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Document 21984A0716(02)

Acuerdo sobre la cooperación en materia de lucha contra la contaminación del Mar del Norte por hidrocarburos y otras sustancias peligrosas

DO L 188 de 16.7.1984, p. 9–16 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT, FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

Legal status of the document In force: This act has been changed. Current consolidated version: 16/02/2021

ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/1984/358/oj

Related Council decision

21984A0716(02)

Acuerdo sobre la cooperación en materia de lucha contra la contaminación del Mar del Norte por hidrocarburos y otras sustancias peligrosas

Diario Oficial n° L 188 de 16/07/1984 p. 0009 - 0016
Edición especial en finés : Capítulo 15 Tomo 4 p. 0191
Edición especial sueca: Capítulo 15 Tomo 4 p. 0191
Edición especial en español: Capítulo 15 Tomo 5 p. 0035
Edición especial en portugués: Capítulo 15 Tomo 5 p. 0035


ACUERDO

Sobre la cooperación en materia de lucha contra la contaminación del Mar del Norte por hidrocarburos y otras sustancias peligrosas

( Acuerdo de Bonn )

LOS GOBIERNOS DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA , DEL REINO DE BÉLGICA , DEL REINO DE DINAMARCA , DE LA REPÚBLICA FRANCESA , DEL REINO DE NORUEGA , DEL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS , DEL REINO DE SUECIA , DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE Y LA COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA ,

RECONOCIENDO que la contaminación de las aguas por hidrocarburos y otras sustancias peligrosas puede constituir un peligro para el medio marino y los intereses de los Estados ribereños ,

TOMANDO NOTA de que esta contaminación tiene muchas fuentes y que los accidentes e incidentes en el mar son motivo de gran preocupación ,

CONVENCIDOS de que son necesarias una capacidad para luchar contra dicha contaminación , una cooperación activa y una asistencia mutua entre los Estados para proteger sus costas y sus intereses conexos ,

FELICITÁNDOSE de los progresos ya realizados en el marco del Acuerdo sobre la cooperación en materia de lucha contra la contaminación de las aguas del Mar del Norte pro hidrocarburos , firmado en Bonn el 9 de junio de 1969 ,

DESEANDO desarrollar la asistencia mutua y la cooperación en materia de lucha contra la contaminación ,

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE :

Artículo 1

El presente Acuerdo se aplicará cuando la presencia o el riesgo de presencia de hidrocarburos o de otras sustancias peligrosas que contaminen o puedan contaminar las aguas en la región del Mar del Norte , tal como se define en el artículo 2 del presente Acuerdo , constituya un peligro grave e inminente para las costas o los intereses conexos de una o varias Partes Contratantes .

Artículo 2

A los fines del presente Acuerdo , la región del Mar del Norte significa el Mar del Norte propiamente dicho al sur de los sesenta y un grados de latitud Norte , así como :

a ) Skagerrak , cuyo límite meridional se sitúa al este del cabo Skagen en la latitud 57 ° 44'00'' , 8 N ;

b ) la Mancha y sus accesos al este de una línea trazada a una distancia de 50 millas marinas al oeste de la línea que une las islas Sorlingues a la isla de Quessant .

Artículo 3

1 . Las Partes Contratantes consideran que la protección contra la contaminación , tal como se describe en el artículo 1 del presente Acuerdo , requiere una cooperación activa entre ellas .

2 . Las Partes Contratantes elaborarán y establecerán conjuntamente las líneas directrices sobre los aspectos prácticos , operacionales y técnicos de una acción conjunta .

Artículo 4

Las Partes Contratantes se comprometen a suministrar a las otras Partes Contratantes las informaciones relativas a :

a ) el organismo nacional competente en materia de lucha contra la contaminación con arreglo al artículo 1 del presente Acuerdo ;

b ) la autoridad competente encargada de recibir y transmitir las informaciones relativas a dicha contaminación así como de tratar las cuestiones de asistencias mutua entre las Partes Contratantes ;

c ) sus medios nacionales para evitar o combatir dicha contaminación que puedan estar disponibles a nivel internacional ;

d ) los métodos nuevos para evitar dicha contaminación y los procedimientos nuevos y eficaces para combatirla ;

e ) los principales incidentes de contaminación de este tipo que deban combatirse .

