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Document 22009D0019

    Decisión del Comité Mixto del EEE n o  19/2009, de 5 de febrero de 2009 , por la que se modifica el anexo XXII (Derecho de sociedades) del Acuerdo EEE

    DO L 73 de 19.3.2009, p. 58–58 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2009/19(1)/oj

    19.3.2009   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 73/58


    DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

    N o 19/2009

    de 5 de febrero de 2009

    por la que se modifica el anexo XXII (Derecho de sociedades) del Acuerdo EEE

    EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El anexo XXII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 59/2008 (1).

    (2)

    Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1004/2008 de la Comisión, de 15 de octubre de 2008, que modifica el Reglamento (CE) no 1725/2003, por el que se adoptan determinadas normas internacionales de contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la norma internacional de contabilidad 39 y a la norma internacional de información financiera 7 (2).

    DECIDE:

    Artículo 1

    En el anexo XXII del Acuerdo, en el punto 10ba [Reglamento (CE) no 1725/2003 de la Comisión], se añade el siguiente guión:

    «—

    32008 R 1004: Reglamento (CE) no 1004/2008 de la Comisión, de 15 de octubre de 2008 (DO L 275 de 16.10.2008, p. 37).».

    Artículo 2

    Los textos del Reglamento (CE) no 1004/2008 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el 6 de febrero de 2009, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (3).

    Artículo 4

    La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 5 de febrero de 2009.

    Por el Comité Mixto del EEE

    El Presidente

    Alan SEATTER


    (1)  DO L 223 de 21.8.2008, p. 60.

    (2)  DO L 275 de 16.10.2008, p. 37.

    (3)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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