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Document 01986L0297-20121029

Consolidated text: Directiva del Consejo de 26 de mayo de 1986 sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a las tomas de fuerza de los tractores y su protección (86/297/CEE)

ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1986/297/2012-10-29

1986L0297 — ES — 29.10.2012 — 003.001


Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones

►B

▼M2

DIRECTIVA DEL CONSEJO

de 26 de mayo de 1986

sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a las tomas de fuerza de los tractores y su protección

(86/297/CEE)

▼B

(DO L 186, 8.7.1986, p.19)

Modificado por:

 

 

Diario Oficial

  No

page

date

 M1

DIRECTIVA 97/54/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 23 de septiembre de 1997

  L 277

24

10.10.1997

►M2

DIRECTIVA 2010/62/UE DE LA COMISIÓN Texto pertinente a efectos del EEE de 8 de septiembre de 2010

  L 238

7

9.9.2010

►M3

DIRECTIVA 2012/24/UE DE LA COMISIÓN Texto pertinente a efectos del EEE de 8 de octubre de 2012

  L 274

24

9.10.2012




▼B

▼M2

DIRECTIVA DEL CONSEJO

de 26 de mayo de 1986

sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a las tomas de fuerza de los tractores y su protección

(86/297/CEE)

▼B



EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 100,

Vista la propuesta de la Comisión ( 1 ),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo ( 2 ),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social ( 3 ),

Considerando que las normas técnicas a las que tendrán que ajustarse los tractores agrícolas o forestales de ruedas en virtud de las legislaciones nacionales, se refieren, entre otras cosas, a la toma de fuerza y a su protección;

Considerando que dichas prescripciones difieren de un Estado miembro a otro; que se desprende de ello la necesidad de que todos los Estados miembros adopten las mismas prescripciones, bien para completar, bien para sustituir sus normativas actuales con el fin particular de permitir la aplicación, para cada tipo de tractor, el procedimiento ce recepción CEE objeto de la Directiva 74/150/CEE del Consejo, de 4 de marzo de 1974, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a la recepción de los tractores agrícolas o forestales de ruedas ( 4 ), modificada en último término por el Acta de adhesión de España y de Portugal;

Considerando que la Resolución del Consejo, de 29 de junio de 1978, relativa a un programa de acción de las Comunidades Europeas en materia de seguridad y salud en el lugar de trabajo ( 5 ), prevé la aplicación de los principios de la prevención de los accidentes en la concepción y en la realización de los medios de trabajo, incluidos los del sector agrícola; que las normas relativas a las tomas de fuerza y a su protección son factores de seguridad;

Considerando que la aproximación de las legislaciones nacionales relacionadas con los tractores agrícolas o forestales de ruedas implica un reconocimiento entre Estados miembros de los controles efectuados por cada uno de ellos sobre la base de unas normas comunes,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:



▼M2

Artículo 1

1.  A efectos de la presente Directiva, se aplicará la definición de «tractor» que figura en el artículo 2, letra j), de la Directiva 2003/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 6 ).

2.  A efectos de la presente Directiva, se aplicarán las categorías de tractores definidas en el anexo II de la Directiva 2003/37/CE.

▼B

Artículo 2

Los Estados miembros no podrán rechazar la recepción CEE o la recepción de alcance nacional de un tractor, ni rechazar ni prohibir la venta, la matriculación, la puesta en circulación o la utilización de un tractor por motivos relacionados con su toma de fuerza así como su protección, cuando éstas cumplan con las normas que figuran en el Anexo I.

Artículo 3

La presente Directiva no afectará a la facultad de los Estados miembros de prescribir — dentro del respeto del Tratado — las exigencias que consideren necesarias con el fin de asegurar la protección de los trabajadores que estén utilizando los tractores en cuestión, siempre que ello no implique modificaciones de las tomas de fuerza así como de su protección con relación con las especificaciones de la presente Directiva.

Artículo 4

Las modificaciones que sean necesarias para la adaptación al progreso técnico de las normas en el Anexo I y del modelo de anexo a la ficha de recepción CEE contemplada en el Anexo II se adoptarán con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 13 de la Directiva 74/150/CEE.

