2.1.5 . Organismos financieros que , en el momento de la admisión de las obligaciones a cotización oficial , aseguren el servicio financiero del emisor en el Estado miembro donde dicha admisión tenga lugar . 2.1.6 . Moneda del empréstito ; si el empréstito estuviera expresado en unidades de cuenta , estatuto contractual de estas últimas ; opción de cambio . 2.1.7 . Plazos : a ) duración del empréstito , eventuales vencimientos intercalados ; b ) fecha del comienzo del disfrute y vencimiento de los intereses ; c ) plazo de prescripción de los intereses y del capital ; d ) modalidades y plazos de entrega de las obligaciones , creación eventual de resguardos provisionales . 2.1.8 . Excepto para las emisiones continuas , indicación del tipo de rendimiento . El método de cálculo de este tipo se precisará de forma resumida . 2.2 . Informaciones de tipo jurídico . 2.2.0 . Indicación de las resoluciones , autorizaciones y aprobaciones en virtud de las cuales las obligaciones han sido o serán creadas y/o emitidas . Naturaleza de la emisión e importe de ésta . Número de obligaciones que han sido creadas y/o emitidas , si ya ha sido determinado . 2.2.1 . Naturaleza y alcance de las garantías , seguridades y compromisos destinados a asegurar el buen fin del empréstito , es decir , el reembolso de las obligaciones y el pago de los intereses . Indicación de los lugares donde el público podrá acceder a los textos de los contratos relativos a dichas garantías , seguridades y compromisos . 2.2.2 . Organización de « trustees » o de cualquier otra representación de la masa de obligacionistas . Nombre y funciones ó denominación y sede del representante de los obligacionistas , principales condiciones de esta representación , especialmente condiciones de sustitución del representante . Indicación de los lugares donde el público podrá acceder a los textos de los contratos relativos a estos modos de representación . 2.2.3 . Mención de las cláusulas de subordinación del empréstito respecto de otras deudas del emisor ya contraídas o futuras . 2.2.4 . Indicación de la legislación bajo la cual hayan sido creadas las obligaciones , y de los tribunales competentes en caso de litigio . 2.2.5 . Indicación de si las obligaciones son nominativas o al portador . 2.2.6 . Eventuales restricciones impuestas por las condiciones de emisión a la libre negociación de las obligaciones . 2.3 . Informaciones relativas a la admisión de las obligaciones a cotización oficial . 2.3.0 . Bolsas en las que la admisión a cotización oficial sea o será solicitada , o ya haya tenido lugar . 2.3.1 . Indicación de las personas físicas o jurídicas que , frente al emisor , asumen o hayan asumido en firme la emisión , o garanticen su buen fin . Si la asunción en firme o la garantía no se refiere a la totalidad de la emisión , mención de la parte proporcional no cubierta . 2.3.2 . Si la emisión o la colocación públicas o privadas han sido efectuadas o se efectúan simultáneamente en los mercados de diversos Estados , y un tramo ha sido y está reservado a algunos de éstos , indicación de los citados tramos . 2.3.3 . Si obligaciones de la misma categoría se cotizan ya en una o varias bolsas , indicación de estas bolsas . 2.3.4 . Si obligaciones de la misma categoría no han sido todavía admitidas a cotización oficial pero son negociadas en uno o varios mercados reglamentados , con funcionamiento regular , reconocidos y abiertos , indicación de estos mercados . 2.4 . Informaciones relativas a la emisión , si ésta es concomitante con la admisión a cotización oficial , o si ha tenido lugar en los tres meses precedentes a ésta . 2.4.0 . Modalidades de ejercicio del derecho preferente , negociabilidad de los derechos de suscripción , destino de los derechos de suscripción no ejercidos . 2.4.1 . Modalidades de pago del precio de suscripción o de compra . 2.4.2 . Excepto para las emisiones continuas de obligaciones , período de apertura de la suscripción o de la colocación de las obligaciones , e indicación de las eventuales posibilidades de cierre anticipado . 2.4.3 . Indicación de los organismos financieros encargados de recibir las suscripciones del público . 2.4.4 . Mención , si es necesario , de que las suscripciones son susceptibles de reducción . 2.4.5 . Excepto para las emisiones continuas de obligaciones , indicación del producto neto del empréstito . 