31977R2830

Reglamento (CEE) nº 2830/77 del Consejo, de 12 de diciembre de 1977, relativo a las medidas necesarias para hacer comparables la contabilidad y las cuentas anuales de las empresas de ferrocarriles

Diario Oficial n° L 334 de 24/12/1977 p. 0013 - 0021
Edición especial en finés : Capítulo 7 Tomo 1 p. 0227
Edición especial griega: Capítulo 07 Tomo 2 p. 0035
Edición especial sueca: Capítulo 7 Tomo 1 p. 0227
Edición especial en español: Capítulo 07 Tomo 2 p. 0080
Edición especial en portugués: Capítulo 07 Tomo 2 p. 0080


REGLAMENTO ( CEE ) N º 2830/77 DEL CONSEJO

de 12 de diciembre de 1977

relativo a las medidas necesarias para hacer comparables la contabilidad y las cuentas anuales de las empresas de ferrocarriles

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 75 ,

Vista la Decisión 75/327/CEE del Consejo , de 20 de mayo de 1975 , relativa al saneamiento de la situación de las empresas de ferrocarriles y a la armonización de las normas que rigen las relaciones financieras entre estas empresas y los Estados (1) y , en particular el apartado 2 de su artículo 8 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3) ,

Considerando que la armonización de las normas relativas a las relaciones financieras entre los Estados y las empresas de ferrocarriles debe inspirarse , en la medida de lo posible , en los principios aplicables en materia financiera y contable a las empresas industriales y comerciales ; que esta armonización requiere la aplicación de las medidas necesarias para hacer comparables las cuentas anuales de las empresas ferrocarriles ;

Considerando que la comparabilidad de las cuentas anuales de las empresas de ferrocarriles debe contribuir a mejorar la transparencia de los resultados financieros de estas empresas y de las intervenciones financieras del Estado ;

Considerando que la comparabilidad de estas cuentas anuales puede establecerse por la transcripción de los resultados anuales de las empresas de ferrocarriles en un marco uniforme ;

Considerando que , con fin de mejorar la comparabilidad y la armonización de las cuentas anuales de las empresas de ferrocarriles , debe establecerse un comité consultivo cuya misión sea la de asistir a la Comisión en este ámbito ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

El presente Reglamento tiene por objeto hacer comparables las cuentas anuales de las empresas de ferrocarriles . Con arreglo al presente Reglamento , se entenderá por cuentas anuales el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias establecidos de conformidad con los artículos 3 y 4 .

Artículo 2

El presente Reglamento se aplicará a las siguientes empresas de ferrocarriles :

- Société nationale des chemins de fer belges ( SNCB ) / Nationale Maatschappij der Belgische Spoorwegen ( NMBS ) ,

- Danske Statsbaner ( DSB ) ,

- Deutsche Bundesbahn ( DB ) ,

- Société nationale des chemins de fer français ( SNCF ) ,

- Coras Iompair Eireann ( CIE ) ,

- Azienda autonoma delle ferrovie dello Stato ( FS ) ,

- Société nationale des chemins de fer luxembourgeois ( CFL ) ,

- Naamloze Vennootschap Nederlandse Spoorwegen ( NS ) ,

- British Railways Board ( BRB ) ,

- Northern Ireland Railways Company Ltd ( NIR ) .

Artículo 3

Las empresas de ferrocarriles efectuarán cada año , y por primera vez para el ejercicio 1977 , la transcripción de sus resultados anuales , establecidos según las disposiciones nacionales en vigor , a los esquemas de las cuentas anuales que figuran en los Anexos I y II .

Artículo 4

1 . El balance se transcribirá de conformidad con el Anexo I , tomando como base los elementos de nomenclatura que es objeto del Anexo II .

2 . La cuenta de pérdidas y ganancias se transcribirá de conformidad con el Anexo III , tomando como base los elementos de la nomenclatura que es objeto del Anexo IV .

