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Document 31978R0913

Reglamento (Euratom, CECA, CEE) n° 913/78 del Consejo, de 2 de mayo de 1978, por el que se modifica el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n° 260/68, por el que se fijan las condiciones y el procedimiento de aplicación del impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas

DO L 119 de 3.5.1978, p. 7–7 (DA, DE, EN, FR, IT, NL)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (EL, ES, PT, FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1978/913/oj

31978R0913

Reglamento (Euratom, CECA, CEE) n° 913/78 del Consejo, de 2 de mayo de 1978, por el que se modifica el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n° 260/68, por el que se fijan las condiciones y el procedimiento de aplicación del impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas

Diario Oficial n° L 119 de 03/05/1978 p. 0007 - 0007
Edición especial en finés : Capítulo 1 Tomo 1 p. 0143
Edición especial griega: Capítulo 01 Tomo 4 p. 000P
Edición especial sueca: Capítulo 1 Tomo 1 p. 0143
Edición especial en español: Capítulo 01 Tomo 2 p. 0129
Edición especial en portugués: Capítulo 01 Tomo 2 p. 0129


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REGLAMENTO ( EURATOM , CECA , CEE ) N * 913/78 DEL CONSEJO

de 2 de mayo de 1978

por el que se modifica el Reglamento ( CEE , Euratom , CECA ) n * 260/68 , por el que se fijan las condiciones y el procedimiento de aplicacion del impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado por el que se constituye un Consejo unico y una Comision unica de las Comunidades Europeas ,

Visto el Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas y , en particular , su articulo 13 ,

Vista la propuesta de la Comision ,

Considerado que es necesario modificar el Reglamento ( CEE , Euratom , CECA ) n * 260/68 , del Consejo , de 29 de febrero de 1968 , por el que se fijan las condiciones y el procedimiento de aplicacion del impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas ( 1 ) , modificado en ultimo lugar por el Reglamento ( CECA , CEE , Euratom ) n * 1544/73 ( 2 ) , a fin de tener en cuenta el Reglamento ( Euratom , CECA , CEE ) n * 912/78 del Consejo , de 2 de mayo de 1978 , por el que se modifica el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades ( 3 ) ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

En la letra a ) del apartado 1 del articulo 6 del Reglamento ( CEE , Euratom , CECA ) n * 260/68 se anadira un guion con la siguiente redaccion :

" - con arreglo a las disposiciones del articulo 70bis del Estatuto de los Funcionarios . "

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 2 de mayo de 1978 .

Por el Consejo

El Presidente

K . B . ANDERSEN

( 1 ) DO n * L 56 de 4 . 3 . 1968 , p . 8 .

( 2 ) DO n * L 155 de 11 . 6 . 1973 , p . 6 .

( 3 ) DO n * L 119 de 3 . 5 . 1978 , p . 1 .

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