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Document 31975D0456

75/456/CEE: Decisión del Consejo, de 15 de julio de 1975, por la que se declara celebrado el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de la India sobre el azúcar de caña

DO L 190 de 23.7.1975, p. 35–35 (DA, DE, EN, FR, IT, NL)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (EL, ES, PT, FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1975/456/oj

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31975D0456

75/456/CEE: Decisión del Consejo, de 15 de julio de 1975, por la que se declara celebrado el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de la India sobre el azúcar de caña

Diario Oficial n° L 190 de 23/07/1975 p. 0035 - 0035
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 6 p. 0091
Edición especial griega: Capítulo 11 Tomo 7 p. 0243
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 6 p. 0091
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 8 p. 0174
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 8 p. 0174


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 15 de julio de 1975

por la que se declara celebrado el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de la India sobre el azúcar de caña

( 75/456/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 113 ,

Vista la recomendación de la Comisión ,

Considerando que el Protocolo n º 3 sobre el azúcar ACP forma parte integrante del Convenio ACP-CEE de Lomé firmado el 28 de febrero de 1975 ; que , en tanto entre en vigor el Convenio , la Comunidad y los Estados ACP contemplados en dicho Protocolo se han comprometido , mediante acuerdos en forma de canje de notas con fecha de 28 de febrero de 1975 , a aplicar las disposiciones de dicho Protocolo a partir de la misma fecha ;

Considerando que , en la declaración común de intenciones relativa al desarrollo de las relaciones comerciales con Ceylán , India , Malasia , Pakistán y Singapur (1) , adjunta al Acta final del Tratado de adhesión , se precisa que la cuestión de las exportaciones de azúcar de la India a la Comunidad después del 31 de diciembre de 1974 , fecha en que expira la vigencia del Acuerdo de la Commonwealth sobre el azúcar , deberá ser regulada por la Comunidad habida cuenta , en particular , de las disposiciones que puedan adoptarse en lo que se refiere a las importaciones de azúcar procedente de los países independientes de la Commonwealth contemplados en el Protocolo n º 22 relativo a las relaciones entre la Comunidad Económica Europea y los Estados Africanos y Malgache Asociados así como los países independientes en vías de desarrollo de la Commonwealth situados en Africa , en el Océano Índico , en el Océano Pacífico y en las Antillas ;

Considerando que , para dar curso a dicha declaración , es conveniente celebrar el Acuerdo negociado entre la Comunidad Económica Europea y la República de la India sobre el azúcar de caña ,

DECIDE :

Artículo 1

Queda celebrado , en nombre de la Comunidad el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de la India sobre el azúcar de caña .

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión .

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Acuerdo y para que le atribuya los poderes necesarios a fin de obligar a la Comunidad .

Hecho en Bruselas , el 15 de julio de 1975 .

Por el Consejo

El Presidente

M. RUMOR

(1) DO n º L 73 de 27 . 3 . 1972 , p. 195 .

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