Artículo 5

1 . Siempre que una Parte Contratante tenga conocimiento de un accidente o de la presencia de hidrocarburos u otras sustancias peligrosas en la región del Mar del Norte que puedan constituir un peligro grave para las costas o los intereses conexos de una Parte Contratante , informará inmediatamente de ello a esta Parte Contratante por conducto de su autoridad competente .

2 . Las Partes Contratantes se comprometen a invitar a los capitanes de todos los barcos que enarbolen su pabellón y a los pilotos de los aviones matriculados en sus países a informar inmediatamente por los medios más prácticos y adecuados habida cuenta de las circunstancias :

a ) de todos los accidentes que causen o puedan causar contaminación en el mar ;

b ) de la presencia , naturaleza y extensión de los hidrocarburos u otras sustancias peligrosas que puedan constituir una amenaza grave para la costa o los intereses conexos de una o varias Partes Contratantes .

3 . Las Partes Contratantes adoptarán un formulario tipo para informar de la contaminación con arreglo al apartado 1 del presente artículo .

Artículo 6

1 . A los fines exclusivos del presente Acuerdo , la región del Mar del Norte se dividirá en las zonas que se definen en el Anexo del presente Acuerdo .

2 . La Parte Contratante de la zona en que se produzca una situación como la descrita en el artículo 1 del presente Acuerdo realizará la valoración necesaria de la naturaleza e importancia del accidente y , en su caso , del tipo y la cantidad aproximada de hidrocarburos u otras sustancias peligrosas , así como de la dirección y velocidad de su movimiento .

3 . La Parte Contratante interesada informará inmediatamente a todas las demás Partes Contratantes , por conducto de su autoridad competente , de sus valoraciones y de las acciones emprendidas para combatir los hidrocarburos u otras sustancias peligrosas ; mantendrá estas sustancias en observación durante todo el tiempo que estén presentes en su zona .

4 . Las obligaciones que corresponden a las Partes Contratantes en virtud de las disposiciones del presente artículo en lo que se refiere a las zonas denominadas de responsabilidad común serán objeto de acuerdos técnicos especiales entre las Partes interesadas . Estos acuerdos serán comunicados a las demás Partes Contratantes .

Artículo 7

Una Parte Contratante que necesite ayuda para combatir la contaminación o el riesgo de contaminación del mar o de sus costas podrá solicitar la ayuda de las demás Partes Contratantes . Las Partes que soliciten asistencia especificarán el tipo de asistencia que necesitan . Las Partes Contratantes a las que se solicite asistencia en virtud del presente artículo realizarán todos los esfuerzos posibles para prestar esta ayuda en la medida de sus medios teniendo en cuenta , especialmente en el caso de la contaminación por sustancias peligrosas distintas de los hidrocarburos , las posibilidades technológicas de que dispongan .

Artículo 8

1 . Las disposiciones del presente Acuerdo no deberán interpretarse de forma que perjudiquen los derechos y obligaciones de las Partes Contratantes con arreglo al Derecho internacional , en particular en el ámbito de la prevención y lucha contra la contaminación marina .

2 . La división en zonas mencionada en el artículo 6 del presente Acuerdo no podrá ser invocada , en ningún caso , como precedente o argumento en materia de soberanía o de jurisdicción .

Artículo 9

1 . A falta de un acuerdo sobre disposiciones financieras relativas a las acciones realizadas por las Partes Contratantes para combatir la contaminación y que podría celebrarse bilateral o multilateralmente , o con motivo de una operación conjunta , las Partes Contratantes sufragarán los gastos derivados de sus acciones respectivas para combatir la contaminación , de conformidad con las letras a ) o b ) siguientes :

a ) cuando la acción la realice una Parte Contratante a petición expresa de otra Parte Contratante , la Parte Contratante que haya solicitado la ayuda reembolsará a la Parte Contratante que preste la ayuda los gastos resultantes de su acción ;

b ) cuando la acción se realice a iniciativa de una sola Parte Contratante , esta sufragará los resultantes de su acción .

