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Document 31977D0795

    77/795/CEE: Decisión del Consejo, de 12 de diciembre de 1977, por la que se establece un procedimiento común de intercambio de informaciones relativo a la calidad de las aguas continentales superficiales en la Comunidad

    DO L 334 de 24.12.1977, p. 29–36 (DA, DE, EN, FR, IT, NL)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (EL, ES, PT, FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 21/12/2007; derogado por 300L0060

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1977/795/oj

    31977D0795

    77/795/CEE: Decisión del Consejo, de 12 de diciembre de 1977, por la que se establece un procedimiento común de intercambio de informaciones relativo a la calidad de las aguas continentales superficiales en la Comunidad

    Diario Oficial n° L 334 de 24/12/1977 p. 0029 - 0036
    Edición especial griega: Capítulo 15 Tomo 1 p. 0146
    Edición especial en español: Capítulo 15 Tomo 2 p. 0084
    Edición especial en portugués: Capítulo 15 Tomo 2 p. 0084
    Edición especial en finés : Capítulo 15 Tomo 2 p. 0071
    Edición especial sueca: Capítulo 15 Tomo 2 p. 0071


    DECISIÓN DEL CONSEJO

    de 12 de diciembre de 1977

    por la que se establece un procedimiento común de intercambio de informaciones relativo a la calidad de las aguas continentales superficiales en la Comunidad

    ( 77/795/CEE )

    EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 235 ,

    Vista la propuesta de la Comisión ,

    Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,

    Visto el dictamen del Comité económico y social (2) ,

    Considerando que los programas de acción de las Comunidades Europeas en materia del medio ambiente de 1973 (3) y 1977 (4) preven el establecimiento de un procedimiento de intercambio de informaciones entre las redes de vigilancia y de control de la contaminación ;

    Considerando que dicho procedimiento es necesario para determinar los niveles de contaminación de los ríos de la Comunidad y , por consiguiente , para orientar la lucha contra la contaminación y las perturbaciones , la cual forma parte de los objetivos de la Comunidad en lo que se refiere a la mejora de las condiciones de vida y al desarrollo armonioso de las actividades económicas en el conjunto de la Comunidad ; que los poderes de acción específicos necesarios a tal fin no han sido previstos en el Tratado ;

    Considerando que este intercambio de informaciones referente a los niveles de contaminación es uno de los elementos que permiten seguir las tendencias a largo plazo y las mejoras resultantes de la aplicación de las regulaciones nacionales y comunitarias en vigor ;

    Considerando que el intercambio de informaciones previsto por la presente Decisión debería permitir la comparación más significativa posible de los resultados de las mediciones efectuadas en las estaciones de extracción o de medición ;

    Considerando que el intercambio de informaciones previsto por la presente Decisión establece las bases de un sistema de vigilancia de la contaminación de las aguas continentales superficiales a nivel comunitario y que podrá constituir un elemento del sistema global de vigilancia del medio ambiente del programa de las Naciones Unidas para el medio ambiente ;

    Considerando que a fin de alcanzar dichos objetivos es necesario que los Estados miembros transmitan a la Comisión los datos relativos a ciertos parámetros de las aguas continentales superficiales ; que la Comisión elaborará con los mismos un informe de síntesis que comunicará a los Estados miembros ;

    Considerando que la lista de estaciones del Anexo I podrá ser modificada convenientemente por la Comisión a petición del Estado miembro afectado , siempre que se cumplan determinados criterios ;

    Considerando que el progreso técnico requiere una adaptación rápida de las prescripciones técnicas definidas en el Anexo II de la presente Decisión ; que es conveniente , para facilitar la aplicación de las medidas necesarias a tal fin , prever un procedimiento por el que se establezca una estrecha cooperación entre los Estados miembros y la Comisión en el seno del Comité para la adaptación al progreso técnico de la presente Decisión ,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN :

    Artículo 1

    Se establece un procedimiento común de intercambio de informaciones relativo a la calidad de las aguas continentales superficiales en la Comunidad .

    Artículo 2

    1 . Con arreglo a la presente Decisión , se entenderá por estaciones de toma de muestras o de medición , las estaciones que figuran en el Anexo I .

