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Document 31977R2830

    Reglamento (CEE) nº 2830/77 del Consejo, de 12 de diciembre de 1977, relativo a las medidas necesarias para hacer comparables la contabilidad y las cuentas anuales de las empresas de ferrocarriles

    DO L 334 de 24.12.1977, p. 13–21 (DA, DE, EN, FR, IT, NL)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (EL, ES, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 14/03/2001; derogado por 32001L0014

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1977/2830/oj

    31977R2830

    Reglamento (CEE) nº 2830/77 del Consejo, de 12 de diciembre de 1977, relativo a las medidas necesarias para hacer comparables la contabilidad y las cuentas anuales de las empresas de ferrocarriles

    Diario Oficial n° L 334 de 24/12/1977 p. 0013 - 0021
    Edición especial en finés : Capítulo 7 Tomo 1 p. 0227
    Edición especial griega: Capítulo 07 Tomo 2 p. 0035
    Edición especial sueca: Capítulo 7 Tomo 1 p. 0227
    Edición especial en español: Capítulo 07 Tomo 2 p. 0080
    Edición especial en portugués: Capítulo 07 Tomo 2 p. 0080


    REGLAMENTO ( CEE ) N º 2830/77 DEL CONSEJO

    de 12 de diciembre de 1977

    relativo a las medidas necesarias para hacer comparables la contabilidad y las cuentas anuales de las empresas de ferrocarriles

    EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 75 ,

    Vista la Decisión 75/327/CEE del Consejo , de 20 de mayo de 1975 , relativa al saneamiento de la situación de las empresas de ferrocarriles y a la armonización de las normas que rigen las relaciones financieras entre estas empresas y los Estados (1) y , en particular el apartado 2 de su artículo 8 ,

    Vista la propuesta de la Comisión ,

    Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,

    Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3) ,

    Considerando que la armonización de las normas relativas a las relaciones financieras entre los Estados y las empresas de ferrocarriles debe inspirarse , en la medida de lo posible , en los principios aplicables en materia financiera y contable a las empresas industriales y comerciales ; que esta armonización requiere la aplicación de las medidas necesarias para hacer comparables las cuentas anuales de las empresas ferrocarriles ;

    Considerando que la comparabilidad de las cuentas anuales de las empresas de ferrocarriles debe contribuir a mejorar la transparencia de los resultados financieros de estas empresas y de las intervenciones financieras del Estado ;

    Considerando que la comparabilidad de estas cuentas anuales puede establecerse por la transcripción de los resultados anuales de las empresas de ferrocarriles en un marco uniforme ;

    Considerando que , con fin de mejorar la comparabilidad y la armonización de las cuentas anuales de las empresas de ferrocarriles , debe establecerse un comité consultivo cuya misión sea la de asistir a la Comisión en este ámbito ,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

    Artículo 1

    El presente Reglamento tiene por objeto hacer comparables las cuentas anuales de las empresas de ferrocarriles . Con arreglo al presente Reglamento , se entenderá por cuentas anuales el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias establecidos de conformidad con los artículos 3 y 4 .

    Artículo 2

    El presente Reglamento se aplicará a las siguientes empresas de ferrocarriles :

    - Société nationale des chemins de fer belges ( SNCB ) / Nationale Maatschappij der Belgische Spoorwegen ( NMBS ) ,

    - Danske Statsbaner ( DSB ) ,

    - Deutsche Bundesbahn ( DB ) ,

    - Société nationale des chemins de fer français ( SNCF ) ,

    - Coras Iompair Eireann ( CIE ) ,

    - Azienda autonoma delle ferrovie dello Stato ( FS ) ,

    - Société nationale des chemins de fer luxembourgeois ( CFL ) ,

    - Naamloze Vennootschap Nederlandse Spoorwegen ( NS ) ,

    - British Railways Board ( BRB ) ,

    - Northern Ireland Railways Company Ltd ( NIR ) .

    Artículo 3

    Las empresas de ferrocarriles efectuarán cada año , y por primera vez para el ejercicio 1977 , la transcripción de sus resultados anuales , establecidos según las disposiciones nacionales en vigor , a los esquemas de las cuentas anuales que figuran en los Anexos I y II .

    Artículo 4

    1 . El balance se transcribirá de conformidad con el Anexo I , tomando como base los elementos de nomenclatura que es objeto del Anexo II .