2 . La Parte Contratante que haya solicitado la ayuda podrá retirar su petición en cualquier momento , pero en este caso , sufragará los gastos ya realizados o comprometidos la Parte Contratante que preste ayuda .

Artículo 10

Salvo que se acuerde lo contrario , los gastos de una acción emprendida por una Parte Contratante a petición de otra Parte Contratante se calcularán según la legislación y las prácticas vigentes en el país que preste la ayuda , relativas al reembolso de dichos gastos por una persona o un organismo responsable .

Artículo 11

El artículo 9 del presente Acuerdo no podrá interpretarse de forma que perjudique los derechos de las Partes Contratantes de recuperar de terceros los gastos resultantes de las acciones emprendidas para combatir la contaminación o el riesgo de contaminación en virtud de otras disposiciones y normas aplicables de Derecho interno e internacional .

Artículo 12

1 . Las reuniones de las Partes Contratantes se celebrarán a intervalos regulares y siempre que se decida en razón de circunstancias especiales y de conformidad con el reglamento interno .

2 . En su primera reunión , las Partes Contratantes establecerán un reglamento interno y un reglamento financiero que serán adoptados por unanimidad .

3 . El gobierno depositario convocará la primera reunión de las Partes Contratantes lo antes posible después de la entrada en vigor del presente Acuerdo .

Artículo 13

En los ámbitos de su competencia , la Comunidad Económica Europea ejercerá su derecho de voto con un número de votos igual al número de sus Estados miembros que sean partes del presente Acuerdo . La Comunidad Económica Europea no ejercerá su derecho de voto en caso de que sus Estados miembros ejerzan el suyo y viceversa .

Artículo 14

En el curso de las reuniones de las Partes Contratantes :

a ) se ejercerá un control general de la aplicación del presente Acuerdo ;

b ) se examinará periódicamente la eficacia de las medidas adoptadas en virtud del presente Acuerdo ;

c ) se ejercerán todas las funciones que sean necesarias de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo .

Artículo 15

1 . Las Partes Contratantes adoptarán las medidas para el desempeño de las funciones de secretaría relacionadas con el presente Acuerdo , teniendo en cuenta los acuerdos existentes a tal fin en el marco de otros acuerdos internacionales sobre la prevención de la contaminación marina vigentes en la misma región que el presente Acuerdo .

2 . Cada Parte Contratante contribuirá en razón de un 2,5 % los gastos anuales que resulten del Acuerdo . El saldo de los gastos del Acuerdo se repartirá entre las Partes Contratantes que no pertenezcan a la Comunidad Económica Europea proporcionalmente a su producto nacional bruto , con arreglo al baremo de reparto votado regularmente por la Asamblea General de las Naciones Unidas . La contribución de una Parte Contratante al pago de dicho saldo no podrá exceder en ningún caso el 20 % de dicho saldo .

Artículo 16

1 . Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17 del presente Acuerdo , la propuesta de una Parte Contratante para enmendar el presente Acuerdo o su Anexo se estudiará en la reunión de las Partes Contratantes . Tras la adopción de la propuesta por unanimidad , el gobierno depositario comunicará la enmienda a las Partes Contratantes .

2 . Esta enmienda entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha en que el gobierno depositario haya recibido notificación de su aprobación por todas las Partes Contratantes .

Artículo 17

1 . Dos o más Partes Contratantes podrán modificar los límites comunes de sus zonas definidas en el Anexo del presente Acuerdo .

2 . Esta modificación entrará en vigor para todas las Partes Contratantes el primer día del sexto mes siguiente a la fecha de su comunicación por el Gobierno depositario , a menos que , en un plazo de tres meses a partir de dicha comunicación , una Parte Contratante haya presentado alguna objeción o haya solicitado consultas en la materia .

