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Dokumentas 32014D0346
2014/346/EU: Council Decision of 26 May 2014 on the position to be adopted on behalf of the European Union at the 103rd session of the International Labour Conference concerning amendments to the Code of the Maritime Labour Convention
2014/346/UE: Decisión del Consejo, de 26 de mayo de 2014 , sobre la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en la 103 a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo en relación con las enmiendas al Código del Convenio sobre el trabajo marítimo
2014/346/UE: Decisión del Consejo, de 26 de mayo de 2014 , sobre la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en la 103 a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo en relación con las enmiendas al Código del Convenio sobre el trabajo marítimo
DO L 172 de 12.6.2014, p. 28–35
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Galioja
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12.6.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 172/28 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 26 de mayo de 2014
sobre la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en la 103a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo en relación con las enmiendas al Código del Convenio sobre el trabajo marítimo
(2014/346/UE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 218, apartado 9, leído en relación con su artículo 153, apartado 1, letra b), y con su artículo 153, apartado 2, letra b),
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) (en lo sucesivo, «el Convenio»), establece normas mínimas sobre la vida y el trabajo de toda la gente de mar que trabaja en buques que enarbolan el pabellón de los países que lo han ratificado. |
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(2) |
Las enmiendas al Código del Convenio (en lo sucesivo, «las enmiendas») las adoptó el «Comité Tripartito Especial» establecido en virtud del Convenio (en lo sucesivo, «el Comité»), en su reunión de los días 7 a 11 de abril de 2014. Las enmiendas adoptadas se someterán a la aprobación de la 103a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, que tendrá lugar del 28 de mayo al 12 de junio de 2014. |
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(3) |
Las enmiendas se refieren a la responsabilidad de los armadores en relación con la indemnización respecto de las reclamaciones por muerte, lesiones corporales y abandono de la gente de mar. |
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(4) |
Partes de las normas del Convenio y las enmiendas se inscriben en el ámbito de las competencias de la Unión y de las cuestiones con respecto a las cuales la Unión ha adoptado normas. Además, las enmiendas interaccionarán con el acervo vigente, en concreto en los ámbitos de la política social y del transporte. En particular, la mayoría de las disposiciones del Convenio han sido objeto de la Directiva 2009/13/CE del Consejo, de 16 de febrero de 2009, por la que se aplica el Acuerdo celebrado entre las Asociaciones de Armadores de la Comunidad Europea (ECSA) y la Federación Europea de Trabajadores del Transporte (ETF) relativo al Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, y se modifica la Directiva 1999/63/CE (1). La aplicación del Convenio en la Unión queda también garantizada por la Directiva 2009/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre el control de los buques por el Estado rector del puerto (2), modificada por la Directiva 2013/38/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (3), así como por la Directiva 2013/54/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (4), sobre el Estado del pabellón y el cumplimiento del anexo de la Directiva 2009/13/CE. |
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(5) |
Las enmiendas al Código del Convenio aprobadas en la Conferencia Internacional del Trabajo entrarán en vigor para todas las partes de conformidad con y en las condiciones establecidas en el artículo XV del Convenio. Como consecuencia de ello, las enmiendas al Código del Convenio sobre el trabajo marítimo constituirán un acto de un organismo creado por un acuerdo internacional, que tendrá efectos jurídicos. |
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(6) |
Habida cuenta de lo anterior, de conformidad con el artículo 218, apartado 9, del TFUE, el Consejo debe adoptar una decisión por la que se establezca la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en lo relativo a las cuestiones que entran en el ámbito de las competencias atribuidas a la Unión por los Tratados y de las cuestiones con respecto a las cuales la Unión ha adoptado normas y se autorice, al mismo tiempo, a los Estados miembros a actuar conjuntamente en interés de la Unión, que no es miembro de la OIT (5). |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. La posición de la Unión en la 103a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo será apoyar, en lo relativo a las cuestiones que entran en el ámbito de las competencias atribuidas a la Unión por los Tratados y de las cuestiones con respecto a las cuales la Unión ha adoptado normas, la aprobación de las enmiendas al Código del Convenio adoptadas por el Comité en su sesión de los días 7 y 11 de abril de 2014. El texto de las enmiendas se adjunta a la presente Decisión.
