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Document 31998D0400
98/400/EC: Commission Decision of 10 June 1998 amending Decision 97/830/EC imposing special conditions on the import of pistachios and certain products derived from pistachios originating in, or consigned from, Iran (notified under document number C(1998) 1509) (Text with EEA relevance)
98/400/CE: Decisión de la Comisión de 10 de junio de 1998 por la que se modifica la Decisión 97/830/CE, que fija condiciones especiales para la importación de pistachos y determinados productos derivados originarios o procedentes de Irán [notificada con el número C(1998) 1509] (Texto pertinente a los fines del EEE)
98/400/CE: Decisión de la Comisión de 10 de junio de 1998 por la que se modifica la Decisión 97/830/CE, que fija condiciones especiales para la importación de pistachos y determinados productos derivados originarios o procedentes de Irán [notificada con el número C(1998) 1509] (Texto pertinente a los fines del EEE)
DO L 176 de 20.6.1998, pp. 37–38
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL)
No longer in force, Date of end of validity: 31/01/2005
98/400/CE: Decisión de la Comisión de 10 de junio de 1998 por la que se modifica la Decisión 97/830/CE, que fija condiciones especiales para la importación de pistachos y determinados productos derivados originarios o procedentes de Irán [notificada con el número C(1998) 1509] (Texto pertinente a los fines del EEE)
Diario Oficial n° L 176 de 20/06/1998 p. 0037 - 0038
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 10 de junio de 1998 por la que se modifica la Decisión 97/830/CE, que fija condiciones especiales para la importación de pistachos y determinados productos derivados originarios o procedentes de Irán [notificada con el número C(1998) 1509] (Texto pertinente a los fines del EEE) (98/400/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 93/43/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, relativa a la higiene de los productos alimenticios (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 10, Previa consulta a los Estados miembros, Considerando que, en la Decisión 97/830/CE (2), la Comisión adoptó medidas por las que se fijan condiciones especiales para la importación de pistachos y determinados productos derivados originarios o procedentes de Irán; Considerando que es necesario añadir al anexo II de la Decisión citada puntos de entrada en Francia, Irlanda, Italia y Austria a través de los cuales se pueden importar pistachos y determinados productos derivados originarios o procedentes de Irán; Considerando, por tanto, que, en aras de la claridad, debe procederse a la sustitución del anexo II, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 El anexo II de la Decisión 97/830/CE se sustituirá por el texto siguiente: «ANEXO II Lista de puntos de entrada en la Comunidad Europea de las importaciones de pistachos y productos derivados originarios o procedentes de Irán >SITIO PARA UN CUADRO> Artículo 2 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 10 de junio de 1998. Por la Comisión Martin BANGEMANN Miembro de la Comisión (1) DO L 175 de 19. 7. 1993, p. 1. (2) DO L 343 de 11. 12. 1997, p. 30.