    2 . La cuenta de pérdidas y ganancias se transcribirá de conformidad con el Anexo III , tomando como base los elementos de la nomenclatura que es objeto del Anexo IV .

    3 . Las empresas de ferrocarriles adjuntarán a las cuentas anuales transcritas unas notas explicativas . Estas notas indicarán , en particular :

    - las diferencias respecto de la nomenclatura que surjan en la elaboración de las cuentas transcritas , las razones de estas excepciones y las posibles consecuencias a efectos de comparabilidad de las cuentas transcritas ,

    - los métodos de evaluación para las rúbricas que tengan valores estimados tales como la amortización , los trabajos en curso y la inmovilización .

    Con el fin de alcanzar el objetivo de comparabilidad mencionado en el artículo 1 , la Comisión solicitar explicaciones suplementarias .

    Artículo 5

    1 . Las empresas de ferrocarriles comunicarán a la Comisión , en los doce meses siguientes al fin del ejercicio contable considerado , las cuentas anuales transcritas a que se refiere el artículo 3 .

    2 . Seis meses después de haber recibido las comunicaciones a que se refiere el apartado 1 , la Comisión presentará al Consejo un resumen sinóptico .

    Artículo 6

    1 . Se crea un Comité consultivo adjunto a la Comisión cuya misión será asistirla en la aplicación del presente Reglamento .

    2 . El Comité emitirá su dictamen sobre cualquier cuestión relativa a los problemas y soluciones que se presenten , con el fin de mejorar la comparabilidad de las cuentas anuales transcritas y lograr una mayor armonización de las contabilidades de las empresas de ferrocarriles .

    3 . El Comité estará presidio por un representante de la Comisión y estará compuesto por dos representantes por Estado miembro designado por éste . Los miembros del Comité podrán estar asistidos por los expertos que designen . El Comité será convocado por la Comisión , que desempeñará las funciones de secretariado .

    4 . El informe que la Comisión dirija cada dos años al Consejo en aplicación del apartado 1 del artículo 14 de la Decisión 75/327/CEE incluirá las conclusiones de los trabajos del Comité .

    Artículo 7

    Antes del 1 de enero de 1983 , la Comisión , a la vista de la experiencia adquirida respecto de los desarrollos en el ámbito general de la contabilidad , y teniendo en cuenta el dictamen del Comité , presentará , en su caso , propuestas de modificación del presente Reglamento y de sus Anexos con vistas a mejorar la comparabilidad de las cuentas anuales transcritas .

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

    Hecho en Bruselas , el 12 de diciembre de 1977 .

    Por el Consejo

    El Presidente

    L. DHOORE

    (1) DO n º L 152 de 12 . 6 . 1975 , p. 3 .

    (2) DO n º C 163 de 11 . 7 . 1977 , p. 33 .

    (3) DO n º C 180 de 28 . 7 . 1977 , p. 34 .

    ANEXO I

    ESQUEMA DEL BALANCE

    ACTIVO

    VALORES INMOVILIZADOS * * *

    Inmovilizaciones ( cifras netas ) * * *

    10 Terrenos e instalaciones fijas * ... * *

    11 Material de transporte * ... * *

    12 Otros materiales * ... * *

    13 Inmovilizaciones en curso * ... * *

    Otros valores inmovilizados * * *

    14 Participaciones en el capital de otras empresas * ... * *

    15 Préstamos a largo plazo * ... * *

    16 Gastos de emisión y primas de devolución de devolución de préstamos * ... * *

    17 Valores inmovilizados diversos * ... * *

    Subtotal * * ... *

    VALORES CIRCULANTES * * *

    Reservas * * *

    20 - 21 ( en almacén y en curso de fabricación ) * * *

    Valores realizables * * *

    30 Deudores * ... * *

    41 Préstamos a menos de un año * ... * *

    42 Efectos a recibir * ... * *

    45 Valores de cartera * ... * *

    Valores disponibles * * *

    43 - 46 - 47 - 48 Cheques a cobrar , cuentas de cheques postales , bancos , cajas * ... * *