2. Los Estados miembros adoptarán la posición de la Unión establecida en el apartado 1, actuando conjuntamente en interés de la Unión, a la hora de aprobar las enmiendas al Código del Convenio en la 103a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 26 de mayo de 2014.
Por el Consejo
El Presidente
Ch. VASILAKOS
(1) DO L 124 de 20.5.2009, p. 30.
(2) DO L 131 de 28.5.2009, p. 57.
(3) Directiva 2013/38/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de agosto de 2013, por la que se modifica la Directiva 2009/16/CE sobre el control de los buques por el Estado rector del puerto (DO L 218 de 14.8.2013, p. 1).
(4) Directiva 2013/54/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, sobre determinadas responsabilidades del Estado del pabellón en materia de cumplimiento y control de la aplicación del Convenio sobre el trabajo marítimo, de 2006 (DO L 329 de 10.12.2013, p. 1).
(5) Dictamen 2/91 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de marzo de 1993, Rec. p. I-1061, apartado 26.
ANEXO
PRIMERA REUNIÓN DEL COMITÉ TRIPARTITO ESPECIAL ESTABLECIDO POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO XIII DEL CÓDIGO DEL CONVENIO SOBRE EL TRABAJO MARÍTIMO DE 2006, (CCM, 2006)
Texto adoptado por el Comité Tripartito Especial establecido por el Consejo de Administración de conformidad con el artículo XIII del Código del Convenio sobre el trabajo marítimo de 2006
Propuesta de enmienda al Código, relativa a la regla 2.5 del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006
A. Propuestas relativas a la norma A2.5
En el encabezamiento «Norma A2.5 — Repatriación», «A2.5» se sustituye por «A2.5.1».
Tras el apartado 9 de la norma A2.5, se añaden el encabezamiento y el texto siguientes:
«Norma A2.5.2 — Garantía financiera
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1. |
En aplicación de la regla 2.5, apartado 2, esta norma establece requisitos para ofrecer un sistema de garantía financiera expeditivo y eficaz destinado a ayudar a la gente de mar en caso de que sea objeto de abandono. |
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2. |
A los fines de esta norma, se considerará que la gente de mar ha sido objeto de abandono cuando, incumpliendo los requisitos del presente Convenio o las condiciones del acuerdo de empleo de la gente de mar, el armador:
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3. |
Los Miembros velarán por que los buques que enarbolen su pabellón cuenten con un sistema de garantía financiera que cumpla los requisitos establecidos en esta norma. El sistema de garantía financiera podrá consistir en un régimen de seguridad social o de seguro, en un fondo nacional o en un instrumento similar. La forma vendrá determinada por el Miembro, previa consulta con las organizaciones de armadores y de gente de mar interesadas. |
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4. |
El sistema de garantía financiera deberá facilitar acceso directo, cobertura suficiente y ayuda financiera acelerada, de conformidad con la presente norma, a la gente de mar que haya sido objeto de abandono a bordo de un buque que enarbole el pabellón del Miembro. |
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5. |
A los fines del apartado 2, letra b), de la presente norma, la manutención y la ayuda necesarias para la gente de mar consistirá en: la manutención y el alojamiento adecuados, agua potable, el combustible preciso para sobrevivir a bordo y la asistencia médica necesaria. |
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6. |
Los Miembros exigirán que los buques que enarbolen su pabellón, a los que se les aplique el apartado 1 o 2 de la regla 5.1.3, lleven a bordo un certificado u otras pruebas documentales de la garantía financiera emitidas por el proveedor de dicha garantía, de las cuales una copia se colocará en un lugar destacado del buque donde esté a disposición de los marinos. Cuando existan varios proveedores de garantía financiera, deberán conservarse a bordo los documentos facilitados por cada uno de ellos. |
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7. |
El certificado o las otras pruebas documentales de la garantía financiera deberán contener la información exigida en el anexo A2-I. Deberán estar redactadas en inglés o ir acompañadas de una traducción al inglés. |
