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Document 31971L0401

Cuarta Directiva 71/401/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1971, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Introducción del impuesto sobre el valor añadido en Italia

DO L 283 de 24.12.1971, p. 41–42 (DE, FR, IT, NL)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (EL, ES, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2006: This act has been changed. Current consolidated version: 07/07/1972

ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1971/401/oj

31971L0401

Cuarta Directiva 71/401/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1971, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Introducción del impuesto sobre el valor añadido en Italia

Diario Oficial n° L 283 de 24/12/1971 p. 0041 - 0042
Edición especial en finés : Capítulo 9 Tomo 1 p. 0015
Edición especial griega: Capítulo 09 Tomo 1 p. 0028
Edición especial sueca: Capítulo 9 Tomo 1 p. 0015
Edición especial en español: Capítulo 09 Tomo 1 p. 0031
Edición especial en portugués: Capítulo 09 Tomo 1 p. 0031


CUARTA DIRECTIVA DEL CONSEJO

de 20 de diciembre de 1971

en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Introducción del impuesto sobre el valor añadido en Italia

( 71/401/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , sus artículos 99 y 100 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo ,

Considerando que , por la ley de reforma fiscal , de 9 de octubre de 1971 , n º 825 , la República italiana ha sustituido el sistema de impuestos cumulativos sobre el volumen de negocios por el del impuesto sobre el valor añadido , de conformidad con la Primera Directiva del Consejo , de 11 de abril de 1967 , en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios (1) , modificada por la Directiva de 9 de diciembre de 1969 (2) ;

Considerando , sin embargo , que la República italiana aduce que , por razones técnicas , no puede adoptar las disposiciones de aplicación indispensables para que el impuesto sobre el valor añadido se aplique efectivamente a partir de la fecha de 1 de enero de 1972 fijada por la Tercera Directiva del Consejo , de 9 de diciembre de 1969 , en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios ; que , en consecuencia , la República italiana solicita una prórroga de seis meses para la aplicación de dicho impuesto ;

Considerando que , dada la brevedad del tiempo de que dispone el Gobierno italiano para adoptar las disposiciones técnicas necesarias entre el momento de la adopción de la ley y la fecha de 1 de enero de 1972 , procede tomar con consideración la solicitud ;

Considerando que uno de los principales objetivos de la armonización de los impuestos sobre el volumen de negocios es el de establecer , mediante la introducción del régimen común del impuesto sobre el valor añadido , las condiciones que permitan evitar que se falsee la competencia por la aplicación de dichos impuestos ;

Considerando que este objetivo no podrá alcanzarse en la fecha de 1 de enero de 1972 , especialmente en lo que se refiere a los intercambios , puesto que uno de los Estados miembros continuará aplicando por el concepto de los impuestos sobre el volumen de negocios tipos medios compensatorios del gravamen interior que , por razón de su naturaleza global , podrían llevar consigo disparidades de tratamiento fiscal en beneficio de ciertos productos exportados y en perjuicio de ciertos productos importados ; que conviene , en consecuencia , que la República italiana no aumente los tipos medios de compensación actualmente existentes ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el artículo 1 de la Primera Directiva del Consejo , de 11 de abril de 1967 , modificada por la Directiva , de 9 de diciembre de 1969 , la República italiana queda autorizada para aplicar el sistema común del impuesto sobre el valor añadido en una fecha que no deberá ser posterior al 1 de julio de 1972 .

Artículo 2

Con miras a proceder a las consultas e informaciones prescritas por la Primera y Segunda Directiva del Consejo , de 11 de abril de 1967 , en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios (3) , la República italiana proporcionará , a la mayor brevedad , los elementos necesarios a este efecto .

Artículo 3

Los tipos medios actualmente en vigor , tal como se definen en el artículo 2 de la Directiva de 9 de diciembre de 1969 , no podrán ser incrementados .

Artículo 4

La destinataria de la presente Directiva será la República italiana .

Hecho en Bruselas , el 20 de diciembre de 1971 .

Por el Consejo

El Presidente

M. PEDINI

(1) DO n º 71 de 14 . 4 . 1967 , p. 1301/67 .

(2) DO n º L 320 de 20 . 12 . 1969 , p. 34 .

(3) DO n º 71 de 14 . 4 . 1967 , pp. 1301/67 y 1303/67 .

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