Artículo 5

1.  Los Estados miembros podrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que sean necesarias para cumplir la presente Directiva en un plazo de dieciocho meses a partir de su notificación, e informarán de ello inmediatamente a la Comisión. Sin embargo las normas del punto 5.2 del Anexo sólo serán aplicables a partir del 1 de octubre de 1995.

2.  Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones esenciales de derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 6

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

▼M2




ANEXO I

Disposiciones generales y requisitos sobre las tomas de fuerza

1.   Definición y ámbito de aplicación

1.1.

Se entenderá por «toma de fuerza», un eje externo del tractor que transmite fuerza rotativa a los aperos.

1.2.

Las disposiciones de la presente Directiva se aplican únicamente a las tomas de fuerza definidas en el punto 1.1 y situadas en las partes trasera o delantera del tractor.

2.   Solicitud de homologación de tipo CE

2.1.

La solicitud de homologación de tipo CE de un tipo de tractor en lo que respecta a la toma de fuerza y su protección deberá presentarla el fabricante del tractor o su mandatario autorizado mediante la ficha de características cuyo modelo figura en la parte 1 del anexo II.

2.2.

Deberá ir acompañada de dibujos de las partes del tractor sujetas a los requisitos de la presente Directiva, suficientemente detallados, a una escala apropiada y en tres ejemplares.

2.3.

Deberá presentarse al servicio técnico encargado de la realización de los ensayos previos a la homologación de tipo un tractor representativo del tipo cuya homologación se solicita o las partes del tractor consideradas esenciales para la realización de los ensayos prescritos por la presente Directiva.

3.   Certificado de homologación de tipo CE

Deberá completarse un certificado conforme al modelo que figura en la parte 2 del anexo II cada vez que se conceda o se deniegue una autorización.

4.   Disposiciones generales

Cuando los tractores estén dotados de tomas de fuerza, estas deben ajustarse a los requisitos del presente anexo.

A efectos de la presente Directiva, se aplicarán las normas indicadas en los puntos 4.1 y 4.2.

4.1.   Disposiciones relativas a las tomas de fuerza traseras

Las disposiciones de las normas ISO 500-1:2004, incluyendo el Corrigendum Técnico 1:2005, e ISO 500-2:2004 se aplicarán a los tractores con tomas de fuerza traseras con arreglo al cuadro 1.



Cuadro 1

Aplicación de las normas a las tomas de fuerza traseras de las distintas categorías de tractores

Norma aplicable

T1

C1

T2

C2

T3

C3

T4.1

C4.1

T4.2

C4.2

T4.3

C4.3

T5

C5

ISO 500-1:2004 (1) (3)

X

--

X1)

X1)

X1)

X

X1)

ISO 500-2:2004 (2)

--

X

X2)

X2)

X2)

--

X2)

(1)   No se aplica la última frase del apartado 6.2 de la norma ISO 500-1:2004.

(2)   A efectos de la presente Directiva, esta norma se aplica también a los tractores dotados de una toma de fuerza cuya potencia exceda de 20 kW, medida con arreglo a la norma ISO 789-1:1990.

(3)   Cuando se recurra a la posibilidad de reducir las dimensiones de la abertura del escudo de protección de las tomas de fuerza de tipo 3 para adaptarlo a los elementos de acoplamiento que se utilizarán, el manual de instrucciones deberá contener las indicaciones siguientes:

— una advertencia de las consecuencias y los riesgos que entraña un escudo de protección de menor tamaño,

— instrucciones y advertencias específicas sobre el acoplamiento y desacoplamiento de las tomas de fuerza,

— instrucciones y advertencias específicas sobre el uso de herramientas o máquinas acopladas a la toma de fuerza trasera.

X Norma aplicable.

-- Norma no aplicable.

X1) Norma aplicable a los tractores con un ancho de vía superior a 1 150 mm.

X2) Norma aplicable a los tractores con un ancho de vía de 1 150 mm o menos.