2.4.6 . Finalidad de la emisión y asignación prevista para su producto . CAPÍTULO 3 Informaciones de carácter general relativas al emisor y su capital 3.1 . Informaciones de carácter general relativas al emisor . 3.1.0 . Denominación , sede social y principal sede administrativa , si esta última fuera diferente de la sede social . 3.1.1 . Fecha de constitución , duración del emisor en el caso de que ésta no sea indefinida . 3.1.2 . Legislación bajo la que actúe el emisor y forma jurídica que éste haya adoptado en el marco de dicha legislación . 3.1.3 . Indicación del objeto social y referencia al artículo de los estatutos donde se describa . 3.1.4 . Indicación del registro y número de inscripción en el mismo . 3.1.5 . Indicación de los lugares donde puedan consultarse los documentos relativos al emisor y citados en el prospecto . 3.2 . Informaciones de carácter general relativas al capital . 3.2.0 . Importe del capital suscrito , número y categorías de los títulos que lo representen , con mención de sus principales características . Parte del capital suscrito todavía no liberado , con indicación del número o del valor nominal global y de la naturaleza de los títulos no liberados totalmente , desglosados si fuera preciso según su grado de liberación . 3.2.1 . Importe de las obligaciones convertibles , canjeables o combinadas con recibo de depósito ( warrants ) , con mención de las condiciones y modalidades de conversión , de canje o de suscripción . 3.2.2 . Si el emisor forma parte de un grupo de empresas , descripción sucinta del grupo y del lugar que ocupa en él . 3.2.3 . Número , valor contable y valor nominal o , a falta de éste último , valor contable de las acciones propias adquiridas y tenidas en cartera por el emisor o por una sociedad en la que éste participe directa o indirectamente en más del 50 % , si estas acciones no aparecen por separado en el balance y representan un porcentaje significativo del capital suscrito . CAPÍTULO 4 Informaciones relativas a la actividad del emisor 4.1 . Principales actividades del emisor . 4.1.0 . Descripción de las principales actividades del emisor , con mención de las principales categorías de productos vendidos y/o de servicios prestados . Indicación de nuevos productos y/o de nuevas actividades , cuando sean significativos . 4.1.1 . Importe neto del volumen de negocios realizado durante los dos últimos ejercicios . 4.1.2 . Ubicación , importancia de los principales establecimientos del emisor e informaciones sucintas sobre las propiedades inmobiliarias . Por establecimiento principal se entiende cualquier establecimiento que intervenga en más de un 10 % en el volumen de negocios o en la producción . 4.1.3 . Para las actividades mineras , las actividades de extracción de hidrocarburos y de explotación de canteras y otras actividades análogas , en la medida en que sean significativas , descripción de los yacimientos , estimación de las reservas explotables económicamente y duración probable de esta explotación . Indicación de la duración y principales condiciones de las concesiones de explotación y de las condiciones económicas de su explotación . Indicaciones relativas a los procesos de la puesta en explotación . 4.1.4 . Cuando las informaciones suministradas de conformidad con los puntos 4.1.0 al 4.1.3 hayan sido influenciadas por acontecimientos excepcionales , se hará mención de ello . 4.2 . Informaciones sucintas sobre la eventual dependencia del emisor respecto de patentes y licencias , de contratos industriales , comerciales o financieros , o de nuevos procesos de fabricación , cuando estos factores revistan una importancia fundamental para la actividad o la rentabilidad del emisor . 4.3 . Indicación de cualquier litigio o arbitraje que pueda tener o haya tenido en un pasado reciente , una incidencia importante sobre la situación financiera del emisor . 4.4 . Política de inversiones . 4.4.0 . Descripción cuantitativa de las principales inversiones , incluidos los intereses en otras empresas , tales como acciones , participaciones , obligaciones , etc. , realizadas durante los tres últimos ejercicios y en los meses ya transcurridos del ejercicio corriente . 4.1.4 . Indicaciones relativas a las principales inversiones en curso de realización , exclusión hecha de los intereses en curso de adquisición en otras empresas . Distribución del volumen de estas inversiones en función de su ubicación ( interior del país y extranjero ) . Modo de financiación ( autofinanciación o no ) . 