    2 . Las informaciones relativas a los parámetros que figuran en la primera columna del Anexo II que serán objeto del intercambio de informaciones , serán :

    a ) los resultados de las mediciones efectuadas por las estaciones de toma de muestras o de medición ;

    b ) la descripción de los métodos de toma de muestras , de conservación de las muestras y de medición utilizados , así como las frecuencias de muestreo .

    Artículo 3

    1 . Cada Estado miembro designará un órgano central e informará a la Comisión dentro de los quince días siguientes a la notificación de la presente Decisión .

    2 . Las informaciones mencionadas en el párrafo 2 del artículo 2 serán transmitidas a la Comisión por medio del órgano central de cada Estado miembro .

    3 . Los datos mencionados en la letra a ) del párrafo 2 del artículo 2 se presentarán según el modo de expresión y con las cifras significativas que se especifican en la segunda y tercera columnas del Anexo II .

    4 . La transmisión a la Comisión de las informaciones relativas a un año natural se hará por lo menos cada doce meses .

    5 . La Comisión preparará anualmente un informe de síntesis basado en las informaciones mencionadas en el párrafo 2 del artículo 2 . La parte del proyecto de ese informe relativa a las informaciones suministradas por un Estado miembro será transmitida , para su verificación , al órgano central de dicho Estado miembro . Las observaciones eventuales sobre dicho proyecto se incluirán en el informe . La versión final será comunicada a los Estados miembros .

    6 . La Comisión evaluará la eficacia del procedimiento de intercambio de informaciones y , en el plazo máximo de tres años a partir de la notificación de la presente Decisión , presentará al Consejo , en su caso , propuestas a fin de mejorar este procedimiento y armonizar , si fuere necesario , los métodos de medición .

    Artículo 4

    1 . Los Estados miembros transmitirán por medio de los órganos centrales las informaciones mencionadas en el párrafo 2 del artículo 2 , por primera vez dentro de los seis meses siguientes a la notificación de la presente Decisión .

    2 . Las primeras informaciones que serán objeto del intercambio de informaciones serán las disponibles en el transcurso del año natural precedente a la notificación de la presente Decisión .

    Artículo 5

    1 . La lista del Anexo I podrá ser modificada por la Comisión a petición del Estado miembro interesado .

    2 . La Comisión procederá a realizar dicha modificación cuando se haya asegurado de que se cumplen los criterios siguientes :

    - la lista de las estaciones de toma de muestras o de medición será , en lo que respecta a cada Estado miembro , suficientemente representativa respecto de los objetivos de la presente Decisión ,

    - las estaciones estarán situadas en puntos representativos de las condiciones del medio acuático circundante y no estarán bajo la influencia directa e inmediata de un foco de contaminación ,

    - serán aptas para medir periódicamente los parámetros del Anexo II ,

    - estarán situadas en general a una distancia máxima de 100 km entre sí , en los ríos principales , con exclusión de los afluentes ,

    - estarán situadas aguas arriba de las confluencias y no estarán sometidas a las mareas .

    3 . La Comisión informará al Consejo sobre las modificaciones aceptadas .

    4 . La Comisión someterá a la decisión del Consejo las solicitudes de modificación que no haya podido aceptar .

    Artículo 6

    Las modificaciones necesarias para adaptar al progreso técnico la lista de parámetros , su modo de expresión y sus cifras significativas especificados en el Anexo II , serán aprobadas de conformidad con el procedimiento del artículo 8 , siempre que los añadidos a la lista sólo incluyan parámetros que sean objeto de la legislación comunitaria y sobre los que se disponga de datos en todas las estaciones de toma de muestras o de medición de los Estados miembros . Las modificaciones en el modo de expresión y en las cifras significativas no implicarán modificaciones en los métodos de medición utilizados por los Estados miembros en las distintas estaciones del Anexo I .

    Artículo 7

    1 . Se crea un Comité para la adaptación al progreso técnico de la presente Decisión , denominado en lo sucesivo « Comité » , que estará compuesto de representantes de los Estados miembros y presidido por un representante de la Comisión .

    2 . El Comité establecerá su reglamento interno .

