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Document 12005SP042

Protocolo relativo a las condiciones y al procedimiento de admisión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea - CUARTA PARTE: DISPOSICIONES TEMPORALES - TÍTULO IV:OTRAS DISPOSICIONES - Artículo 42

DO L 157 de 21.6.2005, p. 42–42 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/acc_2005/pro_1/art_42/sign

12005SP042

Protocolo relativo a las condiciones y al procedimiento de admisión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea - CUARTA PARTE: DISPOSICIONES TEMPORALES - TÍTULO IV:OTRAS DISPOSICIONES - Artículo 42

Diario Oficial n° L 157 de 21/06/2005 p. 0042 - 0042


Artículo 42

Si fuesen necesarias medidas transitorias para facilitar la transición del régimen actualmente vigente en Bulgaria y Rumanía al régimen resultante de la aplicación de la normativa de la Unión en materia veterinaria, fitosanitaria y de seguridad alimentaria, dichas medidas serán adoptadas por la Comisión con arreglo al procedimiento pertinente determinado en la legislación aplicable. Podrán adoptarse tales medidas durante un período de tres años a partir de la fecha de adhesión, quedando su aplicación limitada a ese periodo.

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