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El Reglamento establece requisitos de comportamiento en materia de emisiones de dióxido de carbono (CO2) de los turismos nuevos y de los vehículos comerciales ligeros nuevos (es decir, furgonetas).
Los objetivos de reducción de emisiones de CO2 de la UE para turismos y furgonetas nuevos se ajustan a los objetivos climáticos revisados de la UE, establecidos en la Legislación Europea sobre el Clima [Reglamento (UE) 2021/1119], que establece el objetivo de alcanzar la neutralidad climática de aquí a 2050 en la legislación, y también establece un objetivo de reducción nacional en la UE para: las emisiones netas de gases de efecto invernadero de al menos el 55 % de aquí a 2030, en comparación con los niveles de 1990.
Estos requisitos también contribuirán a lograr el objetivo de reducir, antes de 2030, las emisiones de gases de efecto invernadero en los sectores no cubiertos por el régimen de comercio de derechos de emisión en un 40 % respecto a 2005.
Objetivos de reducción de emisiones
En comparación con 2021, el Reglamento exige reducir las emisiones de CO2 de la media del parque de vehículos de la UE procedentes de turismos y furgonetas nuevos:
en un 15 % para el período 2025-2029;
en un 55 % para turismos nuevos y en un 50 % para furgonetas nuevas para el período 2030-2034;
en un 100 % a partir del .
Cada año, la Comisión Europea, mediante un acto de ejecución, establece el objetivo medio de emisiones de CO2 y el objetivo específico de emisiones de CO2 para cada fabricante a fin de evaluar su rendimiento en el cumplimiento de sus objetivos (para 2022, véase la Decisión de Ejecución (UE) 2024/865).
Los fabricantes que superen su objetivo específico de emisiones tendrán que pagar una prima por exceso de emisiones de 95 EUR por g/km por cada vehículo matriculado por primera vez.
Incentivos para el uso de vehículos de emisión cero y de baja emisión
Entre el y el , se aplicará un incentivo de referencia para vehículos de emisión cero y de baja emisión (ZLEV), según el cual el objetivo específico de emisiones de CO2 para un fabricante se flexibilizará si su cuota de ZLEV (vehículos con emisiones entre 0 y 50 g/km) matriculados en un año determinado supera los siguientes niveles: el 25 % en el caso de los turismos y el 17 % en el caso de las furgonetas.
Para calcular la cuota de ZLEV en la flota de un fabricante, se aplica una norma contable que proporciona un mayor peso a los ZLEV con emisiones de CO2 inferiores.
Formación de agrupaciones, excepciones y ecoinnovaciones
Se trata de medidas que facilitan a los fabricantes el cumplimiento de sus objetivos.
Los fabricantes pueden constituir una agrupación, en cuyo caso se aplica un objetivo común a toda la agrupación.
Los fabricantes que matriculen menos de mil turismos o furgonetas nuevos están exentos de cumplir los objetivos específicos de emisiones, a menos que hayan solicitado una excepción.
Los fabricantes que matriculen menos de diez mil turismos o veintidós mil furgonetas pueden solicitar una excepción «fabricantes de bajo volumen». Esta excepción dejará de existir a partir de 2036.
Los fabricantes que matriculan entre diez mil y trescientos mil vehículos pueden solicitar una «excepción por nicho». Esta excepción dejará de existir a partir de 2029.
Los fabricantes también pueden recibir créditos de «ecoinnovación» para tecnologías innovadoras. El límite máximo para dichos créditos se reducirá de manera progresiva a partir de 2025. Estos créditos dejarán de existir a partir de 2035.
Datos sólidos de emisiones
Se aplican normas destinadas a garantizar la solidez y la representatividad en condiciones reales de los datos de emisiones registrados al exigir:
que la Comisión efectúe un control de emisiones de CO2 y de combustible o energía de los vehículos en condiciones reales [véase el Reglamento de ejecución (UE) 2021/392];
que las autoridades de homologación de tipo comprueben que los valores de emisiones de CO2 y consumo de combustible registrados por los fabricantes en los certificados de conformidad corresponden a los valores de dichos vehículos en circulación [véase el Reglamento Delegado (UE) 2023/2867 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2866].
