Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 31977R0338

    Reglamento (CEE) n° 338/77 del Consejo, de 14 de febrero de 1977, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 315/68 por el que se establecen normas de calidad para los bulbos, las cebollas y los tubérculos de flores

    DO L 48 de 19.2.1977, p. 2–3 (DA, DE, EN, FR, IT, NL)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (EL, ES, PT, FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/06/2008; derog. impl. por 32007R1234

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1977/338/oj

    31977R0338

    Reglamento (CEE) n° 338/77 del Consejo, de 14 de febrero de 1977, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 315/68 por el que se establecen normas de calidad para los bulbos, las cebollas y los tubérculos de flores

    Diario Oficial n° L 048 de 19/02/1977 p. 0002 - 0003
    Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 8 p. 0117
    Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 17 p. 0142
    Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 8 p. 0117
    Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 11 p. 0235
    Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 11 p. 0235


    REGLAMENTO ( CEE ) N º 338/77 DEL CONSEJO

    de 14 de febrero de 1977

    por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 315/68 por el que se establecen normas de calidad para los bulbos , las cebollas y los tubérculos de flores

    EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

    Visto el Reglamento ( CEE ) n º 234/68 del Consejo , del 27 de febrero de 1968 , sobre establecimiento de una organización común de mercados en el sector de las plantas vivas y de los productos de la floricultura (1) y , en particular , su artículo 3 ,

    Vista la propuesta de la Comisión ,

    Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 315/68 del Consejo , del 12 de marzo de 1968 , por el que establecen normas de calidad para los bulbos , las cebollas y los tubérculos de flores (2) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2971/76 (3) , prescribe en el primer guión del apartado 1 de su artículo 2 que si los productos contemplados en el artículo 1 no se ajustaren a las normas de calidad , no podrán dentro de la Comunidad , ser expuestos para la venta , puestos a la venta , vendidos ni entregados al consumidor para sus necesidades personales , por los comerciantes ni directamente por los productores ;

    Considerando que el envasado de los productos destinados a los consumidores puede hacerse en la fase de producción o en la de comercio al por mayor ;

    Considerando que , para garantizar un control más sencillo y eficaz , es conveniente que dichos productos se sometan a la observancia de las normas de calidad ;

    Considerando , además , que el Reglamento ( CEE ) n º 315/68 prevé en su Anexo disposiciones referentes al triado según los calibres ; que dichas disposiciones no se aplican a los productos de los géneros Allium , Anemone , excepto la especie coronaria , Chionodoxa , Endymion , Fritillaria , Puschkinia , Tigridia , Triteleia , ni a la especie Scilla sibirica , sus cultivares e híbridos , con la excepción de cv. atrocaerulea ( Spring Beauty ) ; que es conveniente , para alcanzar más completamente los objetivos de las normas de calidad , aplicar asimismo a dichos productos las disposiciones relativas al triado según los calibres ,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

    Artículo 1

    Se sustituye el texto del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 315/68 por el siguiente :

    « 1 . Si no se ajustaren a las normas de calidad , los productos contemplados en el artículo 1 no podrán

    - dentro de la Comunidad

    a ) poseerse ni transportarse para su venta , en cualquiera de las fases de comercialización , en envases destinados al consumidor ,

    b ) ser expuestos para la venta , puestos a la venta , vendidos ni entregados al consumidor , por los comerciantes ni directamente por los productores ;

    - ser admitidos para su exportación con destino a terceros países » .

    Artículo 2

    Se completa el cuadro que figura en el Capítulo III del Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 315/68 mediante la inserción , por orden alfabético , de los productos enumerados en el Anexo del presente Reglamento , así como de las disposiciones correspondientes a cada uno de ellos .

    Artículo 3

    El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 1977 .

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

    Hecho en Bruselas , el 14 de febrero de 1977 .

    Por el Consejo

    El Presidente

    J. SILKIN

    (1) DO n º L 55 de 2 . 3 . 1968 , p. 1 .

    (2) DO n º L 71 de 21 . 3 . 1968 , p. 1 .

    (3) DO n º L 339 de 8 . 12 . 1976 , p. 17 .

    ANEXO

    Producto : denominación botánica * Método de triado * Calibre mínimo * Categoría de calibrado *

    Allium aflatunense , christophii y karataviense * A , B , C * 9,0 cm * 9-10 , 10-12 , 12-14 14 y más *

    Allium giganteum * A , B , C * 18,0 cm * 18-20 , 20-24 , 24 y más *

    Allium oreophilum * A , B , C * 3,5 cm * 3,5-4 , 4-5 , 5-6 , 6 y más *

    Anemone blanda , sus cultivares e híbridos * A , B , C * 4,0 cm * 4-5 , 5-7 , 7 y más *

    Anemone St. Bavo , sus cultivares e híbridos * A , B , C * 4,0 cm * 4-5 , 5-6 , 6-7 , 7 y más *

    Chionodoxa giganta , luciliae y sardensis * A , B , C * 4,0 cm * 4-5 , 5-7 , 7 y más *

    Endymion hyspaniens , sus cultivares e híbridos ( sin. Scilla campanulata ) * A , B , C * 7,0 cm * 7-8 , 8-9 , 9-10 , 10-12 , 12 y más *

    Fritillaria imperialis , sus cultivares e híbridos * A , B , C * 20,0 cm * 20-22 , 22-26 , 26 y más *

    Puschkinia scilloides libanotica * A , B , C * 4,0 cm * 4-5 , 5-7 , 7 y más *

    Scilla sibirica , sus cultivares e híbridos , con exclusión de cv. atrocaerulea * A , B , C * 6,0 cm * 6-7 , 7-8 , 8-10 , 10 y más *

    Tigridia pavonia , sus cultivares e híbridos ( sin. Ferraria ) * A , B , C * 5,0 cm * 5-6 , 6-7 , 7-8 , 8-10 , 10 y más *

    Triteleia laxa y Koningin Fabiola ( sin. Brodiaea ) * A , B , C * 4,0 cm * 4-5 , 5-7 , 7 y más

    Top