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Reglamento (UE) 2022/1031 sobre el Instrumento de Contratación Pública Internacional (ICPI)
El Reglamento sobre el Instrumento de Contratación Pública Internacional (ICPI) de la Unión Europea (UE) tiene por objeto fomentar la reciprocidad en el acceso a los mercados internacionales de contratación pública.
Asimismo, establece los procedimientos para que la Comisión Europea:
El Reglamento se aplica a todos los procedimientos de contratación pública cubiertos por:
Las medidas ICPI solo pueden aplicarse a empresas, bienes o servicios de países terceros que no sean partes en el Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio sobre Contratación Pública o en acuerdos comerciales bilaterales o multilaterales celebrados con la UE que incluyan compromisos relativos al acceso a los mercados de contratación pública o de concesiones, o bien aplicarse a empresas, bienes o servicios de países que sean partes de dichos acuerdos pero solo en relación con los procedimientos de contratación pública para bienes, servicios o concesiones que no estén cubiertos por dichos acuerdos.
Por iniciativa propia iniciativa o tras una reclamación motivada por una parte interesada de la UE o de un Estado miembro de la UE, la Comisión:
La investigación y las consultas deberán celebrarse en un plazo de nueve meses (o catorce meses en casos justificados).
Al concluir la investigación las consultas, la Comisión publica un informe que expone los principales resultados y propone una línea de acción. La Comisión:
Si la investigación constata que existen tales medidas o prácticas, la Comisión adoptará, si lo considera en interés de la UE, una medida ICPI (una medida que limita el acceso de empresas, bienes o servicios originarios de terceros países a los mercados de contratación pública o de concesión de la UE mediante un acto de ejecución).
El interés de la UE tendrá en cuenta los distintos intereses del conjunto, incluidos los intereses de las empresas de la UE.
La medida ICPI:
Para todos los procedimientos de contratación pública sujetos a medidas ICPI, los licitadores seleccionados (independientemente de su origen):
La Comisión podrá, a petición de un Estado miembro, adoptar una lista de poderes adjudicadores locales del Estado miembro, con sede en zonas cuya población es inferior a 50 000 habitantes, para que quedarán exentos de la aplicación del presente Reglamento.
No se iniciará ninguna investigación en materia de ICPI con respecto a los países menos adelantados.
Los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras pueden decidir excepcionalmente no aplicar una medida ICPI si:
Está en vigor desde el .
Para más información, véanse:
Reglamento (UE) 2022/1031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre el acceso de los operadores económicos, bienes y servicios de terceros países a los mercados de contratos públicos y de concesiones de la Unión, así como sobre los procedimientos de apoyo a las negociaciones para el acceso de los operadores económicos, bienes y servicios de la Unión a los mercados de contratos públicos y de concesiones de terceros países (Instrumento de contratación internacional-ICI) (DO L 173 de , pp. 1-16).
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