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Document 31968R0821
Regulation (EEC) No 821/68 of the Commission of 28 June 1968 on the definition, applicable to the granting of export refunds, of hulled grains and pearled grains of cereals
Reglamento (CEE) nº 821/68 de la Comisión, de 28 de junio de 1968, relativo a la definición de los granos mondados y de los granos perlados de los cereales, a efectos de concesión de la restitución a la exportación
Reglamento (CEE) nº 821/68 de la Comisión, de 28 de junio de 1968, relativo a la definición de los granos mondados y de los granos perlados de los cereales, a efectos de concesión de la restitución a la exportación
DO L 149 de 29.6.1968, p. 46–47
(DE, FR, IT, NL) Otra(s) edición(es) especial(es)
(DA, EL, ES, PT, FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO)
Edición especial en inglés: Serie I Tomo 1968(I) p. 197 - 198
No longer in force, Date of end of validity: 30/06/2008; derogado por 32008R0508
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modified by | 31971R1634 | modificación | anexo | 01/08/1971 | |
Modified by | 32007R0039 | modificación | anexo | 25/01/2007 | |
Repealed by | 32008R0508 |
Reglamento (CEE) nº 821/68 de la Comisión, de 28 de junio de 1968, relativo a la definición de los granos mondados y de los granos perlados de los cereales, a efectos de concesión de la restitución a la exportación
Diario Oficial n° L 149 de 29/06/1968 p. 0046 - 0047
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 2 p. 0074
Edición especial en danés: Serie I Capítulo 1968(I) p. 0189
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 2 p. 0074
Edición especial en inglés: Serie I Capítulo 1968(I) p. 0197
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 3 p. 0093
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 2 p. 0168
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 2 p. 0168
++++ REGLAMENTO ( CEE ) N * 821/68 DE LA COMISION de 28 de junio de 1968 relativo a la definicion de los granos mondados y de los granos perlados de los cereales , a efectos de concesion de la restitucion a la exportacion LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea , Visto el Reglamento n * 120/67/CEE del Consejo de 13 de junio de 1967 por el que se establece una organizacion comun de mercados en el sector de los cereales (1) y , en particular , el apartado 6 de su articulo 16 , Considerando que la restitucion a la exportacion debe tener en cuenta la calidad del producto transformado de los cereales que se beneficie de la mencionada restitucion , a fin de evitar que los fondos publicos contribuyan a la exportacion de productos de calidad inferior ; que , por consiguiente , es preciso definir de forma precisa y aplicable en cada Estado miembro los granos de cereales que deban beneficiarse de la restitucion concedida para los " granos mondados " y los " granos perlados " ; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestion de los cereales , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Articulo 1 A efectos de la concesion de la restitucion a la exportacion , se consideraran granos perlados y granos mondados de cereales los que respondan a las caracteristicas consignadas en el Anexo . Articulo 2 El presente Reglamento entrara en vigor el 1 de julio de 1968 . El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 28 de junio de 1968 . Por la Comision El Presidente Jean REY (1) DO n * 117 de 13 . 6 . 1967 , p. 2269/67 . ANEXO DEFINICION DE LOS TERMINOS GRANOS MONDADOS ( DESCASCARILLADOS O PELADOS ) Y GRANOS PERLADOS A . Se consideran granos mondados los granos descascarillados o pelados : 1 . Son granos descascarillados : los granos de los cereales que se han despojado del pericarpio o los granos de cereales con bracteas ( véanse notas explicativas en la partida n * 10.03 , Granos ) despojados de las bracteas fuertemente adheridas al pericarpio - por ejemplo para la cebada de grano vestido - o que tengan los granos tan fuertemente adheridos que no puedan separarse las bracteas por medio del trillado u otro medio , como en el caso de la avena . 2 . Son granos pelados : los granos ( en lo que se refiere a la cebada sin bracteas ) que han sido despojados de la casi totalidad del pericarpio y del tegumento ( testa ) . B . Se consideran granos perlados : a ) los granos que responden a la definicion siguiente : granos de cereal perlados , principalmente de cebada , totalmente despojados de su envoltura , del pericarpio , de los gérmenes y de la mayor parte de la envoltura externa y de la capa de aleuronas , de dimensiones uniformes y formas redondeadas , b ) y que ademas cumplen los requisitos siguientes : 1 . Eliminacion de la envoltura , descascarillado y pelado segun definicion ; 2 . Regularidad de los granos : a ) el 75 % de los granos no deberan exceder del 20 % del dm ; b ) el 94 % de los granos anadidos progresivamente entre el 3 y el 97 % no deberan exceder del 30 % del dm ; c ) el 100 % de los granos no debera exceder del 50 % del dm maximo , Determinacion de la regularidad mediante analisis granulométrico concribado a través de orificios redondos . Valor : valor medio determinado por la curva de las sumas obtenidas después del analisis granulométrico en caso de que atraviese el tamiz el 50 % del producto . Analisis granulométricos Equipo : - Juego de cribas con orificios redondos ( diametro 200 mm , diametro de los orificios : de 4,0 a 1,0 mm , con intervalos de 0,25 mm ) , - aparato cribador - el cribado debera hacerse a mano ; accesorios para el cribado ( cubas de caucho con aristas de 20 mm ) , - balanza de precision . Procedimiento : Por lo general , la cebada mondada habra pasado por seis cribas diferentes ; el juego de cribas estara cerrado por su parte superior e inferior ; el tamiz que tenga los mayores orificios debera ser colocado en la parte superior y , al igual que el ultimo tamiz , debera encontrarse vacio después del tamizado . Se cribaran a mano , durante al menos 5 minutos , dos muestras de cebada mondada , de un peso comprendido entre 50 y 100 g , utilizando las cubas de caucho como accesorio para el cribado . Para el cribado , se cogera con las manos el juego de tamices y se agitara , manteniéndolo mas o menos horizontal , a un ritmo de ciento veinte veces por minuto , con un recorrido en cada movimiento de aproximadamente 70 mm . Este movimiento de vaivén se interrumpira cada minuto por un triple movimiento circular . Los residuos de cribado pesados , con una aproximacion de 0,1 g , se expresaran en porcentaje del producto cribado , pesado en numeros enteros , y se efectuara el calculo de las medias . Se sumaran los porcentajes que expresen la media de los residuos del cribados partiendo del 0 % ; para los residuos del tamiz libre que tenga los mayores orificios , se trazaran en papel milimétrico los ejes de las coordinadas , trasladando a las ordenadas los porcentajes sumados S ( % ) y sobre las abcisas el diametro en mm de los orificios del juego de cribas correspondiente . La curva obtenida al unir los puntos mediante lineas rectas dara valor medio dm del diametro de un orificio expresado en centésimas de mm para : S ( % ) = 50 .