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Documento 21996D0613(01)
Decision of the EEA Joint Committee No 37/95 of 22 June 1995 amending Annex I to the EEA Agreement (Veterinary and phytosanitary matters)
Decisión del Comité Mixto del EEE n° 37/95 de 22 de junio de 1995 por la que se modifica el Anexo I (cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE
Decisión del Comité Mixto del EEE n° 37/95 de 22 de junio de 1995 por la que se modifica el Anexo I (cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE
DO L 140 de 13.6.1996, pp. 32-33
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)
Em vigor
| Relação | Ato | Comentário | Subdivisão em causa | De | a |
|---|---|---|---|---|---|
| alteração | 21994A0103(51) | adjunta | capítulo II punto 1 guion | 01/07/1995 |
Decisión del Comité Mixto del EEE n° 37/95 de 22 de junio de 1995 por la que se modifica el Anexo I (cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE
Diario Oficial n° L 140 de 13/06/1996 p. 0032 - 0033
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE N° 37/95 de 22 de junio de 1995 por la que se modifica el Anexo I (cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE EL COMITÉ MIXTO DEL EEE, Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta dicho Acuerdo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98, Considerando que la última modificación del Anexo I del Acuerdo la constituye la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 4/95 (1); Considerando que la Directiva 94/41/CE de la Comisión, de 18 de julio de 1994, por la que se modifica la Directiva 70/524/CEE del Consejo sobre los aditivos en la alimentación animal (2) debe incorporarse al Acuerdo, DECIDE: Artículo 1 En el punto 1 (Directiva 70/524/CEE del Consejo) del capítulo II del Anexo I del Acuerdo antes de la adaptación se añadirá el guión siguiente: «- 394 L 0041: Directiva 94/41/CE de la Comisión, de 18 de julio de 1994 (DO n° L 209 de 12. 8. 1994, p. 18).». Artículo 2 Los textos de la Directiva 94/41/CE en lenguas islandesa y noruega que se adjuntan a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión son auténticos. Artículo 3 La presente Decisión entrará en vigor el 1 de julio de 1995 siempre que se hayan realizado todas las notificaciones al Comité Mixto del EEE previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo. Artículo 4 La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Hecho en Bruselas, el 22 de junio de 1995. Por el Comité Mixto del EEE El Presidente P. BENAVIDES (1) DO n° L 47 de 2. 3. 1995, p. 24. (2) DO n° L 209 de 12. 8. 1994, p. 18.