3 . Las empresas de ferrocarriles adjuntarán a las cuentas anuales transcritas unas notas explicativas . Estas notas indicarán , en particular :

- las diferencias respecto de la nomenclatura que surjan en la elaboración de las cuentas transcritas , las razones de estas excepciones y las posibles consecuencias a efectos de comparabilidad de las cuentas transcritas ,

- los métodos de evaluación para las rúbricas que tengan valores estimados tales como la amortización , los trabajos en curso y la inmovilización .

Con el fin de alcanzar el objetivo de comparabilidad mencionado en el artículo 1 , la Comisión solicitar explicaciones suplementarias .

Artículo 5

1 . Las empresas de ferrocarriles comunicarán a la Comisión , en los doce meses siguientes al fin del ejercicio contable considerado , las cuentas anuales transcritas a que se refiere el artículo 3 .

2 . Seis meses después de haber recibido las comunicaciones a que se refiere el apartado 1 , la Comisión presentará al Consejo un resumen sinóptico .

Artículo 6

1 . Se crea un Comité consultivo adjunto a la Comisión cuya misión será asistirla en la aplicación del presente Reglamento .

2 . El Comité emitirá su dictamen sobre cualquier cuestión relativa a los problemas y soluciones que se presenten , con el fin de mejorar la comparabilidad de las cuentas anuales transcritas y lograr una mayor armonización de las contabilidades de las empresas de ferrocarriles .

3 . El Comité estará presidio por un representante de la Comisión y estará compuesto por dos representantes por Estado miembro designado por éste . Los miembros del Comité podrán estar asistidos por los expertos que designen . El Comité será convocado por la Comisión , que desempeñará las funciones de secretariado .

4 . El informe que la Comisión dirija cada dos años al Consejo en aplicación del apartado 1 del artículo 14 de la Decisión 75/327/CEE incluirá las conclusiones de los trabajos del Comité .

Artículo 7

Antes del 1 de enero de 1983 , la Comisión , a la vista de la experiencia adquirida respecto de los desarrollos en el ámbito general de la contabilidad , y teniendo en cuenta el dictamen del Comité , presentará , en su caso , propuestas de modificación del presente Reglamento y de sus Anexos con vistas a mejorar la comparabilidad de las cuentas anuales transcritas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 12 de diciembre de 1977 .

Por el Consejo

El Presidente

L. DHOORE

(1) DO n º L 152 de 12 . 6 . 1975 , p. 3 .

(2) DO n º C 163 de 11 . 7 . 1977 , p. 33 .

(3) DO n º C 180 de 28 . 7 . 1977 , p. 34 .

ANEXO I

ESQUEMA DEL BALANCE

ACTIVO

VALORES INMOVILIZADOS * * *

Inmovilizaciones ( cifras netas ) * * *

10 Terrenos e instalaciones fijas * ... * *

11 Material de transporte * ... * *

12 Otros materiales * ... * *

13 Inmovilizaciones en curso * ... * *

Otros valores inmovilizados * * *

14 Participaciones en el capital de otras empresas * ... * *

15 Préstamos a largo plazo * ... * *

16 Gastos de emisión y primas de devolución de devolución de préstamos * ... * *

17 Valores inmovilizados diversos * ... * *

Subtotal * * ... *

VALORES CIRCULANTES * * *

Reservas * * *

20 - 21 ( en almacén y en curso de fabricación ) * * *

Valores realizables * * *

30 Deudores * ... * *

41 Préstamos a menos de un año * ... * *

42 Efectos a recibir * ... * *

45 Valores de cartera * ... * *

Valores disponibles * * *

43 - 46 - 47 - 48 Cheques a cobrar , cuentas de cheques postales , bancos , cajas * ... * *

