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Document 22006D0111

2006/111/CE: Decisión n o  6/2005 del Consejo de Ministros ACP-CE, de 22 de noviembre de 2005 , sobre la utilización de los 482 millones de euros restantes de la suma condicional de 1000 millones de euros con cargo al noveno Fondo Europeo de Desarrollo para la cooperación con los países ACP

DO L 48 de 18.2.2006, p. 19–20 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
DO L 270M de 29.9.2006, p. 217–218 (MT)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2006/111(1)/oj

18.2.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 48/19


DECISIÓN N o 6/2005 DEL CONSEJO DE MINISTROS ACP-CE

de 22 de noviembre de 2005

sobre la utilización de los 482 millones de euros restantes de la suma condicional de 1 000 millones de euros con cargo al noveno Fondo Europeo de Desarrollo para la cooperación con los países ACP

(2006/111/CE)

EL CONSEJO DE MINISTROS ACP-CE,

Visto el Acuerdo de asociación ACP-CE firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 y, en particular, su anexo I, apartado 8,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con la Declaración XVIII al Acuerdo de asociación ACP-CE, del importe global de 13 500 millones EUR del noveno Fondo Europeo de Desarrollo (FED) para los países ACP, sólo se habían liberado 12 500 millones EUR en el momento de entrada en vigor del Protocolo financiero el 1 de abril de 2003.

(2)

El Consejo acordó que, a la luz de los resultados de las evaluaciones intermedias de las estrategias por país y de la evaluación de funcionamiento del FED, adoptaría una decisión, antes de finales de 2005, acerca de la movilización de una segunda asignación de 250 millones EUR destinados al Fondo para el Agua y de la afectación a objetivos que se convendrán posteriormente de los 500 millones EUR restantes de los 1 000 millones EUR.

(3)

El noveno FED, incluidos los saldos transferidos de anteriores FED, quedará enteramente comprometido al final de 2007, sin que la Comunidad pueda cumplir plenamente sus compromisos internacionales y responder a nuevas iniciativas internacionales.

(4)

Se ha efectuado una selección de las propuestas para el importe total de 482 millones EUR sobre la base de las obligaciones resultantes del Acuerdo de asociación ACP-CE y de los compromisos conjuntos no cumplidos hasta el momento en la escena internacional, teniendo en cuenta los principios de urgencia y de reducción de la pobreza, de concentración de la ayuda y de capacidad de absorción.

(5)

Con arreglo a las actuales modalidades de ejecución del Centro de Desarrollo de la Empresa (CDE) y del Centro Técnico para el Desarrollo de la Agricultura y la Cooperación Rural (CTA), las actuales necesidades presupuestarias se calculan en 18 millones EUR y 14 millones EUR, respectivamente. En consecuencia, se propone destinar 32 millones EUR de la dotación para el desarrollo a largo plazo liberados de los 1 000 millones EUR condicionales en recursos para cubrir el funcionamiento del CDE y el CTA durante el año 2006, de conformidad con los anexos I y III del Acuerdo de asociación ACP-CE.

(6)

Considerando las grandes expectativas producidas por el lanzamiento de la Iniciativa de la Unión Europea sobre la Energía, la decisiva contribución de la energía a la consecución de los ODM y la crítica importancia para los pobres del acceso a servicios de energía rentables y respetuosos del medio ambiente, se sugiere en consecuencia que el Fondo ACP/UE propuesto a este respecto sea financiado con un importe indicativo de 220 millones EUR de los saldos condicionales y que la totalidad de este importe sea transferida a la dotación intra-ACP a este efecto.

(7)

Para contribuir a reducir la vulnerabilidad de los países ACP beneficiarios de cara a las fluctuaciones que afectan a los precios de los productos básicos se propone destinar un importe indicativo de hasta 25 millones EUR del saldo restante de los 1 000 millones EUR condicionales para contribuir al mecanismo internacional de financiación de la gestión del riesgo ligado a los productos básicos, de acuerdo con el artículo 68, apartado 5, del Acuerdo de asociación ACP-CE, y transferir el importe total a la dotación intra-ACP a este efecto.

