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Document 22004D0025

Decisión del Comité Mixto del EEE n° 25/2004, de 19 de marzo de 2004, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo sobre el EEE

DO L 127 de 29.4.2004, p. 131–131 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2004/25(2)/oj

22004D0025

Decisión del Comité Mixto del EEE n° 25/2004, de 19 de marzo de 2004, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo sobre el EEE

Diario Oficial n° L 127 de 29/04/2004 p. 0131 - 0131


Decisión del Comité Mixto del EEE

no 25/2004

de 19 de marzo de 2004

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo sobre el EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo" y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 150/2003, de 7 de noviembre de 2003(1).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2003/424/CE de la Comisión, de 6 de junio de 2003, por la que se modifica la Decisión 96/603/CE por la que se establece la lista de productos clasificados en la clase A "sin contribución al fuego" prevista en la Decisión 94/611/CE por la que se aplica el artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE del Consejo sobre los productos de construcción(2).

DECIDE:

Artículo 1

En el punto 1 (Directiva 89/106/CEE del Consejo) del capítulo XXI del anexo II del Acuerdo, se añadirá el guión siguiente:

"- 32003 D 0424: Decisión 2003/424/CE de la Comisión, de 6 de junio de 2003 (DO L 144 de 12.6.2003, p. 9).".

Artículo 2

Los textos de la Decisión 2003/424/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 20 de marzo de 2004, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo(3).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 19 de marzo de 2004.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

P. Westerlund

(1) DO L 41 de 12.2.2004, p. 39.

(2) DO L 144 de 12.6.2003, p. 9.

(3) No se han indicado preceptos constitucionales.

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