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8. |
La ayuda proporcionada por el sistema de garantía financiera se concederá con carácter inmediato, previa solicitud presentada por el interesado o un representante nombrado por este y respaldada por los justificantes necesarios que acrediten el derecho a ella de conformidad con el apartado 2. |
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9. |
Teniendo en cuenta las reglas 2.2 y 2.5, la ayuda proporcionada por el sistema de garantía financiera deberá ser suficiente para cubrir lo siguiente:
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10. |
Los gastos de repatriación deberán cubrir el viaje por un medio rápido y adecuado, generalmente por vía aérea, así como la alimentación y el alojamiento del marino desde el momento de abandonar el buque hasta la llegada a su hogar, la asistencia médica necesaria, el tránsito y el transporte de los efectos personales y cualquier otro costo o carga razonable derivado del abandono. |
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11. |
La garantía financiera no cesará antes del final de su período de validez, salvo si el proveedor de dicha garantía lo notifica con una antelación de al menos 30 días a la autoridad competente del Estado de pabellón. |
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12. |
Cuando el proveedor de un seguro o de otra garantía financiera haya abonado cualquier cantidad a un marino con arreglo a esta norma, dicho proveedor adquirirá, de conformidad con la legislación aplicable, por subrogación, cesión o de cualquier otro modo, los derechos que el marino habría disfrutado, hasta cubrir el importe abonado. |
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13. |
Nada de lo dispuesto en la presente norma impedirá que el asegurador o el proveedor de la garantía financiera ejerza sus derechos de reclamación frente a terceros. |
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14. |
Lo dispuesto en la presente norma no pretende ser exclusivo ni ir en perjuicio de ningún otro derecho, reclamación o remedio adicional que pueda existir para compensar a la gente de mar que haya sido objeto de abandono. Las leyes y reglamentos nacionales podrán disponer que cualquier importe adeudado en el marco de esta norma pueda deducirse de las cantidades percibidas a través de otras fuentes y derivadas de los derechos, reclamaciones o remedios que puedan ser objeto de compensación en el marco de la presente norma.». |
B. Propuesta relativa a la pauta B2.5
Al final de la pauta B2.5, se añaden el encabezamiento y el texto siguientes:
«Pauta B2.5.3 — Garantía financiera
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1. |
En aplicación de la norma A2.5.2, apartado 8, el tiempo necesario para comprobar la validez de determinados aspectos de la solicitud de un marino o de un representante nombrado por este no debe impedir que este perciba con carácter inmediato la parte de la ayuda solicitada que se considere justificada.». |
C. Propuesta de nuevo anexo
Antes del anexo A5-I, se añade el siguiente anexo:
«ANEXO A2-I
Pruebas de la garantía financiera con arreglo a la regla 2.5, apartado 2
El certificado o cualquier otra prueba documental contemplada en la norma A2.5.2, apartado 7, deberá incluir la siguiente información:
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a) |
nombre del buque; |
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b) |
puerto de registro del buque; |
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c) |
indicativo de llamada del buque; |
|
d) |
número OMI del buque; |
|
e) |
nombre y dirección del proveedor o proveedores de la garantía financiera; |
|
f) |
información de contacto de las personas o la entidad competentes para la tramitación de las solicitudes de compensación de la gente de mar; |
|
g) |
nombre del armador; |
|
h) |
período de validez de la garantía financiera; y |
|
i) |
certificado del proveedor de la garantía financiera que acredite que la garantía financiera cumple los requisitos de la norma A2.5.2.». |
D. Propuestas relativas a los anexos A5-I, A5-II y A5-III
Al final del anexo A5-I, se añade el punto siguiente:
«Garantía financiera para la repatriación».
