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Document 22004D0033

    Decisión del Comité Mixto del EEE n° 33/2004, de 19 de marzo de 2004, por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE

    DO L 127 de 29.4.2004, p. 144–156 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2004/33(2)/oj

    22004D0033

    Decisión del Comité Mixto del EEE n° 33/2004, de 19 de marzo de 2004, por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE

    Diario Oficial n° L 127 de 29/04/2004 p. 0144 - 0156


    Decisión del Comité Mixto del EEE

    no 33/2004

    de 19 de marzo de 2004

    por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE

    EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,

    Considerando lo siguiente:

    (1) El anexo XXI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 14/2004 de 6 de febrero de 2004(1).

    (2) Debe incorporarse el Acuerdo el Reglamento (CE) n° 143/2002 de la Comisión, de 24 de enero de 2002, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n° 571/88 del Consejo relativo a la organización de encuestas comunitarias sobre la estructura de las explotaciones agrícolas en 2003, 2005 y 2007(2).

    DECIDE:

    Artículo 1

    El anexo XXI del Acuerdo se modificará como sigue:

    1) En el punto 23 [Reglamento (CEE) n° 571/88 del Consejo], se añadirá el guión siguiente:

    "- 32002 R 0143: Reglamento (CE) n° 143/2002 de la Comisión, de 24 de enero de 2002 (DO L 24 de 26.1.2002, p.16)."

    2) En la adaptación f) del punto 23 [Reglamento (CEE) n° 571/88 del Consejo], los términos "y 2003/2005/2007" se añadirán en la última frase.

    3) La lista del apéndice 1 se sustituirá por la lista que figura en el anexo de la presente Decisión.

    Artículo 2

    Los textos del Reglamento (CE) n° 143/2002 en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el 20 de marzo de 2004, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo(3).

    Artículo 4

    La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 19 de marzo de 2004.

    Por el Comité Mixto del EEE

    El Presidente

    P. Westerlund

    (1) DO L 116 de 22.4.2004, p. 66.

    (2) DO L 24 de 26.1.2002, p. 16.

    (3) No se han indicado preceptos constitucionales.

    ANEXO

    de la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 33/2004

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