    Artículo 8

    1 . En caso de que se recurra al procedimiento que se define en el presente artículo , el presidente someterá el asunto al Comité , por iniciativa propia o a instancia del representante de un Estado miembro .

    2 . El representante de la Comisión someterá al Comité un proyecto de las medidas que deberán adoptarse . El Comité emitirá su dictamen sobre este proyecto en un plazo que el presidente podrá fijar en función de la urgencia que revista el asunto de que se trate . Se pronunciará por mayoría de cuarenta y un votos ; los votos de los Estados miembros se someterán a la ponderación prevista en el párrafo 2 del artículo 148 del Tratado . El presidente no participará en la votación .

    3 . a ) La Comisión adoptará las medidas previstas cuando sean conformes con el dictamen del Comité .

    b ) Cuando las medidas previstas no sean conformes con el dictamen del Comité , o si no se hubiere recibido dictamen , la Comisión someterá sin demora al Consejo una propuesta relativa a las medidas que deberán adoptarse . El Consejo decidirá por mayoría cualificada .

    c ) Si transcurrido un plazo de tres meses a partir de la presentación del asunto al Consejo , éste no se hubiere pronunciado , las medidas propuestas serán adoptadas por la Comisión .

    Artículo 9

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .

    Hecho en Bruselas , el 12 de Diciembre de 1977 .

    Por el Consejo

    El Presidente

    L. DHOORE

    (1) DO n º C 178 de 2 . 8 . 1976 , p. 48 .

    (2) DO n º C 285 de 2 . 12 . 1976 , p. 10 .

    (3) DO n º C 112 de 20 . 12 . 1973 , p. 3 .

    (4) DO n º C 139 de 13 . 6 . 1977 , p. 3 .

    ANEXO I

    LISTA DE ESTACIONES DE TOMA DE MUESTRAS O DE MEDICIÓN QUE PARTICIPAN EN EL INTERCAMBIO DE INFORMACIONES

    REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA

    Estaciones de toma de muestras o de medición * Lista de los ríos *

    Maxau 362,3 km después del puente del Rin en Constanza * Rin *

    Maguncia 498,5 km después del puente del Rin en Constanza * Rin *

    Coblenza/Braubach 590,3 km después del puente del Rin en Coblenza * Rin *

    Palzem 230,3 km antes de la confluencia con el Rin * Mosela *

    Coblenza/Mosela 2 km antes de la confluencia con el Rin * Mosela *

    Kleve/Bimmen 864,95 km después del puente del Rin en Constanza , a la salida de la República Federal de Alemania * Rin *

    Gosh 21,4 km antes de la confluencia con el Mosa * Niers *

    Herbrum 284,9 km de distancia a partir de la fuente ( Kanal-km 212,04 ) * Ems *

    Hemeln 11 km después de la confluencia del Werra con el Fulda * Weser *

    Intschede 329,7 km después de la confluencia del Werra con el Fulda * Weser *

    Geesthacht 113 km después de entrar en la República Federal de Alemania ( Elba-km 584,5 ) * Elba *

    Jochenstein 2 203 km antes de la desembocadura del Danubio * Danubio *

    BÉLGICA

    Estaciones de toma de muestras o de medición * Lista de los ríos *

    Warneton río abajo de la confluencia con el Deule * Lys *

    Leers-Norte al entrar en Bélgica * Espierre *

    Doel al salir de Bélgica * Escalda *

    Bléharies al entrar en Bélgica * Escalda *

    Erquelinnes al entrar en Bélgica * Sambre *

    Heer-Agimont al entrar en Bélgica * Mosa *

    Lanaye-Ternaaien al salir de Bélgica * Mosa *

    Martelange al salir de Bélgica * Sûre *

    Zelzate al salir de Bélgica * Canal Gante-Terneuzen *

    DINAMARCA

    Estaciones de toma de muestras o de medición * Lista de los ríos *

    Naaby estación n º 57.12 * Susaa *

    Nr Broby estación n º 45.01 * OdenseAA *

    Tvilum bro estación n º 21.01 * Gudenaa *

    Ahlergaard estación n º 25.05 * SkjernAA *

    FRANCIA

    Estaciones de toma de muestras o de medición * Lista de los ríos *

    Méry antes de la confluencia con el Aube ( St 6 000 ) * Sena *

    Montereau antes de la confluencia con el Yonne ( St 14 000 ) * Sena *

    Melun ( St 47 000 ) * Sena *

    París puente de Tolbiac ( St 81 000 ) * Sena *

    Saint-Rambert puente de Andrezieux , río abajo de Saint-Rambert ( St 9 000 ) * Loira *

