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Document 31980L0216
Council Directive 80/216/EEC of 22 January 1980 amending Directive 71/118/EEC on health problems affecting trade in fresh poultrymeat
Directiva 80/216/CEE del Consejo, de 22 de enero de 1980, por la que se modifica la Directiva 71/118/CEE relativa a problemas sanitarios en materia de intercambios de carnes frescas de aves de corral
Directiva 80/216/CEE del Consejo, de 22 de enero de 1980, por la que se modifica la Directiva 71/118/CEE relativa a problemas sanitarios en materia de intercambios de carnes frescas de aves de corral
DO L 47 de 21.2.1980, p. 8–10
(DA, DE, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(EL, ES, PT, FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2005; derog. impl. por 32004L0041
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 31971L0118 | complemento | anexo 1 | 24/01/1980 | |
Modifies | 31971L0118 | modificación | artículo 3.5 | 24/01/1980 | |
Modifies | 31971L0118 | complemento | artículo 3.1 | 24/01/1980 | |
Modifies | 31971L0118 | adjunta | anexo 3BIS | 24/01/1980 |
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Implicitly repealed by | 32004L0041 | 01/01/2006 |
Directiva 80/216/CEE del Consejo, de 22 de enero de 1980, por la que se modifica la Directiva 71/118/CEE relativa a problemas sanitarios en materia de intercambios de carnes frescas de aves de corral
Diario Oficial n° L 047 de 21/02/1980 p. 0008 - 0010
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 11 p. 0210
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 27 p. 0244
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 11 p. 0210
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 17 p. 0120
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 17 p. 0120
DIRECTIVA DEL CONSEJO de 22 de enero de 1980 por la que se modifica la Directiva 71/118/CEE relativa a problemas sanitarios en materia de intercambios de carnes frescas de aves de corral ( 80/216/CEE ) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , sus artículos 43 y 100 , Vista la propuesta de la Comisión (1) , Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) , Visto el dictamen del Comité económico y social (3) , Considerando que la Directiva 71/118/CEE del Consejo , de 15 de febrero de 1971 , relativa a problemas sanitarios en materia de intercambios de carnes frescas de aves de corral (4) , modificada en último lugar por la Directiva 77/27/CEE (5) , prevé las condiciones para la obtención y la inspección de las carnes de aves de corral destinadas a los intercambios nacionales e intracomunitarios ; Considerando que una parte no despreciable de la cría de aves de corral y de la comercialización de sus carnes le incumbe a los pequeños productores en el marco de los mercados locales y constituye una actividad considerable de la agricultura en determinadas regiones de la Comunidad ; que este tipo de actividad se ha de poder seguir ejerciendo en determinadas condiciones ; Considerando que los métodos de producción de « foie gras » hacen que sea imposible extraerle las vísceras al animal inmediatamente después de su sacrificio sin que se altere seriamente la integridad del hígado ; Considerando que es necesario , manteniendo siempre estrictamente las condiciones de higiene y de inspección establecidas por la regulación comunitaria y , en particular , las disposiciones pertinentes de los Capítulos I , III y XIV del Anexo I de la Directiva anteriormente citada , introducir las enmiendas específicas necesarias en dicha regulación , HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA : Artículo 1 La Directiva 71/118/CEE se modificará de la manera siguiente : 1 . En la letra A a ) del apartado 1 del artículo 3 , se añadirá el siguiente párrafo : « No obstante las exigencias del primer párrafo , los animales destinados a la producción de « foie gras » se podrán aturdir , sangrar y desplumar en el cebadero , a condición de que estas operaciones se lleven a cabo en un local separado que responda a las condiciones previstas en la letra C del Capítulo I del Anexo I y que las aves sacrificadas , a las que no se les habrán extraído las vísceras , se trasladen inmediatamente - conforme al Capítulo XIV del Anexo I - a una sala de despiece debidamente autorizada y equipada con un local especial previsto en el punto 2 b bis del Capítulo II del Anexo I , en el que se les habrán de extraer las vísceras a las aves dentro de las veinticuatro horas » . 