Subtotal * * ... *

Resultados * * *

06.1 Pérdidas de ejercicios anteriores * ... * *

07.1 Pérdida del ejercicio * ... * *

Total del activo * * ... *

PASIVO

Capital propio y reservas * * *

00 Capital * ... * *

01 Reservas * ... * *

02 Ayuda a los gastos de inversion * * *

03 Provisiones * * *

04 Fondos en favor del personal * * *

05 Deudas financieras a largo plazo * * *

- préstamos obligatorios * ... * *

- préstamos del Estado * ... * *

- otras deudas financieras * ... * *

Subtotal * * ... *

Deudas a corto plazo * * *

31 Acreedores * ... * *

40 Deudas financieras a menos de un año * ... * *

44 Efectos a pagar * ... * *

Subtotal * * ... *

Resultados * * *

06.0 Beneficio de los ejercicios anteriores * ... * *

07.0 Beneficio del ejercicio * ... * *

Total del pasivo * * ... *

ANEXO II

NOMENCLATURA DE LAS CUENTAS DE BALANCE

CLASE 0 - CUENTAS DE CAPITAL PROPIO Y DE DEUDAS A LARGO PLAZO

00 - Capital

- Participaciones o acciones liberadas no amortizadas

- Participaciones o acciones liberadas amortizadas

- Participaciones o acciones no liberadas

- Dotaciones o aportaciones del Estado

01 - Reservas

Puede comprender las rúbricas siguientes :

- Reserva legal

- Reservas estatutarias

- Reservas de revaluación del activo ( aumentos de valor resultantes de revaluaciones de las partidas del balance )

- Otras reservas ( comprende igualmente la amortización financiera de préstamos para los ferrocarriles que han imputado en la cuenta de pérdidas y ganancias la parte de capital de las anualidades de amortización de los préstamos )

02 - Ayuda a los gastos de inversión

Participación del Estado o de terceros en la realización de proyectos de inversiones específicas

03 - Provisiones

- Provisiones constituidas por determinados ferrocarriles para financiar la sustitución de sus inmovilizaciones y que sustituyen así a la amortización industrial

- Provisiones para cubrir determinadas pérdidas y gastos

- Fondo de seguro

04 - Fondos en favor del personal

En particular , fondos de pensiones administrados por los ferrocarriles cuando no existan cajas de pensiones autónomas , y fondos de ahorro

05 - Deudas financieras a largo plazo

Se trata de deudas a más de un año ; deben ser contabilizadas en valor de reembolso

En su caso , es preciso indicar por separado las deudas a empresas en la que la empresa de ferrocarriles tenga participaciones en el capital

CLASE 1 - CUENTAS DE VALORES INMOVILIZADOS

Las correciones por depreciación se deben imputar en las subcuentas de amortización adecuadas

10 - Terrenos e instalaciones fijas

10.0 - Valor de adquisición o de reconstrucción ( comprendidas la eventuales revaluaciones y las ayudas en favor de terceros )

- Terrenos ( construidos y no construidos )

- Nivelaciones y vías

- Obras civiles

- Edificios

- Instalaciones fijas de tracción eléctrica

- Instalaciones de seguridad y de telecomunicaciones , incluidos los pasos a nivel , no incluidos los edificios

- Instalaciones diversas

10.1 - Amortizaciones

11 - Material de transporte

11.0 - Valor de adquisición o de construcción

- Vehículos motores

- Vehículos remolcados de viajeros

- Vehículos remolcados de mercancías

- Material de transporte por carretera

- Material naval incluidos los aerodeslizadores

- Otros materiales incluidos los contenedores

11.1 - Amortizaciones

12 - Otros materiales incluido el mobiliario , las máquinas , el utillaje y los vehículos de servicio especializados ( automotores para la inspección de túneles , automotores para la inspección de catenarias , etc. ) las paletas y los aparejos

12.0 - Valor de adquisición o de construcción

12.1 - Amortizaciones

13 - Inmovilización en curso

- Instalaciones fijas

- Material de transporte

- Otros materiales

14 - Participaciones en el capital de otras empresas

15 - Préstamos a largo plazo ( préstamos a más de un año )

En su caso , es preciso indicar por separado los préstamos concedidos a una empresa en la que la empresa de ferrocarriles tenga participación en el capital

16 - Gastos de emisión , primas de emisión y primas de devolución de los préstamos ( para la parte todavía no amortizada )

17 - Valores inmovilizados diversos ( patentes , concesiones , licencias y otros derechos similares )

CLASE 2 - CUENTAS DE RESERVAS

20 - Abastecimiento en almacén o en los parques

- Valor de adquisición o de construcción

- Correcciones por depreciación

21 - Abastecimientos en curso de fabricación o de reparación

CLASE 3 - CUENTAS DE TERCEROS

30 - Deudores ( proveedores , clientes , personal , Estado , filiales , socios o accionistas , otros deudores y cuentas de espera y de regulación )