Artículo 18

1 . El presente Acuerdo se presentará a la firma de los gobiernos de los Estados invitados a participar en la Conferencia relativa al Acuerdo sobre la cooperación en materia de lucha contra la contaminación del Mar del Norte por hidrocarburos y otras sustancias peligrosas , celebrada en Bonnel 13 de septiembre de 1983 , así como a la de la Comunidad Económica Europea .

2 . Dichos Estados y la Comunidad Económica Europea podrán ser Partes del presente Acuerdo , bien mediante firma no supeditada a ratificación , aceptación o aprobación , bien mediante firma supeditada a ratificación , aceptación o aprobación .

3 . Los instrumentos de ratificación , aceptación o aprobación se depositarán ante el gobierno de la República Federal de Alemania .

Artículo 19

1 . El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha en que los gobiernos de todos los Estados mencionados en el artículo 18 del presente Acuerdo y la Comunidad Económica Europea lo hayan firmado sin supeditarlo a ratificación , aceptación o aprobación , o hayan depositado un instrumento de ratificación , de aceptación o de aprobación .

2 . Al entrar en vigor el presente Acuerdo , el Acuerdo sobre la cooperación en materia de lucha contra la contaminación de las aguas del Mar del Norte , firmado en Bonnel 9 de junio de 1969 , dejará de estar en vigor .

Artículo 20

1 . Las partes Contratantes podrán , por unanimidad , invitar a cualquier otro Estado ribereño del Atlántico del Nordeste a adherirse al presente Acuerdo .

2 . En este caso , el artículo 2 del presente Acuerdo y su Anexo serán modificados en consecuencia . Las enmiendas se adoptarán por unanimidad en una reunión de las Partes Contratantes y surtirán efecto en el momento de la entrada en vigor del presente Acuerdo para el Estado firmante .

Artículo 21

1 . Para los Estados que se adhieran al presente Acuerdo , éste entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha de depósito por el mencionado Estado de su instrumento de adhesión .

2 . Los instrumentos de adhesión se depositarán ante el gobierno de la República Federal de Alemania .

Artículo 22

1 . Cualquier Parte Contratante podrá denunciar el presente Acuerdo transcurrido un período de cinco años a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo .

2 . La denuncia se efectuará mediante una notificación escrita dirigida al gobierno depositario el cual notificará a las otras Partes Contratantes cualquier denuncia recibida y la fecha de su recepción .

3 . La denuncia surtirá efecto un año después de la fecha en que el gobierno depositario haya recibido la notificación .

Artículo 23

El gobierno depositario informará a las Partes Contratantes y a las mencionadas en el artículo 18 del presente Acuerdo :

a ) de las firmas del presente Acuerdo ;

b ) del depósito de los instrumentos de ratificación , aceptación , aprobación o adhesión y de la recepción de una notificación de denuncia ;

c ) de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo ;

d ) de la recepción de las notificaciones de aprobación relativas a las enmiendas del presente Acuerdo o de su Anexo y de la fecha de entrada en vigor de las mencionadas enmiendas .

Artículo 24

El original del presente Acuerdo , cuyos textos en lengua alemana , francesa e inglesa son igualmente auténticos , se depositará ante el gobierno de la República Federal de Alemania , que transmitirá copias certificadas conformes a las Partes Contratantes y que transmitirá una copia certificada conforme al Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas a los fines de registro y de publicación en aplicación del artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas .

En fe de lo cual los abajo firmantes , debidamente autorizados por sus gobiernos respectivos , suscriben en presente Acuerdo .

Hecho en Bonn , el 13 de septiembre de 1983

POR EL GOBIERNO DEL REINO DE BÉLGICA ,

FUER DIE REGIERUNG DES KOENIGREICHS BELGIEN ,

FOR THE GOVERNMENT OF THE KINGDOM OF BELGIUM ,

POUR LE GOUVERNEMENT DU ROYAUME DE BELGIQUE :

Supeditado a ratificación ,

Vorbehaltlich der Ratifikation ,

Subject to ratification ,

Sous réserve de ratification .

