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Document 31968L0419

Directiva 68/419/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1968, que modifica por tercera vez la Directiva del Consejo relativa a la aproximación de las regulaciones de los Estados Miembros sobre las materias colorantes que pueden emplearse en los productos destinados a la alimentación humana

DO L 309 de 24.12.1968, p. 24–24 (DE, FR, IT, NL)
Edición especial en inglés: Serie I Tomo 1968(II) p. 597 - 597

Otra(s) edición(es) especial(es) (DA, EL, ES, PT, FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 19/01/2009; derog. impl. por 32008R1333

ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1968/419/oj

31968L0419

Directiva 68/419/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1968, que modifica por tercera vez la Directiva del Consejo relativa a la aproximación de las regulaciones de los Estados Miembros sobre las materias colorantes que pueden emplearse en los productos destinados a la alimentación humana

Diario Oficial n° L 309 de 24/12/1968 p. 0024 - 0024
Edición especial en finés : Capítulo 13 Tomo 1 p. 0107
Edición especial en danés: Serie I Capítulo 1968(II) p. 0586
Edición especial sueca: Capítulo 13 Tomo 1 p. 0107
Edición especial en inglés: Serie I Capítulo 1968(II) p. 0597
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 4 p. 0055
Edición especial en español: Capítulo 13 Tomo 1 p. 0151
Edición especial en portugués: Capítulo 13 Tomo 1 p. 0151


DIRECTIVA DEL CONSEJO

de 20 de diciembre de 1968

de modificación por tercera vez de la Directiva del Consejo relativa a la aproximación de las regulaciones de los Estados miembros sobre las materias colorantes que pueden emplearse en los productos destinados a la alimentación humana

( 68/419/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 100 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Considerando que en virtud del artículo 2 y del apartado 2 del artículo 12 de la Directiva del Consejo de 23 de octubre de 1962 , relativa a la aproximación de las regulaciones de los Estados miembros sobre las materias colorantes que pueden emplearse en los productos destinados a la alimentación humana (1) , modificada en último lugar por la Directiva del Consejo de 24 de octubre de 1967 (2) , los Estados miembros deben prohibir , a más tardar el 31 de diciembre de 1967 , la utilización de ciertas materias colorantes y en particular de la orceína sulfonada y que esta prohibición deberá tener efecto antes de que termine 1968 ;

Considerando que las investigaciones científicas emprendidas a propósito de la orceína sulfonada no han podido terminarse hasta ahora y que para llevarlas a buen fin se hace necesario un plazo suplementario ;

Considerando que es conveniente , por ello , autorizar a los Estados miembros interesados para que aplacen la aplicación de la prohibición de emplear el colorante considerado , para que se puedan recoger entre tanto todas las informaciones que sean necesarias para un juicio definitivo ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

Artículo 1

Se añadirá la frase siguiente al apartado 2 del artículo 12 de la Directiva del Consejo de 23 de octubre de 1962 , modificado por el apartado 4 del artículo 1 de la Directiva del Consejo de 25 de octubre de 1965 (3) :

« No obstante , en lo que respecta a la orceína sulfonada , sólo podrá aplicarse la regulación modificada a partir del 1 de enero de 1972 . »

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .

Hecho en Bruselas , el 20 de diciembre de 1968 .

Por el Consejo

El Presidente

V. LATTANZIO

(1) DO n º 115 de 11 . 11 . 1962 , p. 2645/62 .

(2) DO n º 263 de 30 . 10 . 1967 , p. 4 .

(3) DO n º 178 de 26 . 10 . 1965 , p. 2793/65 .

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