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Condiciones zootécnicas y genealógicas para la cría, el comercio y la entrada en la Unión de determinados animales

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) 2016/1012 sobre condiciones zootécnicas y genealógicas para la cría, el comercio y la entrada en la UE de animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

PUNTOS CLAVE

El «Reglamento sobre cría animal» prevé un único conjunto de normas aplicable a la cría, el comercio y la entrada en la UE de animales reproductores de las especies bovina, porcina, ovina, caprina y equina, y su material reproductivo. Su finalidad es:

  • consolidar las normas actuales para la promoción del libre comercio de animales reproductores y su material reproductivo, y actualizar dichas normas con los avances técnicos y las prácticas establecidas al tiempo que se protege la diversidad genética;
  • fomentar las actividades transfronterizas de las sociedades de criadores de razas puras que ofrecen sus servicios en condiciones de competencia leal;
  • simplificar el marco legislativo a través de un único Reglamento adaptado al Tratado de Lisboa, que sustituya a las ocho Directivas específicas sobre cada especie;
  • establecer normas sobre controles y actividades oficiales que se rijan por los principios del Reglamento sobre controles oficiales.

Actos de ejecución y delegados

En virtud de este Reglamento, la Comisión Europea tiene la facultad de adoptar nuevos actos jurídicos que:

  • lo actualizan para reflejar los avances en el sector (actos delegados); y
  • garantizan que se aplica de forma adecuada (actos de ejecución).

Acto delegado

La Comisión ha adoptado un acto delegado sobre modelos de certificados zootécnicos2 para animales reproductores de raza pura de la especie equina [Reglamento Delegado (UE) 2017/1940].

Actos de ejecución

Asimismo, la Comisión ha adoptado una serie de actos de ejecución para hacer aplicables determinados aspectos del Reglamento (UE) 2016/1012. Estos abarcan temas como:

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR ESTE REGLAMENTO?

Se aplica desde el , excepto el artículo 65 (modificaciones de la legislación existente) que se aplica desde el .

ANTECEDENTES

Para obtener más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

  1. Material reproductivo: esperma, oocitos (óvulos inmaduros del ovario del animal) y embriones recogidos o producidos a partir de animales reproductores con fines de reproducción asistida.
  2. Zootécnico: relativo a la tecnología de la cría de ganado.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativo a las condiciones zootécnicas y genealógicas para la cría, el comercio y la entrada en la Unión de animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, y por el que se modifican el Reglamento (UE) n.o 652/2014 y las Directivas 89/608/CEE y 90/425/CEE del Consejo y se derogan determinados actos en el ámbito de la cría animal («Reglamento sobre cría animal») (DO L 171 de , pp. 66-143).

última actualización

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