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Document 22009D0013(01)
Decision of the EEA Joint Committee No 13/2009 of 5 February 2009 amending Annex XIII (Transport) to the EEA Agreement
Decisión del Comité Mixto del EEE n o 13/2009, de 5 de febrero de 2009 , por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE
Decisión del Comité Mixto del EEE n o 13/2009, de 5 de febrero de 2009 , por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE
DO L 73 de 19.3.2009, p. 49–49
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 21994A0103(63) | adjunta | punto 47a guion | 06/02/2009 |
19.3.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 73/49 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 13/2009
de 5 de febrero de 2009
por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 129/2008 (1). |
(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2008/87/CE de la Comisión, de 22 de septiembre de 2008, que modifica la Directiva 2006/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establecen las prescripciones técnicas de las embarcaciones de la navegación interior (2). |
DECIDE:
Artículo 1
En el anexo XIII del Acuerdo, en el punto 47a (Directiva 2006/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se añadirá el siguiente guión:
«— |
32008 L 0087: Directiva 2008/87/CE de la Comisión, de 22 de septiembre de 2008 (DO L 255 de 23.9.2008, p. 5).». |
Artículo 2
Los textos de la Directiva 2008/87/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento del EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 6 de febrero de 2009, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (3).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 5 de febrero de 2009.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Alan SEATTER
(1) DO L 25 de 29.1.2009, p. 36.
(2) DO L 255 de 23.9.2008, p. 5.
(3) No se han indicado preceptos constitucionales.