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Document 31971L0401
/* Fourth Council Directive 71/401/EEC of 20 December 1971 on the harmonization of the laws of the Member States relating to turnover taxes - Introduction of value added tax in Italy */
Cuarta Directiva 71/401/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1971, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Introducción del impuesto sobre el valor añadido en Italia
Cuarta Directiva 71/401/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1971, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Introducción del impuesto sobre el valor añadido en Italia
DO L 283 de 24.12.1971, p. 41–42
(DE, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(EL, ES, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2006: This act has been changed. Current consolidated version: 07/07/1972
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
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Derogation | 31967L0227 | artículo 1 | 21/12/1971 | 01/07/1972 |
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
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Modified by | 31972L0250 | sustitución | artículo 1 texto | 07/07/1972 |
Cuarta Directiva 71/401/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1971, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Introducción del impuesto sobre el valor añadido en Italia
Diario Oficial n° L 283 de 24/12/1971 p. 0041 - 0042
Edición especial en finés : Capítulo 9 Tomo 1 p. 0015
Edición especial griega: Capítulo 09 Tomo 1 p. 0028
Edición especial sueca: Capítulo 9 Tomo 1 p. 0015
Edición especial en español: Capítulo 09 Tomo 1 p. 0031
Edición especial en portugués: Capítulo 09 Tomo 1 p. 0031
CUARTA DIRECTIVA DEL CONSEJO de 20 de diciembre de 1971 en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Introducción del impuesto sobre el valor añadido en Italia ( 71/401/CEE ) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , sus artículos 99 y 100 , Vista la propuesta de la Comisión , Visto el dictamen del Parlamento Europeo , Considerando que , por la ley de reforma fiscal , de 9 de octubre de 1971 , n º 825 , la República italiana ha sustituido el sistema de impuestos cumulativos sobre el volumen de negocios por el del impuesto sobre el valor añadido , de conformidad con la Primera Directiva del Consejo , de 11 de abril de 1967 , en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios (1) , modificada por la Directiva de 9 de diciembre de 1969 (2) ; Considerando , sin embargo , que la República italiana aduce que , por razones técnicas , no puede adoptar las disposiciones de aplicación indispensables para que el impuesto sobre el valor añadido se aplique efectivamente a partir de la fecha de 1 de enero de 1972 fijada por la Tercera Directiva del Consejo , de 9 de diciembre de 1969 , en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios ; que , en consecuencia , la República italiana solicita una prórroga de seis meses para la aplicación de dicho impuesto ; Considerando que , dada la brevedad del tiempo de que dispone el Gobierno italiano para adoptar las disposiciones técnicas necesarias entre el momento de la adopción de la ley y la fecha de 1 de enero de 1972 , procede tomar con consideración la solicitud ; Considerando que uno de los principales objetivos de la armonización de los impuestos sobre el volumen de negocios es el de establecer , mediante la introducción del régimen común del impuesto sobre el valor añadido , las condiciones que permitan evitar que se falsee la competencia por la aplicación de dichos impuestos ; Considerando que este objetivo no podrá alcanzarse en la fecha de 1 de enero de 1972 , especialmente en lo que se refiere a los intercambios , puesto que uno de los Estados miembros continuará aplicando por el concepto de los impuestos sobre el volumen de negocios tipos medios compensatorios del gravamen interior que , por razón de su naturaleza global , podrían llevar consigo disparidades de tratamiento fiscal en beneficio de ciertos productos exportados y en perjuicio de ciertos productos importados ; que conviene , en consecuencia , que la República italiana no aumente los tipos medios de compensación actualmente existentes , HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA : Artículo 1 No obstante lo dispuesto en el artículo 1 de la Primera Directiva del Consejo , de 11 de abril de 1967 , modificada por la Directiva , de 9 de diciembre de 1969 , la República italiana queda autorizada para aplicar el sistema común del impuesto sobre el valor añadido en una fecha que no deberá ser posterior al 1 de julio de 1972 . Artículo 2 Con miras a proceder a las consultas e informaciones prescritas por la Primera y Segunda Directiva del Consejo , de 11 de abril de 1967 , en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios (3) , la República italiana proporcionará , a la mayor brevedad , los elementos necesarios a este efecto . Artículo 3 Los tipos medios actualmente en vigor , tal como se definen en el artículo 2 de la Directiva de 9 de diciembre de 1969 , no podrán ser incrementados . Artículo 4 La destinataria de la presente Directiva será la República italiana . Hecho en Bruselas , el 20 de diciembre de 1971 . Por el Consejo El Presidente M. PEDINI (1) DO n º 71 de 14 . 4 . 1967 , p. 1301/67 . (2) DO n º L 320 de 20 . 12 . 1969 , p. 34 . (3) DO n º 71 de 14 . 4 . 1967 , pp. 1301/67 y 1303/67 .