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El «Reglamento sobre cría animal» prevé un único conjunto de normas aplicable a la cría, el comercio y la entrada en la UE de animales reproductores de las especies bovina, porcina, ovina, caprina y equina, y su material reproductivo. Su finalidad es:
En virtud de este Reglamento, la Comisión Europea tiene la facultad de adoptar nuevos actos jurídicos que:
La Comisión ha adoptado un acto delegado sobre modelos de certificados zootécnicos2 para animales reproductores de raza pura de la especie equina [Reglamento Delegado (UE) 2017/1940].
Asimismo, la Comisión ha adoptado una serie de actos de ejecución para hacer aplicables determinados aspectos del Reglamento (UE) 2016/1012. Estos abarcan temas como:
Se aplica desde el , excepto el artículo 65 (modificaciones de la legislación existente) que se aplica desde el .
Para obtener más información, véase:
Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativo a las condiciones zootécnicas y genealógicas para la cría, el comercio y la entrada en la Unión de animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, y por el que se modifican el Reglamento (UE) n.o 652/2014 y las Directivas 89/608/CEE y 90/425/CEE del Consejo y se derogan determinados actos en el ámbito de la cría animal («Reglamento sobre cría animal») (DO L 171 de , pp. 66-143).
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