4.4.2 . Indicaciones relativas a las principales inversiones futuras del emisor que hayan sido objeto de compromisos en firme por parte de sus órganos de dirección , exclusión hecha de los intereses que vayan a ser adquiridos en otras empresas . CAPÍTULO 5 Informaciones relativas al patrimonio , la situación financiera y los resultados del emisor 5.1 . Cuentas del emisor . 5.1.0 . Balances y cuentas de pérdidas y ganancias referidos a los dos últimos ejercicios , establecidos por los órganos del emisor y presentados en forma de cuadro comparativo . Anexo de las cuentas anuales del último ejercicio . En el momento de depositar el proyecto de prospecto ante las autoridades competentes , no deberán haber transcurrido más de dieciocho meses desde la fecha de cierre del ejercicio a que se refieran las últimas cuentas anuales publicadas . Las autoridades competentes podrán prorrogar este plazo en casos excepcionales . 5.1.1 . Si el emisor estableciera solamente cuentas anuales consolidadas , las hará figurar en el prospecto de conformidad con el punto 5.1.0 . Si el emisor estableciera a la vez cuentas anuales no consolidadas y cuentas anuales consolidadas , hará figurar en el prospecto estos dos tipos de cuentas , de conformidad con el punto 5.1.0 . No obstante , las autoridades competentes podrán permitir al emisor que haga figurar bien las cuentas anuales no consolidadas , bien las cuentas anuales consolidadas , siempre que las cuentas que no figuren no aporten informaciones complementarias significativas . 5.1.2 . Cuando hayan transcurrido más de nueve meses desde la fecha de cierre del ejercicio a que se refieren las últimas cuentas anuales no consolidadas y/o consolidadas publicadas , se insertará en el prospecto o se acompañará a éste una situación financiera provisional relativa a los seis primeros meses como mínimo . Deberá hacerse constar si esa situación provisional ha sido verificada . En el caso en que el emisor establezca cuentas anuales consolidadas , las autoridades competentes decidirán si la situación financiera provisional debe o no presentarse de forma consolidada . Cualquier modificación significativa que haya tenido lugar después del cierre del último ejercicio o del establecimiento de la situación financiera provisional , deberá ser descrita en una nota insertada en el prospecto o como anexo de éste . 5.1.2 . Si las cuentas anuales no consolidadas no son conformes con las directivas del Consejo relativas a las cuentas anuales de las empresas y no ofrecen una imagen fiel del patrimonio , de la situación financiera y de los resultados del emisor , deberán suministrarse informaciones más detalladas y/o complementarias . 5.1.4 . Indicación con la fecha más reciente posible ( que ha de ser precisada ) , en la medida los que sean significativos : - del importe global de los empréstitos en obligaciones - pendientes de reembolso , con desglose de empréstitos garantizados ( mediante garantías efectivas o de otro tipo , por el emisor o por terceros ) y empréstitos no garantizados , - del importe global de todos los demás empréstitos y deudas , con desglose de empréstitos y deudas garantizadas y empréstitos y deudas no garantizados , - del importe global de los compromisos condicionales . En ausencia de dichos empréstitos , deudas o compromisos , se insertará en el prospecto una declaración negativa apropiada , Si el emisor estableciera cuentas anuales consolidadas , se aplicará el punto 5.1.1 . Por regla general , no se tendrán en cuenta los compromisos entre sociedades en el interior de un grupo ; en casos de necesidad , se hará una declaración a este respecto . 5.1.5 . Cuadro de los recursos y utilización de los fondos relativos a los tres últimos ejercicios . 5.2 . Informaciones individuales , enumeradas a continuación , relativas a las empresas en las que el emisor tenga una fracción del capital que pueda tener una incidencia considerable en la valoración de su patrimonio , de su situación financiera o de sus resultados . Las informaciones enumeradas a continuación deberán ser facilitadas en todo caso de las empresas en las que el emisor tenga directa o indirectamente una participación , si el valor contable de ésta representase al menos un 10 % de los capitales propios o contribuyera al menos en un 10 % al resultado neto del emisor o , si se tratara de un grupo , si el valor contable de esta participación representase al menos un 10 % de los capitales propios consolidados o contribuyese al menos en un 10 % al resultado neto