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Documento 02018R0245-20240813
Commission Implementing Regulation (EU) 2018/245 of 15 February 2018 concerning the authorisation of menthol, d-carvone, menthyl acetate, d,l-isomenthone, 3-methyl-2-(pent-2(cis)-enyl)cyclopent-2-en-1-one, 3,5,5-trimethylcyclohex-2-en-1-one, d-fenchone, fenchyl alcohol, carvyl acetate, dihydrocarvyl acetate and fenchyl acetate as feed additives for all animal species (Text with EEA relevance)
Texto consolidado: Reglamento de Ejecución (UE) 2018/245 de la Comisión, de 15 de febrero de 2018, relativo a la autorización de mentol, d-carvona, acetato de mentilo, d,l-isomentona, 3-metil-2-(pent-2(cis)-enil)ciclopent-2-en-1-ona, 3,5,5-trimetilciclohex-2-en-1-ona, d-fenchona, alcohol fenquílico, acetato de carvilo, acetato de dihidrocarvilo y acetato de fenquilo como aditivos en los piensos para todas las especies animales (Texto pertinente a efectos del EEE)
Reglamento de Ejecución (UE) 2018/245 de la Comisión, de 15 de febrero de 2018, relativo a la autorización de mentol, d-carvona, acetato de mentilo, d,l-isomentona, 3-metil-2-(pent-2(cis)-enil)ciclopent-2-en-1-ona, 3,5,5-trimetilciclohex-2-en-1-ona, d-fenchona, alcohol fenquílico, acetato de carvilo, acetato de dihidrocarvilo y acetato de fenquilo como aditivos en los piensos para todas las especies animales (Texto pertinente a efectos del EEE)
02018R0245 — ES — 13.08.2024 — 001.001
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REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/245 DE LA COMISIÓN de 15 de febrero de 2018 relativo a la autorización de mentol, d-carvona, acetato de mentilo, d,l-isomentona, 3-metil-2-(pent-2(cis)-enil)ciclopent-2-en-1-ona, 3,5,5-trimetilciclohex-2-en-1-ona, d-fenchona, alcohol fenquílico, acetato de carvilo, acetato de dihidrocarvilo y acetato de fenquilo como aditivos en los piensos para todas las especies animales (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 053 de 23.2.2018, p. 87) |
Modificado por:
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Diario Oficial |
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REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2024/1989 DE LA COMISIÓN de 22 de julio de 2024 |
L 1989 |
1 |
24.7.2024 |
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REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/245 DE LA COMISIÓN
de 15 de febrero de 2018
relativo a la autorización de mentol, d-carvona, acetato de mentilo, d,l-isomentona, 3-metil-2-(pent-2(cis)-enil)ciclopent-2-en-1-ona, 3,5,5-trimetilciclohex-2-en-1-ona, d-fenchona, alcohol fenquílico, acetato de carvilo, acetato de dihidrocarvilo y acetato de fenquilo como aditivos en los piensos para todas las especies animales
(Texto pertinente a efectos del EEE)
Artículo 1
Autorización
Se autoriza el uso como aditivos para piensos en la alimentación animal de las sustancias especificadas en el anexo, pertenecientes a la categoría de «aditivos organolépticos» y al grupo funcional de «compuestos aromatizantes», en las condiciones establecidas en dicho anexo.
Artículo 2
Medidas transitorias
Artículo 3
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
ANEXO
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Número de identificación del aditivo |
Nombre del titular de la autorización |
Aditivo |
Composición, fórmula química, descripción y método analítico |
Especie o categoría de animal |
Edad máxima |
Contenido mínimo |
Contenido máximo |
Otras disposiciones |
Fin del período de autorización |
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mg de sustancia activa/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % |
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Categoría: Aditivos organolépticos. Grupo funcional: Aromatizantes |
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2b02015 |
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Mentol |
Composición del aditivo Mentol Caracterización de la sustancia activa Mentol Producido por síntesis química Pureza: mínimo 95 % en el ensayo Fórmula química: C10H20O N.o CAS: 89-78-1 N.o FLAVIS: 02.015 Método de análisis (1) Para determinar el mentol en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos: cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL). |
Todas las especies animales |
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1. El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla. 2. En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad. 3. En la etiqueta del aditivo deberá indicarse lo siguiente: «Contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 %: 25 mg/kg». 4. Deberán indicarse el grupo funcional, el número de identificación, el nombre y la cantidad añadida de la sustancia activa en la etiqueta de la premezcla cuando el nivel de uso recomendado en la etiqueta de la premezcla tenga como consecuencia un rebasamiento del nivel mencionado en el punto 3. 5. En el etiquetado de las materias primas para piensos y los piensos compuestos se indicarán el grupo funcional, el número de identificación, el nombre y la cantidad añadida de la sustancia activa cuando el contenido de esta última en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 % supere 25 mg/kg. 6. Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas, con el fin de abordar los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si tales riesgos no pueden eliminarse o reducirse al mínimo mediante tales procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas se utilizarán con un equipo de protección personal que incluya protección respiratoria, gafas de seguridad y guantes. |
15.3.2028 |
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2b07146 |
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d-Carvona |
Composición del aditivo d-Carvona Caracterización de la sustancia activa d-Carvona Producido por síntesis química Pureza: mínimo 95 % en el ensayo Fórmula química: C10H14O N.o CAS: 2244-16-8 N.o FLAVIS: 07.146 Método de análisis (1) Para determinar la d-carvona en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos: cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL). |