    Subtotal * * ... *

    Resultados * * *

    06.1 Pérdidas de ejercicios anteriores * ... * *

    07.1 Pérdida del ejercicio * ... * *

    Total del activo * * ... *

    PASIVO

    Capital propio y reservas * * *

    00 Capital * ... * *

    01 Reservas * ... * *

    02 Ayuda a los gastos de inversion * * *

    03 Provisiones * * *

    04 Fondos en favor del personal * * *

    05 Deudas financieras a largo plazo * * *

    - préstamos obligatorios * ... * *

    - préstamos del Estado * ... * *

    - otras deudas financieras * ... * *

    Subtotal * * ... *

    Deudas a corto plazo * * *

    31 Acreedores * ... * *

    40 Deudas financieras a menos de un año * ... * *

    44 Efectos a pagar * ... * *

    Subtotal * * ... *

    Resultados * * *

    06.0 Beneficio de los ejercicios anteriores * ... * *

    07.0 Beneficio del ejercicio * ... * *

    Total del pasivo * * ... *

    ANEXO II

    NOMENCLATURA DE LAS CUENTAS DE BALANCE

    CLASE 0 - CUENTAS DE CAPITAL PROPIO Y DE DEUDAS A LARGO PLAZO

    00 - Capital

    - Participaciones o acciones liberadas no amortizadas

    - Participaciones o acciones liberadas amortizadas

    - Participaciones o acciones no liberadas

    - Dotaciones o aportaciones del Estado

    01 - Reservas

    Puede comprender las rúbricas siguientes :

    - Reserva legal

    - Reservas estatutarias

    - Reservas de revaluación del activo ( aumentos de valor resultantes de revaluaciones de las partidas del balance )

    - Otras reservas ( comprende igualmente la amortización financiera de préstamos para los ferrocarriles que han imputado en la cuenta de pérdidas y ganancias la parte de capital de las anualidades de amortización de los préstamos )

    02 - Ayuda a los gastos de inversión

    Participación del Estado o de terceros en la realización de proyectos de inversiones específicas

    03 - Provisiones

    - Provisiones constituidas por determinados ferrocarriles para financiar la sustitución de sus inmovilizaciones y que sustituyen así a la amortización industrial

    - Provisiones para cubrir determinadas pérdidas y gastos

    - Fondo de seguro

    04 - Fondos en favor del personal

    En particular , fondos de pensiones administrados por los ferrocarriles cuando no existan cajas de pensiones autónomas , y fondos de ahorro

    05 - Deudas financieras a largo plazo

    Se trata de deudas a más de un año ; deben ser contabilizadas en valor de reembolso

    En su caso , es preciso indicar por separado las deudas a empresas en la que la empresa de ferrocarriles tenga participaciones en el capital

    CLASE 1 - CUENTAS DE VALORES INMOVILIZADOS

    Las correciones por depreciación se deben imputar en las subcuentas de amortización adecuadas

    10 - Terrenos e instalaciones fijas

    10.0 - Valor de adquisición o de reconstrucción ( comprendidas la eventuales revaluaciones y las ayudas en favor de terceros )

    - Terrenos ( construidos y no construidos )

    - Nivelaciones y vías

    - Obras civiles

    - Edificios

    - Instalaciones fijas de tracción eléctrica

    - Instalaciones de seguridad y de telecomunicaciones , incluidos los pasos a nivel , no incluidos los edificios

    - Instalaciones diversas

    10.1 - Amortizaciones

    11 - Material de transporte

    11.0 - Valor de adquisición o de construcción

    - Vehículos motores

    - Vehículos remolcados de viajeros

    - Vehículos remolcados de mercancías

    - Material de transporte por carretera

    - Material naval incluidos los aerodeslizadores

    - Otros materiales incluidos los contenedores

    11.1 - Amortizaciones

    12 - Otros materiales incluido el mobiliario , las máquinas , el utillaje y los vehículos de servicio especializados ( automotores para la inspección de túneles , automotores para la inspección de catenarias , etc. ) las paletas y los aparejos

    12.0 - Valor de adquisición o de construcción

    12.1 - Amortizaciones

    13 - Inmovilización en curso

    - Instalaciones fijas

    - Material de transporte

    - Otros materiales

    14 - Participaciones en el capital de otras empresas

    15 - Préstamos a largo plazo ( préstamos a más de un año )

    En su caso , es preciso indicar por separado los préstamos concedidos a una empresa en la que la empresa de ferrocarriles tenga participación en el capital

    16 - Gastos de emisión , primas de emisión y primas de devolución de los préstamos ( para la parte todavía no amortizada )

    17 - Valores inmovilizados diversos ( patentes , concesiones , licencias y otros derechos similares )