consolidado del grupo . No será necesario facilitar las informaciones enumeradas a continuación si el emisor probara que la participación sólo tiene un carácter provisional . Igualmente , las informaciones contempladas en las letras e ) y f ) podrán ser omitidas cuando la empresa participada no publique cuentas anuales . En espera de la coordinación de las disposiciones relativas a las cuentas anuales consolidadas , los Estados miembros podrán autorizar a las autoridades competentes para que permitan que las informaciones previstas en las letras d ) a la h ) sean omitidas si las cuentas anuales de las empresas participadas estuvieran consolidadas en las cuentas anuales del grupo o si el valor atribuible a la participación según el método de la equivalencia se publicará en las cuentas anuales , siempre que , a juicio de las autoridades competentes , la omisión de estas informaciones no pueda inducir a error al público acerca de los hechos y las circunstancias cuyo conocimiento es esencial para la valoración del título de que se trate . Lista de las informaciones : a ) denominación y sede social de la empresa ; b ) sector de actividad ; c ) fracción del capital que tiene ; d ) capital suscrito ; e ) reservas ; f ) resultado del último ejercicio procedente de las actividades ordinarias , después de impuestos ; g ) importe que queda por liberar sobre las acciones o participaciones que tiene ; h ) importe de los dividendos percibidos durante el último ejercicio en razón de las acciones o participaciones que tiene . 5.3 . Cuando el prospecto comprenda las cuentas anuales consolidadas : a ) Indicación de los principios de consolidación aplicados . Estos principios se describirán explícitamente cuando el Estado miembro carezca de legislación en lo que respecta a la consolidación de las cuentas anuales , o cuando estos principios no se ajusten a dicha legislación o a un método comúnmente aceptado y en uso en el Estado miembro en que esté situada u opere la bolsa donde se haya solicitado la admisión a cotización oficial ; b ) indicación de la denominación y de la sede social de las empresas comprendidas en la consolidación , si esta información es importante para la valoración del patrimonio , de la situación financiera o de los resultados del emisor . Será suficiente distinguirlas mediante un signo gráfico en la lista de las empresas para las que están previstas informaciones en el punto 5.2 ; c ) para cada una de las empresas contempladas en la letra b ) indicación : - de la cuota de los intereses del conjunto de terceros , si las cuentas anuales estuvieran consolidadas globalmente , - de la cuota de consolidación calculada sobre la base de los intereses , si ésta hubiera sido efectuada sobre una base proporcional . 5.4 . Cuando el emisor sea una empresa dominante que forma un grupo con una o varias empresas dependientes , las informaciones previstas en los capítulos 4 y 7 serán suministradas por el emisor y por el grupo . Las autoridades competentes podrán permitir que estas informaciones sean suministradas únicamente por el emisor o unicamente por el grupo , siempre que las informaciones no presentadas no sean significativas . 5.5 . Si algunas informaciones previstas en el esquema B fueran facilitadas en las cuentas anuales suministradas en virtud del presente capítulo , no será necesario repetirlas . CAPÍTULO 6 Informaciones relativas a la administración , la dirección y la inspección 6.1 . Nombre , dirección y funciones en la sociedad emisora de las siguientes personas , con mención de las principales actividades que éstas ejerzan fuera de dicha sociedad , cuando estas actividades sean significativas en relación con ella : a ) miembros de los órganos de administración , de dirección o de inspección , b ) socios comanditarios , si se trata de una sociedad comanditaria por acciones . CAPÍTULO 7 Informaciones relativas a la evolución reciente y las perspectivas del emisor 7.1 . Salvo excepción concedida por las autoridades competentes , indicaciones generales relativas a la evolución de los negocios del emisor después del cierre del ejercicio a que se refieran las últimas cuentas publicadas y , en particular : - las tendencias recientes más significativas en la evolución de la producción , las ventas , las existencias y el volumen de la cartera de pedidos , y - las tendencias recientes en la evolución de los costes y precios de venta . 