- Valor nominal

- Correciones por depreciación

31 - Acreedores ( proveedores , clientes , personal , Estado , filiales , socios o accionistas , otros acreedores , incluidos los depósitos y garantías recibidos , y cuentas de espera y de regulación )

CLASE 4 - CUENTAS FINANCIERAS

40 - Deudas financieras a menos de un año

41 - Préstamos a menos de un año

- Valor nominal

- Correcciones por depreciación

42 - Efectos a recibir

- Valor nominal

- Correciones por depreciación

43 - Cheques por cobrar

44 - Efectos por pagar

45 - Valores en cartera

No incluidos los títulos de participación en el capital de otras empresas ( ver cuenta n º 14 )

- Valor de adquisición

- Correciones por depreciación

46 - Cuenta de cheques postales

47 - Bancos

48 - Cajas

ANEXO III

ESQUEMA DE LA CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS

1 . Explotación general

Gastos * Productos *

60 . Gastos de personal * *

61 . Materiales y prestaciones de terceros * *

62 . Impuestos y gravámenes (1) * *

63 . Asignaciones de amortización * *

64 . Asignaciones a las cuentas de provisión * *

65 . Cargas financieras * *

* 70 . Productos de tráfico *

* 0 . Viajeros y equipajes *

* a ) por ferrocarril *

* b ) por carretera *

* c ) por otros medios de transporte *

* 1 . Mercancías *

* a ) por ferrocarril *

* i ) trenes y vagones completos *

* - tráfico nacional *

* - tráfico internacional *

* ii ) por menor y paquetas : *

* - tráfico nacional *

* - tráfico internacional *

* b ) por carretera *

* c ) por otros medios de transporte *

* 71 . Productos financieros *

* 72 . Otros productos *

* 73 . Contrapartida de las cargas imputadas en otras cuentas *

* 74 . Compensaciones y ayudas recibidas tomando como base : *

* 0 . el Reglamento ( CEE ) n º 1191/69 *

* 1 . el Reglamento ( CEE ) n º 1192/69 *

* 2 . el Reglamento ( CEE ) n º 1107/70 , artículo 3 *

* 3 . Otras compensaciones y ayudas *

Total de los gastos * Total de los productos *

91.0 Beneficios de la explotación del ejercicio * 91.1 Pérdida de la explotación del ejercicio *

(1) Los impuestos y gravámenes se agrupan , bien en la rúbrica 62 con indicación de su naturaleza , bien están incluidos en las rúbricas 60 y 61 .

II . Resumen « Pérdidas y Ganancias »

91.1 Pérdida de explotación del ejercicio * 91.0 Beneficio de explotación del ejercicio *

91.3 Pérdidas excepcionales * 91.2 Beneficios excepcionales *

91.4 Impuestos sobre las sociedades * 91.5 Subvención de equilibrio *

* - Reglamento ( CEE ) n º 1107/70 , artículo 4 *

* - otros *

91.6 Beneficio de explotación del ejercicio * 91.7 Pérdida de explotación del ejercicio *

ANEXO IV

NOMENCLATURA DE LA CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS

( esquema ver Anexo III )

I . EXPLOTACIÓN GENERAL

CLASE 6 - CUENTA DE GASTOS

60 (1) - Gastos de personal : comprende los siguientes elementos :

- remuneraciones del personal en activo ( incluidas las relativas a las inmovilizaciones , los abastecimientos y los trabajos para terceros )

- gastos de pensiones : importe de las pensiones pagadas directamente por los ferrocarriles , previa deducción de las cotizaciones abonadas por los ferrocarriles a cajas de pensiones autónomas

- cargas sociales diversas ( prestaciones familiares , seguridad , solidaridad social , formación de personal )

61 (1) - Materiales y prestaciones de terceros : comprende los siguientes elementos :

- consumo energético incluidos los destinados a inmovilizaciones y a terceros

- consumo de material incluidos los destinados a inmovilizaciones y a terceros

- prestaciones de terceros incluidos los destinados a inmovilizaciones y a terceros

- alquileres

- cargas diversas ( seguros , indemnizaciones , suministros de agua y de gas , y gastos diversos de gestión )

62 (1) - Impuestos y gravámenes ( IVA no deducible y otros impuestos y gravámenes de los impuestos sobre sociedades ) ; los ferrocarriles que utilicen esta rúbrica deberán indicar explícitamente de qué gravámenes se trata .