Todas las especies animales |
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1. El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla. 2. En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad. 3. En la etiqueta del aditivo deberá indicarse lo siguiente: «Contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 %: 5 mg/kg». 4. Deberán indicarse el grupo funcional, el número de identificación, el nombre y la cantidad añadida de la sustancia activa en la etiqueta de la premezcla cuando el nivel de uso recomendado en la etiqueta de la premezcla tenga como consecuencia un rebasamiento del nivel mencionado en el punto 3. 5. En el etiquetado de las materias primas para piensos y los piensos compuestos se indicarán el grupo funcional, el número de identificación, el nombre y la cantidad añadida de la sustancia activa cuando el contenido de esta última en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 % supere 5 mg/kg. 6. Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas con el fin de abordar los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. En los casos en que estos riesgos no puedan eliminarse o reducirse al mínimo mediante estos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección individual que incluya protección respiratoria, gafas de seguridad y guantes. |
15.3.2028 |
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2b09016 |
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Acetato de mentilo |
Composición del aditivo Acetato de mentilo Caracterización de la sustancia activa Acetato de mentilo Producido por síntesis química Pureza: mínimo 97 % en el ensayo Fórmula química: C12H22O2 N.o CAS: 29066-34-0 N.o FLAVIS: 09.016 Método de análisis (1) Para determinar el acetato de mentilo en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos: cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL). |
Todas las especies animales |
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1. El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla. 2. En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad. 3. En la etiqueta del aditivo deberá indicarse lo siguiente: «Contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 %: 5 mg/kg». 4. Deberán indicarse el grupo funcional, el número de identificación, el nombre y la cantidad añadida de la sustancia activa en la etiqueta de la premezcla cuando el nivel de uso recomendado en la etiqueta de la premezcla tenga como consecuencia un rebasamiento del nivel mencionado en el punto 3. 5. En el etiquetado de las materias primas para piensos y los piensos compuestos se indicarán el grupo funcional, el número de identificación, el nombre y la cantidad añadida de la sustancia activa cuando el contenido de esta última en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 % supere 5 mg/kg. 6. Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas con el fin de abordar los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. En los casos en que estos riesgos no puedan eliminarse o reducirse al mínimo mediante estos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección individual que incluya protección respiratoria, gafas de seguridad y guantes. |
15.3.2028 |
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2b07078 |
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d,l-Isomentona |
Composición del aditivo d,l-Isomentona Caracterización de la sustancia activa d,l-Isomentona Producido por síntesis química Pureza: mínimo 98 % en el ensayo Fórmula química: C10H18O N.o CAS: 491-07-6 N.o FLAVIS: 07.078 Método de análisis (1) Para determinar la d,l-isomentona en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos: cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL). |
Todas las especies animales |
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1. El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla. |
15.3.2028 |
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2b07094 |
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3-Metil-2-(pent-2(cis)-enil)ciclopent-2-en-1-ona |
Composición del aditivo 3-Metil-2-(pent-2(cis)-enil)ciclopent-2-en-1-ona Caracterización de la sustancia activa 3-Metil-2-(pent-2(cis)-enil)ciclopent-2-en-1-ona Producido por síntesis química Pureza: mínimo 98 % en el ensayo Fórmula química: C11H16O N.o CAS: 488-10-8 N.o FLAVIS: 07.094 Método de análisis (1) Para determinar la 3-metil-2-(pent-2(cis)-enil)ciclopent-2-en-1-ona en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos: cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL). |
Todas las especies animales |
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1. El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla. 2. En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad. 3. En la etiqueta del aditivo deberá indicarse lo siguiente: «Contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 %: — 0,3 mg/kg para ganado porcino y aves de corral; — 0,5 mg/kg para otras especies y categorías». 4. Deberán indicarse el grupo funcional, el número de identificación, el nombre y la cantidad añadida de la sustancia activa en la etiqueta de la premezcla cuando el nivel de uso recomendado en la etiqueta de la premezcla tenga como consecuencia un rebasamiento de los niveles mencionados en el punto 3. 5. En el etiquetado de las materias primas para piensos y los piensos compuestos se indicarán el grupo funcional, el número de identificación, el nombre y la cantidad añadida de la sustancia activa cuando el contenido de esta última en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 % supere: — 0,3 mg/kg para ganado porcino y aves de corral; — 0,5 mg/kg para otras especies y categorías. 6. Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas con el fin de abordar los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. En los casos en que estos riesgos no puedan eliminarse o reducirse al mínimo mediante estos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección individual que incluya protección respiratoria, gafas de seguridad y guantes. |