7.2 . Salvo excepción concedida por las autoridades competentes , indicaciones relativas a las perspectivas del emisor al menos para el ejercicio corriente . ESQUEMA C ESQUEMA DE PROSPECTO PARA LA ADMISIÓN DE CERTIFICADOS REPRESENTATIVOS DE ACCIONES A COTIZACIÓN OFICIAL EN UNA BOLSA DE VALORES CAPÍTULO 1 Informaciones relativas al emisor 1.1 . Denominación , sede social y principal sede administrativa , si ésta última fuera diferente de la sede social . 1.2 . Fecha de constitución , duración del emisor en el caso de que ésta no sea indefinida . 1.3 . Legislación bajo la que actúe el emisor y forma jurídica que éste haya adoptado en el marco de dicha legislación . 1.4 . Importe del capital suscrito , número y categoría de los títulos que lo representan , con mención de sus principales características . Parte del capital suscrito todavía no liberado , con indicación del número o del valor nominal global y de la naturaleza de los títulos no liberados totalmente , desglosados si fuera preciso según su grado de liberación . 1.5 . Indicación de los principales tenedores del capital . 1.6 . Nombre , dirección y funciones ante la sociedad emisora de las siguientes personas , con mención de las principales actividades que éstas ejerzan fuera de dicha sociedad , cuando esas actividades sean significativas en relación con ésta : a ) miembros de los órganos de administración , de dirección o de inspección ; b ) socios comanditarios , si se trata de una sociedad comanditaria por acciones . 1.7 . Objeto social . Si la emisión de certificados representativos de acciones no constituye el único objeto social , se indicarán las características de las otras actividades separando aquellas que tengan un carácter puramente fiduciario . 1.8 . Resumen de las cuentas anuales referidas al último ejercicio cerrado . Cuando han transcurrido más de nueve meses desde la fecha de cierre del ejercicio a que se refieren las últimas cuentas anuales no consolidadas y/o consolidadas publicadas , se insertará en el prospecto o se acompañará a éste una situación financiera provisional relativa a los seis primeros meses como mínimo . Deberá hacerse constar si esta situación provisional no ha sido verificada . En el caso en que el emisor establezca cuentas anuales consolidadas , las autoridades competentes decidirán si la situación financiera provisional debe o no ser presentada de forma consolidada . Cualquier modificación significativa que haya tenido lugar después del cierre del último ejercicio o del establecimiento de la situación financiera provisional , deberá ser descrita en una nota insertada en el prospecto o como anexo de éste . CAPÍTULO 2 Informaciones relativas a los certificados 2.1 . Estatuto jurídico Indicación de las normas de emisión de los certificados , con mención de la fecha y del lugar de su publicación . 2.1.0 . Ejercicios y beneficios de los derechos inherentes a los títulos originales , en especial derecho de voto , modalidades de ejercicio por el emisor de los certificados y medidas previstas para la obtención de instrucciones de los tenedores de certificados , así como derecho al reparto de beneficios y al superávit de liquidación . 2.1.1 . Garantías bancarias u otras inherentes a los certificados y destinadas a asegurar el buen fin de las obligaciones del emisor . 2.1.2 . Facultad de obtener la conversión de los certificados en títulos originales y modalidades de esta conversión . 2.2 . Importe de las comisiones y gastos a cargo del tenedor relativos a : - la emisión de los certificados , - el pago de los cupones , - la creación de certificados adicionales , - el canje de certificados por títulos originales . 2.3 . Negociabilidad de los certificados : a ) bolsas en las que la admisión a cotización oficial sea o será solicitada , o ya haya tenido lugar ; b ) eventuales limitaciones a la libre negociabilidad de los certificados . 2.4 . Informaciones suplementarias para la admisión a cotización oficial : a ) si se trata de una difusión a través de la bolsa , número de certificados puestos a disposición del mercado y/o valor nominal global ; precio mínimo de cesión , si ha sido fijado ; b ) fecha en que serán cotizados los nuevos certificados , si se conoce . 2.5 . Indicación del régimen fiscal relativo a todos los eventuales impuestos y tasas a cargo de los tenedores y percibidos en los países de emisión de los certificados . 2.6 . Indicación de la legislación bajo la que los certificados hayan sido creados y de los tribunales competentes en caso de litigio .