(8)

Se propone que se destine un importe indicativo de 30 millones EUR del saldo restante de los 1 000 millones EUR condicionales para contribuir a la fase inicial de un programa de desarrollo de la capacidad que ayude a los países ACP a adaptarse a las nuevas normas sanitarias y fitosanitarias comunitarias y transferir la totalidad del importe a la dotación intra-ACP a este efecto.

(9)

Para contribuir a un programa de apoyo panafricano, se propone destinar un importe indicativo de hasta 50 millones EUR del saldo restante de los 1 000 millones EUR condicionales, y transferir el importe a la dotación intra-ACP a este efecto.

(10)

La Iniciativa de financiación acelerada «Educación para Todos» se basa fundamentalmente en los mecanismos de financiación existentes en los países socios. Al resultar imposible suministrar apoyo a la iniciativa acelerada de forma sistemática a lo largo del ejercicio de evaluación intermedia de 2004, se propone contribuir con un importe indicativo de 63 millones EUR a la iniciativa de financiación acelerada a partir de los saldos restantes de los 1 000 millones EUR condicionales, y transferir el importe a la dotación intra-ACP a este efecto.

(11)

Habida cuenta del acuerdo alcanzado en el seno del Consejo de Ministros ACP-CE el 24 de junio de 2005, se propone destinar 62 millones EUR al Fondo mundial de lucha contra el HIV/sida, la tuberculosis y el paludismo.

DECIDE:

Artículo 1

La asignación de 482 millones EUR de los 1 000 millones EUR condicionales con cargo al noveno FED para la cooperación con los países ACP se distribuirá como sigue:

a)

352 millones EUR para la dotación de apoyo al desarrollo a largo plazo contemplada en el apartado 3, letra a), del Protocolo financiero;

b)

48 millones EUR para el apoyo a la cooperación y la integración regionales contemplado en el apartado 3, letra b), del Protocolo financiero;

c)

82 millones EUR para el Mecanismo de Inversión, contemplado en el apartado 3, letra c), del Protocolo financiero.

Esta asignación se distribuirá, de conformidad con el artículo 2 de la presente Decisión, transfiriendo 320 millones EUR de la dotación de apoyo al desarrollo a largo plazo y 82 millones EUR del Mecanismo de Inversión a la asignación intra-ACP de la dotación destinada a la cooperación y la integración regionales.

Artículo 2

La asignación de 482 millones EUR contribuirá a la financiación de las acciones siguientes:

a)

hasta 220 millones EUR a la iniciativa de la Unión Europea sobre la Energía;

b)

hasta 25 millones EUR para contribuir al mecanismo internacional de financiación de la gestión del riesgo vinculado a los productos básicos en favor de los países ACP;

c)

un importe indicativo de 30 millones EUR para ayudar a los países ACP a adaptarse a las nuevas normas sanitarias y fitosanitarias comunitarias;

d)

hasta 50 millones EUR para ayudar a la Unión Africana en la ejecución de su mandato panafricano;

e)

un importe indicativo de 63 millones EUR para contribuir a la Iniciativa de financiación acelerada «Educación para Todos»;

f)

hasta 62 millones EUR para contribuir al Fondo mundial de lucha contra el HIV/sida, la tuberculosis y el paludismo;

g)

32 millones EUR procedentes de la dotación de ayuda al desarrollo a largo plazo contemplada en el apartado 3, letra a), incisos i) y ii), del Protocolo financiero, serán atribuidos a la financiación del presupuesto del Centro de Desarrollo de la Empresa (CDE) y del Centro Técnico para el Desarrollo de la Agricultura y la Cooperación Rural (CTA).

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 22 de noviembre de 2005.

Por el Consejo de Ministros ACP-CE

El Presidente

A. JOHNSON


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