15.3.2028 |
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2b07126 |
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3,5,5-Trimetilciclohex-2-en-1-ona |
Composición del aditivo 3,5,5-Trimetilciclohex-2-en-1-ona Caracterización de la sustancia activa 3,5,5-Trimetilciclohex-2-en-1-ona Producido por síntesis química Pureza: mínimo 98 % en el ensayo Fórmula química: C9H14O N.o CAS: 78-59-1 N.o FLAVIS: 07.126 Método de análisis (1) Para determinar la 3,5,5-trimetilciclohex-2-en-1-ona en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos: cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL). |
Todas las especies animales |
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1. El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla. 2. En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad. 3. En la etiqueta del aditivo deberá indicarse lo siguiente: «Contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 %: — 0,3 mg/kg para ganado porcino y aves de corral; — 0,5 mg/kg para otras especies y categorías». 4. Deberán indicarse el grupo funcional, el número de identificación, el nombre y la cantidad añadida de la sustancia activa en la etiqueta de la premezcla cuando el nivel de uso recomendado en la etiqueta de la premezcla tenga como consecuencia un rebasamiento de los niveles mencionados en el punto 3. 5. En el etiquetado de las materias primas para piensos y los piensos compuestos se indicarán el grupo funcional, el número de identificación, el nombre y la cantidad añadida de la sustancia activa cuando el contenido de esta última en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 % supere: — 0,3 mg/kg para ganado porcino y aves de corral; — 0,5 mg/kg para otras especies y categorías. 6. Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas con el fin de abordar los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. En los casos en que estos riesgos no puedan eliminarse o reducirse al mínimo mediante estos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección individual que incluya protección respiratoria, gafas de seguridad y guantes. |
15.3.2028 |
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2b07159 |
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d-Fenchona |
Composición del aditivo d-Fenchona Caracterización de la sustancia activa d-Fenchona Producido por síntesis química Pureza: mínimo 97 % en el ensayo Fórmula química: C10H16O N.o CAS: 4695-62-9 N.o FLAVIS: 07.159 Método de análisis (1) Para determinar la d-fenchona en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos: cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL). |
Todas las especies animales |
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1. El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla. 2. En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad. 3. En la etiqueta del aditivo deberá indicarse lo siguiente: «Contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 %: — 0,3 mg/kg para ganado porcino y aves de corral; — 0,5 mg/kg para otras especies y categorías». 4. Deberán indicarse el grupo funcional, el número de identificación, el nombre y la cantidad añadida de la sustancia activa en la etiqueta de la premezcla cuando el nivel de uso recomendado en la etiqueta de la premezcla tenga como consecuencia un rebasamiento de los niveles mencionados en el punto 3. 5. En el etiquetado de las materias primas para piensos y los piensos compuestos se indicarán el grupo funcional, el número de identificación, el nombre y la cantidad añadida de la sustancia activa cuando el contenido de esta última en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 % supere: — 0,3 mg/kg para ganado porcino y aves de corral; — 0,5 mg/kg para otras especies y categorías. 6. Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas con el fin de abordar los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. En los casos en que estos riesgos no puedan eliminarse o reducirse al mínimo mediante estos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección individual que incluya protección respiratoria, gafas de seguridad y guantes. |
15.3.2028 |
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2b02038 |
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Alcohol fenquílico |
Composición del aditivo Alcohol fenquílico Caracterización de la sustancia activa Alcohol fenquílico Producido por síntesis química Pureza: mínimo 97 % en el ensayo Fórmula química: C10H18O N.o CAS: 1632-73-1 N.o FLAVIS: 02.038 Método de análisis (1) Para determinar el alcohol fenquílico en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos: cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL). |
Todas las especies animales |
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1. El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla. 2. En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad. 3. En la etiqueta del aditivo deberá indicarse lo siguiente: «Contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 %: 1 mg/kg». 4. Deberán indicarse el grupo funcional, el número de identificación, el nombre y la cantidad añadida de la sustancia activa en la etiqueta de la premezcla cuando el nivel de uso recomendado en la etiqueta de la premezcla tenga como consecuencia un rebasamiento del nivel mencionado en el punto 3. 5. En el etiquetado de las materias primas para piensos y los piensos compuestos se indicarán el grupo funcional, el número de identificación, el nombre y la cantidad añadida de la sustancia activa cuando el contenido de esta última en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 % supere 1 mg/kg. 6. Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas con el fin de abordar los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. En los casos en que estos riesgos no puedan eliminarse o reducirse al mínimo mediante estos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección individual que incluya protección respiratoria, gafas de seguridad y guantes. |
