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Document 22009D0153

    Decisión del Comité Mixto del EEE n o  153/2009, de 4 de diciembre de 2009 , por la que se modifica al anexo XXI (Estadísticas) y el Protocolo 30 sobre las disposiciones específicas sobre organización de la cooperación en el ámbito de estadísticas del Acuerdo EEE

    DO L 62 de 11.3.2010, p. 56–57 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2009/153(2)/oj

    11.3.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 62/56


    DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

    No 153/2009

    de 4 de diciembre de 2009

    por la que se modifica al anexo XXI (Estadísticas) y el Protocolo 30 sobre las disposiciones específicas sobre organización de la cooperación en el ámbito de estadísticas del Acuerdo EEE

    EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El anexo XXI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 113/2009, de 22 de octubre de 2009 (1).

    (2)

    El Protocolo 30 del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 90/2009, de 3 de julio de 2009 (2).

    (3)

    Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1101/2008 relativo a la transmisión a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el secreto estadístico, el Reglamento (CE) no 322/97 del Consejo sobre la estadística comunitaria y la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo por la que se crea un Comité del programa estadístico de las Comunidades Europeas (3),.

    (4)

    El Reglamento (CE) no 223/2009 deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1101/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) y el Reglamento (CE) no 322/97 del Consejo (5), que están incorporados al Acuerdo, y que, en consecuencia, deben suprimirse del mismo.

    (5)

    Todas las referencias al Comité del programa estadístico (CPE) del Protocolo 30 del Acuerdo deberán sustituirse por una referencia al Comité del sistema estadístico europeo (CSEE).

    DECIDE:

    Artículo 1

    El anexo XXI del Acuerdo queda modificado como sigue:

    1)

    El punto 17 [Reglamento (CE) no 1101/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo] se sustituye por el texto siguiente:

    «32009 R 0223: El Reglamento (CE) no 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1101/2008 relativo a la transmisión a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el secreto estadístico, el Reglamento (CE) no 322/97 del Consejo sobre la estadística comunitaria y la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo por la que se crea un Comité del programa estadístico de las Comunidades Europeas (DO L 87 de 31.3.2009, p. 164).».

    2)

    Se suprime el punto 17a [Reglamento (CE) no 322/97 del Consejo].

    Artículo 2

    El Protocolo 30 del Acuerdo se modifica como sigue:

    1)

    En el artículo 1, el apartado 6 se sustituye por el texto siguiente:

    «6.   El tratamiento de estadísticas procedentes de los Estados de la AELC se regirá por lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea (DO L 87 de 31.3.2009, p. 164).»

    2)

    En el artículo 1, apartado 1, los términos «Comité del Programa Estadístico (CPE)» se sustituyen por «Comité del Sistema Estadístico Europeo (CSEE)».

    3)

    En el artículo 1, apartados 1 y 7, los términos «CPE/EEE» se sustituyen por «CSEE/EEE».

    Artículo 3

    Los textos del Reglamento (CE) no 223/2009 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

    Artículo 4

    La presente Decisión entrará en vigor el 5 de diciembre de 2009, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (6) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

    Artículo 5

    La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 4 de diciembre de 2009.

    Por el Comité Mixto del EEE

    La Presidenta

    Oda Helen SLETNES


    (1)  DO L 334 de 17.12.2009, p. 15.

    (2)  DO L 277 de 22.10.2009, p. 43.

    (3)  DO L 87 de 31.3.2009, p. 164.

    (4)  DO L 304 de 14.11.2008, p. 70.

    (5)  DO L 52 de 22.2.1997, p. 1.

    (6)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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