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El Reglamento establece las normas comunes para los controles oficiales de la Unión Europea (UE) con el fin de garantizar que la legislación relativa a la cadena agroalimentaria para proteger la salud humana, la salud y el bienestar animal, así como la sanidad vegetal, se aplica y se cumple correctamente.
El Reglamento introduce un sistema más armonizado y coherente de los controles oficiales y las medidas de ejecución a lo largo de la cadena agroalimentaria y refuerza el principio de los controles basados en el riesgo.
PUNTOS CLAVE
Cadena agroalimentaria
El Reglamento incluye normas sobre los controles oficiales llevados a cabo en todas las empresas alimentarias y de piensos, desde productores primarios hasta minoristas y proveedores, incluidos obtentores y criadores de animales, cultivadores y comerciantes.
Ámbito de aplicación
El Reglamento abarca los controles oficiales llevados a cabo por las autoridades competentes nacionales con el fin de comprobar el cumplimiento de las normas agroalimentarias en los ámbitos siguientes:
los alimentos y la seguridad alimentaria, la integridad y la salubridad a lo largo de la producción, transformación y distribución,
la utilización de organismos modificados genéticamente para producir alimentos y piensos,
los piensos y la seguridad de los piensos a lo largo de la producción, la transformación, la distribución y el uso,
la sanidad y el bienestar de los animales,
la producción y el etiquetado de productos ecológicos.
El Reglamento abarca, asimismo, las importaciones de determinados animales y alimentos de:
fuera de la UE que estén sujetos a controles en los puestos de control fronterizos de la UE,
productos vendidos a través de internet.
El Reglamento también contempla los controles oficiales para verificar que los animales y los productos de origen animal importados cumplen determinadas normas relativas al uso de medicamentos veterinarios.
Sistema basado en el riesgo
Establece un sistema de control basado en el riesgo que faculta a las autoridades competentes nacionales a efectuar controles oficiales en los ámbitos que más lo necesiten.
En general, para garantizar la eficacia de estos controles, se deben llevar a cabo sin previo aviso.
Bienestar de los animales
Los controles oficiales se refieren a las normas de bienestar de los animales, incluso durante el transporte, la matanza y las actividades agropecuarias.
La Comisión Europea puede adoptar legislación para adaptar las normas de los controles oficiales con el fin de satisfacer determinadas necesidades de bienestar animal.
presten asistencia a los Estados miembros de la UE en sus controles oficiales mediante las acciones siguientes:
llevando a cabo estudios científicos y técnicos,
impartiendo cursos de formación, y
compartiendo los resultados de las investigaciones e información sobre innovaciones técnicas;
ofreciendo conocimientos científicos y técnicos sobre los métodos para evaluar y mejorar el bienestar de los animales.
Cooperación entre los Estados miembros
Aclara y refuerza las normas en materia de cooperación y ayuda administrativa entre los Estados miembros.
Exige a los Estados miembros que garanticen el intercambio de información entre las autoridades nacionales u otras autoridades competentes, fiscalías y autoridades judiciales sobre posibles incumplimientos.
Un sistema de gestión integrada de los controles oficiales integra todos los sistemas informáticos existentes (y futuros) gestionados por la Comisión.
Transparencia
Las autoridades nacionales están obligadas a publicar informes anuales.
Financiación
Las normas para el cálculo de las tasas aplicables a los controles oficiales garantizarán que los Estados miembros financien adecuadamente su sistema de control y que las tasas no superan el coste de la realización de dichos controles.
¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR ESTE REGLAMENTO?
Está en vigor desde el con respecto a la mayoría de los artículos del Reglamento, tales como el ámbito de aplicación, las definiciones, las normas relativas a las autoridades competentes, la financiación de los controles oficiales y las medidas de ejecución de las autoridades competentes.
Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (DO L 95 de , pp. 1–142).
Las sucesivas modificaciones del Reglamento (UE) 2017/625 se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
DOCUMENTOS CONEXOS
Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 de la Comisión de por el que se establecen las listas de terceros países, o regiones de los mismos, autorizados a introducir en la Unión determinados animales y mercancías destinados al consumo humano, de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 114 de , pp. 118–150).
Reglamento de Ejecución (UE) 2020/466 de la Comisión de sobre medidas temporales destinadas a contener los riesgos para la salud humana, la salud animal, la sanidad vegetal y el bienestar de los animales durante determinadas disfunciones graves de los sistemas de control de los Estados miembros debidas a la enfermedad por coronavirus (COVID-19) (DO L 98 de , pp. 30–33).
Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1014 de la Comisión, de , que establece normas detalladas sobre los requisitos mínimos para los puestos de control fronterizos, incluidos los centros de inspección, y para el formato, las categorías y las abreviaturas que se han de utilizar para elaborar listas de puestos de control fronterizos y puntos de control (DO L 165 de , pp. 10–22).
Reglamento Delegado (UE) 2019/1012 de la Comisión, de , que complementa el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante excepciones de las normas sobre la designación de los puntos de control y de los requisitos mínimos para los puestos de control fronterizos (DO L 165 de , pp. 4–7).
Reglamento Delegado (UE) 2019/1081 de la Comisión, de , por el que se establecen normas sobre los requisitos específicos de formación del personal encargado de realizar determinados controles físicos en los puestos de control fronterizos (DO L 171 de , pp. 1–4).
Reglamento Delegado (UE) 2019/624 de la Comisión, de , relativo a normas específicas respecto a la realización de controles oficiales sobre la producción de carne y respecto a las zonas de producción y reinstalación de moluscos bivalvos vivos de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 131 de , pp. 1–17).
Reglamento Delegado (UE) 2018/631 de la Comisión, de , por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante el establecimiento de laboratorios de referencia de la Unión Europea para las plagas de los vegetales (DO L 105 de , pp. 1–2).
Reglamento de Ejecución (UE) 2018/329 de la Comisión, de , por el que se designa un centro de referencia de la Unión Europea para el bienestar de los animales (DO L 63 de , pp. 13–14).
Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (DO L 84 de , pp. 1–208).
Reglamento (UE) n o652/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por el que se establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales, y relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal, y por el que se modifican las Directivas 98/56/CE, 2000/29/CE y 2008/90/CE del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 178/2002, (CE) n.o 882/2004, (CE) n.o 396/2005 y (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan las Decisiones 66/399/CEE, 76/894/CEE y 2009/470/CE del Consejo (DO L 189 de , pp. 1–32).
Reglamento (UE) n.o1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 343 de , pp. 1–29).
Reglamento (CE) n.o1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO L 309 de , pp. 1–50).
Reglamento (CE) n.o1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales) (DO L 300 de , pp. 1–33).
Directiva 2007/43/CE del Consejo, de , por la que se establecen las disposiciones mínimas para la protección de los pollos destinados a la producción de carne (DO L 182 de , pp. 19–28).
Reglamento (CE) n.o396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (DO L 70 de , pp. 1–16).
Reglamento (CE) n.o1/2005 del Consejo, de , relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas y por el que se modifican las Directivas 64/432/CEE y 93/119/CE y el Reglamento (CE) n.o 1255/97 (DO L 3 de , pp. 1–44).