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Estadísticas sobre insumos y producción agrícolas

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) 2022/2379 relativo a las estadísticas sobre insumos y producción agrícolas

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

Establece un marco para las estadísticas de la Unión Europea (UE) agregadas relativas a los insumos y la producción de las actividades agrícolas, así como al uso intermedio de dicha producción en la agricultura y su recogida y transformación.

PUNTOS CLAVE

  • Las estadísticas se refieren a unidades estadísticas, como:
    • las explotaciones agrícolas*;
    • las unidades de tierras agrícolas comunales*;
    • las empresas que presten, compren, recolecten o transformen bienes y servicios agrícolas, incluidas las salas de incubación, las empresas lácteas y los mataderos;
    • las transacciones y flujos de factores de producción, bienes y servicios con destino u origen en las actividades agrícolas.
  • Las estadísticas abarcan:
    • la producción animal: ganado y carne, huevos y pollitos, leche y productos lácteos;
    • la producción vegetal: superficie de cultivo y producción vegetal, balances de cultivos, pastos;
    • los precios agrícolas: índices de precios agrícolas, precios absolutos de los insumos, precios y cánones de arrendamiento de las tierras agrícolas;
    • los nutrientes: nutrientes en los abonos para agricultura, balances de nutrientes;
    • los productos fitosanitarios.
  • Las estadísticas representarán:
    • el 95 % de la producción animal de cada Estado miembro de la UE y de la superficie agrícola utilizada para cultivos o tratada potencialmente con nutrientes en abonos; e
    • inicialmente el 75 %, posteriormente el 85 % y potencialmente el 95 % del uso de productos fitosanitarios en actividades agrícolas.

Los Estados miembros:

  • pueden utilizar las siguientes fuentes para proporcionar la información necesaria:
    • encuestas estadísticas u otros métodos de recogida de datos estadísticos;
    • las fuentes de datos administrativas especificadas en determinada legislación de la UE;
    • otras fuentes, como datos administrativos nacionales, herramientas digitales o sensores remotos;
  • deben garantizar la calidad de los datos que transmitan, y
  • presentar informes de calidad a Eurostat cada tres años, a partir del 30 de junio de 2028, sobre los procesos utilizados para facilitar sus datos.

Eurostat:

  • podrá evaluar, de manera transparente y verificable, la calidad de los datos recibidos;
  • cuando se determinen nuevos requisitos de datos o la necesidad de introducir una mejora importante, puede poner en marcha estudios de viabilidad para evaluar:
    • la disponibilidad y calidad de nuevas fuentes de datos adecuadas;
    • el desarrollo y la aplicación de nuevas técnicas estadísticas;
    • el impacto económico y la carga para los encuestados;
  • diseminar los datos que reciba en línea y de forma gratuita.

La Comisión Europea:

  • podrá adoptar actos delegados para modificar los temas detallados de los ámbitos cubiertos o para satisfacer las necesidades «ad hoc» de datos;
  • adoptará actos de ejecución para especificar los conjuntos de datos que deben transmitirse, incluidas listas y descripciones de variables y requisitos de precisión;
  • garantiza que el Derecho derivado no imponga una carga o unos costes adicionales significativos a los Estados miembros;
  • adopta las medidas adecuadas para garantizar que la financiación de la UE esté protegida contra el fraude, la corrupción u otra actividad ilegal;
  • informará, a más tardar el 31 de diciembre de 2029, y posteriormente cada cinco años, al Parlamento Europeo y al Consejo de la Unión Europea sobre la aplicación del Reglamento.

En el anexo se establecen las frecuencias de transmisión, los períodos de referencia y las dimensiones potenciales de la agricultura regional y ecológica para todos los temas detallados de los datos que deben transmitir los Estados miembros.

La UE abarca hasta un 95 % de los costes asociados al cumplimiento de determinados requisitos del presente Reglamento con subvenciones del Programa para el Mercado Único.

Se aplicarán normas transitorias para el tema detallado del uso de productos fitosanitarios de 2025 a 2027 con el objetivo de incrementar gradualmente la cobertura.

El presente Reglamento:

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 1 de enero de 2025.

ANTECEDENTES

El presente Reglamento forma parte de la modernización de las estadísticas agrícolas europeas. Mejora el conocimiento de las prácticas agrícolas y de la producción en el marco de la política agrícola común, del Pacto Verde Europeo y de la Estrategia «de la granja a la mesa».

Unas estadísticas transparentes, exhaustivas y fiables son esenciales para diseñar, aplicar, supervisar, evaluar y revisar las políticas agrícolas de la UE y su impacto en otros ámbitos políticos.

TÉRMINOS CLAVE

Explotaciones agrícolas. Una unidad agrícola única, técnica, económica y administrativa.
Unidades de tierras agrícolas comunales. Las tierras en las que se aplican derechos comunes y que son utilizadas por dos o más explotaciones agrícolas.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2022/2379 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de noviembre de 2022, relativo a las estadísticas sobre insumos y producción agrícolas, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 617/2008 de la Comisión y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 1165/2008, (CE) n.o 543/2009 y (CE) n.o 1185/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 96/16/CE del Consejo (DO L 315 de 7.12.2022, pp. 1-29).

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 (DO L 435 de 6.12.2021, pp. 187-261).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) 2021/2116 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Reglamento (UE) 2021/690 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se establece un programa para el mercado interior, la competitividad de las empresas, incluidas las pequeñas y medianas empresas, el ámbito de los vegetales, animales, alimentos y piensos, y las estadísticas europeas (Programa para el Mercado Único), y se derogan los Reglamentos (UE) n.o 99/2013, (UE) n.o 1287/2013, (UE) n.o 254/2014 y (UE) n.o 652/2014 (DO L 153 de 3.5.2021, pp. 1-47).

Reglamento (UE) n.o 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, por el que se establecen disposiciones relativas a la puesta a disposición en el mercado de los productos fertilizantes UE y se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1069/2009 y (CE) n.o 1107/2009 y se deroga el Reglamento (CE) n.o 2003/2003 (DO L 170 de 25.6.2019, p. 1-114).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, pp. 1-222).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo (DO L 150 de 14.6.2018, pp. 1–92).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (DO L 84 de 31.3.2016, pp. 1-208).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, pp. 671-854).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO L 309 de 24.11.2009, pp. 1-50).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (CE) n.o 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1101/2008 relativo a la transmisión a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el secreto estadístico, el Reglamento (CE) n.o 322/97 del Consejo sobre la estadística comunitaria y la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo por la que se crea un Comité del programa estadístico de las Comunidades Europeas (DO L 87 de 31.3.2009, pp. 164-173).

Véase la versión consolidada.

Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas (DO L 309 de 24.11.2009, pp. 71-86).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (CE) n.o 617/2008 de la Comisión, de 27 de junio de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo en lo que respecta a las normas de comercialización de los huevos para incubar y de los pollitos de aves de corral (DO L 168 de 28.6.2008, pp. 5-16).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (CE) n.o 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (DO L 393 de 30.12.2006, pp. 1-39).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (CE) n.o 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (DO L 264 de 25.9.2006, pp. 13-19).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (CE) n.o 138/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de diciembre de 2003, sobre las cuentas económicas de la agricultura de la Comunidad (DO L 33 de 5.2.2004, pp. 1-87).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (CE) n.o 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, que establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 820/97 del Consejo (DO L 204 de 11.8.2000, pp. 1-10).

Véase la versión consolidada.

última actualización 01.02.2023

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