    CLASE 2 - CUENTAS DE RESERVAS

    20 - Abastecimiento en almacén o en los parques

    - Valor de adquisición o de construcción

    - Correcciones por depreciación

    21 - Abastecimientos en curso de fabricación o de reparación

    CLASE 3 - CUENTAS DE TERCEROS

    30 - Deudores ( proveedores , clientes , personal , Estado , filiales , socios o accionistas , otros deudores y cuentas de espera y de regulación )

    - Valor nominal

    - Correciones por depreciación

    31 - Acreedores ( proveedores , clientes , personal , Estado , filiales , socios o accionistas , otros acreedores , incluidos los depósitos y garantías recibidos , y cuentas de espera y de regulación )

    CLASE 4 - CUENTAS FINANCIERAS

    40 - Deudas financieras a menos de un año

    41 - Préstamos a menos de un año

    - Valor nominal

    - Correcciones por depreciación

    42 - Efectos a recibir

    - Valor nominal

    - Correciones por depreciación

    43 - Cheques por cobrar

    44 - Efectos por pagar

    45 - Valores en cartera

    No incluidos los títulos de participación en el capital de otras empresas ( ver cuenta n º 14 )

    - Valor de adquisición

    - Correciones por depreciación

    46 - Cuenta de cheques postales

    47 - Bancos

    48 - Cajas

    ANEXO III

    ESQUEMA DE LA CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS

    1 . Explotación general

    Gastos * Productos *

    60 . Gastos de personal * *

    61 . Materiales y prestaciones de terceros * *

    62 . Impuestos y gravámenes (1) * *

    63 . Asignaciones de amortización * *

    64 . Asignaciones a las cuentas de provisión * *

    65 . Cargas financieras * *

    * 70 . Productos de tráfico *

    * 0 . Viajeros y equipajes *

    * a ) por ferrocarril *

    * b ) por carretera *

    * c ) por otros medios de transporte *

    * 1 . Mercancías *

    * a ) por ferrocarril *

    * i ) trenes y vagones completos *

    * - tráfico nacional *

    * - tráfico internacional *

    * ii ) por menor y paquetas : *

    * - tráfico nacional *

    * - tráfico internacional *

    * b ) por carretera *

    * c ) por otros medios de transporte *

    * 71 . Productos financieros *

    * 72 . Otros productos *

    * 73 . Contrapartida de las cargas imputadas en otras cuentas *

    * 74 . Compensaciones y ayudas recibidas tomando como base : *

    * 0 . el Reglamento ( CEE ) n º 1191/69 *

    * 1 . el Reglamento ( CEE ) n º 1192/69 *

    * 2 . el Reglamento ( CEE ) n º 1107/70 , artículo 3 *

    * 3 . Otras compensaciones y ayudas *

    Total de los gastos * Total de los productos *

    91.0 Beneficios de la explotación del ejercicio * 91.1 Pérdida de la explotación del ejercicio *

    (1) Los impuestos y gravámenes se agrupan , bien en la rúbrica 62 con indicación de su naturaleza , bien están incluidos en las rúbricas 60 y 61 .

    II . Resumen « Pérdidas y Ganancias »

    91.1 Pérdida de explotación del ejercicio * 91.0 Beneficio de explotación del ejercicio *

    91.3 Pérdidas excepcionales * 91.2 Beneficios excepcionales *

    91.4 Impuestos sobre las sociedades * 91.5 Subvención de equilibrio *

    * - Reglamento ( CEE ) n º 1107/70 , artículo 4 *

    * - otros *

    91.6 Beneficio de explotación del ejercicio * 91.7 Pérdida de explotación del ejercicio *

    ANEXO IV

    NOMENCLATURA DE LA CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS

    ( esquema ver Anexo III )

    I . EXPLOTACIÓN GENERAL

    CLASE 6 - CUENTA DE GASTOS

    60 (1) - Gastos de personal : comprende los siguientes elementos :

    - remuneraciones del personal en activo ( incluidas las relativas a las inmovilizaciones , los abastecimientos y los trabajos para terceros )

    - gastos de pensiones : importe de las pensiones pagadas directamente por los ferrocarriles , previa deducción de las cotizaciones abonadas por los ferrocarriles a cajas de pensiones autónomas

    - cargas sociales diversas ( prestaciones familiares , seguridad , solidaridad social , formación de personal )

    61 (1) - Materiales y prestaciones de terceros : comprende los siguientes elementos :

    - consumo energético incluidos los destinados a inmovilizaciones y a terceros

    - consumo de material incluidos los destinados a inmovilizaciones y a terceros

    - prestaciones de terceros incluidos los destinados a inmovilizaciones y a terceros

    - alquileres

    - cargas diversas ( seguros , indemnizaciones , suministros de agua y de gas , y gastos diversos de gestión )

    62 (1) - Impuestos y gravámenes ( IVA no deducible y otros impuestos y gravámenes de los impuestos sobre sociedades ) ; los ferrocarriles que utilicen esta rúbrica deberán indicar explícitamente de qué gravámenes se trata .

