This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32006R1377
Commission Regulation (EC) No 1377/2006 of 18 September 2006 amending Council Regulation (EC) No 1236/2005 concerning trade in certain goods which could be used for capital punishment, torture or other cruel, inhuman or degrading treatment or punishment
Reglamento (CE) n o 1377/2006 de la Comisión, de 18 de septiembre de 2006 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 1236/2005 del Consejo sobre el comercio de determinados productos que pueden utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
Reglamento (CE) n o 1377/2006 de la Comisión, de 18 de septiembre de 2006 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 1236/2005 del Consejo sobre el comercio de determinados productos que pueden utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
DO L 255 de 19.9.2006, pp. 3–4
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(BG, RO, HR)
No longer in force, Date of end of validity: 19/02/2019; derog. impl. por 32019R0125
|
19.9.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 255/3 |
REGLAMENTO (CE) N o 1377/2006 DE LA COMISIÓN
de 18 de septiembre de 2006
por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1236/2005 del Consejo sobre el comercio de determinados productos que pueden utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1236/2005 del Consejo, de 27 de junio de 2005, sobre el comercio de determinados productos que pueden utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (1), y, en particular, su artículo 12, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El anexo I del Reglamento (CE) no 1236/2005 enumera las autoridades competentes encargadas de tareas específicas vinculadas a la aplicación de dicho Reglamento. |
|
(2) |
Los Países Bajos y el Reino Unido han solicitado, respectivamente, la inclusión o rectificación de la información relativa a sus autoridades competentes. Debe asimismo modificarse la dirección de la Comisión. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (CE) no 1236/2005 se modifica conforme a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de septiembre de 2006.
Por la Comisión
Benita FERRERO-WALDNER
Miembro de la Comisión
ANEXO
El anexo I del Reglamento (CE) no 1236/2005 se modifica como sigue:
|
1) |
Se inserta la siguiente dirección bajo la rúbrica «PAÍSES BAJOS»:
|
|
2) |
La dirección que figura bajo la rúbrica «REINO UNIDO» se sustituye por: « Importación de mercancías enumeradas en el anexo II:
Exportación de mercancías enumeradas en los anexos II o III, y prestación de asistencia técnica relativa a las mercancías enumeradas en el anexo II a que se refieren el artículo 3, apartado 1, y el artículo 4, apartado 1:
|
|
3) |
La dirección que figura bajo «B. Dirección para las notificaciones a la Comisión:» se sustituye por:
|