▼M3

4.2.   Disposiciones relativas a las tomas de fuerza delanteras

Las especificaciones de la norma ISO 8759-1:1998, con excepción de su apartado 4.2, se aplican a los tractores de todas las categorías T y C equipados con tomas de fuerza delanteras como se especifica en dicha norma.

▼M3 —————

▼M2




ANEXO II

Parte 1

FICHA DE CARACTERÍSTICAS No […]

en virtud del anexo I de la Directiva 2003/37/CE con relación a la homologación de tipo CE de un tractor en lo que respecta a las tomas de fuerza

Si es necesaria, la información indicada a continuación deberá presentarse por triplicado y acompañada de un índice de contenidos.

Todos los dibujos estarán suficientemente detallados y se presentarán a una escala apropiada en formato A4. Las fotos, en su caso, serán suficientemente detalladas.

0.   PRINCIPIOS GENERALES

0.1. Marca(s) (marca registrada por el fabricante):

0.2. Tipo (especifíquense, en su caso, las variantes y versiones):

0.3. Medios de identificación del tipo, si está marcado en el vehículo:

0.3.1. Placa del fabricante (emplazamiento y método de colocación):

0.4. Categoría de vehículo ( 7 ):

0.5. Nombre y dirección del fabricante:

0.8. Nombre y dirección de la(s) planta(s) de montaje:

4.12. Toma(s) de fuerza (régimen de rotación y relación con el del motor) (número, tipo y situación):

4.12.1. Toma(s) de fuerza principal(es):

4.12.2. Otra(s):

4.12.3. Protección de la(s) toma(s) de fuerza (descripción, dimensiones, dibujos y fotos):

Parte 2

DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LA HOMOLOGACIÓN DE TIPO

MODELO

[formato máximo: A4 (210 × 297 mm)]

CERTIFICADO DE HOMOLOGACIÓN DE TIPO CE

Sello de la administración

Comunicación relativa a:

 la homologación de tipo ( 8 )

 la ampliación de la homologación de tipo (8) 

 la denegación de la homologación de tipo (8) 

 la retirada de la homologación de tipo (8) 

de un tipo de tractor con arreglo a la Directiva 86/297/CEE,

Número de homologación de tipo: …

Motivo de la ampliación: …

Sección I

0.1. Marca (denominación comercial del fabricante):

0.2. Tipo de tractor:

0.3. Medios de identificación del tipo de tractor, si está marcado en el tractor ( 9 ):

0.3.1. Ubicación de esa marca:

0.4. Categoría de vehículo ( 10 ):

0.5. Nombre y dirección del fabricante:

0.8. Nombre y dirección de la(s) planta(s) de montaje:

Sección II

1. Información complementaria (si procede): véase la adenda

2. Servicio técnico encargado de los ensayos:

3. Fecha del informe de ensayo:

4. Número del informe de ensayo:

5. Observaciones (en su caso): véase la adenda

6. Lugar:

7. Fecha:

8. Firma:

9. Se adjunta el índice del expediente informativo presentado a la autoridad de homologación, que puede obtenerse previa solicitud.



( 1 ) DO no C 164 de 23. 6. 1983, p. 5.

( 2 ) DO no C 307 de 14. 11. 1983, p. 104.

( 3 ) DO no C 341 de 19. 12. 1983, p. 2.

( 4 ) DO no L 84 de 28. 3. 1974, p. 10.

( 5 ) DO no C 165 de 11. 7. 1978, p. 3.

( 6 ) DO L 171 de 9.7.2003, p. 1.

( 7 ) Tal como se define en el anexo II de la Directiva 2003/37/CE.

( 8 ) Táchese lo que no proceda.

( 9 ) Cuando el medio de identificación del tipo de tractor contenga caracteres no pertinentes para la descripción de los tipos de tractores a los que se aplica este certificado de homologación de tipo, dichos caracteres se representan en la documentación con el símbolo «?» (por ejemplo, ABC?123?).

( 10 ) De acuerdo con la definición del anexo II de la Directiva 2003/37/CE.

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