    Roanne puente de Villecrest , río arriba de Roanne ( St 13 000 ) * Loira *

    Orleans río abajo de Orleans ( St 51 000 ) * Loira *

    Nantes río arriba de Nantes ( St 137 000 ) * Loira *

    Toulouse río abajo de Toulouse ( St 161 000 ) * Garona *

    Lamagistère después de la confluencia con el Aveyron ( St 117 000 ) * Garona *

    Couthures en las cercanías de Couthures , río abajo de la confluencia con el Avance ( St 81 000 ) * Garona *

    Auxonne en el puente de Francia ( St 11 000 ) * Saona *

    Mulatière antes de la confluencia con el Ródano ( St 59 000 ) * Saona *

    Pont-Carnot río abajo del lago Leman , río arriba del embalse de Genissiat ( St 67 000 ) * Ródano *

    Lyon antes de la confluencia con el Saône en el puente Poincaré ( St 98 000 ) * Ródano *

    Saint-Vallier antes de la confluencia con el Isère ( St 104 000 ) * Ródano *

    IRLANDA

    Estaciones de toma de muestras o de medición * Lista de los ríos *

    Slane Bridge aproximadamente 12 km río abajo de Navan ( N 96 74 ) * Boyne *

    Corofin Bridge aproximadamente 19 km río abajo de Tuam ( M 42 43 ) * Clare *

    Graiguenamanagh Bridge aproximadamente 29 km río abajo de Muine Bheag ( Bagenalstown ) ( S 71 44 ) * Barrow *

    Killavullen Bridge aproximadamente 13 km río abajo de Mallow ( W 65 99 ) * Blachwater ( Munster ) *

    ITALIA

    Estaciones de toma de muestras o de medición * Lista de los ríos *

    Ponte d'Adige 308 km antes de la desembocadura * Adige *

    Trento 253 km antes de la desembocadura * Adige *

    Badia Polesine 66 km antes de la desembocadura * Adige *

    Meirano 591 km antes de la desembocadura * Po *

    Cremona 281 km antes de la desembocadura * Po *

    Boretto 216 km antes de la desembocadura * Po *

    Borgo Forte 184 km antes de la desembocadura * Po *

    Pontelagoscuro 91 km antes de la desembocadura * Po *

    Ponte degli Albergi 38 km antes de la desembocadura * Metauro *

    Subbiano 178 km antes de la desembocadura * Arno *

    Nave di Rosano 120 km antes de la desembocadura * Arno *

    Capraia 70 km antes de la desembocadura * Arno *

    San Giovani alla Vena 37 km antes de la desembocadura * Arno *

    Ponte Felcino 300 km antes de la desembocadura * Tíber *

    Ponte Nuovo 273 km antes de la desembocadura * Tíber *

    Roma 43 km antes de la desembocadura * Tíber *

    GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO

    Estaciones de toma de muestras o de medición * Lista de los ríos *

    Wasserbillig Antes de la confluencia con el Mosela * Sûre *

    PAÍSES BAJOS

    Estaciones de toma de muestras o de medición * Lista de los ríos *

    Lobith al entrar en los Países Bajos * Rin superior *

    Kampen 133 km después de la entrada del Rin en los Países Bajos * Ijssel *

    Gorinchem 93,5 km después de la entrada del Rin en los Países Bajos * Merwede Superior *

    Vreeswijk 89 km después de la entrada del Rin en los Países Bajos * Lek *

    OM 42 Puttershoek , 120 km después de la entrada del Rin en los Países Bajos * Oude Maas *

    NM 34 cerca de la isla de Brienenoord , 134 km después de la entrada del Rin en los Países Bajos * Nieuwe Maas *

