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Document 31979R2955
Council Regulation (ECSC, EEC, Euratom) No 2955/79 of 18 December 1979 adjusting certain daily subsistence allowance rates for officials on mission laid down in Article 13 (9) of Annex VII to the Staff Regulations of officials of the European Communities
Reglamento (CECA, CEE, Euratom) n° 2955/79 del Consejo, de 18 de diciembre de 1979, por el que se adaptan las tasas previstas en el apartado 9 del artículo 13 del Anexo VII del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas en lo concerniente a dietas
Reglamento (CECA, CEE, Euratom) n° 2955/79 del Consejo, de 18 de diciembre de 1979, por el que se adaptan las tasas previstas en el apartado 9 del artículo 13 del Anexo VII del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas en lo concerniente a dietas
DO L 336 de 29.12.1979, p. 1–2
(DA, DE, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(EL, ES, PT, FI, SV)
In force
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 31968R0259(01) | modificación | anexo 7 artículo 13 | 01/01/1980 | |
Implicit repeal | 31978R2711 | 02/01/1980 |
Reglamento (CECA, CEE, Euratom) n° 2955/79 del Consejo, de 18 de diciembre de 1979, por el que se adaptan las tasas previstas en el apartado 9 del artículo 13 del Anexo VII del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas en lo concerniente a dietas
Diario Oficial n° L 336 de 29/12/1979 p. 0001 - 0002
Edición especial en finés : Capítulo 1 Tomo 1 p. 0147
Edición especial griega: Capítulo 01 Tomo 2 p. 0126
Edición especial sueca: Capítulo 1 Tomo 1 p. 0147
Edición especial en español: Capítulo 01 Tomo 3 p. 0016
Edición especial en portugués: Capítulo 01 Tomo 3 p. 0016
++++ REGLAMENTO ( CECA , CEE , EURATOM ) N * 2955/79 DEL CONSEJO de 18 de diciembre de 1979 por el que se adaptan las tasas previstas en el apartado 9 del articulo 13 del Anexo VII del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas en lo concerniente a dietas EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado por el que se constituye un Consejo unico y una Comision unica de las Comunidades Europeas , Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades , establecidos por el Reglamento ( CEE , Euratom , CECA ) n * 259/68 ( 1 ) y modificados por ultima vez por el Reglamento ( Euratom , CECA , CEE ) n * 3085/78 ( 2 ) y , en particular , el apartado 10 del articulo 13 del Anexo VII del Estatuto y los articulos 22 y 67 de dicho régimen , Vista la propuesta de la Comision , Considerando conveniente modificar las cuantias de las dietas por mision o para adecuarlas a la evolucion de los gastos comprobados en los diferentes lugares de destino de los Estados miembros , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Articulo 1 A partir del 1 de enero de 1980 , el apartado 9 del articulo 13 del Anexo VII del Estatuto sera sustituido por el texto siguiente : " 9 . a ) Las cuantias indicadas en los apartados 1 y 8 , seran , para los funcionarios a que se refiere la letra a ) del apartado 1 de la columna I , incrementadas en los siguientes porcentajes : 69 % cuando la mision se efectue en Dinamarca , 40 % cuando la mision se efectue en la Republica federal de Alemania , 28 % cuando la mision se efectue en Irlanda , 16 % cuando la mision se efectue en el Reino Unido , 5 % cuando la mision se efectue en Italia . b ) Las cuantias indicadas en los apartados 1 , 3 y 8 seran , para los funcionarios a que se refiere la letra a ) del apartado 1 , columnas II y III , incrementadas en los siguientes porcentajes : 59 % cuando la mision se efectue en los Paises Bajos o en el Reino Unido , 52 % cuando la mision se efectue en la Republica federal de Alemania , Bélgica , Dinamarca , Francia o Luxemburgo , 44 % cuando la mision se efectue en Italia , 21 % cuando la mision se efectue en Irlanda . c ) Las cuantias senaladas en el apartado 2 seran incrementadas en los siguientes porcentajes : 94 % cuando la mision se efectue en la Republica federal de Alemania , 83 % cuando la mision se efectue en Bélgica , 72 % cuando la mision se efectue en el Reino Unido , 61 % cuando la mision se efectue en los Paises Bajos , 51 % cuando la mision se efectue en Francia , Italia o Luxemburgo , 40 % cuando la mision se efectue en Dinamarca o Irlanda . " Articulo 2 El presente Reglamento entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 18 de diciembre de 1979 . Por el Consejo El Presidente B . LENIHAN ( 1 ) DO n * L 56 de 4 . 3 . 1968 , p . 1 . ( 2 ) DO n * L 369 de 29 . 12 . 1978 , p . 6 .