POR EL GOBIERNO DEL REINO DE DINAMARCA ,

FUER DIE REGIERUNG DES KOENIGREICHS DAENEMARK ,

FOR THE GOVERNMENT OF THE KINGDOM OF DENMARK ,

POUR LE GOVERNEMENT DU ROYAUME DE DANEMARK :

Supeditado a aprobación ,

Vorbehaltlich der Genehmigung ,

Subject to approval ,

Sous réserve d'approbation .

POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FRANCESA ,

FUER DIE REGIERUNG DER FRANZOESISCHEN REPUBLIK ,

FOR THE GOVERNMENT OF THE FRENCH REPUBLIC ,

POUR LE GOUVERNEMENT DE LA RÉPUBLIQUE FRANÇAISE :

POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA ,

FUER DIE REGIERUNG DER BUNDESREPUBLIK DEUTSCHLAND ,

FOR THE GOVERNMENT OF THE FEDERAL REPUBLIC OF GERMANY ,

POUR LE GOUVERNEMENT DE LA RÉPUBLIQUE FÉDÉRALE D'ALLEMAGNE :

POR EL GOBIERNO DEL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS ,

FUER DIE REGIERUNG DES KOENIGREICHS DER NIEDERLANDE ,

FOR THE GOVERNMENT OF THE KINGDOM OF THE NETHERLANDS ,

POUR LE GOUVERNEMENT DU ROYAUME DES PAYS-BAS :

Supeditado a aceptación ,

Vorbehaltlich der Annahme ,

Subject to acceptance ,

Sous réserve d'acceptation .

POR EL GOBIERNO DEL REINO DE NORUEGA ,

FUER DIE REGIERUNG DES KOENIGREICHS NORWEGEN ,

FOR THE GOVERNMENT OF THE KINGDOM OF NORWAY ,

POUR LE GOUVERNEMENT DU ROYAUME DE NORVÉGE :

Supeditado a ratificación ,

Vorbehaltlich der Ratifikation ,

Subject to ratification ,

Sous réserve de ratification .

POR EL GOBIERNO DEL REINO DE SUECIA ,

FUER DIE REGIERUNG DES KOENIGREICHS SCHWEDEN ,

FOR THE GOVERNMENT OF THE KINGDOM OF SWEDEN ,

POUR LE GOUVERNEMENT DU ROYAUME DE SUÈDE :

POR EL GOBIERNO DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE ,

FUER DIE REGIERUNG DES VEREINIGTEN KOENIGREICHS GROSSBRITANNIEN UND NORDIRLAND ,

FOR THE GOVERNMENT OF THE UNITED KINGDOM OF GREAT BRITAIN AND NORTHERN IRLAND ,

POUR LE GOUVERNEMENT DU ROYAUME UNI DE GRANDE-BRETAGNE ET D'IRLANDE DU NORD :

Supeditado a ratificación ,

Vorbehaltlich der Ratifikation ,

Subject to ratification ,

Sous réserve de ratification .

POR LA COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA ,

FUER DIE EUROPAEISCHE WIRTSCHAFTSGEMEINSCHAFT ,

FOR THE EUROPEAN ECONOMIC COMMUNITY ,

POUR LA COMMUNAUTÉ ÉCONOMIQUE EUROPÉENNE :

Supeditado a aceptación ,

Vorbehaltlich der Annahme ,

Subject to acceptance ,

Sous réserve d'acceptation .

ANEXO

DESCRIPCIÓN DE LAS ZONAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 6 DEL PRESENTE ACUERDO

Las zonas , con excepción de las zonas denominadas de responsabilidad común , están limitadas por las líneas que unen los puntos siguientes :

