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Document 31972R2532

    Reglamento (Euratom, CECA, CEE) n° 2532/72 del Consejo, de 4 de diciembre de 1972, por el que se modifica el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n° 549/69, por el que se determinan las categorías de funcionarios y agentes de las Comunidades Europeas, a las que se aplicarán las disposiciones del artículo 12, del párrafo segundo del artículo 13 y del artículo 14 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades

    DO L 272 de 5.12.1972, p. 7–7 (DE, FR, IT, NL)
    Edición especial en inglés: Serie I Tomo 1972(1-8.12) p. 17 - 17

    Otra(s) edición(es) especial(es) (DA, EL, ES, PT, FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1972/2532/oj

    31972R2532

    Reglamento (Euratom, CECA, CEE) n° 2532/72 del Consejo, de 4 de diciembre de 1972, por el que se modifica el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n° 549/69, por el que se determinan las categorías de funcionarios y agentes de las Comunidades Europeas, a las que se aplicarán las disposiciones del artículo 12, del párrafo segundo del artículo 13 y del artículo 14 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades

    Diario Oficial n° L 272 de 05/12/1972 p. 0007 - 0007
    Edición especial en finés : Capítulo 1 Tomo 1 p. 0098
    Edición especial en danés: Serie I Capítulo 1972(1-8.12) p. 0017
    Edición especial sueca: Capítulo 1 Tomo 1 p. 0098
    Edición especial en inglés: Serie I Capítulo 1972(1-8.12) p. 0017
    Edición especial griega: Capítulo 01 Tomo 1 p. 0156
    Edición especial en español: Capítulo 01 Tomo 1 p. 0183
    Edición especial en portugués: Capítulo 01 Tomo 1 p. 0183


    ++++

    REGLAMENTO ( EURATOM , CECA , CEE ) N * 2532/72 DEL CONSEJO

    de 4 diciembre de 1972

    por el que se modifica el Reglamento ( Euratom , CECA , CEE ) n * 549/69 , por el que se determinan las categorias de funcionarios y agentes de las Comunidades Europeas a las que se aplicaran las disposiciones del articulo 12 , del parrafo segundo del articulo 13 y del articulo 14 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades

    EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

    Visto el Tratado por el que se constituye un Consejo unico y una Comision unica de las Comunidades Europeas y , en particular , el apartado primero de su articulo 28 ,

    Visto el Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades y , en particular , sus articulos 16 y 22 ,

    Vista la propuesta de la Comision ,

    Visto el dictamen del Parlamento europeo ,

    Visto el dictamen del Tribunal de Justicia ,

    Considerando que es necesario modificar el Reglamento ( Euratom , CECA , CEE ) n * 549/69 del Consejo , de 25 de marzo de 1969 , por el que se determinan las categorias de funcionarios y agentes de las Comunidades Europeas a las que se aplicaran las disposiciones del articulo 12 , del parrafo segundo del articulo 13 y del articulo 14 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades ( 1 ) , con objeto de tener en cuenta el Reglamento ( Euratom , CECA , CEE ) n * 2530/72 , por el que se establecen medidas particulares y temporales relativas al reclutamiento de funcionarios de las Comunidades Europeas con motivo de la adhesion de nuevos Estados miembros , asi como al cese definitivo de funcionarios de estas Comunidades ( 2 ) ,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

    Articulo 1

    En el articulo 2 del Reglamento ( Euratom , CECA , CEE ) n * 549/69 , se anadiran un parrafo d ) y un parrafo e ) redactados de la siguiente forma :

    " d ) los beneficiarios de la indemnizacion dispuesta para el caso de cese definitivo de funciones en el articulo 3 del Reglamento ( Euratom , CECA , CEE ) n * 2530/72 ;

    e ) los beneficiarios de la asignacion dispuesta para el caso de cese definitivo de funciones en el articulo 4 del Reglamento ( Euratom , CECA , CEE ) n * 2530/72 . "

    Articulo 2

    El presente Reglamento entrara en vigor el 7 de diciembre de 1972 .

    El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

    Hecho en Bruselas , el 4 de diciembre de 1982 .

    Por el Consejo

    El Presidente

    N . SCHMELZER

    ( 1 ) DO n * L 74 de 27 . 3 . 1969 , p . 1 .

    ( 2 ) DO n * L 272 de 5 . 12 . 1972 , p . 1 .

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