2 . En el párrafo segundo del apartado 5 del artículo 3 , se suprimirán los términos « y hasta el 15 de agosto de 1981 » . 3 . En el punto 2 del Capítulo II del Anexo I : - se añadirá la siguiente letra : « b bis ) en la medida en que dicha operación se práctica allí , un local destinado a la extracción de las vísceras de las ocas y patos criados para la producción de « foie gras » , aturdidos , sangrados y desplumados en el cebadero ; » - en la primera línea de la letra h ) se añadirá la mención « y en la letra b bis » . 4 . En la letra c ) del Punto 3 del Capítulo III del Anexo I , se introducirá la mención « y b bis ) » después de los términos « y en la letra b ) del n º 2 » . 5 . En el Punto 13 del Capítulo IV del Anexo I , se añadirá el siguiente párrafo : « No obstante , en el caso de las ocas y de los patos criados para la producción de « foie gras » , aturdidos , sangrados y desplumados en el cebadero , la inspección " ante mortem " podrá llevarse a cabo durante la última semana de engorde » . 6 . En el Punto 14 del Capítulo IV del Anexo I , se añadirá el siguiente párrafo : « En el caso de las ocas y patos criados para la producción de " foie gras " , aturdidos , sangrados y desplumados en el cebadero , el certificado contemplado en el Anexo III bis deberá acompañar a las aves sacrificadas , a las que no se les habrán extraído aún las visceras , cuando lleguen a la sala de despiece equipada del local separado para la extracción de las vísceras » . 7 . En el Punto 23 del Capítulo V del Anexo I , se añadirá el siguiente párrafo : « No obstante , por lo que se refiere a las ocas y a los patos criados y sacrificados para la producción de " foie gras " , se les podrán extraer las vísceras en un plazo de veinticuatro horas , siempre que la temperatura de las aves sacrificadas , a las que no se les habrá extraído las vísceras , se alcance en el menor plazo de tiempo posible y se mantenga según lo previsto en el punto 46 del Capítulo XII y que dichas aves sacrificadas se transporten respetando las reglas de higiene » . 8 . Se añadirá el siguiente Anexo : « ANEXO III bis MODELO Certificado sanitario para las ocas y patos criados para la producción de « foie gras » , aturdidos , sangrados y desplumados en el cebadero , transportados a la sala de despiece equipada con un local separado para la extracción de las vísceras ... Servicio competente ... n º (1) I . Identificación de las aves sacrificadas sin destripar Especie animal ... Número de aves sacrificadas sin destripar ... II . Procedencia de las aves sacrificadas sin destripar Dirección del cebadero ... III . Destino de las aves sacrificadas sin destripar Las aves sacrificadas sin destripar se transportarán a la siguiente sala de despiece ... por los siguientes medios de transporte ... IV . Certificación El veterinario oficial abajo firmante certifica que las aves sacrificadas sin destripar más arriba indicadas proceden de animales que han sido sometidos a una inspección ante mortem en el cebadero anteriormente mencionado el ... de ... de ... a las ... horas y han sido dadas por sanas . Hecho en ... el ... de ... de ... ... ( firma del veterinario oficial ) » (1) Facultativo . Artículo 2 Los Estados miembros aplicarán las disposiciones legales reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a la presente Directiva el 1 de febrero de 1980 . Informarán inmediatamente de ello a la Comisión . Artículo 3 Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros . Hecho en Bruselas , el 22 de enero de 1980 . Por el Consejo El Presidente G. MARCORA (1) DO n º C 247 de 1 . 10 . 1979 , p. 16 . (2) DO n º C 34 de 11 . 2 . 1980 , p. 106 . (3) Dictamen emitido los días 24 y 25 de octubre de 1979 ( aún sin publicar en el DO ) . (4) DO n º L 55 de 8 . 3 . 1971 , p. 23 . (5) DO n º L 6 de 8 . 1 . 1977 , p. 19 .