63 - Asignaciones de amortización

64 - Asignaciones a las cuentas de provisión ( para determinadas pérdidas y cargas y para seguros y sustituciones de inmovilizaciones para determinadas redes )

65 - Cargas financieras

CLASE 7 - CUENTAS DE PRODUCTOS (2)

70 - Productos del tráfico ( incluidos los productos de las actividades accesorias y con exclusión de los transportes en servicio )

70.0 - Tráfico de viajeros y equipajes

a ) ferrocarril

b ) carretera

c ) otros medios de transporte

70.1 - Tráfico de mercancías

a ) ferrocarril

i ) trenes y vagones completos

- tráfico nacional (3)

- tráfico internacional (3)

ii ) por menor y paquetes

- tráfico nacional (4)

- tráfico internacional (4)

b ) por carretera

c ) por otros medios de transporte

70.2 - Tráfico de correos

71 - Productos financieros ( intereses de los valores en cartera y dividendos de los títulos de participación )

72 - Otros productos

72.1 - Productos de trabajos y suministros por cuenta del Estado ( inversiones en la red )

72.2 - Productos de trabajos y suministros para terceros

72.3 - Productos de otras actividades , incluidos los alquileres

72.4 - Productos diversos

73 - Contrapartida de los gastos imputados a otras cuentas ( en particular , cuentas de inmovilizaciones y abastecimientos )

74 - Compensaciones y ayudas

74.0 - Compensaciones por obligaciones de servicio público : Reglamento ( CEE ) n º 1191/69

74.1 - Compensaciones en concepto de normalización de las cuentas : Reglamento ( CEE ) n º 1192/69 ( de conformidad con las disposiciones del artículo 10 )

74.2 - Ayudas : Reglamento ( CEE ) n º 1107/70 , artículo 3

74.3 - Otras compensaciones y ayudas ( distintas de las subvenciones de equilibrio )

II . RESUMEN DE « PÉRDIDAS Y GANANCIAS »

CLASE 9 - CUENTAS DE RESULTADOS

91.0-91.1 - Beneficio o pérdida de explotación del ejercicio

92.2-92.3 - Pérdidas y beneficios excepcionales ( rúbricas en las que se inscriben las sumas , de una cierta importancia , procedentes de acontecimientos o asuntos situados fuera de la actividad normal de la empresa y que no deberán reproducirse con frecuencia )

91.4 - Impuestos sobre las sociedades ( impuestos sobre los beneficios y a veces también sobre los fondos propios )

91.5 - Subvención de equilibrio :

- Reglamento ( CEE ) n º 1107/70 , artículo 4

- otros

Las empresas que determinen el resultado de la cuenta « Pérdidas y Beneficios » antes de incluir las subvenciones en una nota separada

91.6 - Beneficios del ejercicio a transferir a la cuenta n º 07.0

91.7 - Pérdida del ejercicio a transferir a la cuenta n º 07.1

(1) Los impuestos y gravámenes se agrupan , bien en la rúbrica 62 con indicación de su naturaleza , bien están incluidos en las rúbricas 60 y 61 .

(2) Todos los productos están libres de impuestos ( en particular libres de IVA ) .

(3) Definiciones :

- tráfico nacional de mercancías : esta expresión se refiere a los transportes cuya carga y descarga se efectúen dentro del país ,

- tráfico internacional de mercancías : esta expresión designa los transportes cuyas carga y descarga , o ambas , se efectúen en un país extranjero .

(4) Definiciones :

- tráfico nacional de mercancías : esta expresión se refiere a los transportes cuyas carga y descarga se efectúen dentro del país ,

- tráfico internacional de mercancías : esta expresión designa los transportes cuyas carga y descarga , o ambas , se efectúen en un país extranjero .