En el anexo A5-II, tras el punto 14, bajo el título «Declaración de Conformidad Laboral Marítima — parte I», se añade el punto siguiente:
|
«15. |
Garantía financiera para la repatriación (regla 2.5)». |
En el anexo A5-II, tras el punto 14, bajo el título «Declaración de Conformidad Laboral Marítima — parte II», se añade el punto siguiente:
|
«15. |
Garantía financiera para la repatriación (regla 2.5)». |
Al final del anexo A5-III, se añade el ámbito siguiente:
«Garantía financiera para la repatriación».
Propuesta de enmienda al Código, relativa a la regla 4.2 del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006
A. Propuestas relativas a la norma A4.2
En el encabezamiento «Norma A4.2 — Responsabilidad del armador», «A4.2» se sustituye por «A4.2.1».
Tras el apartado 7 de la norma A4.2, se añade el texto siguiente:
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«8. |
Las leyes y reglamentos nacionales dispondrán que el sistema de garantía financiera que asegure el pago de una indemnización de conformidad con el apartado 1, letra b), de la presente norma en caso de reclamaciones contractuales, a tenor de la definición de la norma A4.2.2, deberá cumplir los siguientes requisitos mínimos:
|
|
9. |
Las leyes y reglamentos nacionales velarán por que se notifique con antelación a la gente de mar la cancelación o el vencimiento de la garantía financiera de un armador. |
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10. |
Las leyes y reglamentos nacionales velarán por que el proveedor de la garantía notifique a la autoridad competente del Estado del pabellón la cancelación o el vencimiento de la garantía financiera de un armador. |
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11. |
Los Miembros exigirán que los buques que enarbolen su pabellón lleven a bordo un certificado u otras pruebas documentales de la garantía financiera emitidas por el proveedor de dicha garantía, de las cuales una copia se colocará en un lugar destacado del buque donde esté a disposición de los marinos. Cuando existan varios proveedores de garantía financiera, deberán conservarse a bordo los documentos facilitados por cada uno de ellos. |
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12. |
La garantía financiera no cesará antes del final de su período de validez, salvo si el proveedor de dicha garantía lo notifica con una antelación de al menos 30 días a la autoridad competente del Estado de pabellón. |
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13. |
La garantía financiera sufragará el pago de todas las reclamaciones contractuales cubiertas por ella que surjan durante el período de validez del documento. |
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14. |
El certificado o las otras pruebas documentales de la garantía financiera deberán contener la información exigida en el anexo A4-I. Deberán estar redactadas en inglés o ir acompañadas de una traducción al inglés.». |
Tras la norma A4.2, se añaden el encabezamiento y el texto siguientes:
«Norma A4.2.2 — Gestión de las reclamaciones contractuales
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1. |
A los fines de la norma A4.2.1, apartado 8, y de la presente norma, se entenderá por “reclamación contractual” toda reclamación relacionada con la muerte o discapacidad prolongada de un marino debido a un accidente laboral, una enfermedad o un riesgo profesionales según lo establecido en la legislación nacional, en virtud de un acuerdo de empleo o de un contrato colectivo. |
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2. |
El sistema de garantía financiera según lo establecido en la norma A4.2.1, apartado 1, letra b), podrá consistir en un régimen de seguridad social o de seguro, en un fondo nacional o en un instrumento similar. La forma vendrá determinada por el Miembro, previa consulta con las organizaciones de armadores y de gente de mar interesadas. |
|
3. |
Las leyes y reglamentos nacionales velarán por la existencia de mecanismos eficaces para la recepción, la gestión y la resolución imparcial de las reclamaciones contractuales relacionadas con la indemnización contemplada en la norma A4.2.1, apartado 8, por medio de procedimientos expeditivos y justos.». |
B. Propuesta relativa a la pauta B4.2
En el encabezamiento «Pauta B4.2 — Responsabilidad del armador», «B4.2» se sustituye por «B4.2.1».
