Ez a dokumentum az EUR-Lex webhelyről származik.
Dokumentum 31975R2763
Regulation (EEC) No 2763/75 of the Council of 29 October 1975 laying down general rules for granting private storage aid for pigmeat
Reglamento (CEE) nº 2763/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establecen las normas generales para la concesión de ayudas al almacenamiento privado en el sector de la carne de porcino
Reglamento (CEE) nº 2763/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establecen las normas generales para la concesión de ayudas al almacenamiento privado en el sector de la carne de porcino
DO L 282 de 1.11.1975., 19—20. o.
(DA, DE, EN, FR, IT, NL) Otra(s) edición(es) especial(es)
(EL, ES, PT, FI, SV, CS, ET, LV, LT, MT, PL, SK, SL, BG, RO)
edición especial en húngaro Capítulo 03 Tomo 002 p. 128 - 129
Már nem hatályos, Érvényesség vége: 30/06/2008; derogado por 32007R1234
Kapcsolat | Jogi aktus | Megjegyzés | Érintett szövegrész | Ettől az időponttól | Eddig az időpontig |
---|---|---|---|---|---|
hatályon kívül helyez | 31968R0739 |
Kapcsolat | Jogi aktus | Megjegyzés | Érintett szövegrész | Ettől az időponttól | Eddig az időpontig |
---|---|---|---|---|---|
hatályon kívül helyezte: | 32007R1234 |
Reglamento (CEE) nº 2763/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establecen las normas generales para la concesión de ayudas al almacenamiento privado en el sector de la carne de porcino
Diario Oficial n° L 282 de 01/11/1975 p. 0019 - 0020
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 6 p. 0179
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 14 p. 0019
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 6 p. 0179
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 9 p. 0099
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 9 p. 0099
REGLAMENTO ( CEE ) N º 2763/75 DEL CONSEJO de 29 de octubre de 1975 por el que se establecen las normas generales para la concesión de ayudas al almacenamiento privado en el sector de la carne de porcino EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Visto el Reglamento ( CEE ) n º 2759/75 del Consejo , de 29 de octubre de 1975 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector de la carne de porcino (1) y , en particular , el apartado 1 de su artículo 7 , Vista la propuesta de la Comisión , Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 2759/75 prevé la posibilidad de intervenir en el sector de la carne de porcino mediante la concesión de ayudas al almacenamiento privado ; Considerando que la celebración de contratos con organismos de intervención puede facilitar el funcionamiento de dicho régimen de ayuda ; Considerando que , para garantizar los objetivos perseguidos por la concesión de la ayuda , tal como se definen en el Reglamento ( CEE ) n º 2759/75 , el importe de la ayuda debe establecerse teniendo en cuenta los gastos derivados del almacenamiento ; que , a este fin , resulta conveniente prever dos métodos que sirvan para determinar dicho importe ; que , en los dos casos , la concesión de la ayuda debe efectuarse sin discriminación entre los interesados establecidos en la Comunidad ; Considerando que es conveniente prever medidas adecuadas en caso de que la situación de mercado de los productos de que se trate exija modificar las condiciones de los contratos aún no celebrados o de la duración del período de almacenamiento previsto en los contratos ya celebrados , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 1 . Se considerará almacenamiento privado , con arreglo al artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 2759/75 , la conservación de productos correspondientes al sector de la carne de porcino , siempre que dichas operaciones sean efectuadas por personas físicas o jurídicas establecidas en la Comunidad , y por cuenta y riesgo de las mismas , y éstas sean distintas de los organismos de intervención contemplados en dicho artículo . 2 . Únicamente podrán beneficiarse de una ayuda para el almacenamiento privado los productos procedentes de porcino originario de la Comunidad . 3 . Las ayudas al almacenamiento privado se concederán de acuerdo con lo dispuesto en los contratos celebrados con organismos de intervención ; dichos contratos determinarán las obligaciones de cada una de las partes contratantes en condiciones uniformes para cada producto . Artículo 2 Salvo autorización especial , únicamente podrá presentarse una solicitud de ayuda al almacenamiento privado en el país en que el producto deba ser almacenado . Artículo 3 Cuando lo exija la situación del mercado , podrá decidirse la reducción o la ampliación del período de almacenamiento estipulado en el contrato , en las condiciones que se determine . Artículo 4 1 . El importe de la ayuda será : a ) o bien establecido en el marco de un procedimiento de licitación publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas ; b ) o bien fijado a tanto alzado por adelantado . 2 . En ambos casos : a ) se garantizará la igualdad de trato de los interesados en cuanto a la admisibilidad de sus ofertas , cualquiera que sea su lugar de establecimiento en la Comunidad ; b ) únicamente se admitirá al procedimiento de licitación y a la celebración de contratos a aquellos interesados que hayan garantizado el cumplimiento de sus obligaciones mediante la prestación de una fianza , que se perderá , total o parcialmente , cuando no se respetaren , o sólo se respetaren parcialmente , los compromisos de los contratos ; c ) se fijarán el plazo para la entrada de los productos en almacén y la duración del período de almacenamiento ; d ) el importe de la ayuda no podrá ser superior , en principio , al importe correspondiente a los gastos que pudiera ocasionar un almacenamiento efectuado en el marco de la intervención pública . Artículo 5 1 . La adjudicación se hará tomando en consideración , por orden , las ofertas más ventajosas para la Comunidad . 2 . En todo caso , podrá no darse curso a la licitación . Artículo 6 En caso de que se fije el importe de la ayuda a tanto alzado por adelantado : a ) dicho importe será único para cada producto y se fijará teniendo en cuenta los gastos derivados del almacenamiento , la depreciación normal de la calidad , así como , en la medida de lo posible , el incremento previsible del precio del producto de que se trate ; b ) las solicitudes de concesión de la ayuda se cursarán en las condiciones que se determinen , especialmente en lo que se refiere al plazo entre la presentación de la solicitud y la celebración del contrato ; c ) podrá suspenderse la celebración de los contratos de almacenamiento o revisarse las condiciones de los contratos que deban celebrarse , cuando el examen a corto plazo de la situación del mercado , de las cantidades objeto de contratos y de las solicitudes de contrato pendientes exija una de dichas medidas . Artículo 7 1 . Queda derogado el Reglamento ( CEE ) n º 739/68 del Consejo , de 18 de junio de 1968 , por el que se establecen las normas generales para la concesión de ayudas al almacenamiento privado en el sector de la carne de porcino (2) . 2 . Las referencias al Reglamento derogado en virtud del apartado 1 se entenderán hechas al presente Reglamento . Artículo 8 El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de noviembre de 1975 . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Luxemburgo , el 29 de octubre de 1975 . Por el Consejo El Presidente G. MARCORA (1) DO n º L 282 de 1 . 11 . 1975 , p. 1 . (2) DO n º L 136 de 20 . 6 . 1968 , p. 1 .