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Document 22008D0811

    2008/811/CE: Decisión n o  2/2008 del Comité Mixto CE-Suiza, de 24 de septiembre de 2008 , por la que se sustituyen los cuadros III y IV b) del Protocolo n o  2

    DO L 281 de 24.10.2008, p. 32–34 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2008/811/oj

    24.10.2008   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 281/32


    DECISIÓN N o 2/2008 DEL COMITÉ MIXTO CE-SUIZA

    de 24 de septiembre de 2008

    por la que se sustituyen los cuadros III y IV b) del Protocolo no 2

    (2008/811/CE)

    EL COMITÉ MIXTO,

    Visto el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza, firmado en Bruselas el 22 de julio de 1972 (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), modificado por el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza por el que se modifica el Acuerdo en lo que se refiere a las disposiciones aplicables a los productos agrícolas transformados, firmado en Luxemburgo el 26 de octubre de 2004, y su Protocolo no 2, y, en particular, su artículo 7,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Para la aplicación del Protocolo no 2 del Acuerdo, el Comité Mixto fija precios de referencia interiores para las Partes contratantes.

    (2)

    En los mercados interiores de las Partes contratantes, los precios reales de las materias primas a las que se aplican medidas de compensación de precios han variado.

    (3)

    Es necesario, por tanto, actualizar en consecuencia los precios de referencia y los importes que figuran en los cuadros III y IV b) del Protocolo no 2.

    (4)

    Como se espera que prosiga la inestabilidad de los mercados, las Partes deben intercambiar información sobre los precios interiores cada dos meses y, si se advierten diferencias sustanciales, podría modificarse la presente Decisión.

    DECIDE:

    Artículo 1

    El cuadro III y el cuadro IV b) del Protocolo no 2 se sustituyen por los cuadros del anexo I y el anexo II de la presente Decisión.

    Artículo 2

    La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de agosto de 2008.

    Hecho en Bruselas, el 24 de septiembre de 2008.

    Por el Comité Mixto

    El Presidente

    Jacques DE WATTEVILLE


    ANEXO I

    «CUADRO III

    Precios de referencia interiores de la CE y Suiza

    Materia prima agrícola

    Precio de referencia interior de Suiza

    CHF por 100 kg netos

    Precio de referencia interior de la CE

    CHF por 100 kg netos

    Artículo 4, apartado 1

    Aplicado a Suiza Diferencia entre los precios de referencia suizos y de la CE

    CHF por 100 kg netos

    Artículo 3, apartado 3

    Aplicado a la CE Diferencia entre los precios de referencia suizos y de la CE

    EUR por 100 kg netos

    Trigo blando

    63,43

    43,07

    20,35

    0,00

    Trigo duro

    93,28

    92,08

    1,20

    0,00

    Centeno

    61,46

    38,33

    23,15

    0,00

    Cebada

    48,94

    48,94

    0,00

    0,00

    Maíz

    35,16

    35,16

    0,00

    0,00

    Harina de trigo blando

    112,50

    68,75

    43,75

    0,00

    Leche entera en polvo

    678,50

    482,57

    195,95

    0,00

    Leche desnatada en polvo

    555,19

    388,12

    167,05

    0,00

    Mantequilla

    1 005,04

    461,82

    543,20

    0,00

    Azúcar blanco

     

     

     

     

    Huevos (1)

    255,00

    205,50

    49,50

    0,00

    Patatas frescas

    42,00

    23,80

    18,20

    0,00

    Grasa vegetal (2)

    390,00

    160,00

    230,00

    0,00


    (1)  Derivado de los precios de huevos de ave líquidos, sin cáscara, multiplicados por el factor 0,85.

    (2)  Precios de las grasas vegetales (para la panificación y la industria alimentaria) con un 100 % de contenido de materia grasa.»


    ANEXO II

    «CUADRO IV

    b)

    Importes de base de materias primas agrícolas que se tienen en cuenta para el cálculo de los componentes agrícolas:


    Materia prima agrícola

    Aplicado a Suiza conforme al artículo 3, apartado 2

    Importe de base aplicado

    CHF por 100 kg netos

    Aplicado a la CE conforme al artículo 4, apartado 2

    Importe de base aplicado

    EUR por 100 kg netos

    Trigo blando

    17,00

    0,00

    Trigo duro

    1,00

    0,00

    Centeno

    20,00

    0,00

    Cebada

    0,00

    0,00

    Maíz

    0,00

    0,00

    Harina de trigo blando

    37,00

    0,00

    Leche entera en polvo

    167,00

    0,00

    Leche desnatada en polvo

    142,00

    0,00

    Mantequilla

    462,00

    0,00

    Azúcar blanco

    0,00

    0,00

    Huevos

    36,00

    0,00

    Patatas frescas

    15,00

    0,00

    Grasas vegetales

    196,00

    0,00»


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