En el apartado 1 de la pauta B4.2, «norma A4.2» se sustituye por «norma A4.2.1».
Tras el apartado 3 de la pauta B4.2, se añaden el encabezamiento y el texto siguientes:
«Pauta B4.2.2 — Gestión de las reclamaciones contractuales
|
1. |
Las leyes o reglamentos nacionales deben contemplar la posibilidad de que las partes en el pago de una reclamación contractual utilicen el modelo de formulario de recibo y descargo que figura en el anexo B4-I.». |
C. Propuestas de nuevos anexos
Tras el anexo A2-I, se añade el siguiente anexo:
«ANEXO A4-I
Pruebas de la garantía financiera con arreglo a la regla 4.2
El certificado y otras pruebas documentales de la garantía financiera exigida en la norma A4.2.1, apartado 14, deberán incluir la siguiente información:
|
a) |
nombre del buque; |
|
b) |
puerto de registro del buque; |
|
c) |
indicativo de llamada del buque; |
|
d) |
número OMI del buque; |
|
e) |
nombre y dirección del proveedor o proveedores de la garantía financiera; |
|
f) |
información de contacto de las personas o la entidad competentes para la tramitación de las reclamaciones contractuales de la gente de mar; |
|
g) |
nombre del armador; |
|
h) |
período de validez de la garantía financiera; y |
|
i) |
certificado del proveedor de la garantía financiera que acredite que la garantía financiera cumple los requisitos de la norma A4.2.1.». |
Tras el anexo A4-I, se añade el siguiente anexo:
«ANEXO B4-I
Modelo de formulario de recibo y descargo contemplado en la pauta B4.2.2
Buque (nombre, puerto de matrícula y número OMI):
Incidente (fecha y lugar):
Marino/heredero y/o persona a cargo:
Armador:
El abajo firmante, [marino] [heredero y/o persona a cargo] (*1), acusa recibo de la suma de [importe y divisa] en concepto de liquidación de la obligación del armador de pagar una compensación contractual por lesiones corporales y/o fallecimiento con arreglo a los términos y condiciones de [mi] empleo [del marino] (*1) y, por la presente, libera al armador de sus obligaciones con arreglo a los citados términos y condiciones.
El pago se realiza sin admisión de responsabilidad con respecto a la reclamación y se acepta sin perjuicio de que el marino/heredero y/o persona a cargo pueda ejercer cualquier reclamación ante los tribunales por negligencia, daño, incumplimiento de obligación legal o cualquier otra reclamación jurídica disponible que se derive del incidente mencionado.
Fecha:
Marino/heredero y/o persona a cargo:
Firmado:
Acuse de recibo:
Armador/representante del armador:
Firmado:
Proveedor de la garantía financiera:
Firmado:
D. Propuestas relativas a los anexos A5-I, A5-II y A5-III
Al final del anexo A5-I, se añade el punto siguiente:
«Garantía financiera relativa a la responsabilidad de los armadores».
En el anexo A5-II, como último punto bajo el título «Declaración de Conformidad Laboral Marítima — parte I», se añade el punto siguiente:
|
«16. |
Garantía financiera relativa a la responsabilidad de los armadores (regla 4.2)». |
En el anexo A5-II, tras el punto 14, bajo el título «Declaración de Conformidad Laboral Marítima — parte II», se añade el punto siguiente:
|
«16. |
Garantía financiera relativa a la responsabilidad de los armadores (regla 4.2)» |
Al final del anexo A5-III, se añade el ámbito siguiente:
«Garantía financiera relativa a la responsabilidad de los armadores».
(*1) Táchese lo que no proceda.»»