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Document 31979L1071

    Directiva 79/1071/CEE del Consejo, de 6 de diciembre de 1979, por la que se modifica la Directiva 76/308/CEE referente a la asistencia mutua en materia de cobro de los créditos que resulten de operaciones que formen parte del sistema de financiación del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, así como de las exacciones reguladoras agrícolas y de los derechos de aduana

    DO L 331 de 27.12.1979, p. 10–10 (DA, DE, EN, FR, IT, NL)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (EL, ES, PT, FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 29/06/2008

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1979/1071/oj

    31979L1071

    Directiva 79/1071/CEE del Consejo, de 6 de diciembre de 1979, por la que se modifica la Directiva 76/308/CEE referente a la asistencia mutua en materia de cobro de los créditos que resulten de operaciones que formen parte del sistema de financiación del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, así como de las exacciones reguladoras agrícolas y de los derechos de aduana

    Diario Oficial n° L 331 de 27/12/1979 p. 0010 - 0010
    Edición especial en finés : Capítulo 2 Tomo 2 p. 0158
    Edición especial griega: Capítulo 02 Tomo 8 p. 0035
    Edición especial sueca: Capítulo 2 Tomo 2 p. 0158
    Edición especial en español: Capítulo 02 Tomo 6 p. 0120
    Edición especial en portugués: Capítulo 02 Tomo 6 p. 0120


    ++++

    DIRECTIVA DEL CONSEJO

    de 6 de diciembre de 1979

    por la que se modifica la Directiva 76/308/CEE referente a la asistencia mutua en materia de cobro de los créditos que resulten de operaciones que formen parte del sistema de financiacion del Fondo Europeo de Orientacion y de Garantia Agricola , asi como de las exacciones reguladoras agricolas y de los derechos de aduana

    ( 79/1071/CEE )

    EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea y , en particular , sus articulos 99 y 100 ,

    Vista la propuesta de la Comision ,

    Visto el dictamen del Parlamento Europeo ( 1 ) ,

    Visto el dictamen del Comité economico y social ( 2 ) ,

    Considerando que actualmente un crédito que sea objeto de un titulo emitido por las autoridades de un Estado miembro en materia de impuesto sobre el valor anadido no puede ser , en principio , cobrado en otro Estado miembro ;

    Considerando que las disposiciones nacionales en materia de recaudacion del impuesto sobre el valor anadido constituyen , por el hecho de la limitacion de su campo de aplicacion al territorio nacional , un obstaculo al establecimiento o al funcionamiento del mercado comun ; que es necesario por consiguiente , adoptar normas comunes de asistencia mutua entre los Estados miembros en materia de recaudacion ; que estas normas deberan también aplicarse para el cobro de los intereses y de los gastos relativos a los créditos ;

    Considerando que , en materia de cobro de créditos que resulten de las operaciones que sean parte del sistema de financiacion del Fondo Europeo de Orientacion y Garantia Agricola , asi como de las exacciones reguladoras agricolas y de los derechos de aduana , el Consejo , por medio de la Directiva 76/308/CEE ( 3 ) , adopto normas comunes ;

    Considerando que en materia fiscal , se puede recurrir al empleo de estas mismas normas ; que basta por consiguiente extender el campo de aplicacion de la Directiva 76/308/CEE ,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

    Articulo 1

    El titulo de la Directiva 76/308/CEE quedara modificado como sigue :

    " Directiva del Consejo , de 15 de marzo de 1976 , referente a la asistencia mutua en materia de cobro de créditos resultantes de operaciones que formen parte del sistema de financiacion del Fondo Europeo de Orientacion y de Garantia Agricola , asi como de las exacciones reguladoras agricolas y de los derechos de aduana , y relativa al impuesto sobre el valor anadido " .

    Articulo 2

    El articulo 2 de la Directiva 76/308/CEE quedara modificado como sigue :

    a ) la letra " d ) " , pasara a ser letra " e ) " ;

    b ) después de la letra " c ) " se anadira la siguiente letra " d ) " :

    " d ) al impuesto sobre el valor anadido " .

    Articulo 3

    Los Estados miembros adoptaran las medidas necesarias para cumplir la presente Directiva a mas tardar el 1 de enero de 1981 .

    Articulo 4

    Los destinatarios de la presente Directiva seran los Estados miembros .

    Hecho en Bruselas , el 6 de diciembre de 1979 .

    Por el Consejo

    El Presidente

    L . PRETI

    ( 1 ) DO n * C 57 de 7 . 3 . 1977 , p . 62 .

    ( 2 ) DO n * C 56 de 7 . 3 . 1977 , p . 79 .

    ( 3 ) DO n * L 73 de 19 . 3 . 1976 , p . 18 .

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