    63 - Asignaciones de amortización

    64 - Asignaciones a las cuentas de provisión ( para determinadas pérdidas y cargas y para seguros y sustituciones de inmovilizaciones para determinadas redes )

    65 - Cargas financieras

    CLASE 7 - CUENTAS DE PRODUCTOS (2)

    70 - Productos del tráfico ( incluidos los productos de las actividades accesorias y con exclusión de los transportes en servicio )

    70.0 - Tráfico de viajeros y equipajes

    a ) ferrocarril

    b ) carretera

    c ) otros medios de transporte

    70.1 - Tráfico de mercancías

    a ) ferrocarril

    i ) trenes y vagones completos

    - tráfico nacional (3)

    - tráfico internacional (3)

    ii ) por menor y paquetes

    - tráfico nacional (4)

    - tráfico internacional (4)

    b ) por carretera

    c ) por otros medios de transporte

    70.2 - Tráfico de correos

    71 - Productos financieros ( intereses de los valores en cartera y dividendos de los títulos de participación )

    72 - Otros productos

    72.1 - Productos de trabajos y suministros por cuenta del Estado ( inversiones en la red )

    72.2 - Productos de trabajos y suministros para terceros

    72.3 - Productos de otras actividades , incluidos los alquileres

    72.4 - Productos diversos

    73 - Contrapartida de los gastos imputados a otras cuentas ( en particular , cuentas de inmovilizaciones y abastecimientos )

    74 - Compensaciones y ayudas

    74.0 - Compensaciones por obligaciones de servicio público : Reglamento ( CEE ) n º 1191/69

    74.1 - Compensaciones en concepto de normalización de las cuentas : Reglamento ( CEE ) n º 1192/69 ( de conformidad con las disposiciones del artículo 10 )

    74.2 - Ayudas : Reglamento ( CEE ) n º 1107/70 , artículo 3

    74.3 - Otras compensaciones y ayudas ( distintas de las subvenciones de equilibrio )

    II . RESUMEN DE « PÉRDIDAS Y GANANCIAS »

    CLASE 9 - CUENTAS DE RESULTADOS

    91.0-91.1 - Beneficio o pérdida de explotación del ejercicio

    92.2-92.3 - Pérdidas y beneficios excepcionales ( rúbricas en las que se inscriben las sumas , de una cierta importancia , procedentes de acontecimientos o asuntos situados fuera de la actividad normal de la empresa y que no deberán reproducirse con frecuencia )

    91.4 - Impuestos sobre las sociedades ( impuestos sobre los beneficios y a veces también sobre los fondos propios )

    91.5 - Subvención de equilibrio :

    - Reglamento ( CEE ) n º 1107/70 , artículo 4

    - otros

    Las empresas que determinen el resultado de la cuenta « Pérdidas y Beneficios » antes de incluir las subvenciones en una nota separada

    91.6 - Beneficios del ejercicio a transferir a la cuenta n º 07.0

    91.7 - Pérdida del ejercicio a transferir a la cuenta n º 07.1

    (1) Los impuestos y gravámenes se agrupan , bien en la rúbrica 62 con indicación de su naturaleza , bien están incluidos en las rúbricas 60 y 61 .

    (2) Todos los productos están libres de impuestos ( en particular libres de IVA ) .

    (3) Definiciones :

    - tráfico nacional de mercancías : esta expresión se refiere a los transportes cuya carga y descarga se efectúen dentro del país ,

    - tráfico internacional de mercancías : esta expresión designa los transportes cuyas carga y descarga , o ambas , se efectúen en un país extranjero .

    (4) Definiciones :

    - tráfico nacional de mercancías : esta expresión se refiere a los transportes cuyas carga y descarga se efectúen dentro del país ,

    - tráfico internacional de mercancías : esta expresión designa los transportes cuyas carga y descarga , o ambas , se efectúen en un país extranjero .

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