Emisiones de CO2 durante el ciclo de vida
La Comisión presentará de aquí a 2025 una metodología para evaluar y comunicar las emisiones de CO2 durante todo el ciclo de vida de los turismos y furgonetas que se vendan en el mercado de la UE.
A partir del , los fabricantes pueden comenzar a notificar las emisiones de CO2 del ciclo de vida de sus vehículos sobre la base de esta metodología común de la UE.
Informe de situación
Antes del y, a continuación, cada dos años, la Comisión debe presentar al Parlamento Europeo y al Consejo de la Unión Europea un informe sobre los avances hacia una movilidad por carretera con cero emisiones. El informe debe, en particular, supervisar y evaluar la necesidad de posibles medidas adicionales para facilitar una transición justa, también con medios financieros. En el informe, la Comisión estudiará todos los factores que contribuyan a un progreso rentable hacia la neutralidad climática de aquí a 2050.
La Comisión debe presentar, junto con el primer informe de situación, un análisis con el fin de detectar las posibles carencias de financiación para garantizar una transición justa en la cadena de suministro de la automoción, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas y a las regiones más afectadas por la transición. Este análisis irá acompañado, en su caso, de propuestas de medidas financieras adecuadas para responder a las necesidades identificadas.
Revisión
En 2026, la Comisión deberá revisar la eficacia y el impacto del Reglamento y presentar un informe al Parlamento Europeo y al Consejo.
¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?
Está en vigor desde el .
El Reglamento (UE) 2019/631 es la versión revisada y sustituye al Reglamento (CE) n.o443/2009 y al Reglamento (UE) n.o510/2011 y sus modificaciones sucesivas.
El Reglamento fue modificado por el Reglamento (UE) 2023/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de .
Reglamento (UE) 2019/631 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de CO2 de los turismos nuevos y de los vehículos comerciales ligeros nuevos, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 443/2009 y (UE) n.o 510/2011 (DO L 111 de , pp. 13-53).
Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) 2019/631 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
DOCUMENTOS CONEXOS
Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2866 de la Comisión, de , por el que se aplica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/631 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante la determinación de los procedimientos de verificación de los valores de emisión de CO2 y de consumo de combustible de los turismos y los vehículos comerciales ligeros en circulación (verificación en circulación) (DO L, 2023/2866, ).
Reglamento Delegado (UE) 2023/2867 de la Comisión, de , por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/631 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante el establecimiento de los principios rectores y los criterios para definir los procedimientos de verificación de los valores de emisiones de CO2 y consumo de combustible de los turismos y los vehículos comerciales ligeros en circulación (verificación en circulación) (DO L, 2023/2867, ).
Reglamento (UE) 2023/1804 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativo a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos y por el que se deroga la Directiva 2014/94/UE (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 234 de , pp. 1-47).
Reglamento de Ejecución (UE) 2021/392 de la Comisión, de , relativo al seguimiento y la notificación de los datos sobre las emisiones de CO2 de los turismos y los vehículos comerciales ligeros de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/631 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se derogan los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 1014/2010, (UE) n.o 293/2012, (UE) 2017/1152 y (UE) 2017/1153 de la Comisión (DO L 77 de , pp. 8–25).
Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifican los Reglamentos (CE) n.o 401/2009 y (UE) 2018/1999 («Legislación europea sobre el clima») (DO L 243 de , pp. 1-17).
Reglamento (UE) 2018/842 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre reducciones anuales vinculantes de las emisiones de gases de efecto invernadero por parte de los Estados miembros entre 2021 y 2030 que contribuyan a la acción por el clima, con objeto de cumplir los compromisos contraídos en el marco del Acuerdo de París, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 525/2013 (DO L 156 de , pp. 26-42).
Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques y de los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 715/2007 y (CE) n.o 595/2009 y por el que se deroga la Directiva 2007/46/CE (DO L 151 de , pp. 1-218).
Reglamento (CE) n.o715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos (DO L 171 de , pp. 1-16).