15.3.2028 |
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2b09215 |
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Acetato de carvilo |
Composición del aditivo Acetato de carvilo Caracterización de la sustancia activa Acetato de carvilo Producido por síntesis química Pureza: mínimo 98 % en el ensayo Fórmula química: C12H18O2 N.o CAS: 97-42-7 N.o FLAVIS: 09.215 Método de análisis (1) Para determinar el acetato de carvilo en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos: cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL). |
Todas las especies animales |
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1. El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla. 2. En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad. 3. En la etiqueta del aditivo deberá indicarse lo siguiente: «Contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 %: 1 mg/kg». 4. Deberán indicarse el grupo funcional, el número de identificación, el nombre y la cantidad añadida de la sustancia activa en la etiqueta de la premezcla cuando el nivel de uso recomendado en la etiqueta de la premezcla tenga como consecuencia un rebasamiento del nivel mencionado en el punto 3. 5. En el etiquetado de las materias primas para piensos y los piensos compuestos se indicarán el grupo funcional, el número de identificación, el nombre y la cantidad añadida de la sustancia activa cuando el contenido de esta última en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 % supere 1 mg/kg. 6. Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas con el fin de abordar los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. En los casos en que estos riesgos no puedan eliminarse o reducirse al mínimo mediante estos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección individual que incluya protección respiratoria, gafas de seguridad y guantes. |
15.3.2028 |
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2b09216 |
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Acetato de dihidrocarvilo |
Composición del aditivo Acetato de dihidrocarvilo Caracterización de la sustancia activa Acetato de dihidrocarvilo Producido por síntesis química Pureza: mínimo 97 % en el ensayo Fórmula química: C12H20O2 N.o CAS: 20777-49-5 N.o FLAVIS: 09.216 Método de análisis (1) Para determinar el acetato de dihidrocarvilo en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos: cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL). |
Todas las especies animales |
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1. El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla. 2. En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad. 3. En la etiqueta del aditivo deberá indicarse lo siguiente: «Contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 %: 1 mg/kg». 4. Deberán indicarse el grupo funcional, el número de identificación, el nombre y la cantidad añadida de la sustancia activa en la etiqueta de la premezcla cuando el nivel de uso recomendado en la etiqueta de la premezcla tenga como consecuencia un rebasamiento del nivel mencionado en el punto 3. 5. En el etiquetado de las materias primas para piensos y los piensos compuestos se indicarán el grupo funcional, el número de identificación, el nombre y la cantidad añadida de la sustancia activa cuando el contenido de esta última en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 % supere 1 mg/kg. 6. Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas con el fin de abordar los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. En los casos en que estos riesgos no puedan eliminarse o reducirse al mínimo mediante estos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección individual que incluya protección respiratoria, gafas de seguridad y guantes. |
15.3.2028 |
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2b09269 |
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Acetato de fenquilo |
Composición del aditivo Acetato de fenquilo Caracterización de la sustancia activa Acetato de fenquilo Producido por síntesis química Pureza: mínimo 98 % en el ensayo Fórmula química: C12H20O2 N.o CAS: 13851-11-1 N.o FLAVIS: 09.269 Método de análisis (1) Para determinar el acetato de fenquilo en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos: cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL). |
Todas las especies animales |
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1. El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla. 2. En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad. 3. En la etiqueta del aditivo deberá indicarse lo siguiente: «Contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 %: 1 mg/kg». 4. Deberán indicarse el grupo funcional, el número de identificación, el nombre y la cantidad añadida de la sustancia activa en la etiqueta de la premezcla cuando el nivel de uso recomendado en la etiqueta de la premezcla tenga como consecuencia un rebasamiento del nivel mencionado en el punto 3. 5. En el etiquetado de las materias primas para piensos y los piensos compuestos se indicarán el grupo funcional, el número de identificación, el nombre y la cantidad añadida de la sustancia activa cuando el contenido de esta última en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 % supere 1 mg/kg. 6. Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas con el fin de abordar los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. En los casos en que estos riesgos no puedan eliminarse o reducirse al mínimo mediante estos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección individual que incluya protección respiratoria, gafas de seguridad y guantes. |
15.3.2028 |
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(1)
Puede hallarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://ec.europa.eu/jrc/en/eurl/feed-additives/evaluation-reports |
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