Dinamarca

55 ° 03'00'',0 N * 8 ° 22'00'',0 E *

55 ° 10'00'',0 N * 7 ° 30'00'',0 E *

55 ° 10'00'',0 N * 2 ° 13'30'',0 E *

57 ° 00'00'',0 N * 1 ° 30'00'',0 E *

57 ° 00'00'',6 N * 2 ° 25'04'',6 E *

56 ° 35'42'',0 N * 2 ° 36'48'',0 E *

56 ° 05'12'',0 N * 3 ° 15'00'',0 E *

56 ° 35'30'',0 N * 5 ° 02'00'',0 E *

57 ° 10'30'',0 N * 6 ° 56'12'',0 E *

57 ° 29'54'',0 N * 7 ° 58'00'',0 E *

57 ° 37'06'',0 N * 8 ° 27'30'',0 E *

57 ° 41'48'',0 N * 8 ° 53'18'',0 E *

57 ° 59'18'',0 N * 9 ° 23'00'',0 E *

58 ° 15'41'',2 N * 10 ° 01'48'',1 E *

58 ° 10'00'',0 N * 10 ° 00'00'',0 E *

57 ° 48'00'',0 N * 10 ° 57'00'',0 E *

57 ° 44'48'',0 N * 10 ° 38'00'',0 E *

Noruega

61 ° 00'00'',0 N * 4 ° 30'00'',0 E *

61 ° 00'00'',0 N * 2 ° 00'00'',0 E *

57 ° 00'00'',0 N * 1 ° 30'00'',0 E *

57 ° 00'00'',0 N * 2 ° 25'04'',6 E *

56 ° 35'42'',0 N * 2 ° 36'48'',0 E *

56 ° 05'12'',0 N * 3 ° 15'00'',0 E *

56 ° 35'30'',0 N * 5 ° 02'00'',0 E *

57 ° 10'30'',0 N * 6 ° 56'12'',0 E *

57 ° 29'54'',0 N * 7 ° 59'00'',0 E *

57 ° 37'06'',0 E * 8 ° 27'30'',0 E *

57 ° 41'48'',0 N * 8 ° 53'18'',0 E *

57 ° 58'18'',0 N * 9 ° 23'00'',0 E *

58 ° 15'41'',2 N * 10 ° 01'48'',1 E *

58 ° 10'00'',0 N * 10 ° 00'00'',0 E *

58 ° 53'34'',0 N * 10 ° 38'25'',0 E *

Continuar de acuerdo con la frontera entre Noruega y Suecia .

Alemania

53 ° 34' N * 6 ° 38' E *

54 ° 00' N * 5 ° 30' E *

54 ° 00' N * 2 ° 39'1 E *

55 ° 10' N * 2 ° 13'5 E *

55 ° 10' N * 7 ° 30' E *

55 ° 03' N * 8 ° 22' E *

Suecia

57 ° 54' N * 11 ° 28' E *

57 ° 48' N * 10 ° 57' E *

58 ° 10' N * 10 ° 00' E *

58 ° 53'34'',0 N * 10 ° 38'25'',0 E *

Continuar de acuerdo con la frontera entre Noruega y Suecia .

Países Bajos

51 ° 32' N * 3 ° 18' E *

51 ° 32' N * 2 ° 06' E *

52 ° 30' N * 3 ° 10' E *

54 ° 00' N * 2 ° 39'1 E *

54 ° 00' N * 5 ° 30' E *

53 ° 34' N * 6 ° 38' E *

Reino Unido

61 ° 00' N * 0 ° 50'0 *

61 ° 00' N * 2 ° 00' E *

57 ° 00' N * 1 ° 30' E *

52 ° 30' N * 3 ° 10' E *

51 ° 32' N * 2 ° 06' E *

Las zonas denominadas de responsabilidad común se determinarán de la siguiente manera :

1 . Bélgica , Francia y el Reino Unido

La región de mar situada entre los paralelos 51 ° 32' N y 51 ° 06' N .

2 . Francia y Reino Unido

La Mancha al suroeste del paralelo 51 ° 06' N hasta la línea que une los puntos 49 ° 52' N 07 ° 44'0 y 48 ° 27' N 06 ° 25'0 .

3 . Dinamarca y Suecia

La región de Skagerrak situada entre los puntos siguientes :

57 ° 54' N * 11 ° 28' E *

57 ° 44'8 N * 10 ° 38' E *

57 ° 44'8 N * 11 ° 28' E

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