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Cumplimiento de las normas de la Unión Europea relativas a la cadena agroalimentaria

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) 2017/625: controles oficiales a lo largo de la cadena agroalimentaria

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

  • El Reglamento establece las normas comunes para los controles oficiales de la Unión Europea (UE) con el fin de garantizar que la legislación relativa a la cadena agroalimentaria para proteger la salud humana, la salud y el bienestar animal, así como la sanidad vegetal, se aplica y se cumple correctamente.
  • El Reglamento introduce un sistema más armonizado y coherente de los controles oficiales y las medidas de ejecución a lo largo de la cadena agroalimentaria y refuerza el principio de los controles basados en el riesgo.

PUNTOS CLAVE

Cadena agroalimentaria

El Reglamento incluye normas sobre los controles oficiales llevados a cabo en todas las empresas alimentarias y de piensos, desde productores primarios hasta minoristas y proveedores, incluidos obtentores y criadores de animales, cultivadores y comerciantes.

Ámbito de aplicación

  • El Reglamento abarca los controles oficiales llevados a cabo por las autoridades competentes nacionales con el fin de comprobar el cumplimiento de las normas agroalimentarias en los ámbitos siguientes:
    • los alimentos y la seguridad alimentaria, la integridad y la salubridad a lo largo de la producción, transformación y distribución,
    • la utilización de organismos modificados genéticamente para producir alimentos y piensos,
    • los piensos y la seguridad de los piensos a lo largo de la producción, la transformación, la distribución y el uso,
    • la sanidad y el bienestar de los animales,
    • la producción y el etiquetado de productos ecológicos.
  • El Reglamento abarca, asimismo, las importaciones de determinados animales y alimentos de:
    • fuera de la UE que estén sujetos a controles en los puestos de control fronterizos de la UE,
    • productos vendidos a través de internet.
  • El Reglamento también contempla los controles oficiales para verificar que los animales y los productos de origen animal importados cumplen determinadas normas relativas al uso de medicamentos veterinarios.

Sistema basado en el riesgo

  • Establece un sistema de control basado en el riesgo que faculta a las autoridades competentes nacionales a efectuar controles oficiales en los ámbitos que más lo necesiten.
  • En general, para garantizar la eficacia de estos controles, se deben llevar a cabo sin previo aviso.

Bienestar de los animales

  • Los controles oficiales se refieren a las normas de bienestar de los animales, incluso durante el transporte, la matanza y las actividades agropecuarias.
  • La Comisión Europea puede adoptar legislación para adaptar las normas de los controles oficiales con el fin de satisfacer determinadas necesidades de bienestar animal.
  • Debe haber centros de referencia de la UE para el bienestar de los animales, que:
    • presten asistencia a los Estados miembros de la UE en sus controles oficiales mediante las acciones siguientes:
      • llevando a cabo estudios científicos y técnicos,
      • impartiendo cursos de formación, y
      • compartiendo los resultados de las investigaciones e información sobre innovaciones técnicas;
    • ofreciendo conocimientos científicos y técnicos sobre los métodos para evaluar y mejorar el bienestar de los animales.

Cooperación entre los Estados miembros

  • Aclara y refuerza las normas en materia de cooperación y ayuda administrativa entre los Estados miembros.
  • Exige a los Estados miembros que garanticen el intercambio de información entre las autoridades nacionales u otras autoridades competentes, fiscalías y autoridades judiciales sobre posibles incumplimientos.
  • Un sistema de gestión integrada de los controles oficiales integra todos los sistemas informáticos existentes (y futuros) gestionados por la Comisión.

Transparencia

Las autoridades nacionales están obligadas a publicar informes anuales.

Financiación

Las normas para el cálculo de las tasas aplicables a los controles oficiales garantizarán que los Estados miembros financien adecuadamente su sistema de control y que las tasas no superan el coste de la realización de dichos controles.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR ESTE REGLAMENTO?

Está en vigor desde el con respecto a la mayoría de los artículos del Reglamento, tales como el ámbito de aplicación, las definiciones, las normas relativas a las autoridades competentes, la financiación de los controles oficiales y las medidas de ejecución de las autoridades competentes.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (DO L 95 de , pp. 1–142).

Las sucesivas modificaciones del Reglamento (UE) 2017/625 se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

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