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Document 22009D0003
Decision of the EEA Joint Committee No 3/2009 of 5 February 2009 amending Annex II (Technical regulations, standards, testing and certification) to the EEA Agreement
Decisión del Comité Mixto del EEE n o 3/2009, de 5 de febrero de 2009 , por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE
Decisión del Comité Mixto del EEE n o 3/2009, de 5 de febrero de 2009 , por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE
DO L 73 de 19.3.2009, p. 35–35
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 21994A0103(52) | adjunta | capítulo I punto 17 guion | 06/02/2009 |
19.3.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 73/35 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 3/2009
de 5 de febrero de 2009
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 96/2008 (1). |
(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2007/15/CE de la Comisión, de 14 de marzo de 2007, por la que se modifica, para adaptarlo al progreso técnico, el anexo I a la Directiva 74/483/CEE del Consejo, sobre los salientes exteriores de vehículos a motor (2). |
DECIDE:
Artículo 1
En el anexo II del Acuerdo, en el punto 17 del capítulo I (Directiva 74/483/CEE del Consejo), se añade el siguiente guión:
«— |
32007 L 0015: Directiva 2007/15/CE de la Comisión, de 14 de marzo de 2007 (DO L 75 de 15.3.2007, p. 21).». |
Artículo 2
Los textos de la Directiva 2007/15/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 6 de febrero de 2009, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (3).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 5 de febrero de 2009.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Alan SEATTER
(1) DO L 309 de 20.11.2008, p. 15.
(2) DO L 75 de 15.3.2007, p. 21.
(3) No se han indicado preceptos constitucionales.