    PAÍSES BAJOS

    Estaciones de toma muestras o de medición * Lista de los ríos *

    Eijsden 4,5 km después de la entrada del Mosa en los Países Bajos * Mosa *

    Lith 201 km después de la entrada del Mosa en los Países Bajos * Mosa *

    Keizersveer 248 km después de la entrada del Mosa en los Países Bajos * Bergse Maas *

    H 9 Haringvlietbrug ( puente de Haringvliet ) * Haringvliet *

    H 12 cerca de Haringvlietdam * Haringvliet *

    IJ 17 en la desembocadura del Keteldiep , 143 km después de la entrada del Rin en los Países Bajos * Keteldiep *

    IJ 23 en el centro del Lago Ijssel * Lago Ijssel *

    REINO UNIDO

    Estaciones de toma de muestras o de medición * Lista de los ríos *

    Chollerford 6 km río arriba de su confluencia ( NY 919 706 ) * North Tyne *

    Warden Bridge 800 m río arriba de su confluencia ( NY 910 660 ) * South Tyne *

    Wylam Bridge río arriba , inmediatamente después del límite de las mareas ( NZ 119 645 ) * Tyne *

    Derwenthaugh 1,3 km río arriba del límite de las mareas ( NZ 187 607 ) * Derwent *

    Whitford Bridge 3 km río arriba del límite de las mareas ( SY 262 953 ) * Axe *

    Tregony Gauging Station 6 km río arriba del límite de las mareas ( SW 921 445 ) * Fal *

    Devoran Bridge río arriba , inmediatamente después del límite de las mareas ( SW 791 394 ) * Carnon *

    Forge Weir Halton 1,5 km río arriba del límite de las mareas ( SD 574 648 ) * Lune *

    St. Michael's Weir río arriba , inmediatamente después del límite de las mareas ( SD 462 411 ) * Wyre *

    Samlesbury 1,5 km río arriba del límite de las mareas ( SD 589 304 ) * Ribble *

    Teddington Weir ( TQ 171 714 ) * Támesis *

    Chetwynd ( SK 187 138 ) * Tame *

    Nottingham ( SK 581 383 ) * Trent *

    Yoxall ( SK 131 177 ) * Trent *

    Fochabers 4 km río arriba del límite de las mareas ( NG 341 596 ) * Spey *

    Craigiehall 3 km río arriba del límite de las mareas ( NT 165 752 ) * Almond *

    Renton Footbridge Río arriba , inmediatamente después del límite de las mareas ( NS 389 783 ) * Leven *

    ANEXO II

    PARÁMETROS QUE SON OBJETO DEL INTERCAMBIO DE INFORMACIONES

    Modos de expresión y cifras significativas para los datos relativos a los parámetros

    Parámetros * Modo de expresión * Cifras significativas *

    * * antes de la coma * después de la coma *

    Físicos * caudal (1) ( en el momento de la extracción ) * m³/s * xxxx * xx *

    * temperatura * ° C * xx * x *

    * pH * pH * xx * x *

    * conductividad a 20 ° C * µS cm-1 * ( < 100 ) xx * *

    * * * ( * 100 ) xxx * *

    Químicos * cloruros * mg/l Cl * ( < 100 ) xx * *

    * * * ( * 100 ) xxx * *

    * nitratos * mg/l NO * xxx * xx *

    * amonio * mg/l NH4 * xxx * xx *

    * oxígeno disuelto * mg/l O2 * xx * x *

    * DBO5 * mg/l O2 * xxx * x *

    * DQO * mg/l O2 * xxx * x *

    * fósforo total * mg/l P * xx * xx *

    * substancias tensoactivas que reaccionan con el azul de metileno * equivalente mg/l lauril sulfato de Na * xx * xx *

    * cadmio total * mg/l Cd * x * xxx *

    * mercurio * mg/l Hg * x * xxx *

    microbiológicos * coliformes fecales * / 100 ml * xxxxxx * *

    * coliformes totales (2) * / 100 ml * xxxxxx * *

    * estreptococos fecales (2) * / 100 ml * xxxxxx * *

    * salmonelas (2) * / 1 l * x * *

    (1) Deberá indicarse la fecha de la toma de muestra .

    (2) Los datos relativos a este parámetro serán objeto del intercambio de informaciones cuando se haya medido .

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